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- 11/02/2014, 19:23 #2051Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Y es suficiente con ampliarlo a 15 años ?. Hombre, sin duda esa es la solucion a CP, yo no veo otra, y espero que el banco mantenga condiciones parecidas .. ojala aguantes este tiron, porque tu caso supone tal escarnio, que no podria entender que de alguna manera, alguna vez tenga. Que devolver, al menos parte de lo que han robado estos desalmados ..
Yo tengo un recorte del 33% (contando el impuesto, sobre las condiciones iniciales) producia 92.500 euros al año y me dejarian en 62.500, es decir, 30.000 euros menos ..
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- 11/02/2014, 19:35 #2052Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Si esa es la solución
Pero la rentabilidad razonable sera para el Banco que ha estado sacando beneficios a modo de intereses durante 5 años y ahora 15 años
5+15 veinte años de beneficios para ellos, y sin calentarse la cabeza con todo asegurado y llevandole yo la contabilidad gratis.
Ya veremos como termina esto
- 11/02/2014, 19:35 #2053
Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
ILLICE, quizá refrescar lo comentado ésta mañana sea más visual para todos
IT 466 (Inst. 5 Kwn<= 100 Kwn): Vinv: 57.470 Ro: 12,370 así ingresos brutos: 59.509.-€
IT 484 (Inst. 100<P<2MWn): Vinv: 56.727 Ro: 23,908 así ingresos brutos: 60.667.-€
IT 498 (Inst. 2MWn<P<10MWn): Vinv: 51.132 Ro: 20,592 así ingresos brutos: 54.525.-€
IT 506 (Inst. P>10MWn): Vinv: 38.620 Ro: 14,878 así ingresos brutos: 41.072.-€
Así el el menor ingresos oscila entre una instalación INDIVIDUAL Y AISLADA a otra idéntica dentro de huerta entre un +1,95% (la que se encuentra en una huerta menor de 2 MWh); -8.37% (la que está situada en un huerta cuya potencia superior a 2MWn y menor de 10 MWn) y un -30,98 % para la que está situada en una huerta cuya potencia es superior a 10 MWh
OJO, son DIFERENCIAS DE INGRESOS A OBTENER POR LA REFORMA
Si tenemos en cuenta que según el 661 estas instalaciones en 2014 debería de cobrar por producción un precio de 500.-€/Mwh.
tenemos que todas deberían de cobrar 1.648 x 100 x 0.50 = 82.400.-€
Así los recortes de cada una que en el 661 ERAN IGUALES son: (ahora si que tenemos en cuenta el impuesto del 7%)
IT 466: 32,84%
IT 489: 31,52%
IT 501: 38,46%
IT 508: 53,64%
Entiendo perfectamente tu enfado y motivos no te falta, pero sobre todo creo que lo más grave, es que a todos desde las condiciones iniciales nos han fastidiado y como bien dices de manera diferente, ya que entre una instalación exactamente como la tuya pero asilada y la tuya en una huerta de más de 10 MWh los recortes van del 32% al 53%.
En el 661 -QUE NO OLVIDEMOS FUE EL MARCO NORMATIVO BAJO EL QUE REALIZAMOS NUESTRO "CONTRATO" DE PRODUCCION CON EL SISTEMA Y EL ESTADO- ambas instalaciones, la aislada y la tuya en la huerta COBRARÍAS EL MISMO IMPORTE POR LA ENERGÍA PRODUCIDA.
Así, a los del 661 no nos han puesto zonas climáticas para no añadir más discriminación SOBRE EL MARCO INICIAL.
Tienes toda, absolutamente toda la razón, pero Ramoncho y yo, llevamos desde principios del 2011 con demandas al Estado Español, porque siempre, repito siempre, TENEMOS EN MENTE EL MARCO LEGISLATIVO QUE PROPICIO NUESTRA INVERSION EN SU DIA.
Que ahora la discriminación es EVIDENTEMENTE más NOTORIA y que además ha generado o impacta en los patrimonios de diferente manera, cuando el 661 nos igualaba a todos (las diferencias estaban en las tecnologías empleadas y las producciones) pero TODOS COBRABAMOS LO MISMO..... ESO ES LO QUE NO TENEMOS NUNCA QUE PERDER DE VISTA.....
Así, por ejemplo la justicia Europea NOS VOLVERA A IGUALAR A TODOS, ya que las demandas se basaran en el daño patrimonial causado por los cambios normativos donde ya existe jurisprudencia. En ese momento las únicas diferencias en los importes de daño patrimonial causado serán debidos a la tecnología empleada y la producción."Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 11/02/2014, 19:52 #2054Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Los partícipes de los grandes parques gestionados por las grandes empresas (ej. Acciona) como es mi caso, estamos asociados todos a APPA por defecto (es gratis para los partícipes del parque, me imagino que pagará Acciona). Nos hicieron firmar un documento en la entrega de llaves, en la que autorizábamos a esta asociación para que nos representara. Por eso mucha gente no se asocia a ANPIER, por que ya se siente representado.
Yo como veía que APPA no luchaba por mis derechos, me asocié también a ANPIER.
Invito a todos los que están en grandes huertas solares de Acciona (son miles), a que se asocien a ANPIER!!!Todos a demandar al Estado por esta estafa.
- 11/02/2014, 20:00 #2055Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
El Parlamento europeo enmienda al 100% la política energética de la Comisión.
Respecto al debate de lso sasociados, yo he estado en anpier desde sus comienzos, pero tambien debo decir y es verdad que muchos con los que he hablado y he hecho fuerza para que se hicieran estaban representados por Unef pues a su vez eran instaladores y como bien dices otros estan por Appa , por eso tambien no somos mas en Anpier, porque muchos ya se sienten representados a traves de otras asociaciones , pero la unica que defiende exclusivamente a los productores es Anpier, luego seria buenio que todos los productores estuvieran asociados a ella aunque esten asociados a otras, pues ademas el coste es asumible
- 11/02/2014, 20:24 #2056Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
MUY BIEN SEBASPORK
Os recuerdo que la propuesta esta en la CNMC, en plazo de alegaciones por un plazo de 20 dias habiles. Este es el tfno de la CNMC, para que llameis y digais que estais vivos, 91 432 96 00 .-
Si no llamais no sabran ni que existimos.
En la CNMC, Van a elaborar un informe sobre las irregularidades y quejas recibidas.
Hacer el favor de llamar y enviar vuestras quejas a este correo ( CNMC )
CNMC
[email protected]
Es tiempo de hacer todo lo posible antes de que aprueben este Panfleto.
También os dejo mi carta a la CNMC, es la misma:
Actualmente se encuentra en la CNMC y por encargo del Ministerio de Industria la
PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PARAMETROS
RETRIBUTIVOS DE LAS INSTALACIONES TIPO APLICABLES A DETERMINADAS
INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE
FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS.
En la misma se determinan en las pag. 43 y 44, columna derecha unos codigos de Instalación Tipo, y en las pag. 160 y 161 y en la cuarta columna empezando por la izquierda se define su nueva retribución sobre la Inversión. en Euros.
Mi queja es:
Que para una misma planta tipo de 100 kw, y el mismo año de puesta en funcionamiento año 2008 se dan retribuciones con diferencias de hasta un 32,80% solamente en funcion del tamaño del parque solar en el que se encuentren. En función de su potencia total ( P )
A no ser que se haya vendido a un mismo propietario. Y pongo el ejemplo. Si un concesionario de coches vende 100 coches a una misma persona le hara un buen descuento, ahora si ese mismo concesionario vende 100 coches a 100 personas diferentes, esta claro que no va a hacer ningun descuento ni tan siquiera parecido al caso anterior.
Es absurdo considerar que el valor de una instalación va en función del tamaño del huerto solar en el que se encuentra, ya que las instalaciones son completamente independientes y de titulares independientes.
Aqui pongo el ejemplo de la Instalación tipo.
INSTALACIONES TIPO
INSTALACIÓN FIJA DE 100KW Y PUESTA EN MARCHA EN 2008.
IT 466 5kW < P ≤ 100kW retribucion inversión 57.469 euros
IT 484 100kW < P ≤ 2MW " “ 56.727 euros
IT 498 2MW < P ≤ 10MW " " 51.131 euros
IT 506 P > 10MW " " 38.619 euros
Para la misma planta y el mismo año hay unas diferencias de 19.000.- euros anuales solo de retorno a la inversion
Si multiplicamos 19.000.- por 30 años de vida útil hay una diferencia de 570.000.- euros
Ruego a la CNMC, se ponga en la situación de los que invertimos en fotovoltaica según BOE y regule las instalaciones tipo con lógica y suprima estas desigualdades y discriminaciones arbitrarias y advierta de la NOTORIA DISCRIMINACION, que estan adoptando con la presentación de este borrador al Ministerio de Industria.
Que caso de seguir adelante seran demandados de forma MASIVA por DISCRIMINACION.
Atentamente
- 11/02/2014, 20:56 #2057Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Hola Ramoncho , tienes razon en lo de la division que se pueda generar al hacer grupos de afectados , pero veo que los post mas comentados no son los de la discriminacion por agrupacion , yo como uno de estos estoy desesperado y pienso demandar por todo de hecho estoy apuntado a casi todas pero sin entender mucho de leyes me parece que una vez en proceso concursal o antes si se puede , y habiendo mandado antes de la elaboracion de este jodido recorte mis datos al ministerio via certificado con costes , rendimiento , saldos etc , me parece un camino mas directo por las pruebas que dispongo .No se que hacer , pero quiero hacer algo , UNEF dice que prepara algo , ANPIER parece que tambien , yo me sumo a todo pero no puedo estar quieto .
Para terminar aunque no se trate solo de eso si tubiera mi parque aislado podria sobrevivir un tiempo mas ya que puse en metalico el 30 % del coste de parque que eran 750000 euros + impuestos , si me agrupan a mediados de este año el banco es el dueño del parque , solo intento sobrevivir un poco mas .Si alguien indica que acciones estan en marcha y como sumarse enseguida me sumo , todo se puede reconducir , lo importante es que hagamos algo .
Saludos
- 11/02/2014, 21:34 #2058Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Vaugman,
De verdad que lamento un montón situaciones tan complicadas como la tuya, la de ILLICE y otros muchos más, que os habeis visto muy muy perjudicados, con esta reforma y de forma injusta y arbitraria.
Creo que la idea ha quedado clara, luchar por parar este tsunami SIIIIIII, pero ojo, trasvasar fondos de unas instalaciones a otras, reconociendo que mejoraria vuestra situación, pero empeoraría la de muchos más que pasarían a estar en vuestra situación actual, entiendo que no es el camino, y lo que con esto te quería decir, es que al final, para el Ministerio, esto es un juego de suma cero, es decir, determina un recorte para la fotovoltaica, lo ha decidido repartir así, en estos caso, por autentica mala suerte, habeis sido mas perjudicados, pero si lo hubeira repartido de cualquier otra forma tan arbitraria como esta, estariamos con el mismo problema solo que en vez de ser vaugman, ILLICE los mas reivindicadores, serían otros ..
Fijate si me parece desproporcionado esto de los agrupaciones, que aun sin afectarme directamente, ha sido lo primero que he pedido a anpier, que se intenta minorar el recorte global y que esos fondos se destinen a los mas perjudicados .. como propuesta, subir los ratios de inversion de las plantas menores de 100 Kw de las grandes agrupaciones (al menos a los de siguiente rango) y eso apenas supone unos 50 millones de euros y un incremento de vuestros ingresos de al menos el 15% .. ahora bien, el trasvase de fondos dentro de la fotovoltaica, no es beneficioso a nivel general, a mi parecer ni tampoco justo para los que en teoria han sido menos perjudicados, y digo en teoria, porque identificar los mas perjudicados no es tan sencillo, pues es flagrante el tema de las agrupaciones, pero hay otros temas, que anteriormente comenté, que sumados puede ser igual o incluso peor ..
Yo entendería que se podria hablar de solidaridad si partiendo de una situacion inicial (RD 661) resulta que los dos cobrabamos 80.000 y que con la nueva reforma, yo cobro 85.000 y tu cobras 70.000 -- ahi hay en excedente que por solidaridad se te debria de asignar .. pero pedir solidaridad economica (entiendo por trasvase de fondos) por tener un recorte del 45% a alguien que ya tiene un recorte del 33%, como comprenderas es imposible ... por solidaridad se puede repartir un excedente, pero no una deuda ..
Entiendo tu desesperación, pero espero que tu entiendas la mia.
Por lo demás, insito que son tantas las irregularidades de este nuevo sistema, que espero y deseo tenga los días contados, y nos restituya de la mejor forma posible lo que literalmente nos han robado ..
Saludos
Jr
- 11/02/2014, 21:59 #2059Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
La posición a mantener por todos es restituir el RD 661/2007 ( en mi caso el RD 436/2004) por el que hicimos nuestras inversiones.
Yo me apunte a este barco en base a unas condiciones de rentabilidad aseguradas por el BOE y con la firma del Rey.
Cambiar las reglas de juego a mitad del partido es ilegal, retroactivo y dice muy poco de la seriedad de un país de la UE.
La unión hace la fuerza. Llevo afiliado a ANPIER desde que se fundo la antigua ANPER y creo que es necesario que todos los pequeños productores estemos asociados para hacer un frente común ante estos politicuchos mafiosos que nos ha tocado padecer del PPSOE.
- 11/02/2014, 22:31 #2060Forero
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- 12/02/2014, 09:51 #2061Forero Junior
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Buenas a todos, llevo años leyendo el foro y me da hasta vergüenza escribir sabiendo los grandísimos profesionales y luchadores que exponen sus conocimientos y trabajo aquí gratuitamente.
Yo soy uno de los que le ha tocado casi el "gordo" (RD 661/07, planta fija 100 kw en huerto >10 Mw), así que me encanta saber que, de momento, vamos a engordar únicamente a los bancos pagándoles intereses. Que a nadie se le escape que ellos estuvieron en el desarrollo de esta puñetera estafa, porque me han ofrecido una refinanciación en la que se le "escapó" al director la base sobre la que estaban trabajando ANTES de ver la luz la criatura del gilip... de Nadal, Soria y sus secuaces. Y es exactamente la que ha sido... ¡¡qué cosas!!
Pero no recuerdo haber leído en el foro un detalle interesante: las bases sobre las que calculan la Rinv siguen una línea descendente según el tamaño de la instalación. Esto es lógico puesto que a mayor tamaño, mayor economía de escala, menos cuesta construir o desarrollar algo. Pero eso significa que nos tratan a todos COMO PROMOTORES, no como lo que somos en la inmensa mayoría: CLIENTES de esos promotores. Es como si se derrumba un edificio del que tú eres propietario de un piso y van y te lo indemnizan según el coste de construcción.
No sé si esto puede utilizarse para algo, pero no me muero sin dejar la idea aquí expuesta. ¡ÍNIMO A TODOS! (a mí el primero, jobar).
- 12/02/2014, 10:27 #2062Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Tienes toda la razón, esa economía de escala a quien benefició fue a los promotores de las grandes huertas. Por supuesto que en algunas, no todos, en menor medida a sus clientes que quizá obtuvieron una pequeña ventaja, pero no del orden de magnitud
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perdón, incompleto el anterior...
...del orden de magnitud que obtuvo el promotor. Eso no se ha tenido en cuenta y si debería ser tenido en cuenta y válido en un estado de derecho.
Animo.Falta la revolución energética que democratice la gestión de la energía.
http://twitter.com/lituus
- 12/02/2014, 11:33 #2063Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Pere26 y demas compañeros,
El Borrador todavia NO SE HA APROBADO,
HAY QUE AGOTAR TODAS LAS VIAS
AHORA ESTA EN PROCESO DE ESTUDIO
Os recuerdo que la propuesta esta en la CNMC, en plazo de alegaciones por un plazo de 20 dias habiles. Este es el tfno de la CNMC, para que llameis y digais que estais vivos, 91 432 96 00
EL QUE NO QUIERA LLAMAR QUE ENVIE UN CORREO ELECTRONICO
A LA DIRECCION CNMC
[email protected]
PARA TODOS AQUELLOS QUE LEEN EL FORO Y NO ESCRIBEN OS DIGO QUE ES TIEMPO DE LLAMAR AL TELEFONO O ENVIAR UNA
QUEJA AL MAIL EXPONIENDO LA MARGINACION DISCRIMINACION Y ARBITRARIEDAD QUE SUPONE LA APLICACION DE ESTAS
NUEVAS REGLAS DEL JUEGO.
ANIMO A TODOS, QUEDAN POCOS DIAS
LUEGO YA SOLO NOS QUEDARA LA VIA LEGAL . A LA QUE POR SUPUESTISIMO VOY A IR. HASTA LAS ULTIMAS CONSECUENCIAS.
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Lo que ha dicho antes el compañero pere26, es cierto
En el Banco les viene de perlas esta rebaja de entre el 30 y el 45%, porque a los que les quden por pagar
6 o 7 años, que es mi caso, pues los refinancian a 15 años mas y no hay problema, te dicen que te van a ayudar
Se quedan con tu planta unos 20 y 22 años, y tu te quedas los restos de 10 u ocho años.
Si es que a esas alturas quedan restos, porque igual dentro de 6 años
si cambian a otro RD, con la colaboració oculta de la Banca, pues te cuelven a financiar otros 15 años mas que te hacen un total de 25
años finaciados, y para ti el resto 5 años.
- 12/02/2014, 11:44 #2064Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Hola buenos dias, yo tambien intervengo poco en el foro, pero tengo dos dudas aparte de los estandares y acabo de llamar a la CNMC y no me dejan nada tranquilo. En primer lugar una vez resuelto lo que cada uno va a cobrar y dejando a parte el robo que nos dan a cada uno, les he preguntado por la regularizacion del año 2013 y la respuesta es que se prorratea en 6 meses, una vez que empiecen aliquidar con el nuevo sistema. Pero lo grabe es lo siguiente, que si se sigue producciendo deficit de tarifa, es decir si falta un 10% de fondos por ejemplo, eso ya no se acumula al deficit, sino que nos lo quitan a nosotros, es decir cobramos el 90%.Es un ejemplo. Alguien sabe como esta el dichoso deficit a dia de hoy, o donde se puede mirar eso.Esque por mucho que nos digan que nos van a apagar aun con el recorte del 40% si a mayores hay deficit y nos van a quitar del 60% restante lo que falta de ingresos. No veas tu que gracia.Si alguien me puede orientar donde se puede ver o saber esto se lo agradeceria.Un saludo.
- 12/02/2014, 11:56 #2065Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Estimados sufridores, primero agradecer a Illice, su entrega en este asunto, por facilitarnos una iniciativo, que creo que es importante, aunque las elegaciones se van a canalizar a traves de las asociaciones,en su mayoria, hay que decir, que hay mucha gente aun , que no esta asociada, y por lo tanto estos, deberian acudir, YA MISMO !!, a la CNMC, a protestar y quejarse de su situación.
Yo acabo de llamar, ILLICE, me han pasado con un sr, que me ha tratado con amabilidad-( sorpresa, verdad ??_), y me ha aconsejado canalizar mi alegacion a traves de alguna asociacion, por otra parte me ha facilitado otra direccion de email adicional : [email protected] , y me ha dicho que llamara mas tarde, que ahora no estaban, para que me pasaran con el Dto de Subdirecion de Regimen especial, para hacer posible llegar la alegacion al consejo consultivo.
CREO QUE ESTEMOS ASOCIADOS O NO, DEBEMOS QUEJARNOS INDIVIDUALMENTE A ESTOS SEÑORES.., HAREMOS MAS FUERZA, SEGURO ...
Yo ya lo he hecho, y ademas les voy a hacer llegar un documento, quejando me por las injustificada discriminacion entre la IT00471 (1 eje) y la IT00478 ( 2 ejes ), para la mismo rango de potencia y año P en M de 2008.
El testo es el siguiente..., exhorto desde este foro a que todos los afectados por esta situacion discriminatoria y otras, enviemos nuestra queja o alegacion a la mayor brevedad posible. :
ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LA CNMC Y POR ENCARGO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA LAPROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PARAMETROS RETRIBUTIVOS DE LAS INSTALACIONES TIPO APLICABLES A DETERMINADAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS.
Mi alegación, viene referida a las dos siguientes tipologías de Instalaciones fotovoltaicas ( adjunto más abajo , la tabla correspondiente ) :
b.1 b.1.1 - 5kW < P ≤ 100kW S1E 2008 IT-00471 (1 eje)
b.1 b.1.1 - 5kW < P ≤ 100kW S2E 2008 IT-00478 (2 ejes)
Entre estas dos instalaciones tipo, existe una clara y evidente situación discriminatoria, por el motivo de que la IT-00471 es una instalación con un seguimiento a un solo eje, con unos costes manifiestamente inferiores a las que disponen de 2 ejes, como es el caso de la IT -00478.
Sin embargo, la IT-471 ( 1 solo eje), con unos costes comprobables y manifiestos inferiores a los de la IT-478 ( 2 ejes ), se le otorga en los parámetros retributivos del borrador publicado, una Retribución a la Inversión (Rinv) de : 716.485 €/Mw y una Retribución a la operación (Ro) de 11,603 €/Mwh y sin embargo a la IT 478 se le otorgan una Rinv de 684.281 €/Mw y una Ro de 10,190, retribuciones, las cuales son arbitrariamente e injustificadamente inferiores a las de un solo eje.
Ruego, por lo tanto, a los miembros del consejo consultivo y al Dto de Subdirección de Régimen Especial, que corrijan esta grave discriminación entre estas dos tipologías, procediendo a mi entender, a elevar las retribuciones por ambos conceptos a la IT- 00478, como corresponda.
Sin otro particular,
Reciba un cordial saludo
- 12/02/2014, 12:05 #2066
Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
No puedo estar más de acuerdo con el paisano Pere26 y con ILLICE y demás foreros.
También recordar que con los recortes de horas ya se generó una división entre productores, los del 661 y los del 1578, de hecho, el recorte más fuerte lo sufrieron con el RDL 14/2010 los del 661 (el período del 2011 al 2013) y dentro del RD las zonas con más radiación solar, frente a las de menos radiación solar, puesto que al 1578 se le aplicaban las zonas (esta aplicación para el 661, si no hubiera sacado el Gobierno esta reforma, sería de aplicación ahora, lo que hubiera aminorado los recortes sufridos en los tras años anteriores).
Ahora con la reforma, al considerar los ingresos pasados para calcular los ingresos futuros pasa lo que pasa, y es que aquellos que más cobraron, si comparan ingresos por ejemplo de año pasado con lo que será la reforma, ahora el recorte será mayor, mientras que los que menos cobraron en estos 3 años ahora el recorte es menor.....
Como dice el refrán "mal de muchos consuelo de tontos" en el sentido de que cualquier división entre nosotros es un triunfo para el enemigo.
QUE POR CIERTO, Y PARA QUE LO TENGAIS, SOBRE TODO LOS FOREROS MAS NOVATOS, NOS LEEN DESDE EL MINISTERIO TODO LO QUE AQUI ESCRIBIRMOS, y nos leen no para tenernos en cuenta, sino para joder.....s, así que cuidado con lo que escribimos.
Estoy planamente con Ramoncho1 en el sentido de intentar mejorar por todos los medios las asociaciones a los casos más perjudicados, pero sin que eso signifique un trasvase de los menos a los mas para compensar, porque sino se podría dar la paradoja que en vez de por ejemplo 2.000 perjudicados graves, se convirtieran en 4.000 y eso significaría menos luchadores menos demandantes, etc. y por lo tanto más ventaja para el enemigo.
No debemos de dejar nunca de mirar, permitidme la expresión -como la zanahoria delante del burro que le guia- que nuestro objetivo es sino la restitución del RD 661 ó 1578, la compensación de todo el daño patrimonial que los cambios normativos nos están infligiendo en base a la Confianza Legítima.
Por supuesto que hay que limar esos disparates, pero no olvidemos que TODOS, absolutamente TODOS LOS PRODUCTORES somos afectados por CAMBIOS DE REGLAS A MITAD PARTIDO, CAMBIOS DE CONDICIONES CUANTO TANTO LA INVERSION CON SUS ACUERDOS YA HA SIDO TOMADA.
En cuanto a los daños patrimoniales causados por las ampliaciones tanto de plazos como de otras condiciones de los préstamos, hay que tenerlos muy en cuenta para que nos sean restituidos de nuestro patrimonio, porque es una causa de los cambios normativos y por lo tanto reclamables.
En cuanto al tema de los promotores, os puedo decir que efectivamente los que se han lucrado con ésto han sido ellos y no nosotros. Ellos recuperaron su inversión rápidamente mediante la venta a los productores en plazos relativamente cortos de tiempo y en cambio nosotros cuanto menos veremos, si es que lo vemos, los beneficios a partir del año 10.
También os diré, por el trato profesional y de amistad, que tengo con muchos productores de todo el país muchos de los cuales tienen sus instalaciones dentro de huertas, que los gastos de las instalaciones en muchísimos casos no se benefician de las economías de escala que una gestión integral del conjunto tiene..... así que ojo avizor con los gastos que tenemos ya que por ejemplo, para el caso de una instalación de 100 Kwn en una huerta de la magnitud que sea y tratada individualmente sus gastos bien podrían ser: (producción año de 180.000 Kwh)
- Representación: 252.-€
- Reclamaciones Legal: 450.-€
- Tributario: 1.200.-€ (sociedades mercantiles) y 600.-€ (personas físicas)
- Mantenimiento: 2.000.-€ a 2.500.-€
- Seguro: 450.-€
- Alarma: 300.-€
- Peaje acceso a redes productor: 90.-€
- Alquiler de contador: 250.-€
Así, estos gastos para una instalación de 100 Kwn fija, ascenderían a unos: 4.992.-€ a 5.492.-€ (si propietario es sociedad mercantil) y de entre unos 4.392.-€ a 4.892.-€ (si el propietario es persona física).
Estos gastos, si además la instalación se encuentra en una huerta pueden verse abaratados, ya que por ejemplo el seguro para una huerta de 22 MWn tiene un coste aproximado de unos 36.000.-€ así por una instalación de 100 en dicha huerta: 163.-€
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 12/02/2014, 12:34 #2067Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Buenas Roberto 76,
Gracias por la información sobre la reliquidacionde 2013. Parece, según te han comentado, que será en 6 liquidaciones desde la aplicación del nuevo sistema. Yo había oído que sería en 9, pero bueno, si ahora te han dicho 6 será que han cambiado de opinión. Yo apuesto a que la primera liquidación de la nueva retribución será la de la producción del mes de marzo, que la CNMC liquida en abril, y que nosotros cobramos en mayo. Espero también, por lo que comentaron aquí algunos foreros que les había dicho Endesa, que esperan hacer los pagos en menos de 30 días, que es como lo estaban haciendo hasta ahora.
Respecto al déficit, en efecto y por desgracia es así, no exactamente así, pero casi. Como el sistema (en su parte regulada) no puede acumular déficit de tarifa, si los ingresos no alcancen los gastos de cada mes, nos irán ajustando ese desfase. Si por ejemplo, en marzo los ingresos son 900 M y los costes han sido 1000 M, nos retendran un 10% de la retribución específica (que viene a ser un 85% del total). La parte de venta a mercado la tienen que pagar integramente, es decir, que ese 10% de retención sería un 8,5% menos de nuestros ingresos reales. y así todos los meses, por tanto, tiene que haber suficiencia en los ingresos para que nos paguen el 100%, pero ojo, no es una cantidad que te quiten, es una cantidad que te retienen a cuenta (supongo que cada mes) y que, o bien te tienen que devolver en futuras reliquidaciones, o en la liquidación final, si al final no ha habido deficit, o bien te tienen que hacer un reconocimiento de esa deuda, si al final ha habido déficit en el ejercicio, lo que no sabemos cuando o como lo pagarían, pero tendrían que pagarlo y con intereses. Sin duda, aunque al final te lo paguen con intereses, es un problema añadido a nuestra maltrecha tesorería.
En principio, y según el borrador de Orden de peajes remitido por el Ministerio a la CNMC, el sistema no generaría déficii este año, pero sólo es una estimación que por desgracia al final no se suele cumplir. Dependerá entre otras cosas de si al final Montoro desembolsa los 900M de euros que tiene compromotedos para financiar el 50% de los costes extrapeninsulares, de si la recaudación de los impuestos alcanza sus objetivos, de si los cobros por derechos de emisión alcanzan sus objetivos, y de si los recortes finales a las renovables coinciden con esos 1750 M de euros anunciados en la Orden.
Creo recordar que, en el caso de que el déficit supere un límite, se activaría un mecanismo que subiría de forma automática los peajes, de tal forma que ese déficit que nos puede afectar, en principio estaría limitado, no se a cuanto pero en principio estaría limitado.
Respecto a una mejor previsión del deficit que se puede generar en 2014, el otro día salió en presa que una empresa independiente estimó que para este año sería de 1.100 M de euros .. y eso supondría un déficit del 6% , ya que los costes regulados estimados para 2014 son de 18.500 M, por tanto, esa podría ser la cifra estimada que al cabo del año nos ajustaran, y que en el futuro, como dije antes, deberían pagar con intereses.
Lo curioso del caso es que hasta 2013, este déficit de tarifa era financiado por las empresas de UNESA, sin embargo, con la nueva ley y desde 2014 será financiado por todos los actores de la parte regulada, en donde estamos nosotros. Digo curioso porque recientemente el Tribunal Supremo ha desestimado una demanda de UNESA que pedía que el déficit para 2013 fuera compartido por todos, por tanto, el Ministerio ha obrado en contra de la doctrina recientemente dictada por el TS, y sería lógico, que el TS volviera a decir los mismo para 2014, una vez demandemos esta situación, pero claro, en caso de que así sea, hasta que haya sentencia puede pasar más de un año, y mientras tanto a cargar con ese déficit en nuestras cuentas.
Saludos
Jr
- 12/02/2014, 12:37 #2068Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Sobre todo que el argumento de las reclamaciones no sea a este le quitan un 20% y a mi un 40%, porque entonces ya sabemos lo que van a hacer.
Y leyendo este foro y algún otro parece si a que a todos nos cortan como a él ya se da por satisfecho.
- 12/02/2014, 12:51 #2069Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Otra cosa New,
En ese desglose de gastos no has incluido el alquiler de terrenos, pues la mayoría estamos en terrenos alquilados.
Saludos
Jr
- 12/02/2014, 12:52 #2070Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
- 12/02/2014, 13:04 #2071Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
El caso que comentas es más que evidente .. y tienes que corregirlo, no para empeorar a la de 1 eje, sino para mejorar a la de dos ejes, porque no es posible que a ésta se le retribuya menos que a la de 1 eje .. eso es absurdo .. y haces muy bien en reclamarlo, siempre de una forma positiva, para que te suban tu retribución (que es lo que importa) .. otra cosa es como lo hagan ellos, porque al final igual deciden repartir el problema .. depende de si estan dispuestos a reducir el recorte global, o a mantenerlo, porque si es lo segundo, seguro que suben tu retribucion a costa de la del otro .. pero es logico y normal que denuncies la situacion .. por lo visto ellos han utilizado multiples estadisticas para hacer este estudio, y muchas veces las estadisticas, dan lugar a estas paradojas ..
Saludos
Jr
- 12/02/2014, 13:40 #2072Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Informacion para aquellos que no esten en ninguna asociación , o que deseen enviar personalmente alegaciones al borrador :
Después de hablar con la CNMC, , me han dicho que las alegaciones las enviemos a la siguiente direccion postal :
Comision nacional de mercados y de la competencia
Dirección de Energía ( subdirección de Energía eléctrica )
C/ Alcalá, nº 47, 28014
MADRID
Dicen que correo electronico, nada de nada.
Espero que os sea util, yo mandare la mia, independientemente que se canalice ademas con mi asociacion., cada uno que mande la suya, su alegacion, segun su afectacion.
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Exacto, Ramoncho, por supuesto las reclamaciones deben de hacerse de una forma positiva... y me alegro de que lo veas asi, esta claro que cada uno debe alegar aquello que considera discriminatorio... como lo de que te valoren tu instalacion en funcion del tamaño de la huerta y no por titular, una discriminacion con mayusculas sobre el resto, y estos afectados deben de reclamarlo ya, antes de que se acabe el plazo... y por supuesto canalizarlas a traves de las asociaciones..., aunque como digo yo, lo cortes no quita lo valiente, asi es que ademas, cada uno puede hacerlo de forma individual a la direccion postal de la CNMC.
Defendamos nuestros derechos
Gracias Ramoncho por tu colosal esfuerzo y trabajo
- 12/02/2014, 13:57 #2073Forero Junior
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- 12/02/2014, 14:00 #2074Forero Junior
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
¡Es evidente que utilizan estos foros para saber por dónde vamos! Esta es la mierdocracia que tenemos, que oculta sus tejemanejes mientras nos observa sin pudor. Pero dudo que todos estos detalles que exponemos no los tuviesen ya contemplados de antemano.
Aprovecho que me leen los responsables de esta canallada o sus súbditos (nunca mejor empleado aquí) para recordarles que les pagamos nosotros con nuestros impuestos, que ellos son también parte de esta sociedad, y que deben entender el desprecio y repulsa que siento hacia ellos por formar parte de una organización cuya concepción ha sido manipulada y tregiversada, pasando de servir al ciudadano a subyugarse a los intereses económicos de unos pocos. ¡Menuda humanidad hacer sufrir gratuitamente, truncar la confianza y tranquilidad de jubilados, ahorradores, soñadores... todos ellos padres de familia, abuelos, tíos... !
Seguro que muchos de vosotros os consideráis creyentes, incluso acudís a oficios religiosos... Pues tened claro que creer en Dios implica creer en el hombre, es indisociable. Allá vosotros con vuestras conciencias si las tenéis.
¡Hala, ahí queda eso! ¡Muchos ánimos a todos y gracias a todos los que colaboráis sin esperar nada a cambio!
- 12/02/2014, 14:11 #2075Forero Junior
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Iniciado por Ramoncho1
"Lo curioso del caso es que hasta 2013, este déficit de tarifa era financiado por las empresas de UNESA, sin embargo, con la nueva ley y desde 2014 será financiado por todos los actores de la parte regulada, en donde estamos nosotros. Digo curioso porque recientemente el Tribunal Supremo ha desestimado una demanda de UNESA que pedía que el déficit para 2013 fuera compartido por todos, por tanto, el Ministerio ha obrado en contra de la doctrina recientemente dictada por el TS, y sería lógico, que el TS volviera a decir los mismo para 2014, una vez demandemos esta situación, pero claro, en caso de que así sea, hasta que haya sentencia puede pasar más de un año, y mientras tanto a cargar con ese déficit en nuestras cuentas."
No somos nosotros los que debieramos demandar esta situación y esperar un año a que se firme sentencia, ha habido ya una sentencia al respecto, luego si el ministerio actua en contra de esa sentencia, el tribunal supremo no debiera permitirlo.
En todo caso es el ministerio el que debiera de esperar a que se dictara una nueva sentencia, vamos digo yo, ¿que forma de actuar la justicia es esta?