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  1. #1
    conyco está desconectado Miembro del foro
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    Albacete
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    70

    Predeterminado A ver si me aclaro...

    1. El RD436 "pagaba" la electricidad producida por Solar Fotovoltaica a el 575% de la TMR, y decia que las condiciones allí expresadas no se podían variar con retroactividad para lo ya instalado.

    2. El año pasado sacaron el RD-L 7/2006, que dice que se pasa a pagar toda la electricidad producida por la Solar Fotovoltaica a 44,0381 c€/kWh, independientemente de CUANDO se conectó. Con lo que ya se han cargado lo de la retroactividad. Además, no dice nada de cómo actualizar esta retribución año a año, por lo que a día de hoy, todos los kWh fotovoltaicos se deben de estar pagando a este precio, ES CORRECTO?

    3. El nuevo RD (que no se sabe cuando lo aprobarán y cuando entrará en vigor), la única novedad que debe introducir a nivel retribución, es volver a poner una tarifa para el kWh (que rondará los 44c€) y establecer la manera en que se actualizará año a año.
    Que este nuevo RD actúe con Retroactividad o no, en que nos a afecta a los "fotovoltaicos"? si la retroactividad ya se la habían cargado con el 7/2006...

    Si hoy conecto a red una instalación fotovoltaica, me pagarán el kWh a 44,03c€, verdad?

    Muchas gracias por vuestra explicaciones.
    conyco

  2. #2
    besto está desconectado Miembro del foro
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    jun 2006
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    Predeterminado

    Yo creo que tu analisis de la situación es correcto.

    A seguir esperando hasta que todo esté confirmado y a ver qué pasa a partir de 2010. Ahí es donde yo todavía no tengo todas conmigo...

    S2

  3. #3
    conyco está desconectado Miembro del foro
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    dic 2006
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    70

    Predeterminado

    Actualizo mi comentario con el nuevo borrador:

    4. Todas las instalaciones FV pasarán a regirse por el nuevo RD, esto es, podrán vender la electricidad a 0,4403c€ (con actualizaciones de este precio a razón de IPC-0,25 hasta el 2012 y IPC-0,5 a partir de entonces)

    5. Se actualizarán los precios de venta cada 4 años, aunque prometen (para el que les crea) que no se aplicará con retroactividad, sino solo a aquellas instalaciones que entren en funcionamiento un año después de la entrada en vigor de la modificación.
    conyco




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