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- 04/02/2014, 22:02 #1Forero
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INICIO ESTE TEMA PARA LOS QUE NO TENEMOS PRIMA
Si alguien puede interpretar el borrador del decreto i es capaz de descifrar si los que no tenemos prima i estamos vendiendo la energia a pool este es mi caso, nos afecta de algun modo este sistema retributivo le agradeceria que lo comentara
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- 04/02/2014, 22:49 #2Forero Junior
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Re: INICIO ESTE TEMA PARA LOS QUE NO TENEMOS PRIMA
Estoy en tu mismo caso y tampoco me encuentro por ningun lado. Tengo autorizacion de explotacion desde 2009 y sin primas.
- 05/02/2014, 21:24 #3Forero
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Re: INICIO ESTE TEMA PARA LOS QUE NO TENEMOS PRIMA
Trasno
He estado leyendo y leyendo el borrador del decreto y mi conclusion es que si podemos entrar en el nuevo sistema de retribucion,he ablado por telefono con la CNMC y me lo han confirmado el problema es averiguar donde encajamos con los codigos yo estoy vertiendo desde primeros del año pasado,no se como lo tienes tu me han dicho que teniendo la inscripcion definitiva no hay problema
- 06/02/2014, 09:16 #4Forero Junior
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Re: INICIO ESTE TEMA PARA LOS QUE NO TENEMOS PRIMA
Hola JEC, he llegado a la misma conclusion que tu, como parece ser que somos los apestados en todo este lio no saben ni donde ubicarnos. Si considerar para la clasificacion la zona climatica el tipo de instalacion y la fecha de la autorizacion de explotacion se puede encajar en varias tarifas.
En mi caso tengo autorizacion de explotacion de septiembre de 2009 que es cuando comence a inyectar en red. estoy en la z2 de radiacion y la instalacion es tipoII suelo.
IT-00854
IT-00863
Por otra parte hay una disposicion transitoria unica en el borrador de la orden que dice que las instalaciones del b.1.1 que no puedan ser clasificadas segun el anexo I se les asignará por defecto la IT-01274.
dependiendo de tu zona y la tipologia seguramente tambien te encuentres en varias tarifas.
- 06/02/2014, 16:52 #5Forero Junior
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Re: INICIO ESTE TEMA PARA LOS QUE NO TENEMOS PRIMA
Buenas tardes a todos:
Lamento que mi interpretación no coincida con la vuestra... el artículo 2 del borrador de Orden establece que la misma solo resulta aplicable:
a) A las instalaciones con régimen primado a 14 de julio de 2013 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013)
b) A las instalaciones adjudicatarias del concurso de instalaciones de tecnología solar termoeléctrica de carácter innovador
c) A las instalaciones que hubieran presentado solicitud de concesión de régimen económico primado (inscripción en el PREFO) antes del 14 de julio de 2013 y que hubieran sido resueltas favorablemente con posterioridad al 14 de julio de 2013.
d) A las instalaciones de tecnologías respecto de las que no se hubieran alcanzado los límites de capacidad.
En definitiva, en mi opinión las instalaciones fotovoltaicas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley no tuvieran derecho a tarifa van a seguir exactamente igual con el nuevo real decreto y la orden.
Un saludo,
- 06/02/2014, 17:38 #6Forero
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Re: INICIO ESTE TEMA PARA LOS QUE NO TENEMOS PRIMA
LGB
Te equivocas mirate la DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
- 06/02/2014, 18:24 #7Forero Junior
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Re: INICIO ESTE TEMA PARA LOS QUE NO TENEMOS PRIMA
Buenas tardes, JEC.
Ojalá me equivoque, pero la Disposición Adicional Cuarta de la Propuesta de Orden solo es aplicable a las instalaciones a las que se refiere la Disposición Adicional Cuarta del futuro real decreto sobre renovables, y según el borrador remitido a la CNMC en noviembre de 2013, esa disposición adicional establece un régimen retributivo aplicable exclusivamente a las tecnologías diferentes a la eólica, solar termoeléctrica y fotovoltaica, y por un máximo de 120 MW -es decir, aplicable exclusivamente a las tecnologías que no hayan alcanzado el objetivo de capacidad, tal y como señalaba en el apartado d) de mi anterior mensaje-.
Un saludo,
- 06/02/2014, 21:09 #8Forero
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Re: INICIO ESTE TEMA PARA LOS QUE NO TENEMOS PRIMA
Hola LGB
Esta todo muy confuso yo llame al ministerio de industria y me dijeron que los pillados, el cual es mi caso corrian rumores que si podriamos entrar en el nuevo sistema de retribucion, me dijeron que la decision depende de la CNMC tambien llame y me confirmaron que si y teniendo el registro definitivo no tenia que presentar solicitut tenian muy claro los que estamos a pool
Saludos y buenas noches
- 28/02/2014, 23:20 #9Forero
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Re: INICIO ESTE TEMA PARA LOS QUE NO TENEMOS PRIMA
Retomo el hilo por si alguien que se encuentre en la misma situacion y haya efectuado alguna gestion con el ministerio o con la CNMC pueda aportar informacion
Saludos a todos
- 03/03/2014, 10:53 #10
Re: INICIO ESTE TEMA PARA LOS QUE NO TENEMOS PRIMA
La verdad es que este tema es muy confuso.
Hay muchas instalaciones por h o por b en ésta situación.
Al parecer, en el borrador que remitió el Ministerio a finales de Julio del año pasado (cuando promulgaron el RDL 9/2013) sobre renovables, en él se indicaba la posibilidad de que todas las instalaciones afectadas por la moratoria con toda la documentación del PREFO completa, pudieran acogerse a este sistema.
Como bien indica LGB en el borrador que de nuevo remiten a la CNMC en Noviembre (ya que el anterior de Julio-Agosto) había contado con informes de la CNE y del Consejo de Estado "no muy favorables" ya no aparece ésta posibilidad que entiendo era un "guiño" a todas aquellas instalaciones que por dolo del Estado, cuando la promulgación de la moratoria, contando con todos los trámites correctos en PREFO estando a la espera de la convocatoria y precio, fueron eliminadas sus posibilidades sin ni tan siquiera aplicar un sistema transitorio para ellas......
Creo, y lo lamento, que LGB, en principio y como está todo redactado, tiene razón, pero de todas formas LOS LEGISLADORES, se están moviendo en circunstancias cambiantes, y me consta que este tema ha sido también alegado por las Asociaciones."Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 03/03/2014, 11:37 #11Forero
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Re: INICIO ESTE TEMA PARA LOS QUE NO TENEMOS PRIMA
Hola newinversor
Muchas gracias por tu comentario la verdad es que esta todo esta muy confuso,yo me guio por la opcion C de LGB pues mi intalacion estaba esperando cupo durante dos años es posible que hubiera entrado en 2012 y me dieron el acta de puesta en marcha a finales de febrero del 2013 tambien he visto que hay un IT para instalaciones que se pongan en marcha en 2014,2015,y sucesivas pero no contemplan nada del 2013
Saludos
- 07/03/2014, 09:21 #12Forero
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Re: INICIO ESTE TEMA PARA LOS QUE NO TENEMOS PRIMA
Alguien sabe cuando se aprueba el decreto