Resultados 1 al 6 de 6
  1. #1
    CAMALIC está desconectado Miembro del foro
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    jul 2006
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    Predeterminado financiación.

    Llevo unos meses buscando financiación para mis clientes , he mirado en casi todos los bancos y no encuentro ninguno que diera el crédito con la pignoración de la producción como garantía . Realmente existe alguna entidad que no pida garantías ¿?

  2. #2
    marvialpe está desconectado Forero Junior
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    20

    Predeterminado

    ¿La pignoración como única garantía?
    Me extrañaría si la financiación es por el total de la inversión de la planta.

  3. #3
    solaris03 está desconectado Miembro del foro
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    jun 2006
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    72

    Predeterminado Garantías

    Hola Foreros

    Me temo que con este tema hay mucha confusión. Cuando se firma una operación financiera, bien por persona física, o bien por persona jurídica, el responsable final es dicho firmante, independientemente de que el firmante haya aportado la garantía ADICIONAL de la pignoración del contrato de venta de energía. Esto es similar a los créditos con garantía hipotecaria. Se trata de una garantía adicional, que al igual que la pignoración del contrato de energía, es facilmente ejecutable por el banco en caso de impago. Pero si esta garantía fuera insuficiente para hacer frente a los pagos, la responsabilidad, como es lógico, no acabaría en dicha garantía, sino en el patrimonio del firmante

    Saludos

  4. #4
    julio está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    dic 2006
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    15

    Predeterminado Re: Garantías

    Tienes toda la razón, si yo tengo una renta alta y propiedades saco el préstamo para una instalación fotovoltaica por que el préstamo es personal, o sea en caso de impago ejecutarían una acción personal contra todo mi patrimonio. Para la misma instalación, si pide financiación una persona de renta baja y sin propiedades no sacará el préstamo.

    Olvídate de la renta que va a generar la instalación fotovoltaica, para sacar un préstamo aportas declaración de renta y patrimonio y últimas nóminas, es como si pides un préstamo por encima de tus posibilidades de pago argumentando que vas a tener un ascenso y cobrarás más, lo lógico es que el banco no te financie.

    En conclusión, la financiación será o no viable en función de la capacidad personal del prestatario futuro.

    Salu2

    Cita Iniciado por solaris03
    Hola Foreros

    Me temo que con este tema hay mucha confusión. Cuando se firma una operación financiera, bien por persona física, o bien por persona jurídica, el responsable final es dicho firmante, independientemente de que el firmante haya aportado la garantía ADICIONAL de la pignoración del contrato de venta de energía. Esto es similar a los créditos con garantía hipotecaria. Se trata de una garantía adicional, que al igual que la pignoración del contrato de energía, es facilmente ejecutable por el banco en caso de impago. Pero si esta garantía fuera insuficiente para hacer frente a los pagos, la responsabilidad, como es lógico, no acabaría en dicha garantía, sino en el patrimonio del firmante

    Saludos

  5. #5
    taqui está desconectado Forero
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    abr 2006
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    935

    Predeterminado

    Pero una SL solo responde con su capital socila. Asi me lo conto el abogado.

    ej. Aportas el 20 % a un instalacion. El otro 80 % el banco se lo da a la SL. Si todo se va al 'garete', solo pierdes el 20 %. Siempre logicamente, qeu no se hayan formado clausular adicionales, etccccccccccccc
    Esto es la leche

  6. #6
    marvialpe está desconectado Forero Junior
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    jul 2005
    Ubicación
    Madrid
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    20

    Predeterminado

    Es cierto, por eso es mucho más fácil montar una SL.
    Pero por esa misma razón es más difícil que el banco conceda un crédito a una SL que a una SA o a una persona física.

    solaris03, por supuesto también que con un crédito personal respondes con todo tu patrimonio, pero cuando se habla de pignorar, estás entregando la producción directamente a quien te financia. En la práctica no sé cómo se ejecutará, es posible que los ingresos vayan directamente al banco, pero ya te digo que no lo sé. En cualquier caso, una cosa es el bien pignorado (que lo entregas directamente) y otra cosa es que el banco te lleve a juicio y al final consiga enajenarte la propiedad que te pueda encontrar, si te la encuentra. Espero haberme explicado.

    Un saludo.




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