Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1
    Eduard está desconectado Forero
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    mar 2007
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    146

    Predeterminado Modif. Tarifas y Principio Protección Confianza Legítima

    Creo que cuando pensamos que el Estado no puede variar las tarifas reguladas en el RD 436/2004, no deberíamos hablar de irretroactividad sino del Principio de Protección a la Confianza Legítima.
    Creo que es a esto a lo que se refiere el Secretario General Sr. I. Nieto cuando dice que hay sentencias del Supremo que avalan lo dispuesto en el Borrador del RD de Energías Renovables. Véase el artículo de Energía Diario, en su edición del 20 02 2007, en el que aparece en el último párrafo una referencia a una sentencia del Tribunal Supremo.

    "Según Ignasi Nieto, los técnicos de la CNE "avalan sin fisuras" la postura del Ministerio y, además, acompañan su informe con una sentencia del Tribunal Supremo dictada con motivo de otra reforma de la normativa sobre la retribución de las renovables que introducía cambios en las expectativas. De salir adelante, el nuevo decreto sobre la retribución del régimen especial será la cuarta norma que regula este asunto"
    No he encontrado todavía la Sentencia en cuestión, podría ser la del Sentencia Tribunal Supremo de 15 de Diciembre de 2005 pero no estoy seguro; se trata de un recurso contra determinados aspectos del RD 436/2004. El Resumen de lo que trata es el siguiente:

    Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; necesidad de reiterar informes preceptivos; mecanismos de retribución de energía renovables; actualización de precios y primas; falta de cobertura legal del pago de desvíos; desigualdad de régimen entre energías renovables; fijación de la retribución en una banda del precio medio de la electricidad; decrecimiento de precios y primas. Retroactividad y principio de confianza legítima.

    A la espera de confirmar si es realmente esta Sentencia la invocada por el Sr. Nieto, reproduzco a continuación otra Sentencia del Supremo en la que se define lo que se entiende por este Principio de Confianza Legítima, la interpretación correcta del cual, me parece el núcleo de la cuestión que nos preocupa: la modificación presente o futura de las tarifas.

    Saludos y contestad la encuesta por favor!

    Principio de Protección a la Confianza Legítima
    Tribunal Supremo
    Sala de lo Contencioso Administrativo.
    Sección Cuarta
    27/04/2005

    El principio de protección a la confianza legítima, relacionado con los más tradicionales, en nuestro Ordenamiento, de la seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares, comporta, según la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y la jurisprudencia de esta Sala, el que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones.
    La virtualidad del principio puede suponer la anulación de un acto de la Administración o el reconocimiento de la obligación de ésta de responder de la alteración (sin conocimiento anticipado, sin medidas transitorias suficientes para que los sujetos puedan acomodar su conducta y proporcionadas al interés público en juego, y sin las debidas medidas correctoras o compensatorias) de las circunstancias habituales y estables, generadoras de esperanzas fundadas de mantenimiento.
    No pueden apreciarse los necesarios presupuestos para la aplicación del principio invocado en la mera expectativa de una invariabilidad de las circunstancias. Ni el principio de seguridad jurídica ni el de la confianza legítima garantizan que las situaciones de ventaja económica deban mantenerse indefinidamente estables, coartando la potestad de los poderes públicos para establecer nuevas regulaciones (cfr. sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 1999, 13 de julio de 1999 y 24 de julio de 1999).

  2. #2
    Mosejel está desconectado Forero
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    abr 2005
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    Predeterminado

    O sea, que las primas pueden reducirse, pero sin arruinar a los inversores. Sólo cuando se observara que los beneficios son "excesivos", como han dicho de las eólicas.

    Pues muy bien.

  3. #3
    Viasol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Me parece un enfoque muy interesante, ojo a las compensaciones de las que habla la sentencia. Podremos argumentar quiebra de la confianza legítima (confiábamos nada más y nada menos que en un RD), y podremos solicitar compensaciones porque es evidente que hemos perdido ya dinero con la no aplicación de la subida de la TMR, y perderemos más a medida que pase el tiempo, suba la TMR y no nos sea de aplicación. Además no creo que puedan argumentar beneficio excesivo porque en FV no se ha dado el caso hasta ahora. Hay que recordar que el IDAE firmó un convenio marco con tipo de interés variable con algunas entidades financieras, y eso también lo podremos utilizar como argumento cuando suban los tipos de interés y no llegue con los ingresos para la amortización de los préstamos concedidos (en el marco de ese convenio o en otros con similares condiciones)

  4. #4
    Eduard está desconectado Forero
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    mar 2007
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    Barcelona
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    Predeterminado

    Pero fíjate en el final de la definición del Principio de Protección a la confianza legítima:
    "la mera expectativa de una invariabilidad de las circunstancias"
    "Ni el principio de seguridad jurídica ni el de la confianza legítima garantizan que las situaciones de ventaja económica deban mantenerse indefinidamente estables, coartando la potestad de los poderes públicos para establecer nuevas regulaciones "

    ¿Quién se estudia las sentencias del TS citadas?¿Algún voluntario?

  5. #5
    Morfeo está desconectado Miembro del foro
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    mar 2007
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    1

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Eduard
    Pero fíjate en el final de la definición del Principio de Protección a la confianza legítima:
    "la mera expectativa de una invariabilidad de las circunstancias"
    "Ni el principio de seguridad jurídica ni el de la confianza legítima garantizan que las situaciones de ventaja económica deban mantenerse indefinidamente estables, coartando la potestad de los poderes públicos para establecer nuevas regulaciones "

    ¿Quién se estudia las sentencias del TS citadas?¿Algún voluntario?

    Ante todo, quisiera presentarme ante vosotros como titular, promotor e instalador de FV, y por supuesto como nuevo integrante de vuestro foro, en el cual intentare aportar lo poco que conozco y recibire lo mucho que sabeis.

    Dicho esto, estoy de acuerdo en lo que comentas Eduard, pero interpreto que ese no mantenimiento indefinido ha de referirse a todas aquellas inversiones en fase de proyecto, nunca a las que ya esten ejecutadas.
    Puedo entender que cambiemos las reglas del juego, pero antes de repartir las cartas, no cuando ya las tenemos en la mano.
    Si he asumido un compromiso con una entidad financiera en base a una regulacion determinada que me aporta un nivel de ingresos determinado, no pueden cambiarme esa retribucion poniendo en peligro mi compromiso con la entidad financiera, me estan generando una indefension.

  6. #6
    Eduard está desconectado Forero
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    mar 2007
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    Barcelona
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    146

    Predeterminado

    Bienvenido al Foro y paso a contestarte:

    Me temo que no es así. Pero vayamos por partes.
    En primer lugar, la definición que he encontrado de la Protección del Principio de confianza legítima corresponde a una Sentencia en que la parte actora (demandante) era Farmaindustria, por tanto, hechos y situaciones, completamente alejados de las instalaciones FV. Sin embargo, lo importante es que este principio se aplica a situaciones existentes en el momento de promulgación de una nueva norma, no a situaciones futuras.
    En segundo lugar, hay que leer los primeros párrafos, todos a favor de nuestros legítimos intereses, en los que se explicita que “la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida.... “
    y más aún “puede suponer la anulación de un acto de la Administración....”
    En esta línea de protección jurídica estarían efectivamente las instalaciones FV ya en funcionamiento, e incluso las que estuvieran en fase avanzada de construcción (y por esto el RD 436/2004 establecía el segundo primero de Enero a partir de la publicación de un nuevo Decreto para dar un margen de como mínimo un año para la aplicación de las nuevas tarifas).
    Esta es la línea de actuación y defensa en que todos estamos confiando: los que estais ya como productores y los que esperamos serlo en breve.
    Esta también es la línea manifestada por un importante bufete de abogados y por un catedrático de derecho Administrativo. (véase noticia en Energía Diario del 22 01 2007 A vueltas con la retroactividad....)
    Sin embargo, a mi - con independencia de mis reacciones viscerales que las tengo como todo el mundo – me preocupa qué soporte legal tiene el Secretario de Energía para decir lo que dice. Y ahí viene, a mi entender la segunda parte, preocupante, de la definición que estamos comentando:
    Si en su momento la Administración argumenta y convence al TS de que es una “situación de ventaja económica” y que ésta no debe mantenerse indefinidamente y propone para garantizar la “Confianza legítima” un período transitorio determinado argumentando, con razón o sin ella, que busca el bien común, entonces estamos en la situación actual con la eólica y quizás, nos guste o no, con nuestras FV en un futuro más o menos próximo. Y entonces, a esperar que el criterio del TS, en aquel momento vaya en la dirección apropiada a nuestros legítimos intereses.

    Sigo pidiendo que alguien del mundo del Derecho se mire las sentencias citadas.
    ¿Hay alguien ahí? como decía Eugenio.
    Saludos

  7. #7
    tutto está desconectado Miembro del foro
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    ene 2007
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    8

    Predeterminado

    Ah! Eduard, ¿Pero tu no eres del mundo del derecho?

    No te lo tomes a mal, es una broma en reconocimiento a tu dominio de los conceptos que se están hablando.

    Sigue, sigue, muy interesante... Me gusta este post!
    Avanti tutto!




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