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  1. #1
    solarenergia está desconectado Forero
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    ene 2006
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    508

    Predeterminado leasing

    Hola a todos,

    me he leido varios hilos en el foro sobre este tema y al final no me he aclaado del todo con relación a estos puntos concretos:

    1.- Leasing a 15 años: interesa a un particular que tiene nómina y haciewnde le retiene en la misma, no es SL
    2.- La cuota total del leasing desgrava totalmente como gasto de explotación al hacer el modelo 130 de hacienda.
    3.- Se puede cargar además como gasto un 10% de la inversión o ya está incluido este gasto en la cuota enterior.
    4.- Al financiar una planta con leasing se tienen también derecho al 8% de desgravación por inversiones medioambientales.
    5.- Qué pasa cuando han pasado los 15 años y has pagado todo, hay que pagar algo a hacienda.

    Muchas gracias y ya perdonaréis si algunas preguntas son reiterativas, pero el saber estos cuatro puntos me aclararía mucho en la decisión.

    Salud.

  2. #2
    sifos está desconectado Forero
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    feb 2006
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    1.710

    Predeterminado Re: leasing

    Cita Iniciado por solarenergia
    Hola a todos,

    me he leido varios hilos en el foro sobre este tema y al final no me he aclaado del todo con relación a estos puntos concretos:

    1.- Leasing a 15 años: interesa a un particular que tiene nómina y haciewnde le retiene en la misma, no es SL
    2.- La cuota total del leasing desgrava totalmente como gasto de explotación al hacer el modelo 130 de hacienda.
    3.- Se puede cargar además como gasto un 10% de la inversión o ya está incluido este gasto en la cuota enterior.
    4.- Al financiar una planta con leasing se tienen también derecho al 8% de desgravación por inversiones medioambientales.
    5.- Qué pasa cuando han pasado los 15 años y has pagado todo, hay que pagar algo a hacienda.

    Muchas gracias y ya perdonaréis si algunas preguntas son reiterativas, pero el saber estos cuatro puntos me aclararía mucho en la decisión.

    Salud.
    Yo me he leido varias veces tu post y tampoco acabo de entenderlo, con lo q puede q no te aclare nada :lol:

    1.- Si tu lo dices. No veo la relacion entre una cosa y otra.
    2.- "si" pero sigo sin verle la utilidad
    3.- De donde sacas eso de q se puede cargar un 10% mas como gasto?. Podras poner los gastos q tengas, pero no un 10% pq si
    4.- Si el leasing, es un alquiler, tecnicamente no tendrias maneras de justificar la inversión. Pq no tendrias ninguna factura de compra.
    5.- Cuando pasan los 15 años tienes q seguir pagando a hacienda el% q te toque sobre los beneficios q obtengas con la planta fotovoltaica.

    Y ojo, tendrias q mirar bien con un asesor fiscal lo del leasing, pq muchas veces se confunde leasing con renting.

  3. #3
    fjgomgil está desconectado Forero
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    sep 2006
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    225

    Predeterminado

    Lo que yo he podido aprender sobre las diferencias leasing-préstamo es:

    * Los bancos ponen condiciones similares para el leasing que para el préstamo

    * Con el préstamo tendremos que pagar el iva al principio y nos lo devolverán al año, por mayo. Por ello si pedimos prestado el iva de 100 millones, que son 16 millones, los intereses al 5% son 800.000. Este gasto no lo tendremos con el leasing porque iremos pagando el iva en cuotas y lo compensaremos con el que facturamos con la energía.

    * Como cambia la deducción por medioambiente al 6% el año que viene, si lo hacemos por leasing… leed mejor esto que escribí:

    Un detalle para quienes estén invirtiendo y puedan deducirse todo el 8% de la inversión:
    Si pagas a tocateja la instalación te podrás deducir el 8% este año y el 6% el año que viene, dependiendo de si se conecta este año o el que viene.

    Si pagas la instalación con un préstamo ídem.

    Pero si lo haces mediante leasing, cosa muy curiosa, puedes deducirte cuando lo firmas, no cuando se conecta.
    Utilidad de esto que comento:
    Si alguien financia hoy y hasta el año que viene no se pone en marcha, mediante leasing de deducirá un 8%, mediante las otras fórmulas un 6%.


    Artículo 35. Realización y mantenimiento de la inversión.
    1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en
    condiciones de funcionamiento.
    2. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento
    financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988 (NFL001459),
    de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se considerará realizada la
    inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del
    elemento patrimonial.
    La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere
    el párrafo anterior estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
    Si no se ejercita la opción de compra, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota
    correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la
    deducción aplicada con sus intereses de demora.

  4. #4
    solarenergia está desconectado Forero
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    ene 2006
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    Predeterminado

    Sifos, tjmgil,

    Muchas gracias, me habéis aclarado bastante todo. Si me cuadran los números iré a Leasing a 15 años, todavía no tengo todos los datos.

    Sifos lo del 10% es la amortización de la planta que tienes derecho a cargar como gasto además de los intereses. Ya me he aclarado que en la cuota de leasing al cargarte toda la cuota como gasto, dicha cuota ya incluye todo.

    Lo del 8 % de golpe es atractivo.

    Saludos.

  5. #5
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por solarenergia
    ....Si me cuadran los números iré a Leasing a 15 años ...
    Se me hace extraño un leasing a 15 años. Tenía entendido que el máximo eran 10 ¿estás seguro que puedes alagarlo tanto?

    Cita Iniciado por fjgomgil
    ....Con el préstamo tendremos que pagar el iva al principio y nos lo devolverán al año, por mayo. Por ello si pedimos prestado el iva de 100 millones, que son 16 millones, los intereses al 5% son 800.000. Este gasto no lo tendremos con el leasing porque iremos pagando el iva en cuotas y lo compensaremos con el que facturamos con la energía.
    ...
    Si pagas de golpe los 16 millones (al 5%) y te los devuelven al año siguiente y rebajas 16 millones del crédito, los 800.000 de intereses que te ahorras con el leasing te los ahorras aquí con la reducción del capital pendiente en el préstamo.
    Haz las cuentas y verás. Quizá sea más interesante incluso.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  6. #6
    solarenergia está desconectado Forero
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    ene 2006
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    508

    Predeterminado

    jorsol,

    Si que puedes llegar a los 15, depende de que el banco quiera, normalmente ofrecen primero 10, pero luego si les vas demostrando que no salen los números y no vas a estar poniendo dinero encima y que con la cuota a los 15 llega estonces entran- Por supuesto que con referencias y con contrapartidas, y referencias.

    Suerte

  7. #7
    fjgomgil está desconectado Forero
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    sep 2006
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    225

    Predeterminado

    Hola Jor-Sol

    Si pagas de golpe los 16 millones (al 5%) y te los devuelven al año siguiente y rebajas 16 millones del crédito, los 800.000 de intereses que te ahorras con el leasing te los ahorras aquí con la reducción del capital pendiente en el préstamo.
    Haz las cuentas y verás. Quizá sea más interesante incluso.
    Mediante préstamo necesitaremos financiar: 100 + 16 de IVA. Al año nos devuelven los 16 de IVA: nos quedan 100 por pagar (algo menos)

    Mediante leasing sólo necesitamos financiar 100. El IVA nos lo cobran en las cuotas, pero lo compensamos con lo que cobramos por venta de energía. El IVA de la venta de energía en vez de dárselo a Hacienda cada 3 meses se lo damos al banco (a nosotros qué más nos da).

    Conclusión: nos ahorramos con leasing los interese del IVA que tendríamos que pagar mediante préstmo normal. Hacienda te pide que le devuelvas cada tres meses el IVA que has cobrado de más, pero el que has pagado tú de más no te lo devuelve hasta pasdo el año (creo que por mayo). Si compras en diciembre te lo devuelven por mayo y son dos unos seis meses. Pero si compras ahora en marzo son unos catorce meses hasta mayo del año que viene.

    Ruego que alguien más entendido en cuentas que yo me corrija si estoy equivocado en algo, puesto que lo que cuento son deducciones mías...

    Felicitaciones a todos los José, padres, Ingenieros, carpinteros... Bueno, felicidades a todo el mundo.

  8. #8
    montecillo está desconectado Forero
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    oct 2005
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    45

    Predeterminado financiacion

    en mi modesta opinion, todo radica en las garantias que nos pida el banco
    muy poca gente podra financiar 600000 con garantia personal y en un leaseng pues casi lo mismo.

  9. #9
    OLIVERIO está desconectado Miembro del foro
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    ago 2006
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    87

    Predeterminado

    Si se hace un leasing no se puede amortizar contablemente el bien como si lo compras. Ya que no es una compra.
    Lo que consideras como gasto anualmente son las cuotas que vas pagando y no eso más la amortización.
    Lo de la deducción medioambiental en este caso no me queda del todo claro pero supongo que si haces una consulta en hacienda te lo aclararán.
    OLIVERIO

  10. #10
    solarenergia está desconectado Forero
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    ene 2006
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    508

    Predeterminado

    Muchas gracias Oliverio y a todos: ahora ya tengo todo claro, sólo a esperar que entren los números. En principio si se consigue la opción a 15 años con la entidad bancaria es una buena solución, ya que:

    La cuota está más en línea con los ingresos y

    a) te deduces toda la cuota como gasto.
    b) no pagas el IVA de golpe. Lo vas compensado con el que le cobras a la distribuidora.
    c) sí tienes dercho a la deducción medioambiental, ( ver fjgomgil que lo aclara bien).


    Adelante , no desaminarse ante nada.

  11. #11
    jbartolo está desconectado Miembro del foro
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    jul 2006
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    Predeterminado

    Hay otras dos ventajas para el leasing:

    1) Que puedes poner un valor residual.
    Este valor residual es una cuota mas grande de lo normal (y que en mi caso me interesa que sea grande) que se paga al final del leasing (a los diez años en mi caso). Esto te permite descargar un poco las cuotas de los primeros años. En mi caso me viene muy bien porque el leasing solo me cubre un 80% de la instalación (incluyendo terrenos, movimiento de terrenos, etc..) y es muy posible que tenga que pedir otro préstamo para pagar parte de eso.

    2) La desgravación del 8% por inversión en renovables tienes 10 años para aplicarla.
    En el caso del préstamo la inversión se hace de una tacada el primer año, como los primeros años casi no tiene beneficios, va a ser muy dificil que te la puedas descontar toda. En el caso del leasing tienes 10 años para CADA UNA de las las cuotas que pagas, por lo que tienes casi veinte años (en mi caso) para descontártelo.

  12. #12
    Eduard está desconectado Forero
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    mar 2007
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    Predeterminado 10 años para cada cuota

    Me parece una posibilidad real, y de brillante imaginación fiscal. Me hubiera gustado que se me ocurriera a mi. Pero la cuestión es, al fian y al cabo, conocerla y aplicarla. Esto es el foro!
    Te envío ujn e mail privado para pedirte algún detalle adicional, más concreto.
    Gracias

  13. #13
    Avatar de Sampedro
    Sampedro está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por jbartolo
    Hay otras dos ventajas para el leasing:



    2) La desgravación del 8% por inversión en renovables tienes 10 años para aplicarla.
    En el caso del préstamo la inversión se hace de una tacada el primer año, como los primeros años casi no tiene beneficios, va a ser muy dificil que te la puedas descontar toda. En el caso del leasing tienes 10 años para CADA UNA de las las cuotas que pagas, por lo que tienes casi veinte años (en mi caso) para descontártelo.
    Hola:

    Yo tengo entendido que la dedución si no me equivoco 8% de la inversión para 2007, pero está limitada al 35% de la cuota liquida, osea de lo que pagas, y solo se puede aplicar durante los 10 años. de no ser asi se pierde, no afecta que sea leasing credito o de contado.

    Saludos

  14. #14
    jbartolo está desconectado Miembro del foro
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    21

    Predeterminado

    La diferencia entre el prestamo y el leasing es que es que toda la inversión la realizas el primer año y tienes diez años para desgravartela con los límites que mencionas.

    En el caso del leasing haces parte de la inversión el primer año, otra parte el segundo año, y asi sucesivamente, y tienes 10 años para desgravarte cada una de ellas. Osea que para desgravarte la parte del año diez tendrías hasta el año 20.

    Esto era así hasta el año pasado, el problema es que releyendo el post de fjgomgil ya no tengo claro si entenderán que toda la inversión se ha hecho el primer año, aunque aún no lo hayas pagado.

    Esta interpretación puede llevar a que te desgraves por un inversión que aún no has hecho (como pasa con las cuentas ahorro vivienda), lo que me parece un poco extraño.

    Bueno, habrá que preguntarlo.

  15. #15
    Avatar de Sampedro
    Sampedro está desconectado Forero
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    nov 2006
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    385

    Predeterminado

    Cita Iniciado por jbartolo
    En el caso del leasing haces parte de la inversión el primer año, otra parte el segundo año, y asi sucesivamente, y tienes 10 años para desgravarte cada una de ellas. Osea que para desgravarte la parte del año diez tendrías hasta el año 20.

    Esto era así hasta el año pasado, el problema es que releyendo el post de fjgomgil ya no tengo claro si entenderán que toda la inversión se ha hecho el primer año, aunque aún no lo hayas pagado.
    Por supuesto que es asi. la inversión se realiza cuando firmas el leasing. por eso puedes desgravar el porcentaje del año en curso, sino tendrias que desgravar cada año el porcentaje fijado. no el del año que firmaste.

    De todas las maneras la dicha desgravación si no tienes ingresos adicionales la mayor parte de ella se pierde, al menos que la instalación se pague de contado entonces la cosa cambia.

    Saludos.

  16. #16
    fjgomgil está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Una cosa que se me ha olvidado comentar es que con el préstamo no te deduces ni amortizas hasta que el bien está funcionando. Pero con el leasing, en el momento que firmas ya debes de poder empezar a amortizar.
    Esto es, pides préstamo ahora para construirla y entra a funcionar en diciembre. En la declaración de 2007 sólamente puedes computar un mes para amortizaciones. Pero con el leasing tienes nueve.
    Sería interesante, vital, confirmar lo que dice Oliverio, que puede ser que solo puedas amortizar de lo que vas pagando. Creo que no es así. Pues:

    Artículo 35. Realización y mantenimiento de la inversión.
    1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en
    condiciones de funcionamiento.
    2. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento
    financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988 (NFL001459),
    de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se considerará realizada la
    inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del
    elemento patrimonial
    .
    La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere
    el párrafo anterior estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
    Si no se ejercita la opción de compra, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota
    correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la
    deducción aplicada con sus intereses de demora.



    He escrito una preguntas en el foro que considero importantes:

    http://www.solarweb.net/forosolar/viewtopic.php?t=3958

  17. #17
    tirant está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2006
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    50

    Predeterminado cuota amortización leasing

    Solo una puntualización, mediante leasing ya no se permite deducir toda la cuota como gasto.
    Se deduce, por una parte los intereses, y por otra parte la amortización según tablas (hasta aquí igual que en el prestamo).
    La diferencia con el prestamo, es que el leasing permite una amortización acelerada:
    - Para empresas con volumen de facturación superior a 8 millones de €: la cantidad deducible no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el doble del coeficiente de amortización en tablas de amortización oficiales que correspondan al bien objeto de leasing.
    - Para empresas con volumen de facturación hasta 8 millones de €: el triple del coeficiente de amortización autorizado.
    Un saludo




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