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- 17/09/2005, 13:35 #1Miembro del foro
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Fotovoltaica obligatoria 2006...
Hola,
no sé si habéis tenido ocasión de leer la sección HE5 del nuevo Código Técnico de la Edificación que entrará en vigor en 2006, la cual hace referencia a la producción de electricidad con energía solar fotovoltaica.
En dicho documento se exige la incorporación de sistemas de generación de energía fotovoltaica en cierto tipo de edificaciones, en función de una superficie mínima construida ( para centros comerciales, oficinas, etc) o de un número mínimo de plazas/ camas ( hoteles y hospitales).
Esta exigencia está supeditada, como en solar térmica, a ciertas condiciones que eximen de su aplicación: protección histórica, no existencia de barreras constructivas, etc... No quisiera desconfiar de la honestidad de los organismos que velarán por el cumplimiento de esta norma, pero me temo que más de un promotor se evadirá argumentando - o sin hacerlo... - alguna de las eximencias que recoge el documento.
No deja de ser positivo que se haya recogido en el código la obligatoriedad para FV, pero la apuesta me parece mínima. No hace mención a edificaciones industriales ni, por descontado, a construcciones residenciales. Por si fuera poco, las superficies mínimas a partir de las cuales se exige instalar energía FV, no sé si son tan mínimas...
En lo referente a la potencia a instalar, se calcula en función, como ya he comentado, de la superficie construida además de tres coeficientes: dos en función del uso del edificio y uno dependiente de la zona climática a la que pertenece.
La aplicación de esta formulita, da unos resultados de potencia a instalar bastante ridículos. De hecho, la potencia mínima a la que obliga el nuevo CTE es de 6,25 kWp. Imaginaos lo que supone una instalación de 6,25 kWp frente al consumo de un hipermercado de 5000 m2...Por supuesto que el promotor puede optar a instalar más potencia de la que de la formulita, una gran apuesta por el altruismo empresarial...
Por último, en lo que se refiere a especificaciones técnicas, el CTE apenas aporta nada nuevo, pues la mayoría han sido tomadas del Pliego de Condiciones Técnicas de IDAE.
Nadas más por ahora. No estaría de más conocer la opinión del foro sobre este tema, igual soy demasiado escéptico.
Un saludo."Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)
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- 17/09/2005, 17:04 #2Miembro del foro
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mi opinion:
Para mi deberia ser OBLIGATORIO el emplazamiento de celulas solares en toda nueva edificacion de una empresa sita en un POligono Industrial. Pero el coste (ni el beneficio) repercutiria en el empresario si no en una sociedad bien municipal, bien autonomica que se preocupaira de instalar esa central a la red y recoger el beneficio la electricidad emitida.. O sea el edifcio quedaria en propiedad o en alquiler de la empresa pero los elementos por encima de su tejado no... A la empresas ya instalada se les podria proponer alqular su tejado para paneles solares a cambio de una reduccion en la declaracion del IVA o similares. O bien el derecho a ponerse etiquetas como "defensoras de energia limpia" o similares. O bien recibir certificados de no emsion de CO2 que sean canjeables en algun mercado establecido o bien vendibles a otras grandes empresas.
Lo digo porque en Valencia es de pena que casi ninguna empresa tenga instalados paneles solares en el tejado Y no creo que ningun empresario diga que es "un ataque al entorno paisajistico"
En custion de Viviendas particulares.. lo veo mas delicado pero deberia premiarse via subenciones las instalaciones comunitarias de ACS y calefaccion.. pero es un tema mas delicado..
saludos.....