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- 16/09/2014, 00:03 #4101Forero
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- 16/09/2014, 08:34 #4102Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Que grande es Mujica, es lo mejor que he escuchado en mucho tiempo.
https://www.facebook.com/video.php?v...342662&fref=nf
- 16/09/2014, 08:49 #4103Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Dos puntualizaciones:
PUYOL es el exjugador de futbol, el expolitico se llama PUJOL.
Lo que tengo entendido es que no eran plantas fotovoltaicas sino parques eolicos, pero a los fotovoltaicos no nos incumbe para nada y que conste que estoy completamente en contra de lo que ha hecho esta familia.
Espero que la justicia les ponga en su lugar.Las electricas nos estan meando pero la prensa y Gobierno dicen que está lloviendo.
- 16/09/2014, 09:01 #4104Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
ENDESA y sus serviciales Soria-Nadal, no quieren que se construya nada de Renovables en Canarias y Baleares, para no perder el chollo de los Costes Extrapeninsulares.
Se les retribuye por kw producido a 23 ó 24 céntimos de €, porque dicen que el transporte de combustible es más caro que ha peninsula.
Vozpópuli - Otro palo de Soria a Canarias: tras el petróleo llega un nuevo hachazo renovable en las islas
- 16/09/2014, 12:56 #4105Forero Junior
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
A ver si es verdad y lo publican hoy. En mi caso tengo que presentar el modelo 583 (impuesto del 7%) del segundo trimestre del 2014 y como afecta el CC, si no lo publican antes del último día de plazo (20 de septiembre), tendré que calcularlo con el CC del mes pasado...
Por cierto, ¿alguien sabe como vamos a regularizar el modelo 583, desde julio a diciembre de 2013 (afecta a dos trimestres de 2013), una vez paguen o devolvamos lo que nos deben o debemos?
Saludos
- 16/09/2014, 14:30 #4106
Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Hola Pakogalgon, entiendo que habrá que regularizarlo en la propia autoliquidación, completando las retribuciones como finalmente han quedado en los campos correspondientes. Seguramente Newinversor sabrá explicarlo con más detalle.
Aprovecho para avisaros del plazo de impugnación de la orden ministerial IET/1045/2014 que finaliza el próximo lunes.
Un abrazo,
Piet HoltropHasta hoy hemos presentado 7 denuncias ante la Comisión Europea, y defendido 2 peticiones ante la la comisión de peticiones del Parlamento Europeo. Son importantes y crean presión sobre las instituciones en España. Si quieres apoyarlas: https://www.equanimitylitigation.com/products/pro-bono
- 16/09/2014, 16:45 #4107
Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Buenas tardes.
Puedes presentar ya la declaración del 2º semestre del 2014, puesto que durante el mes de Agosto, ya hemos cobrado la factura correspondiente a la producción de Junio del 2014 necesaria, en este caso, junto con las facturas de producción de Mayo y Abril, por lo que no tienes porqué esperar a conocer el CC de Julio y menos las regularizaciones del período transitorio.
Todo hace indicar que ahora en el mes de Septiembre, quizá por eso se retrasen, la CNMC emitirá dos facturas; una del período transitorio del 2013 (del 14 de Julio al 31 de Diciembre) y otra del periodo transitorio del 2014 (del 01 de Enero al 31 de Mayo).
A efectos de liquidación del impuesto Mod. 583, tendremos que realizar lo siguiente:
- Del 1 al 20 de Noviembre de 2014: Pago fraccionado (para los que tenga que realizar un único pago fraccionado, en el caso de pakogalgon será el 3er. pago fraccionado del 2014) que incluirá, repito, para los de un único pago fraccionado, los importes percibidos por la producción de energía eléctrica del período de producción del 1 de Enero al 30 de Septiembre de 2014 y la factura de regularización del período transitorio del 1 de Enero al 31 de Mayo de 2014 (con su signo) y a la cantidad de ingresos netos percibidos, aplicarle el porcentaje del 7%.
- Del 1 al 30 de Noviembre de 2014: Liquidación del ejercicio 2013. Incluiremos, todas los importes percibidos por las producciones del 2013 (Enero a Diciembre inclusive), los importes de las reliquidaciones (si las hubiere habido del 2013 hasta el 14-07-2013) y la factura de la liquidación del período transitorio del 14-07 al 31-12 del 2013.
A la cantidad que nos de, habremos de aplicar el impuesto del 7% y a ESTA CANTIDAD, DEDUCIREMOS EL O LOS PAGOS FRACCIONADOS DEL 2013 QUE HAYAMOS REALIZADO.
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 16/09/2014, 17:00 #4108Forero Junior
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Hola Newinversor,
lo del CC para 2014 lo digo porque en el 1T puse como base imponible la cantidad que cobraría con el CC. Ahora para el 2T pondré como base imponible lo que cobraría acumulado con el último CC que disponga, acualmente el último del que disponemos es el que publicaron el mes pasado. Recuerda que el CC es acumulativo. Cuanto más reciente sea el CC más "justa" será mi base imponible.
En cuanto a la regularización de 2013, a ver si te he entendido. Como sabes en mi caso presento el impuesto por trimestres, y por tanto he de seguir los plazos que marcaron en la orden HAP/703/2013 de 29 de abril por la que se aprobó el modelo 583 y el procedimiento para su presentación. En esa orden no veo nada de como presentar regularizaciones de ejercicios anteriores. ¿Dónde se indica que he de presentarlo entre el 1 y el 30 de noviembre?. En cualquier caso, no parece muy justo pagar el 7% de algo de lo que habremos cobrado por esas fechas solo una novena parte.
Espero tus noticias. Gracias de antemano.
- 16/09/2014, 17:39 #4109Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Hola Piet,
Como puede afectar al expediente que has conseguido abrir en la Comisión de Energía, el nombramiento de Arias Cañete ?.
Supongo que puede bloquear el expediente ??
GRACIAS,
- 16/09/2014, 17:43 #4110
Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Acabo de confirmar con mi representante, que durante el mes de Agosto pasado, hemos percibido el importe correspondiente a la energía producida en el mes DE JUNIO (último mes a considerar para el pago fraccionado de Septiembre), así pues, repito, no hace falta que esperes el CC a aplicar a la liquidación de la producción de Julio y reliquidaciones o pagos de los meses anteriores (además, te saldría más a pagar).
Así pues, desconozco el procedimiento de tu representante a la hora de facturar, pero.....
A.- Si tu representante acumula o arrastra todos los meses desde enero (como por ejemplo GEOATLANTER), debes de coger en tu caso la última factura (del mes de Julio, cobrada en Agosto) del período de producción de Junio y tomar los datos o importes siguientes:
- Prima equivalente
- Retribución a la inversión (Rinv)
- Retribución a la operación (Ro)
- Reactiva (con su signo positivo o negativo)
- Energía en el mercado (Baldita)
Al importe que te de como resultado de la suma de todos estos epígrafes o apartados de la factura (esta suma sería el 100% acumulado de los meses de Enero a Junio inclusive) le debes de DESCONTAR, puesto que NO HEMOS COBRADO EL 100%, la partida
FINANCIACION AL SISTEMA ELECTRICO (en el caso de Geoatlanter, es la partida que queda pendiente de cobrar del total de la liquidación acumulada)
Así, OBTENDRÍS LA BASE IMPONIBLE ACUMULADA HASTA EL MES DE JUNIO INCLUSIVE y CON SU CC CORRESPONDIENTE (un 60,495605%)
De tal forma que a esa cantidad de BASE IMPONIBLE, le descuentas la BASE IMPONIBLE YA DECLARADA EN EL PRIMER TRIMESTRE Y TE DARA LA BASE IMPONIBLE NETA CORRESPONDIENTE AL 2 TRIMESTRE.
Le aplicas a esta base neta del 2 trim. el impuesto del 7% y ya tienes los datos para la declaración y el importe a pagar, repito de lo percibido en el 2 trimestres del 2014 (por supuesto será el 60,495605 -CC aplicado a la producción de Junio- de lo que debería de haber percibido por la energía producida en los meses de Abril, Mayo y Junio MAS EL 4,933835% DE LO QUE DEBERIAS DE HABER COBRADO DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO
Así, en el primer trimestre, los ingresos fueron el 55,561770% de lo que deberíamos de haber cobrado por la energía producida durante los meses de Enero, Febrero y Marzo, y hoy, para el 2 trimestre, los ingresos acumulados son el 60,495605% del los ingresos que deberíamos de haber percibido de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio, como quiera que ya declaraste ese 55,561770% en el primer trimestre, es por lo que la base imponible para el 2 trimestre es el 4,933835% (diferencia entre el 60,495605% y el 55,561770%) cobrado EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO, MAS EL 60% DE LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO.
B.- En caso de que tu comercializadora realice las facturas por liquidaciones mensuales y te añada la diferencia del CC de los meses anteriores, tendrás que SUMAR o ACUMULAR TODOS LOS INGRESOS PERCIBIDOS DURANTE EL 2 TRIMESTRE DEL 2014 (facturas de los meses de producción de Abril, Mayo y Junio, que llevarán sus ingresos mensuales más en cada factura los ingresos por el CC -diferencia entre el anterior y el actual) y así tendrás la base imponible, a la que aplicarás el impuesto y ya está.
Ten presente que son PAGOS FRACCIONADOS, por lo que como bien dices, deben de ser lo "más justos" posibles. No entiendo porqué estás esperando a saber el CC de JULIO (que no tiene nada que ver con el segundo trimestre a declarar, aunque pueda contener actualizaciones de importe por el CC de los meses anteriores) ya que al subir el CC VAS A PAGAR MÍS AHORA Y ADEMAS PUEDE SER QUE NO TENGAS LAS FACTURAS DE REGULARIZACION DEL PERÍODO TRANSITORIO Y POR LO TANTO NO LLEGUES, ESPERANDO A REALIZAR LA DECLARACIÓN EN PLAZO (y Montoro no perdona), ADEMÍS, PODRÍS REGULARIZARLO CUANDO REALICES LA DECLARACIÓN DEL TERCER TRIMESTRE, INCLUYENDOLO COMO PERCEPCIONES DEL TERCER TRIMESTRE o con el CUARTO, además siempre te quedará la AUTOLIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO A PRESENTAR EN NOVIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE.
Por cierto, indicas bien con respecto a la Orden HAP/703/2013 de 29 de Abril que regula el impuesto Mod. 583, pero en ella se indica la obligación de realizar la AUTOLIQUIDACION del ejercicio, en concreto en el Artículo 3, apartado A y B, salvo que se haya producido el cese de la actividad (no creo que sea tu caso).
Ten en cuenta, que aunque realices pagos trimestrales (en tu caso los 4 pagos fraccionados que indica el Art. 3 apartado A), cuando realizaste en Febrero de 2014, el pago fraccionado del 4 trimestre, habías incluido en los 4 pagos los importe percibidos por la producción de la energía de Enero a Diciembre inclusive del 2013, pero.... quizá hayas recibido en Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, etc. facturas de reliquidaciones del 2013 (M+11) por lo que tus declaraciones o pagos fraccionados no es que no estén bien, sino que tienes que realizar la AUTOLIQUIDACIÓN DEL 2013 AHORA EN NOVIMBRE DEL 2014 (Del 1 al 30) y así incluirás, tanto esas posibles reliquidaciones de los M+11, como la factura de liquidación que nos emitan este mes del período transitorio del 14 de Julio al 31 de Diciembre de 2013.
Con el nuevo sistema de retribución, el Gobierno plantea unas liquidaciones M13 y M14 que corresponderán al 2014 pero que se realizarán en Enero y Febrero de 2015 (y aún así, puede ser que no se haya cobrado el 100% que corresponda del ejercicio 2014).Además, la liquidación M13 del 2014 irá junto con la de Enero de 2015 y por lo tanto no tendrás conocimiento de sus datos hasta finales de Febrero (ya no la puedes incluir en el Mod. 583 pago fraccionado del 4ª trim. del 2014) y la M14 del 2014 junto con la de Febrero de 2015 la conoceremos a finales de Marzo de 2015.
Para finalizar indicar que el impuesto Mod. 583., es el impuesto SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA, ASÍ SI NO NOS PAGAN EL 100% DEL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE UN MES NO TENEMOS QUE DECLARAR NADA MAS QUE LO QUE HEMOS PERCIBIDO (por eso hubo confusión al principio de 2014 sobre las liquidaciones del CC, sobre si nos facturarían el total o sea el 100% o sólo el CC correspondiente -como así ha sido-) de tal forma que de una manera pagaríamos el 100% del impuesto sobre el VALOR DE UNA PRODUCCIÓN QUE NO HEMOS COBRADO Y QUE NOS LO DEBEN, Y DE LA OTRA -la manera que se ha realizado- PAGAMOS EL 100% DEL IMPUESTO PERO SOLO DE LAS CANTIDADES COBRADAS POR DICHA PRODUCCION.
Efectivamente, como bien dices, si ahora nos realizan UNA UNICA FACTURA DEL 2013 habrá que pagar o compensar el impuesto mod. 583 aunque COBREMOS EN 9 VECES, salvo que realicen una liquidación de dicho período informativa y después CADA UNO DE LOS MESES NOS REALICEN LA FACTURA DE 1/9 PARTE DEL COBRO TOTAL (creo que no será el caso, ya que les interesa que ahora en Noviembre liquidemos, por un lado -y hablo en general por lo que he podido observar en diferentes instalaciones- EL IMPORTE QUE NOS DEBEN DE 2013 -Autoliquidación del 2013- Y POR OTRO LADO MINOREMOS LAS CANTIDADES APAGAR DEL 2014.
Normalmente, sobre todo para las instalaciones del RD 661 el saldo del periodo transitorio del 2013 es A NUESTRO FAVOR (nos lo deben), pero del 2014 ES EN NUESTRA CONTRA (lo debemos) así aunque cobremos en 9 meses, podrás pagar el impuesto del 513 del 2013 (la autoliquidación) y pagar MENOS del 2014 (por lo que debemos de devolver).
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 16/09/2014, 18:45 #4111Forero Junior
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Gracias Newinversor, se me pasó por alto el apartado b) del artículo 3 de la citada norma, tras tu explicación queda muy claro que durante el mes de noviembre del año siguiente al ejercicio que se declara hay que presentar la Autoliquidación. Dandole vueltas, y sin ser para nada justo ya que cobraremos en 9 veces, creo que tendremos que pagar de una vez el 7% de la nueva base imponible que incluirá la regularización del 14-07-2013 al 31-12-2013, ya que si no ¿que otra opción tendríamos para regularizar el 7% del 2013?.
- 16/09/2014, 18:59 #4112Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Todavía no sabemos el coeficiente de este mes?
- 16/09/2014, 23:59 #4113Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
- 17/09/2014, 08:06 #4114Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
- 17/09/2014, 10:56 #4115Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Fomento asume que el precio de la energía se va a disparar | InfoLibre.es
Si alguien es socio y puede enviarnos el artículo completo...
- 17/09/2014, 11:04 #4116Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
He llamado al Ministerio de Industria para ver como se presenta el famoso Anexo VII que había que presentar antes de 6 meses. Me han dicho que LAS INSTALACIONES ANTÍGUAS QUE NO HAYAN RECIBIDO AYUDAS NO TIENEN QUE PRESENTARLO. Es obligatorio solo para las nuevas y para las antiguas que hayan recibido ayudas. (91.349.46.40)
Si alguien lo puede verificar lo agradecería. Ellos solo lo dicen de palabara, cosa que no me gusta nada. Deberían de corroborarlo por escrito, es lo menos que pueden hacer para un asunto en el que si no lo haces te pueden quitar del mercado.
Saludos.
- 17/09/2014, 11:29 #4117Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
- 17/09/2014, 12:04 #4118Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Pues si es así me cuadra mucho más el asunto, pues el anexo VII tiene dos hojas distintas, una para declarar haber recibido ayudas y otra para declarar no haberlas recibido, PERO SE REFIERE SOLO A LAS INSTALACIONES EN ESTADO DE PREASIGNACION, y por tanto no a las de EXPLOTACION o antiguas.
Por otro lado el anexo VIII se refiere a las instalaciones en estado de EXPLOTACION que SÍ HAN RECIBIDO AYUDAS. Y ya no hay más hojas ni anexos, por tanto, como ya dije en el hilo de trámites pendientes, NO HAY NINGUN MODELO PARA LAS INSTALACIONES ANTIGUAS o EN ESTADO DE EXPLOTACION QUE NO HAYAN RECIBIDO AYUDAS, por eso digo que me cuadra lo que te han dicho en el Ministerio A FALTA DE CONFIRMACION OFICIAL.
Sin embargo el RD 413/2014 , en su disposicón adicional segunda, punto 3º es ambigüo ya que se dice textualmente:
" Las instalaciones en estado de explotación igualmente deberán presentar por vía electrónica, en el plazo de 6 meses desde la fecha de inscripción automática (que fue el 9 de Julio), una declaración responsable sobre las ayudas percibidas hasta dicha fecha de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VII"
Se concluye con evidencia del parrafo anterior que las de estado en explotación que han recibido ayudas si deben presentarlo por fuerza (el anexo VIII en vez del VII como se dice por error) y se podría entender del párrafo anterior que las de explotacion que no recibieron ayudas no tienen que presentarlo, ya que dice que hay que hacer la declaración responsable sobre las ayudas percibidas, y por tanto si no has recibido ayudas se entiende que no, además como dije antes no hay modelo ni anexo preparado para estas instalaciones (en explotacion y sin haber recibido ayudas). Por otro lado, en el mismo texto y como dije antes entre parentesis, hay una errata ya que se refiere a presentar al anexo VII para las de estado de explotación que si recibieron ayudas, pero debería decir anexo VIII, pues el VII, como tambien dije antes, es sólo para instalaciones en estado de preasignación.
Si puedes volver a llamerles y hacerles referencia a este disposición del RD 413 para que te lo aclaren y al tema de los anexos y lo que comento en este post, nos harías un gran favor.
Saludos
Jr
- 17/09/2014, 12:20 #4119Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Hola Ramoncho1,
¿El anexo VIII no sería para las instalaciones que han recibido ayudas después de la inscripción en el registro? Te pongo el título del anexo.
"Declaración responsable relativa a la percepción de ayudas públicas con posterioridad a la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación"
No entiendo si se refiere a "declaración con posterioridad a la inscripción" o "percepción de ayudas con posterioridad a la inscripción"...
Un saludo.
- 17/09/2014, 12:45 #4120
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
- 17/09/2014, 13:05 #4121Forero Junior
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
(Perdón por si está cerrado y no debería escribir en él)
El coef. de cobertura de julio: 0,685894319448854
- 17/09/2014, 13:15 #4122Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
En el anexo VIII, supongo que la fecha que considera como inscripción en el registro, no es la fecha del 9 de Julio de 2014, sino la fecha en que anteriormente fueron inscritas en estado de explotación.
De todas formas, supongo que estarás conmigo que ninguno de los tres modelos (los 2 del anexo VII y el del anexo VIII) está preparado para las instalaciones en explotación que no recibieron ayudas, pues las dos hojas del VII son para las de preasignación y la del VIII son para las de explotación QUE SI RECIBIERON AYUDAS.
Saludos
Jr
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que bueno !!
Por un fin una noticia algo positiva. Mejor de lo esperado !!
Gracias
Jr
- 17/09/2014, 13:27 #4123Forero
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- 17/09/2014, 13:30 #4124Forero
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- 17/09/2014, 13:45 #4125Forero Junior
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Sí.
Gracias al aumento del CC, se cobran bastantes "atrasos" y el importe de la factura de este mes es superior a la retribución que le corresponde al mes de julio (al menos en mi caso).