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- 07/02/2014, 14:59 #1951Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
En efecto, la rentabilidad razonable se revisa a los 6 años, es cierto, y a partir de ahi hay una incertidumbre regulatoria sobre todo en España, pero, a cuanto la van a revisar ?? la van a bajar del 7,5% al 3% ?? al 3% la seguirán llamando razonable ?? .. El TS seguirá diciendo que el 3% es una rentabilidad razonable ?? vete tú a saber ehh, que igual para ellos lo es, y como decía Piet Holtrop, si la rentabilidad razonable es completamente elastica, igual hasta negativa te la pueden poner ..
Pero incluso vamos a poner que te la ponen al 3% en el año 2020 y le siguen llamando razonable y así lo ve nuestro querido TS, pues bien, para una planta fija de 100 kw que en 2014 cobraba 55035 euros con una rentabilidad razonable del 7,4%, ahora al bajartela al 3%, cobraria por Ret. a la inversion 39.146 euros .. y ojo .. en el 2020 ya con el 70-75% del activo amortizado .. ni aun asi se iría a la ruina ..
Lo que Quinto y yo queremos dar a entender que un documento (que se llama Orden Ministerial, que está reglamentando un RD que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE, y que se vincula a la ley del Sector Electrico que ha sido aprobado en el Parlamento) y que sirve para determinar tu retribucion futura, y determinar el valor de tu instalacion, supongo que tendre algo más de validez legal que la servilleta de bar con la que Miguel Sebastian se limpio el culo hace 3 años.
Saludos
Jr
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- 07/02/2014, 15:06 #1952Forero Junior
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Si entiendo las cifras y comparto el deseo pero, ¿de verdad seguimos pensando en "la validez legal" que citas en esta república bananera (hasta las bananas tienen un precio menos volatil que nuestra inversión)?
Creo que tenemos más motivos para la esperanza en que se anule esta retribución injusta que la lucha que podamos llevar posteriormente contra los bancos porque son molinos demasiado grandes...
- 07/02/2014, 15:27 #1953Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Esperanza ?? Yo siempre la he tenido en los 5 cambios regulatorios anteriores, y todos se acabaron aprobando, por eso tengo poca esperanza en eso.
Respecto a la validez legal, no es lo mismo que te juzgue el TS o el TC que lo hagan los juzgados de lo mercantil, o en un procedimiento concursal (desconozco ahora mismo quien tendria que hacerlo) en esos quizas puede haber algo mas de esperanza ..
- 07/02/2014, 17:13 #1954Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Muchas gracias Ramoncho. Saludos.
Falta la revolución energética que democratice la gestión de la energía.
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- 07/02/2014, 18:32 #1955Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Por que no se aplica a Nucleares, Hidroelectricas, centrales de gas, Ciclos combinados, etc una rentabilidad razonable tambien?
- 07/02/2014, 20:21 #1956
Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Deberías tener en cuenta lo siguiente:
El proceso de liquidación patrimonial derivado de una quiebra no es un procedimiento unilateral en el que el banco tenga la última palabra. De hecho está regulado legalmente y es un juez de lo mercantil el que dicta sentencia.
Como el proceso se inicia en los juzgados mercantiles locales es más probable encontrar jueces justos y, en cualquier caso, se pueden juntar cientos de quiebras tratadas en otros tantos juzgados lo cual dará datos estadísticos suficientes sobre el sentido de las sentencias y podría poner contra las cuerdas a la jerarquía judicial corrupta.
La valoración de los activos se debe efectuar mediante prueba pericial que se atendrá en cualquier caso a la legislación vigente para ser lo más objetiva posible. En tal sentido nada mejor que aplicar el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo que dice en su Art.15 “Las explotaciones comerciales, industriales y de servicios implantados en suelo rural, se valorarán mediante la capitalización de las rentas de explotación al tipo de capitalización en suelo rural corregido, según el riesgo de cada actividad”. Todos los criterios y parámetros necesarios para aplicar esta norma vienen establecidos en el sistema retributivo fijado por el Ministerio.
Sería completamente contradictorio aceptar que ese sistema retributivo es justo y rechazar que se utilice para valorar las plantas conforme a los parámetros y procedimientos establecidos en el mismo. No olvidemos que de cara a la galería esos ingresos siguen teniendo la garantía del Estado.
Por eso la inseguridad juridica que de hecho existe no puede nunca ser un presupuesto factico en un juicio de este tipo, o lo es lo mismo, hemos vuelto su argumento contra ellos.
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Si se opta por impugnar esta norma en los tribunales de justicia ellos tendrán todas la garantías de éxito no solo porque controlan a los jueces de las altas instancias sino porque el pleito se centrará en casos genéricos e imaginarios que ya tienen más que estudiados y con el apoyo de dos empresas asesoras de “reconocido prestigio” .
Por tal motivo estoy convencido de que esto solo se podría ganar si rechazamos luchar en su terreno y con sus normas. Eso significa llevar el pleito a los juzgados mercantiles en los que se ventilarían no casos generales sino quiebras particulares, cada una de ellas con sus propias circunstancias. Esa es la manera más efectiva que conozco de demostrar que su sistema retributivo es de hecho una patraña porque no ha tenido en cuenta que conduce a la quiebra por problemas de tesorería.
De este modo esos centenares de sentencias de los jueces de lo mercantil que intervienen en los procesos de quiebra vendrán a constituir prueba en contra del Estado que, evidente ha cometido el error de no tener en cuenta que alguien no puede endeudarse a corto plazo y luego cobrar a largo plazo.
Ya me gustaría a mí que todo esto fuera evitable pero, sinceramente no veo otra alternativa. No se trata por lo tanto de una cuestión de libre elección, o te han quebrado o no."Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 07/02/2014, 20:38 #1957Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Esta noche en la Sexta, a las 21:30, un documental, dicen que en profundidad sobre cómo se ha formado el sistema eléctrico en España, desde la época de Franco hasta ahora y por qué no deja de subir el precio. Analizan la formación de los precios. A ver que dicen de las renovables.
- 07/02/2014, 20:54 #1958Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Para Itxabalea, respecto a la aclaración que me pedías ayer,
En primer lugar que la Retribucion a la inversión permanecera CONSTANTE durante todo el periodo regulatorio, es decir, desde 2014 hasta 2019, y permanecería contante durante toda la vida util SI LA TASA RENTABILIDAD RAZONABLE NO SE TOCARA en el futuro, ya que es la tasa de rentabilidad razonable (ahora mismo del 7,389%) la unica variable que puede modificar en futuras revisiones, la retribucion a la inversion.
Creo que ya quedo claro que la retribucion a la operacion se revisan anualmente, y los ingresos de venta a mercado, obviamente son variables, pues dependen de la produccion real y del precio del pool.
Comentó Joseaner, que si podia pasar algo como ha ocurrido a las eolicas de antes de 2004, es decir, dejar de cobrar en 2020, si por ejemplo, en 2020 decidieran que la tasa de rentabilidad razonable ya no es un 7,389% sino que es un 4%, por ejemplo. Pues bien, según el primer borrador del RD del mes de julio, esto podia ocurrir, pero sin embargo cuando este borrador llego al Consejo de Estado, fue esta una de las pegas que puso, pues se trataba en toda regla y de forma descarada de retroactividad propia.
Debido a ello, el borrador del RD de noviembre ha suprimido esta posibilidad. Ha cambiado la formula para la actualización del VNA, de tal forma que en las futuras revisiones, solo se tendra en cuenta para actualizar el VNA de la actualizacion, el VNA del subperiodo anterior, la TRF del subperiodo anterior y los ingresos y costes del subperiodo anterior, es decir, TODO DEL SUBPERIODO ANTERIOR Y NO DE TODOS LOS AÑOS QUE LA PLANTA LLEVA FUNCIONANDO. Esta hecho hace que haya retribucion a la inversion hasta el final de la vida util, pues el VNA siempre va a ser una cifra positiva que hara que obtengamos una retribucion a la inversion positiva durante los 30 años de la vida util
Ahora bien, si modifican la tasa de rentabilidad razonable la retribucion a la inversion variara, pero no puede desaparecer. Por tanto lo importante es saber en que cuantia podria bajar en el caso de que estos mendas decidieran bajar la tasa de rentabilidad razonable en 2020 o revisiones posteriores (2026 y 2032)
Por ejemplo, para una planta fija de 100 kw que en 2014 va a cobrar una retribucion a la inversión de 55.000 euros y de ingresos totales unos 67.000 euros:
Si en 2020 la TR la bajaran del 7,389% actual al 6,5% pasaría a cobrar una retribucion a la inversion de 51.600
euros (3400 menos que antes) y unos ingresos totales de 64.200
Si en 2020 la TR baja (como me preguntaba Itxabalea) al 4,5% pasaria a cobrar una retribucion a la inversion de 44.300 euros y unos ingresos totales de 56.900 euros
Si en 2020 la TR la bajan al 1% pasaría a cobrar una retribucion a la inversion todavia seria de 32.800 euros y los ingresos totales de 45.200 euros.
Y ahora si que ya, me permitireis que nos dejemos de hacer previsiones tan lejanas, pues creo que de verdad, carecen de mayor importancia pues nadie sensato pueda pensar que este aborto de sistema vaya a llegar vivo al año 2020.
Saludos
Jr
- 07/02/2014, 21:16 #1959Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Artículo 6. Base imponible.
1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.
A estos efectos, en el cálculo del importe total se considerarán las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el período impositivo correspondiente, así como las previstas en el régimen económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.
2. La base imponible definida en el apartado anterior se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de esta Ley.
Por lo tanto el impuesto del 7 % sólo se debe aplicar a los ingresos por la energía vendida y no al resto de parámetros pues antes teníamos el precio primado y ahora no. Es así??? Me corregís????
- 07/02/2014, 21:32 #1960Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Pues me temo que no. El propio articulo dice que incorporara todas las retribuciones previstas que se deriven de la ley 54/1997 (que ha sido sustituida y derogada por la actual, y ya lo habra tenido en cuenta) y tambien incluye las retribuciones del regimen economico especifico.
Te puedo además asegurar, que en el calculo de las retribuciones de los 3 proximos años, donde se han tenido en cuenta los costes de explotación, ya se han incluido como tales los costes por el impuesto de generación.
De todas formas tambien te adelanto, que con el regimen que nos van a imponer, si no hubiera que pagar el impuesto pasarían 3 cosas:
Tu retribucion a la operacion desapareceria.
Tu retribucion a la inversion disminuria por dos motivos:
1) Porque al no tener en cuenta ese coste, el VNA del activo sería menor y por tanto menor retribucion
2) Porque el coeficiente C, que corrige la retribucion a la inversion, seria menor a 1, y por tanto la retribucion a la inversion caeria.
Saludos
Jr.
- 07/02/2014, 21:33 #1961Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Muchas gracias Ramoncho,por todo.
- 07/02/2014, 21:48 #1962Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
la sexta se sale!!!!!!!!!!!
- 07/02/2014, 21:50 #1963Forero
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- 07/02/2014, 22:31 #1964Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Que buen programa en la sexta!! Por primera vez me veo reflejado en los casos que se han comentado. Creo que es tarde porque estos desgraciados han hecho y van a seguir haciendo lo que les de la gana, pero al menos cada vez la gente se esta concieciando del robo que estamos sufriendo.
- 07/02/2014, 22:49 #1965Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
La verdad que ha estado genial el programa !! han quedado bastantes cosas claras, y creo que nadie se ha creido al presidente de UNESA, se nota cuando alguien miente. Además los datos son claros y objetivos.
Genial Jorge Morales y casi todos que defienden la autentica verdad.
Y desde luego, los que mas nos afecta, el peluquero y esos productores arruinados de Lorca por esta cuadrilla de .. ya no se ni como calificarlos .. es que no tiene nombre, pero lo han dicho bien claro .. ESTAFA DE ESTADO ..
Pero lo más patético de todo, más incluso que el impresentable de UNESA, el portavoz de energía del PP en el congreso, bueno, ese es peor que Galan y Montes juntos .. la verdad que lo tienen bien untado a ese politicucho .. que penoso ha sido Dios mío !!
Saludos
Jr
- 07/02/2014, 23:12 #1966Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Ese impresentable ha llegado a decir con toda su cara que cuando un inversión obtiene rentabilidad tan alta debería saber que el riesgo es mayor!!! Pero como puede decir eso refiriéndose a una inversión avalada por el estado!! Pero esto os locos??!!!
- 08/02/2014, 00:18 #1967Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
- 08/02/2014, 01:25 #1968
Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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La gota malaya va calando ...
http://www.solarweb.net/forosolar/as...tml#post260548 l.Sígueme en Twitter https://twitter.com/ALTAS_PRESIONES
Difunde video "Revilla defensa FV http://www.youtube.com/watch?v=SqsibnATl_4
Difunde video "Solar Gangnam Style" http://www.youtube.com/watch?v=WybhbXfUyrY
RETROACTIVIDAD 0.0 DI NO AL "CORRALITO FOTOVOLTAICO"
- 08/02/2014, 06:58 #1969Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Magnifico reportaje en la Sexta y excelente Solesitos.
ATRESPLAYER - Volver a ver vídeos de La Sexta Columna - La subida de la luz
- 08/02/2014, 09:14 #1970Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
La frase del representante de UNESA al final del programa lo resume todo..... Las distintas leyes últimamente, no nos han beneficiado mucho...
Para mi esta claro que les han beneficiado, pero no mucho, como están acostumbrados, por eso se quejan.
Como dice otro forero, que poca sinceridad transmite este sujeto, miente más que habla.
Hace tiempo que la Sexta es de los pocos medios de comunicación que demuestran no estar subyugados al poder de los grandes grupos de presión, acordaros de las declaraciones de Revilla.
Son tantos los frentes de batalla que han abierto los del PP con la nueva regulación que les va a pasar como a Hitler, no van a poder dar abasto contra todos los enemigos que se han creado y que quizás en algún momento seamos capaces de aliarnos frente al gobierno, como sucedió en la segunda guerra mundial.
A pesar de lo jodidos que estamos, quiero pensar que las vueltas de tuerca que han dado han sido las suficientes para pasar de rosca el tornillo de los recortes y alguien tendrá que cambiar el tornillo por uno nuevo, mas parecido al original (661).
Animo.
- 08/02/2014, 09:38 #1971Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
El programa estuvo espectacular. Ya he reenviado el video a todos mis conocidos.
Cambiando de tema, hay una cosa con la que no han contado. Por ejemplo, en Navarra hay aproximadamente 8.000 pequeños productores en varias huertas. Acciona, OPDE, etc las vendieron en trozos de 5 kW y muchas de la gente que entró no pidió ningún préstamo. He hablado con conocidos míos y dicen que nunca van a malvender su huerta. Que van a pelear hasta el final. Así es que ya se pueden ir olvidando de estas huertas.
- 08/02/2014, 09:44 #1972
Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Vozpópuli - El 90% de las fotovoltaicas irán a concurso de acreedores tras el nuevo ajuste de las renovables
Esto es lo que yo llamaria informacion engañosa de la que es responsable la asociación que facilita el dato.
Yo no me creo que vaya a quebrar el 90 %.
Luego que nadie se extrañe que cuando de verdad venga el lobo y pidamos ayuda no acuda nadie.
¡Ya esta bien de inspirar lastima!"Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 08/02/2014, 10:50 #1973Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
No es que nunca se vayan a malvender, es que para vender mal o bien hay que poder, la primera pregunta es ¿hay compradores?. Es que no hay forma de vender que es bien diferente.
El problema es que esto son unas preferentes con el Estado como colaborador necesario incitando la compra. Se compra pensando en amortizar en 7 años ques lo que se hace en la industria para calcular rentabilidades y en mitad del partido te dicen que liquidarás en 30 y en esas condiciones no sólo es que no liquidas en 7 años, es que además no hay valor venal ( ¿asi se puede decir?) que valga, es que es cero a dia de hoy.
- 08/02/2014, 11:11 #1974
Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Dice en la Orden:
2. El valor estándar de la inversión inicial para cada una de las instalaciones tipo asignadas a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será el establecido en los anexos III.3 y VI.3.
¿Alguien ha visto estos anexos? Yo no los encuentro y son muy relevantes para un estudio de tesorería. Me temo que aquí ocultan algo."Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 08/02/2014, 11:17 #1975Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5