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- 05/03/2007, 22:31 #1Miembro del foro
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Fotovoltaica en el País Valenciano
¿Alguien podría decir cómo està el tema de la fotovoltaica en terreno rústico en tierras valencianas? Para hablar con los del AVEN hay que pedir audiencia.
Dudas:
1. ¿Cuanta potencia puedo instalar, por ejemplo, en una parcela de 10000m2?
2. ¿Depende de la potencia o de la superficie del terreno?
3. ¿Qué potencia máxima puedes instalar para no tener que hacer una declaración de impacto ambiental, 100Kw, o depende de los m2?
4. He oído hablar q no puedes instalar seguidores solares porque superan la altura de 6m permitida, por eso se prefiere instalar en cubiertas de naves industriales dónde no existen esos problemas legales; pero he visto instalaciones con seguidores, ¿sabéis algo al respecto?
Por ejemplo, me han comentado q en la región de murcia no tienes que hacer declaración de impacto ambiental si estás utilizando terrenos de hasta 5000m2, sólo necesitas licencia de obra menor. O sea que si en 5000m2 te caben 200Kw los instalas y ya està, es cierto?
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- 05/03/2007, 23:37 #2Miembro del foro
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De momento, que yo sepa, la Comunidad Valenciana no es un Pais...ni pretendemos serlo..estamos aquí, de puta madre con nusestros amigos Murcianos, Castellanos N-S, Aragoneses, Andaluces, Riojanos, Asturianos , Cantabros,Catalanes, Madrileños, Gallegos,Canarios, Baleares, Extremeños, Navarros ,Euskaldunes y y todo el que se quiera apuntar a este rollo...que es España :lol: :lol: :lol: de todas formas por mi parte, quien quiera salir de la fiesta, que se vaya y cierre la puerta...
1-Para hablar con AVEN solo hay que pedir auditoria a telefónica...jejej, no, en serio, te atienden enseguida.
Teléfono: 963 427 900, si quieres una buena interlocutora pregunta por Ífrica,
lo demas te lo contesto otro dia..bona nit!
- 06/03/2007, 10:39 #3
La normativa al respecto de la Generalitat Valenciana dice:
•Documentación acreditativa de la disposición de suelo para dicho uso. De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2004 de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable y la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, será necesario aportar, previo a la formalización del contrato, las correspondientes licencias municipales."
este punto se refiere al siguiente artículo:
"Artículo 112
Se modifica el artículo 24 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de La Generalitat, que queda redactado como sigue:
Artículo 24. Explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o hidrológicos, y generación de energía renovable.
1. La explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o hidrológicos, y generación de energía renovable, se regulará mediante planes de acción territorial sectoriales, planes generales y cualquier otro plan urbanístico o territorial con capacidad para ordenar usos en suelo no urbanizable común, por razón de su legislación respectiva, con sujeción a lo que establece esta Ley, a la legislación de patrimonio cultural valenciano y a la legislación sectorial específica. Si procede, se permitirá la realización de construcciones e instalaciones destinadas a la transformación de la materia prima obtenida de la explotación que convenga territorialmente emplazar cerca de su origen natural.
La implantación de estos usos en el suelo no urbanizable exige la declaración de interés comunitario anterior en los términos previstos en esta Ley.
Todas estas instalaciones, para su implantación, estarán sometidas a la declaración de impacto ambiental de su actividad, del suelo y de los terrenos inmediatos a la explotación y deberán incluir medidas de minimización de los impactos y la restauración ambiental y paisajística posterior al cese de la explotación.
2. La generación de energía procedente de fuentes renovables, quedará sujeta a lo dispuesto en el apartado anterior con las especificaciones contenidas en el presente apartado, no siendo necesaria la declaración de interés comunitario si cuentan con un plan especial aprobado que ordene específicamente estos usos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales en suelo no urbanizable.
a) Las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica quedarán sujetas a las siguientes determinaciones:
a.1. No estarán sometidas a declaración de interés comunitario ni a declaración ni a estimación de impacto ambiental, las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia de producción energética sea menor o igual a 10 Kw y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea.
a.2. No será necesaria la declaración ni la estimación de impacto ambiental en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia sea mayor a 10 kW., y hasta 250 kW., con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 3.750 m2, siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea.
a.3. Será necesaria la estimación de impacto ambiental, en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica, cuya potencia sea mayor de 250 kW., y hasta 3.500 kW., con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 5 Ha., siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. En todo caso, se exigirá la adecuada conexión con el sistema viario y su integración paisajística. "
Puedes seguir el tema en:
http://www.solarweb.net/forosolar/viewtopic.php?t=2567
Salut
- 06/03/2007, 23:47 #4
Re: Fotovoltaica en el País Valenciano
Iniciado por xama
Y en cuanto a Africa, te sabrá direccionar perfectamente a la persona que pueda responder tus dudas, aunque Covarxi ya lo ha dejado bastante claro."Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 12/03/2007, 10:22 #5Miembro del foro
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Miguelón... no censures al pobre Xami. Tiene derecho a usar los términos en que se sienta más cómodo. En la UE hay varios estados y muchos paises y la verdad es que nos podemos sentir igual de bien en la UE... y en el mundo.
- 22/03/2007, 00:22 #6Miembro del foro
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Sálvenme mis humildes neuronas de censurar a nadie en cuestiones de sentimiento, creo que mi post no ha sido de censura si no de defensa de mi opinión...tan poco original como las de los demas...lo de pais,comunidad, region, reino ..no pasa ni el aprobado en el hecho de ser una cuestión semántica..somos lo que sentimos , como lo llamen..poco importa...
He dicho.. :twisted:
PD: esta ha sido la primera y la última vez que opino de asuntos muy ajenos a las renovables en este foro.
- 22/03/2007, 12:16 #7Miembro del foro
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Estimado Miguelon:
El tema SI tiene repercusión en la fotovoltaica. La falta de una legislación nacional aplicable para todas las instalaciones y unos procesos homogeneos de autorizaciones hace del desbarajuste autonómico un encarecimiento de la gestión y un alargamiento de los plazos para los que pretendan trabajar en más de un sitio. Por otro lado favorece la inseguridad jurídica al disminuir la transparencia y la información.
No es tanto la semántica cuanto la dinámica en la que hemos entrado, basta solo con ver que las cuestiones de los foros se refieren con habitualidad a un lugar geográfico concreto (porque la respuesta sería diferente para otro). Por otro lado, los aspectos legales ocupan un lugar de mucho peso en las cuestiones de los foros precisamente por su abundancia, variedad y falta de claridad.
Un saludo,
Carlos
- 22/03/2007, 16:39 #8Miembro del foro
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Re: Fotovoltaica en el País Valenciano
Aqui Murcia al habla, pues no , no es asi, porque si bien no necesitas informe de impacto medioambiental para una instalación que está dentro de no mas de 5.000m2 la energía solar FV esta contemplada en la ley 1/1995 de Murcia como actividad que puede afectar al medio ambiente. Si bien no tienes que solicitar informe de impacto medio ambiental si tienes que pesentar una Calificación ambiental.
es decir todas aquellas actividades que no estando sometidas al tramite de evaluacion ambiental , no están explicitamente extensas, como es el caso de la FV en terreno menores de 5.000m2, y esta calificación ambiental te lo podrá hacer un ayuntamiente de mas de 20.000hab y dispongan de los medios pertinentes. El proceso puede llevar mas de tres meses , el ayuntamiente a de exponer a publico durante 20 días y durante 30 días estará a consulta de alegaciones, luego informan.
espero haberte ayudado aunque sea con mas complicaciones.
Iniciado por xama