Re: Hoja de cálculo para 2013 (regularización del 14-07 al 31-12-2013) y 2014 para 661 y 1578
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luismateo
Gracias, me habia asustado muchisimo... estaba apunto de cortarme las venas
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Todavía no te las cortes, pero con estos c.... no lo descartes aún ..
Re: Hoja de cálculo para 2013 (regularización del 14-07 al 31-12-2013) y 2014 para 661 y 1578
Si, sin Iva y sin el impuesto ni los pagos de peaje ni lo de la representacion de mercado. Son el neto de facturas.
Las venas no me las cortare antes me armo hasta los dientes y empiezo a matar politicuchos...
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Re: Hoja de cálculo para 2013 (regularización del 14-07 al 31-12-2013) y 2014 para 661 y 1578
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luismateo
Si, sin Iva y sin el impuesto ni los pagos de peaje ni lo de la representacion de mercado. Son el neto de facturas.
Las venas no me las cortare antes me armo hasta los dientes y empiezo a matar politicuchos...
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Eso esta mucho mejor !
Re: Hoja de cálculo para 2013 (regularización del 14-07 al 31-12-2013) y 2014 para 661 y 1578
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Ramoncho1
Eso esta mucho mejor !
Hola, una pregunta, para el cálculo de las tárifas para el RD 1578, no tenían que coincidir con lo publicado el el BOE del 13 de febrero de 2013, página 13492 y anterior para el RD 661?
Muchas gracias.
Un saludo,
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Hola otra vez, otra pregunta que me surge, en la celda B44 de la hoja para el año 2013, qué hay que poner:
1.- Las horas de funcionamiento máximo para la perpectión de Ro 2013 (h), o
2.- Nº de hora equivalentes de funcionamiento mínimo Nh 2013 (h)
Muchas gracias.
Un saludo.
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guiro
Hola, una pregunta, para el cálculo de las tárifas para el RD 1578, no tenían que coincidir con lo publicado el el BOE del 13 de febrero de 2013, página 13492 y anterior para el RD 661?
Muchas gracias.
Un saludo,
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Hola otra vez, otra pregunta que me surge, en la celda B44 de la hoja para el año 2013, qué hay que poner:
1.- Las horas de funcionamiento máximo para la perpectión de Ro 2013 (h), o
2.- Nº de hora equivalentes de funcionamiento mínimo Nh 2013 (h)
Muchas gracias.
Un saludo.
Y ya creo que por último, otra cuestión, ¿Donde se tiene en cuenta la limitación de horas a 1250 para el año 2013?
Muchas gracias
Un saludo.
Re: Hoja de cálculo para 2013 (regularización del 14-07 al 31-12-2013) y 2014 para 661 y 1578
Disculpame, por el retraso, contesto sobre tu post
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Iniciado por
guiro
Hola, una pregunta, para el cálculo de las tárifas para el RD 1578, no tenían que coincidir con lo publicado el el BOE del 13 de febrero de 2013, página 13492 y anterior para el RD 661?
Muchas gracias.
Un saludo,
Los cálculos de los que debíamos de cobrar en 2013 y para 2014, se han realizado con los parámetros o condiciones INICIALES, sin tener en cuenta los recortes. Se ha realizado así, para poder valorar, en cada caso, CUANTO ES EL RECORTE CON LOS NUEVOS PARÍMETROS O CONDICIONES MODIFICADAS (IPC, impuesto del 7%, etc.) SOBRE LAS CONDICIONES QUE EN SU DIA, Y PUBLICADAS EN EL BOE, FIRMAMOS CADA UNO Y QUE SIRVIERON DE MARCO DECISORIO PARA ACOMETER LA INVERSION.
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Hola otra vez, otra pregunta que me surge, en la celda B44 de la hoja para el año 2013, qué hay que poner:
1.- Las horas de funcionamiento máximo para la perpectión de Ro 2013 (h), o
2.- Nº de hora equivalentes de funcionamiento mínimo Nh 2013 (h)
Tienes que alimentarla con las HORAS MAXIMAS DE FUNCIONAMIENTO QUE INDICAN LAS IT EN SUS PARAMETROS RETRIBUTIVOS CORRESPONDIENTES, ya que es el TOPE DE HORAS (resultado de multiplicar dichas horas por la potencia, que nos darán los KWh) con derecho al cobro de la RO (Retribución a la operación). A partir de dichos KWh o de dichas horas, NO PERCIBIREMOS DICHO COMPLEMENTO
Muchas gracias.
Un saludo.
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Y ya creo que por último, otra cuestión, ¿Donde se tiene en cuenta la limitación de horas a 1250 para el año 2013?
Muchas gracias
Un saludo.
La hoja de cálculo, se basa, en 2013 en el conocimiento cierto por parte de los productores tanto de lo percibido durante todo el 2013 (ya lleva incluido pues la limitación de horas) como lo percibido durante el período transitorio o de aplicación de la nueva retribución (del 14/07/2013 al 31/12/2013) En este caso, el periodo transitorio, lo que se compara o valora son los ingresos económicos PERCIBIDOS REALMENTE (se supone que hacia final de año, antes o después llegamos al tope y por lo tanto no cobramos prima equivalente y solo cobramos baldita) y lo que DEBEREMOS DE COBRAR EN DICHO PERIODO UNA VEZ SE APLIQUEN LOS NUEVOS PARÍMETROS
Un saludo