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- 06/02/2014, 18:53 #26Forero
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
Alguien sabe porque todas las plantas de 2008 que se encuentran huertos de 100KW a 2 MW perciben mas que las que son mas pequeñas que 100 KW
IT 00466 percibe menos que IT 00484
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- 06/02/2014, 19:09 #27Forero
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- 06/02/2014, 19:22 #28Forero
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
No tiene sentido
- 06/02/2014, 20:17 #29Forero
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- 06/02/2014, 22:53 #30Forero
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
Creo que en el tabla habría que corregir la producción a mercado, pues en este caso las horas a aplicar serían las reales y no las máximas límite.
Esto es si mi planta produce por encima de las 1648h este exceso sí se cobra a precio de mercado.
Por favor, si alguien puede confirmarlo se lo agradecería.
Muchas gracias por la tabla.
- 06/02/2014, 23:03 #31Forero
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
Sí claro, tienes razon, si produces mas cobras mas por mercado (y si prodices menos cobras menos) pero yo no se lo que va a producir cada uno en su planta, por eso he considerado las horas equivalentes que han considerado los del ministerio, que son 1648 horas para las plantas fijas, 2102 para las de un eje y 2124 para las de dos ejes.
Tambien, en la retribucion a la operacion he puesto la retribucion maximo que se puede cobrar, con esas mismas horas equivalentes de referencia que apuntaba antes, pero si produces menos que esas cobraras menos retribucion a la operación.
Saludos
Jr
- 06/02/2014, 23:16 #32Forero
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
Muchas gracias Ramoncho por tu colaboración.
Tendremos que aclarar ahora que va a pasar con lo que nos deben del año pasado.
Hay que tener en cuenta que la nueva ley derogó aparte del 661 también el recorte de las horas y habrá que calcular cuanto nos tendrán que pagar por los kwh producidos entre el 14 de julio y el 31 de diciembre de 2.013.
La cuenta sin duda sale a favor para los que en agosto o en septiembre agotamos las 1250h.
- 06/02/2014, 23:25 #33Forero
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
VALOR NETO ACTUAL (VNA)
Muchas veces nos hemos preguntado en cuanto se podría valorar nuestra planta en la actualidad. Era complicado, dependía de muchos factores, pero una de las cosas que se consiguen con esta reforma, al determinar una retribucion por la inversión, una vida regulatoria determinada y sobre todo definir la rentabilidad que ellos llaman razonable del 7,389%, tenemos una formula, que el propio Ministerio nos aportará en el RD que aprobara en breve, que de forma directa nos da cual sería el valor de nuestra planta a día de hoy (año 2014) despues de aplicar esta reforma. En definitiva, cuanto vale nuestra planta, si hubiera mercado claro, que eso es otro tema.
De todas formas como bien apuntaba Quinto, esta reforma da un valor de referencia del valor de nuestras plantas, que en caso de concurso de acreedores, creo que se debería tener en consideración para una posible liquidación.
Os adjunto una tabla con el VNA, o valor de la planta, identificado por la IT correspondiente, para plantas de 2007 y 2008, que son la mayoría. Buscais en la tabla vuestra IT, que ya imagino la sabreis de memoria, y una vez localizada introduceis en la columna de la potencia nominal, la potencia de vuestra instalación y os dara lo que a dia de hoy, si hubiera mercado repito, debería valer vuestra planta, o mejor dicho LO QUE EL PROPIO MINISTERIO HA DETERMINADO QUE VALE DE FORMA TAN ARBITRARIA, y asi os haceis una idea de vuestra masacre, depreciación de vuestro activo o de algo muy importante SI ESE VALOR SUPERA O NO LA DEUDA QUE HAYA CON EL BANCO.
No quiere esto ni mucho menos decir que alguien la vaya a comprar por ese valor (y menos un fondo buitre) pero ese sería su valor real, que además ha sido determinado por el propio Ministerio de Industria mediante RD y aprobado por tanto por el Consejo de Ministros.
Saludos
Jr
- 07/02/2014, 11:11 #34Forero Junior
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
Podrías por favor decir cómo llegas a los 11,.... que multiplican a las colunmas D y F, para que los que lo tenemos en otros IT y años posteriores podamos calculárnoslo.
Gracias
- 07/02/2014, 11:21 #35Forero
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
- 07/02/2014, 11:40 #36Forero Junior
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
El problema es que no se como calcular ese valor, como te dije mi planta es IT-00729, del 2º C de 2010 y puesta en marcha 2011.
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
Ramoncho1, gracias por tus continuas aportaciones.
Si te parece bien, indícame cuales son las versiones mas actualizadas de tus hojas para ponerlas todas en el primer post y así facilitar su consulta al resto de foreros.
Gracias!
- 07/02/2014, 13:07 #38Forero
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
De nada solarweb.
Las hojas mas actualizadas son las de los post nº 24 y 35
Las otras dos las puedes borrar si quieres para no confundir al personal.
Un saludo
Jr.
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Ah vale.
Mira, ese valor sale de la fórmula que el Ministerio aporta en el borrador de real decreto para la retribución a la inversión:
La fórmula es:
Ret.Inversión = C * VNA * T*(1+TR)^Vr) / ( ( 1+ TR)^Vr -1 )
Como en las fichas de las instalaciones tipo (IT) el Ministerio ya nos ha calculado la Ret.Inversión y por tanto la conocemos, y como además, sabemos que el valor de C=1 , TR = 7,389% y que VR es la vida residual de la planta (también la conoce cada uno) sin más que despejar VNA de esa fórmula, como el resto de parámetros son conocidos, calculamos el valor de VNA.
Despejandolo, como C=1:
VNA = Ret.Inv * ((1+TR)^Vr - 1) / T*(1+TR)^Vr
Saludos
Jr
- 11/02/2014, 09:35 #39Forero Junior
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
Hola Ramoncho1,
Muchas gracias por la hoja que nos facilitas para determinar la valoración del huerto a día de hoy... Creo que es muy importante tener una estimación del valor de los huertos de cara a buscar una solución.
No te parece una valoración demasiado simple el hacerla con esa fórmula? Yo había hecho una valoración por mi cuenta según la cual para un huerto IT-00503 me sale un valor que oscila entre 430-500 mil €, mientras que en tu hoja serían 690 mil € (ojalá...). La mía la hice simplemente descontando los flujos de caja libres (40.000 €) anuales, y la variación se debe a emplear una u otra tasa de descuento. Por supuesto, esta valoración está hecha con la asunción de que el banco se queda con el activo, por lo que no habría leasing, ni swap, ni nada parecido.
Entiendo que tu VNA está hecho despejando el VNA de la fórmula proporcionada por la ley, pero a mi me parece una valoración un tanto "pobre" financieramente hablando, aunque si es válida bienvenida sea porque la valoración tira hacia arriba de lo que realmente valen ahora mismo estos activos.
La verdad que más que tener una valoración exacta, que creo que es imposible, creo que es importantísimo tener un rango estimado de los valores que podría tener la planta, en función de varias valoraciones y/o varios escenarios.
¿Sabéis de las consecuencias que podría tener el obtener un VNA superior a la deuda contraída con el banco? A priori parece que si tienes un VNA de 650mil€ y tu deuda es de 400mil€, el banco saldría ganando si lo acepta, sin embargo, no tengo tan claro que lo vayan a hacer por varios motivos: Su negocio no es tener huertos solares, asumirían el "riesgo regulatorio" e incertidumbre a la que está sometido el sector y por tanto los ingresos, y lo más importante, si existe garantía personal creo que no la aceptarán porque se pueden quedar con todo, y no solo con la planta...
Un saludo.Última edición por sharky7; 11/02/2014 a las 09:48 Razón: Edito el mensaje porque no había visto los últimos comentarios
- 11/02/2014, 11:19 #40Forero
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
Pues hombre, sabemos que estos del Ministerio son unos desalmados, pero no creo que se inventan fórmulas o utilicen fórmulas financieras, pobres, como tú llamas, para calcular el Valor Neto del Activo.
El VNA está calculado, despejando de esa fórmula, porque en las fichas técnicas nos han dado ya el valor de la retribución a la inversión, nada más, pero previamente lo han calculado con la fórmula de actualización de flujos, que será pobre, bonita, absurda, o como te parezca, pero es la que es.
Hablas como si esa fórmula se la hubieran sacado de la manga, o que el valor de la retribucion a la inversion QUE ES UN DATO QUE NOS PROPORCINAN ELLOS, y esta calculado a partir del resto de parametros (ya te digo que en mi instalación tipo la hn calculado perfectamente) es el que te permite obrener de una forma simple y sencilla el VNA, pues es la única incógnita que queda por despejar .. y su definición es la que es .. y lo más importante SÓLO HAY UNO Y ES EL QUE ELLOS MISMOS HAN DADO ..
Si lo calculas por tu cuenta (cosa que me parece muy bien) podrás obtener una aproximación o mejor dicho, infinitas aproximaciones, porque te dará infinitos valores porque hay infinitas tasas de descuento. Qué prima de riesgo calculas para este negocio ?? porque alguien que conozca muy bien este negocio, y la inestabilidad regulatoria de un gobierno que se pasa las leyes por el forro te daría una prima de riesgo de más de 500 puntos, y tu valor no seria de 430.000-500.000 sino de 250.000 o menos.
Por supuesto que ningún banco se va a quedar tu planta por el VNA calculados por ellos mismo, como tampoco lo haría un fondo buitre, eso ni lo sueñes, otra cosa es la validez que ese valor, que sin duda es una referencia, podría o debería tener en un proceso concursal, al que irremediablemente ellos te han llevado. Es utilizar en su contra, las propias armas que ellos han utilizado para llevarte a la ruina, nada más.
Saludos
Jr
- 11/02/2014, 11:37 #41Forero Junior
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
Gracias Ramoncho1 por tu respuesta. Totalmente de acuerdo en que de la fórmula proporcionada por ellos se saca un VNA que es el que es y que no se lo habrán sacado de la manga (lo que no quiere decir que no sea injusto, arbitrario, e incorrecto financieramente) y también soy consciente de que ni un fondo buitre ni el banco acreedor se quedará con la planta por el VNA, pero, ¿Y por el valor de la deuda? Simplemente estoy investigando como afecta ese VNA de cara a plantarme en el banco y decir que ya no tengo para pagar el leasing. La verdad que me gustaría saber cuales son las opciones en un caso en el que el VNA es sustancialmente superior a la deuda restante. ¿Dación en pago para evitar el concurso?
Un saludo y muchas gracias de verdad Ramoncho1 por tus aportaciones.
- 11/02/2014, 12:52 #42Forero
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
Yo insisto en que ese es el valor de tu planta a dia de hoy (calculado a partir de sus parametros tipo y a partir del cual te van a retribuir) y te aseguro que está bien calculado financieramente, lo que ocurre es que ese valor está exento de todos los riesgos inherentes a la inversión, está calculado como si fuera un bono del Estado Aleman o Americano, con supuesto riesgo nulo (de hecho, para ser exactos, se supone que la prima de riesgo ya está incluida en la tasa de rentabilidad razonable y es de 300 puntos basicos) y con toda seguridad, antes comprarias un bono aleman o americano al 4,389% de rentabilidad, que una explotación fotovoltaica en España que te va a dar el 7,389%.
Como decía, ese es el valor y la referencia inicial, pero para vender algo tiene que haber mercado. Si algo está financieramente valorado en 10 millones de euros pero no hay nadie que te lo quiera comprar, es lo mismo que decir que su valor de mercado es 0, porque no lo puedes vender o te lo tienes que comer con patatas.
Un saludo
Jr
- 11/02/2014, 15:00 #43Forero Junior
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
A eso me refería, desde mi humilde opinión creo que una valoración financiera que no tiene en consideración todos los riesgos inherentes al proyecto no está bien hecha/razonada/planteada. Prueba de ello es que como bien dices, nadie compraria una explotación fotovoltaica que te de el 7,39% pudiendo comprar un bono "libre de riesgo" al 4,39%.
En cualquier caso, es obvio que deberíamos tomar la que "ellos" han hecho y tener ese valor como referencia.
De nuevo, muchísimas gracias Ramoncho1.
- 24/02/2014, 15:44 #44Forero
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
OS ADJUNTO EMAIL RECIBIDO DE GESTERNOVA CON METODOLOGÍA DE COBRO DE LA PRODUCCIÓN DE ENERO Y SIGUIENTES
Estimado productor,
Según les informábamos el pasado 6 de febrero, la liquidación de la energía producida en el mes de enero de 2014, se realizará de forma transitoria, conforme a lo dispuesto en la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero de 2013, por lo que las tarifas y primas asignadas serán las mismas que las del ejercicio 2013.
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, a partir de la liquidación correspondiente al mes de enero de 2014, la CNMC (antigua CNE) únicamente efectuará el pago de las primas (diferencia entre el precio de la tarifa regulada y el precio de mercado) por un importe proporcional al valor de los ingresos recaudados en el periodo.
La CNMC ha estimado que para la liquidación relativa al mes de enero de 2014, el importe de los ingresos del sistema eléctrico no alcanzará el 50% del importe de la prima, en consecuencia, el importe de la prima se verá reducido a este valor. Esta disminución en los ingresos se irá regularizando a lo largo del año.
Por todo ello, nos vemos obligados a retrasar el envío de las autofacturas correspondientes a la producción de enero 2014 hasta que la CNMC nos detalle el porcentaje definitivo que se va aplicar a la liquidación de dicho periodo una vez que se hayan calculado los posibles desajustes entre los ingresos y los costes del sistema eléctrico.
De ésta forma solamente se le imputará el porcentaje de I.V.A. que corresponda a cada periodo ya que en caso de emitirles las autofacturas siguiendo el procedimiento actual, se les tendría que imputar el 100% del I.V.A. cuando realmente solo liquidarían una parte porcentual.
Según nos ha informado la CNMC no nos detallará el porcentaje aplicable a la producción de enero hasta aproximadamente el 15 de Marzo y así sucesivamente todos los meses, por lo tanto, no podremos enviarles dichas autofacturas hasta ese momento.
Si tienen cualquier duda, no duden en consultárnoslo
Un saludo
Dpto. Régimen Especial Gesternova
- 24/02/2014, 21:56 #45Forero Junior
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Re: Hoja de cálculo RETRIBUCION BORRADOR ORDEN MINISTERIAL
Buenas tardes,
Alfa vp , en mi caso (tengo otro intermediario) si me ha enviado la factura de enero 2014 pero con la produccion facturada a mercado!(da pena verla a 3.7 centimos) Y dentro de 2 meses cuando los del ministerio se dignen a facilitar los datos, luego me mandaran otra de complementaria...
En fin, que si alguien sabe algo de una demanda conjunta que lo diga
saludos