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  1. #26
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Cita Iniciado por FRANVISAL Ver mensaje
    Hola,

    En mi caso, la IT es correcta, y en la carta (que es informativa) no dice nada del Certificado de Agrupación. Sí se adjunta a la carta un Anexo con las características asignadas a la instalación.

    En cuanto al proceso para enviar el escrito de ayudas públicas he recibido respuesta del Ministerio de Industria a través de este correo: [email protected]

    Un saludo.
    Gracias por la informacion. Lo que sigo sin entender es como hay que rellenar el anexo de las ayudas pues parece que por error esta solo hecho para instalaciones en estado de preasignacion y no para las que estan en estado de explotacion. Para las de estado de explotacion, que tenemos que hacer ? Tachar en el anexo lo de " estado de preasignacion" y poner " estado de explotacion ? Porque si es asi vaya chapuza. Franvisal, te has dado cuenta de este aspecto ?

    Saludos
    Jr

  2. #27
    Jose53 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    En Anexo VII hay DOS modelos para complementarlo
    La primera parte (1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERLE SIDO OTORGADA NINGUNA AYUDA PÚBLICA A LA INSTALACIÓN) la deben completar SOLO los que NO hayan tenido subvención
    La segunda parte (2. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABERLE SIDO OTORGADAS AYUDAS PÚBLICAS A LA INSTALACIÓN. ) la deben completar los que SI han tenidop alguna subvención publica adjunta ademas "Resolucion de adjudicacion"
    Lo que yo todavía no se como y a donde se manda... pero como hay tiempo habrá que esperar a ver como acaba esta aventura ,..

  3. #28
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Cita Iniciado por Jose53 Ver mensaje
    En Anexo VII hay DOS modelos para complementarlo
    La primera parte (1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERLE SIDO OTORGADA NINGUNA AYUDA PÚBLICA A LA INSTALACIÓN) la deben completar SOLO los que NO hayan tenido subvención
    La segunda parte (2. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABERLE SIDO OTORGADAS AYUDAS PÚBLICAS A LA INSTALACIÓN. ) la deben completar los que SI han tenidop alguna subvención publica adjunta ademas "Resolucion de adjudicacion"
    Lo que yo todavía no se como y a donde se manda... pero como hay tiempo habrá que esperar a ver como acaba esta aventura ,..
    Tu respuesta no soluciona mi duda porque en los DOS modelos habla del explotaciones en preasignacion así que sigo con la misma duda de como rellenar el modelo VII para instalaciones en explotación.

    Para mi caso, que es el de la mayoría (instalación en explotación y no habiendo recibido ayudas) no hay ningún modelo preparado. Ninguna de las dos variantes de las que hablas da esa posibilidad.

    Saludos
    Jr

  4. #29
    Garflik está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    Tu respuesta no soluciona mi duda porque en los DOS modelos habla del explotaciones en preasignacion así que sigo con la misma duda de como rellenar el modelo VII para instalaciones en explotación.

    Para mi caso, que es el de la mayoría (instalación en explotación y no habiendo recibido ayudas) no hay ningún modelo preparado. Ninguna de las dos variantes de las que hablas da esa posibilidad.

    Saludos
    Jr
    Buenos días Ramoncho,

    Entiendo lo que dices respecto al estado de preasignación, pero el anexo VII se refiere a ayudas anteriores a la inscripción en el RIRRE en estado de explotación, por lo tanto te piden el número de identificación en estado de preasignación, o así lo entiendo yo.

    En el anexo VIII, habla de ayudas posteriores a dicha inscripción, y por lo tanto ya habla del número de identificación en dicho registro en estado de explotación.

    Si no es así, no lo entiendo.

    Un saludo.

  5. #30
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Cita Iniciado por Garflik Ver mensaje
    Buenos días Ramoncho,

    Entiendo lo que dices respecto al estado de preasignación, pero el anexo VII se refiere a ayudas anteriores a la inscripción en el RIRRE en estado de explotación, por lo tanto te piden el número de identificación en estado de preasignación, o así lo entiendo yo.

    En el anexo VIII, habla de ayudas posteriores a dicha inscripción, y por lo tanto ya habla del número de identificación en dicho registro en estado de explotación.

    Si no es así, no lo entiendo.

    Un saludo.
    Entonces quieres decir que ese numero de registro ha sido y es el mismo tanto cuando estabamos en preasignacion como ahora en explotacion ? Por cierto, si es asi, se refiere al registro nacional o al autonomico ?

    Saludos
    Jr

  6. #31
    Garflik está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    Entonces quieres decir que ese numero de registro ha sido y es el mismo tanto cuando estabamos en preasignacion como ahora en explotacion ? Por cierto, si es asi, se refiere al registro nacional o al autonomico ?

    Saludos
    Jr
    El RIRRE, que es como yo lo llamo (Registro de Instalaciones en el Régimen Retributivo Específico, para poder pronunciarlo abreviado), y se conoce en el RD413 como Registro de Régimen Retributivo Específico. Es un registro que se ha creado con este nuevo Real Decreto, y su función es básicamente tener registradas las instalaciones que reciben el régimen retributivo (Rinv y Ro).

    Todas las instalaciones que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013 tuvieran derecho a prima (todas las del 661 y 1578, vamos...) quedarán automáticamente inscritas en el RIRRE, y deberán entregar el anexo VII (Disp. Adicional Segunda, 3.) como queda indicado en dicho punto.

    En la Disp. transitoria Primera, 2. dice:

    2. Dicha inscripción en el registro de régimen retributivo específico se realizará en estado de preasignación o en estado de explotación, según proceda, de acuerdo con lo siguiente:

    a) Quedarán inscritas en estado de preasignación aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción no estén dadas de alta en el sistema de liquidación, y que tuvieran reconocida retribución primada.

    b) Quedarán inscritas en estado de explotación aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción estén dadas de alta en el sistema de liquidación, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales séptima y octava.


    Entonces mis dudas son:
    ¿Qué es el sistema de liquidación?
    Si recibimos las facturas de la CNMC, entiendo que sí estamos en ese sistema de liquidación, y por lo tanto seremos inscritos en estado de explotación, sin pasar por preasignación. ¿Es el mismo número el de explotación y el de asignación?
    ¿Está mal el anexo VII?
    ¿Pueden ser más burros, hacerlo más complicado y joder más la marrana?

    Saca tú mismo tus conclusiones porque no te puedo responder.

    Un saludo.

  7. #32
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Cita Iniciado por Garflik Ver mensaje
    El RIRRE, que es como yo lo llamo (Registro de Instalaciones en el Régimen Retributivo Específico, para poder pronunciarlo abreviado), y se conoce en el RD413 como Registro de Régimen Retributivo Específico. Es un registro que se ha creado con este nuevo Real Decreto, y su función es básicamente tener registradas las instalaciones que reciben el régimen retributivo (Rinv y Ro).

    Todas las instalaciones que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013 tuvieran derecho a prima (todas las del 661 y 1578, vamos...) quedarán automáticamente inscritas en el RIRRE, y deberán entregar el anexo VII (Disp. Adicional Segunda, 3.) como queda indicado en dicho punto.

    En la Disp. transitoria Primera, 2. dice:

    2. Dicha inscripción en el registro de régimen retributivo específico se realizará en estado de preasignación o en estado de explotación, según proceda, de acuerdo con lo siguiente:

    a) Quedarán inscritas en estado de preasignación aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción no estén dadas de alta en el sistema de liquidación, y que tuvieran reconocida retribución primada.

    b) Quedarán inscritas en estado de explotación aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción estén dadas de alta en el sistema de liquidación, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales séptima y octava.


    Entonces mis dudas son:
    ¿Qué es el sistema de liquidación?
    Si recibimos las facturas de la CNMC, entiendo que sí estamos en ese sistema de liquidación, y por lo tanto seremos inscritos en estado de explotación, sin pasar por preasignación. ¿Es el mismo número el de explotación y el de asignación?
    ¿Está mal el anexo VII?
    ¿Pueden ser más burros, hacerlo más complicado y joder más la marrana?

    Saca tú mismo tus conclusiones porque no te puedo responder.

    Un saludo.
    Estamos en el sistema de liquidacion y hemos sido inscritos en estado de explotacion, eso no hay duda. El problema es que al rellenar los datos del anexo VII, tanto en el modelo de que si has recibido ayudas como en el modelo de que no, habla de que pongamos el numero de registro de preasignacion, como si estuvueramos en preasignacion, cuando estamos en explotacion. Esa es la duda, por que ponen en las dos hojas del modelo VII lo de preasignacion ? Que hacemos los que estamos en explotacion ? Y la conclusion es que o bien en ambos registros cuando se cambia de preasignacion a explotacion el numero de registro permanece, o bien es que el anexo esta mal y no han tenido en cuenta los que estamos en estado de explotacion. Probablemente sea lo primero, y entonces simplemente tenemos que poner nuestro numero de registro (supongo que el nacional, ya que también esta el autonomico) y ya esta. Pero es un suponer.

    A ver si alguien sabe desvelar esta duda sin contestar a otra cosa distinta.

    Saludos
    jr

  8. #33
    enriquedopico está desconectado Forero
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    CORUÑA
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Y alguien comentó anteriormente también que había que diferenciar entre ayudas a la explotación y ayudas a la inversión....

    Post número 5 http://www.solarweb.net/forosolar/as...tml#post272775

    Pero nadie más se ha pronunciado sobre eso... Yo he recibido una del INEGA, en la que comprobaron in situ que todo se correspondía con la documentación aportada....

  9. #34
    toje está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Buenas tardes compañer@s:

    Tratando de aclararme sobre si hay que presentar el famoso Anexo VII o no , he encontrado en esta direción :

    Energías renovables, cogeneración y residuos - Energía Eléctrica - Energía - Mº de Industria, Energía y Turismo

    en el apartado de preguntas frecuentes, la siguiente pregunta y respuesta:

    [93] ¿Debo remitir por vía electrónica a la Dirección General de Política Energética y Minas una declaración responsable sobre las ayudas percibidas de mi instalación?

    El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece en su disposición adicional segunda, apartado 3, que:

    • Las instalaciones con derecho a la percepción de régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, deberán presentar, por vía electrónica, en el plazo de seis meses desde la fecha de inscripción automática de las instalaciones en el registro de régimen retributivo específico que se determine de conformidad con la disposición transitoria primera.1, una declaración responsable sobre las ayudas percibidas hasta dicha fecha de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VII.

    • Deben presentar el documento de declaración responsable únicamente las instalaciones que hayan percibido ayudas, no siendo necesario que lo hagan aquellas instalaciones que no las han percibido.


    De ello , aunque no se nada de leyes , deduzco que nosotros los que tenemos las instalaciones desde el 2008 o antes , y NO tenemos recibida ninguna ayuda de nadie, No debemos de presentar dicho Anexo VII.

    ¿que opinan los grandes conocedores del tema?

    Ya hevisto que los que tienen a Nexus como representante esperan respuestas por parte de este, espero que cuando tengan algo más para aclarar las dudas nos ayuden en nuestras dudas.

    Yo de todas formas trataré de ponerme en cintacto con el ministerio como proponía Nuevosol, si consigo información ya la pasaré.
    Saludos a tod@s.
    Gracias por vuestra ayuda

  10. #35
    feromeroc está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Perdonad, pero navegando por la web, he encontrado esta página:
    Preguntas frecuentes - Energía Eléctrica - Energía - Mº de Industria, Energía y Turismo
    Si nos vamos al final del todo, pone esto:
    ◾Deben presentar el documento de declaración responsable únicamente las instalaciones que hayan percibido ayudas, no siendo necesario que lo hagan aquellas instalaciones que no las han percibido.

    Por lo que saco en conclusión que las instalaciones que no hemos recibido ninguna ayuda pública no deberíamos presentar nada ¿No?. O al menos eso creo

  11. #36
    Pertinax está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Hola, amigos:
    Después de leer los dos post anteriores y comprobar las correspondientes páginas del ministerio de Industria parece que no es necesario enviar el anexo VII quienes no hayamos recibido ayuda pública alguna. ¿Alguien entiende lo mismo que yo?

  12. #37
    Poper está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Cita Iniciado por Pertinax Ver mensaje
    Hola, amigos:
    Después de leer los dos post anteriores y comprobar las correspondientes páginas del ministerio de Industria parece que no es necesario enviar el anexo VII quienes no hayamos recibido ayuda pública alguna. ¿Alguien entiende lo mismo que yo?
    Espero arrojar un poco de luz con respecto al anexo VII. Esto es lo que me han contestado por mail los del ministerio con respecto a este tema:

    En cuanto a las ayudas percibidas, el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece en su disposición adicional segunda, apartado 3, que:

    Las instalaciones con derecho a la percepción de régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, deberán presentar, por vía electrónica, en el plazo de seis meses desde la fecha de inscripción automática de las instalaciones en el registro de régimen retributivo específico que se determine de conformidad con la disposición transitoria primera.1, una declaración responsable sobre las ayudas percibidas hasta dicha fecha de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VII.


    Deben presentar el documento de declaración responsable únicamente las instalaciones que hayan percibido ayudas , no siendo necesario que lo hagan aquellas instalaciones que no las han percibido.

    Esperamos que esta información le haya sido de utilidad.

    Un saludo,

    Ministerio de Industria, Energía y Turismo

    Dirección General de Política Energética y Minas

    Subdirección General de Energía Eléctrica

    Pº de la Castellana 160

    28071 Madrid

  13. #38
    Jose53 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    GeoAtalnter nos informa est sobre el Anexo VII

    Estimado Cliente,

    El RD 413/2014, de 6 junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece en su artículo 24.1 que los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, deberán presentar UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LAS AYUDAS PÚBLICAS PERCIBIDAS, manifestando si se ha percibido o no alguna ayuda.
    Esta declaración se presentará por vía electrónica en el plazo de seis meses desde la fecha de inscripción de las instalaciones en el registro de régimen retributivo específico, esto es ANTES DEL 9 DE ENERO DE 2015.
    El modelo a presentar es el definido en el ANEXO VII del RD 413/2014 al que puede tener acceso a través de este link ( http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/1...-2014-6123.pdf)
    Una vez cumplimentado y firmado el modelo, éste será enviado a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sedeaplicaciones.minetur.gob...sta/Login.aspx), para lo que será necesario el uso de certificado digital.

    Los pasos a seguir son:

    1. Pulsar "Cumplimentación del formulario en línea y envío telemático"
    2.- Acceder al Menú de Explotación
    3.- Seleccionar la opción “Tramitación de Solicitud y Envío de Datos”

    Los datos a cumplimentar son

    o Datos relativos al usuario representante (persona física representante de la empresa, en caso de que el titular sea persona jurídica)
    o Datos de titularidad de la instalación
    o Documentación aportada: en tipo de documento seleccionar la opción “Otros” y adjuntar el modelo firmado. En el campo observaciones indique “Declaración Responsable sobre ayudas públicas”.

    Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que pueda necesitar.

  14. #39
    Pertinax está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Hola de nuevo:
    Gracias Poper y Jose 53 por vuestros post. Pero sigo sin aclararme si debemos remitir ese anexo VII o no los que no hemos recibido ayudas públicas. El ministerio dice que no debe enviarlo quien no ha recibido tales ayudas públicas pero del mensaje de Jose53 se deduce que deben remitirlo todos los productores, hayan recibido o no tales ayudas. Así no hay quien se aclare. ¿Alguien puede arrojar luz sobre esta cuestión?
    No obstante parece que el ministerio insiste en que no es necesario y, a la postre, habrá que estar a lo que diga el ministerio. ¿O no?

  15. #40
    Jose53 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Inicialmente el RD obligaba todos por eso el Anexo VII tiene dos partes una para los que SI y otra para los que NO.
    Pero ha habidoinstrucciones posteriores de hacerlo SOLO que SI han cobrado.
    De todas forma es IDIGNO Y CONTRA EL PROCEDIMINETO ADMININSTRATICO la obligatorieda de hacer solo por la FIRMA DIGITAL

  16. #41
    luismisolar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    HAber, que ocurre con los que si hemos percibido alguna ayuda publica, de nuestra comunidad autonoma, cuando presentemos el anexo VII, indicando que si, hemos percibido... para que quieren saberlo, que es lo que pretenden, recortarle aun mas todavia, al que haya tenido un poco de suerte y haya pescado alguna ayuda ??, que es lo que van a hacer con esa informacion ??

    Si alguien sabe algo, se lo agradeceria, pues nos tienen en un sinvivir constante estos HDLGP

  17. #42
    Jose53 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    En el RD 413/2104 ya dice que "SE PODRA" deducir el valor estimnado de la instalacion el 90% de la subnecion....
    Es decir que si has tenido una subvecion de 2.000€ te podrian deducir 1.800€ el valor estimado de la instlacion.....
    En resume otra forma de atraco.
    Puede darse el caso que el Valor de la instrlacion -90%subvención sea mayor que el valor estimna en el RD (como es mi caso).

  18. #43
    luismisolar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Que barbaridad !!, o sea que te dan una ayuda para ayudarte !! y despues te la quitan , o sea que las gallinas que entran por las que salen ... y entonces para que coño te dan una ayuda !!! ??, es increible !!

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    Cita Iniciado por Jose53 Ver mensaje
    En el RD 413/2104 ya dice que "SE PODRA" deducir el valor estimnado de la instalacion el 90% de la subnecion....
    Es decir que si has tenido una subvecion de 2.000€ te podrian deducir 1.800€ el valor estimado de la instlacion.....
    En resume otra forma de atraco.
    Puede darse el caso que el Valor de la instrlacion -90%subvención sea mayor que el valor estimna en el RD (como es mi caso).
    Este es el extracto del R.Decreto 413/2014 :

    Artículo 24. Ayudas públicas y otros ingresos derivados de la explotación.
    1. Sin perjuicio del régimen retributivo específico regulado en este título, podrán establecerse convocatorias de ayudas públicas destinadas a las instalaciones reguladas en este real decreto.
    Con carácter previo al otorgamiento del régimen retributivo específico mediante la inscripción en estado de explotación, deberá presentarse una declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VII, manifestando si se ha percibido o no alguna ayuda pública.
    Si se percibiera alguna ayuda pública con posterioridad a la presentación de dicha declaración responsable, se comunicará dicha circunstancia por vía electrónica, en el plazo máximo de tres meses desde su concesión, a la Dirección General de Política Energética y Minas y al organismo encargado de la liquidación, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VIII.
    En el caso de que se perciban ayudas públicas, el régimen retributivo específico se podrá minorar hasta el 90 por ciento de la cuantía de la ayuda pública percibida en los términos que se establezcan mediante orden ministerial.

    Entonces..., las ayudas percibidas, cuanta cualquiera que se recibiera antes de 2013 ??, quiero, decir, si la recibiste en 2011, por ejemplo, esa entra en este apartado ??, entonces lo que pueden hacer es reducirte hasta el 90 % de la cantidad que supone la ayuda, de la estimacion de valor estimado estandar, de tu Instalacion, sobre el que se ha calculado tu retribución IT ??,

    Dios mio, entonces que clase de ayuda es esta, esto roza lo esperpentico, es como si te dan una ayuda y luego te la expropian, que burrada !!

  19. #44
    paula75 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    igual esto ya se ha comentado por aquí pero no lo veo: ¿sabéis una deducción del IRPF tiene consideración de ayuda pública? ¿y una financiación del ICO con intereses subvencionados?

    Gracias.

  20. #45
    Jose53 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Las deducciones finbscales NO son SUBVENCIONES

  21. #46
    arca está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    Gracias por la informacion. Lo que sigo sin entender es como hay que rellenar el anexo de las ayudas pues parece que por error esta solo hecho para instalaciones en estado de preasignacion y no para las que estan en estado de explotacion. Para las de estado de explotacion, que tenemos que hacer ? Tachar en el anexo lo de " estado de preasignacion" y poner " estado de explotacion ? Porque si es asi vaya chapuza. Franvisal, te has dado cuenta de este aspecto ?

    Saludos
    Jr
    Alguien sabe ya si hay que poner, en el anexo VII, el Código de inscripción en el Registro de Regimen Retributivo Específico en estado de Explotación?????

  22. #47
    Jamm72 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Hola, yo tengo financiación con el ICO y aunque imagino que no tengo el interes subvencionado les pregunte que me lo confirmasen en mi caso y me remitieron a la entidad, de la cual, estoy esperando respuesta, esto es lo que me contestaron:

    En respuesta a su consulta le indicamos que la Línea de Economía Sostenible 2010 está bonificada en el Tramo I, como es su caso, por lo que se le puede aplicar la condición de mínimis.

    Las ayudas de mínimis son aquellas ayudas concedidas por un Estado miembro que no son consideradas Ayudas de Estado y que no necesitan de la autorización de la Comisión Europea para su concesión por considerarse que no repercuten sobre la competencia y el comercio intracomunitario dada su pequeña cuantía.

    Cuando hablamos que una línea puede estar acogida a esta condición o no, es porque pueden darse dos situaciones:

    - Si los tipos de interés de la línea de crédito bonificada se sitúan por debajo del de tipo de referencia, hay ayuda y por tanto se aplica la legislación comunitaria.

    -Sin embargo cuando los tipos de interés de una línea bonificada se sitúen por encima del tipo de referencia no hay ayuda y no se aplica la legislación comunitaria.


    El ICO no elabora certificados de mínimis, sino que son las Entidades de Crédito concedentes de los préstamos las que deben expedir dichos certificados a los prestatarios que lo soliciten. Por ello deberá dirigirse a la Entidad de Crédito en la que tramitó la operación, donde le deberán facilitar la ayuda inherente a la misma.

    Atentamente,

  23. #48
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Al final en el Anexo VII, que ponemos en el código de preasignación que las que estaban en explotación???

    Alguien lo tiene claro ya??

    Gracias


    Saludos!

  24. #49
    galego12001 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Hola:
    Me surge una duda y no consigo aclararla, a ver si podéis ayudarme:
    hice un ico en 2009 (un año despues de la puesta en marcha de la instalacion) para pagar un material (3000 euros) y no me queda claro si hay que ponerlo en el famoso anexo VII o no , en caso afirmativo que habria que enviar.
    Un saludo y muchas gracias.
    Última edición por galego12001; 26/11/2014 a las 23:13

  25. #50
    galego12001 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: TRAMITES PENDIENTES PARA 661/2007 O 1578/2008 SEGUN d.a. segunda rd 413/2014 y otras dudas

    Cita Iniciado por Jamm72 Ver mensaje
    Hola, yo tengo financiación con el ICO y aunque imagino que no tengo el interes subvencionado les pregunte que me lo confirmasen en mi caso y me remitieron a la entidad, de la cual, estoy esperando respuesta, esto es lo que me contestaron:

    En respuesta a su consulta le indicamos que la Línea de Economía Sostenible 2010 está bonificada en el Tramo I, como es su caso, por lo que se le puede aplicar la condición de mínimis.

    Las ayudas de mínimis son aquellas ayudas concedidas por un Estado miembro que no son consideradas Ayudas de Estado y que no necesitan de la autorización de la Comisión Europea para su concesión por considerarse que no repercuten sobre la competencia y el comercio intracomunitario dada su pequeña cuantía.

    Cuando hablamos que una línea puede estar acogida a esta condición o no, es porque pueden darse dos situaciones:

    - Si los tipos de interés de la línea de crédito bonificada se sitúan por debajo del de tipo de referencia, hay ayuda y por tanto se aplica la legislación comunitaria.

    -Sin embargo cuando los tipos de interés de una línea bonificada se sitúen por encima del tipo de referencia no hay ayuda y no se aplica la legislación comunitaria.


    El ICO no elabora certificados de mínimis, sino que son las Entidades de Crédito concedentes de los préstamos las que deben expedir dichos certificados a los prestatarios que lo soliciten. Por ello deberá dirigirse a la Entidad de Crédito en la que tramitó la operación, donde le deberán facilitar la ayuda inherente a la misma.

    Atentamente,
    Hola:
    Estoy en tu misma situacion y queria preguntarte como ha ido el tema . Al final los ico hay que declararlos?.
    Un saludo.

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