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  1. #3776
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por lilabozhi Ver mensaje
    Me han clasificado mi instalación como IT-030, cuando debería ser IT-048. (No han considerado la agrupación) Cuando he comparado lo que ingresan ambos tipos, he comprobado que la no agrupada (la IT-030) ingresa más que la otra, lo que me ha sorprendido mucho. ¿Es posible?. Yo creía que a mayor agrupación, menos ingresos. Estoy en Zona IV, tengo 32 kw nominales y produzco unos 52.000 kwh/año
    ¿Alguno de los entendidos del foro puede aclararme ésto?. Muchas gracias por adelantado.
    Hola,

    Creo que hay una contradiccion en tu mensaje. En efecto la mas pequeña ingresa mas. No hay nada de lo que sorprenderse por eso.

    Si no haces nada te pagaran por la IT que te han asignado (la 30), pero si crees que la tuya es una 48 en mi opinion, para estar con mas tranquilidad, lo mejor seria comunicar la incidencia para que te asignen la correcta, porque si luego comprueban que es erronea, como minimo te haran devolver lo cobrado de mas, eso como minimo.

    Saludos
    Jr

  2. #3777
    lilabozhi está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    Hola,

    Creo que hay una contradiccion en tu mensaje. En efecto la mas pequeña ingresa mas. No hay nada de lo que sorprenderse por eso.

    Si no haces nada te pagaran por la IT que te han asignado (la 30), pero si crees que la tuya es una 48 en mi opinion, para estar con mas tranquilidad, lo mejor seria comunicar la incidencia para que te asignen la correcta, porque si luego comprueban que es erronea, como minimo te haran devolver lo cobrado de mas, eso como minimo.

    Saludos
    Jr
    Gracias Ramoncho; pero creo no hay ninguna contradicción en mi mensaje. Utilizando la hoja excell que tu publicaste ( y que he comprobado con los datos de el BOE) y por la que siempre te deberemos agradecimiento, si estoy en IT-030 (fijo, año 2008, no agrupado) y produzco 52.000 kwh/año, cobraré 21. 401 €. Si estoy en IT-048 (fijo, año 2008 y agrupado entre 100 kw y 2 MW) cobraré 21.767 €, que supone un 1,07 € más.

    Si puedes, abusando de tu generosidad, te ruego que lo compruebes y me digas si me equivoco en mis cálculos.

    Muchísimas gracias.

  3. #3778
    ramon1992 está desconectado Forero
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    Predeterminado Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14...

    Cita Iniciado por lilabozhi Ver mensaje
    Gracias Ramoncho; pero creo no hay ninguna contradicción en mi mensaje. Utilizando la hoja excell que tu publicaste ( y que he comprobado con los datos de el BOE) y por la que siempre te deberemos agradecimiento, si estoy en IT-030 (fijo, año 2008, no agrupado) y produzco 52.000 kwh/año, cobraré 21. 401 €. Si estoy en IT-048 (fijo, año 2008 y agrupado entre 100 kw y 2 MW) cobraré 21.767 €, que supone un 1,07 € más.

    Si puedes, abusando de tu generosidad, te ruego que lo compruebes y me digas si me equivoco en mis cálculos.

    Muchísimas gracias.
    En mi caso han incurrido en el mismo error de asignación de IT. Debería estar en la 48 y me han asignado la 30. Y si, según el excel, salimos perjudicados.

    Saludos

  4. #3779
    alfavp está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14...

    Cita Iniciado por ramon1992 Ver mensaje
    En mi caso han incurrido en el mismo error de asignación de IT. Debería estar en la 48 y me han asignado la 30. Y si, según el excel, salimos perjudicados.

    Saludos
    Me sumo a los que ha atribuido la IT errónea. Me parece impresentable que no sean capaces de cruzar mínimamente los datos para asignar las IT.
    Las ineficiencias e inutilidades se suman recortes retroactivos coeficientes de cobertura y demás atracos.
    Esto cada día cansa más.

  5. #3780
    COLEJA está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    Hay errores en las atribuciones de las IITT. En este caso te han asignado una IT que no es pues no han tenido en cuenta la agrupacion porque probablemente no tienen datos para ello. Red Electrica es la que provee los datos al Ministerio sobre las agrupaciones y en este caso parece que piensan que tu instalacion esta aislada.

    Seguramente la IT que te han otorgado te da una mayor retribucion que la que realmente te corresponde, pero creo que lo mejor es que os pongais en contacto todos los de la agrupacion, y para vuestra tranquilidad futura, os recomendaria que informarais de que vuestra IT es incorrecta. Eso es lo que haria yo, por si las moscas.

    Si no lo haceis os pagaran como una IT 41, el tema es lo que puede pasar si luego comprueban que es erronea y no lo habeis comunicado antes del 9 de Septiembre de 2014.
    ramoncho, gracias por contestar, el problema no es que la it que me a asignado al ser aislada me paguen mas, pues no es asi, aunque parezca mentira si me asignan la que realmente me corresponde la 00057 de 100kw a 2 mv me salen 2000 euros mas,
    por eso mi pregunta, deveria de comunicarselo y a quien? por que prefiero la que realmente me corresponde, pues son 2000 euros mas o decir que me robarian 2000 euros menos. gracias
    energias renovables, salud para todos

  6. #3781
    Avatar de Frasoj
    Frasoj está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    A mi también me han asignado una IT errónea. Además saldría perjudicado. Madre mía, pero como pueden ser tan chapuzas.....

  7. #3782
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    A mi igual, no han considerado agrupación, habrá que notificarlo aunque nos favorezca. Mi sensación es que solo han considerado las agrupaciones de más de 2MW ya que a esas les aplica lo de los huecos de tensión y la adscripción a un Centro de Control y las tienen bien localizadas, al resto no, y no las han considerado.. de momento.

    Chapuza tras chapuza....

  8. #3783
    Avatar de paca
    paca está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    El zafarrancho judicial de las renovables | Empresas | Cinco Días

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/aciertoj/empresas-finanzas/noticias/5946892/07/14/Las-electricas-paran-parques-eolicos-por-la-reforma-y-fuerzan-un-alza-de-la-luz.html

  9. #3784
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Si sube el precio del pool es bueno para nosotros, ¿no?
    Pero recuerdo haber leido que si sube mucho, nos perjudica porque hay establecidos unos márgenes y por lo tanto estaríamos limitados en cobrar toda la subida porque bajaría el RO, creo.

    Que los expertos nos lo confirmen.

    ----

    He estado buscando y esta el limite blando y el limite duro, (según Jorge Morales) pero no encuentro que valores tienen esos límites para 2014.
    Última edición por Sol_t; 17/07/2014 a las 11:39

  10. #3785
    javezu está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    A mi me surgen muchas dudas, a ver si alguien me las puede aclarar, debidas a que cree una empresa para mi palnta fotovoltaica y que además se dedica a la agricultura:

    1- Entro en la aplicación para ver la inscripción de mi planta a la pagina del ministerio y que asignacion toca, y resulta que con mi certificado de empresa, no soy capaz de encontrar nada: Están ya registradas todas las plantas? están en Preasignacion o en Explotacion? yo no me veo en nisnguna

    2- En si día no recibí ninguna subvencion por el montaje de mi planta, pero había una subvencion comarcal, por creacion de empleo, asi que la solicite y se me concedió, pero vinculada a crear un contrato de trabajo durante 5 años. Esta persona me ayudaba con mi negocio de agricultura, pero no se dedicaba a nada de la planta solar. Tengo que declarar esa subvencion? me va a contar para mi rentabilidad razonable? me parecería un sinsentido.

    Gracias a todos los que aportais en este foro. Soys muchos y muy válidos

    Javezu

  11. #3786
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    Hola,

    Creo que hay una contradiccion en tu mensaje. En efecto la mas pequeña ingresa mas. No hay nada de lo que sorprenderse por eso.

    Si no haces nada te pagaran por la IT que te han asignado (la 30), pero si crees que la tuya es una 48 en mi opinion, para estar con mas tranquilidad, lo mejor seria comunicar la incidencia para que te asignen la correcta, porque si luego comprueban que es erronea, como minimo te haran devolver lo cobrado de mas, eso como minimo.

    Saludos
    Jr
    Siento llevarte la contraria, pero la IT 30 ingresa menos que la IT 48 tomados los datos como conjunto, es decir, la IT 30 ingresa más por Rinv. que la IT 48, pero en cambio ingresa mucho menos por Ro que la IT 48.

    Y esto es porque los LUMBRERAS del MINISTERIO han considerado que una instalación INDIVIDUAL, tiene un coste mas elevado que un AGRUPADA O HUERTA, pero en cambio, LA INDIVIDUAL TIENE UNOS COSTES DE EXPLOTACION MENOS ELEVADOS QUE UNA HUERTA.

    Así he comparado con datos de producción estimada para 2014 una instalación de 100 Kwn de un cliente con la IT 30 y con la IT 48 (la IT 48 sería la adecuada ya que está en una agrupación) y el resultado es que ingresa con la IT 30 (la individual) unos 1.086.-€ menos que con la IT 48

    Esto solo hace que demostrar la falsedad, prevaricación y demás del MINISTERIO, DEL PP, Y DE SUS SECUACES, ya que han realizado una reforma, calculados unos parámetros y unos pagos a unas IT sin TENER ASIGNADAS LAS INSTALACIONES REALES QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE ELLAS, Y POR LO TANTO CUANDO INDICAN UNOS AHORROS DE X ES TOTALMENTE FALSO.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Además, es algo tan INUTIL lo de estos PAYASOS QUE CLAMA AL CIELO.

    Como bien decís muchos, ¡¡¡¡¡¡ QUE COJONES VAMOS A DEVOLVER DEL 2014 SI NOS HAN PAGADO SOLAMENTE EL 58% Y POR LO TANTO NOS DEBEN EL 42% DE LOS MESES DE ENERO A MAYO INCLUSIVE !!!!!!

    EFECTIVAMENTE, ASI ES DE INJUSTO, CUANDO ESTAMOS HABLANDO PRECISAMENTE DE UN CANDIDATO A MINISTRO DE ECONOMIA (KilikovNadal) QUE DIOS NOS PILLE CONFESADOS.

    Está claro que esto es un misil en toda la linea de flotación de la FV es otro disparo para no matarnos con el primer tiro, pero si ir hiriéndonos hasta morir con el 3, 4, 5 o vaya Ud. a saber.... esto se llama ENSAÑAMIENTO.

    SON TAN BURROS.... PERDON, SON TAN DELINCUENTES QUE NOS QUIEREN HACER DEVOLVER UN DINERO QUE BIEN HECHO NO HABRIA QUE DEVOLVER Y ENJUAGARÍA LA DEUDA QUE TIENE EL ESTADO CON LOS PRODUCTORES.

    Veamos (y que tomen nota las Asociaciones)

    Mi instalación de 50 KWn de la IT 29 ha producido hasta MAYO del 2014 34.936.-kWH.
    Así 34.936 x 0.488606 = 17.069,94.-€

    Así, los ingresos teóricos desglosados han sido:
    Por primas equivalentes: 17.069,94 - 1.057,15 = 16.011,79.-€ x el CC de Mayo 58,071261% = 9.298,25.-€
    Por Baldita o mercado: 1.057.15.-€

    INGRESOS EFECTIVOS: 9.298,25.-€ + 1.057,15.-€ = 10.355,40.-€

    CON EL NUEVO SISTEMA IT 29, MIS INGRESOS DEBERÍA DE HABER SIDO:

    Por Rinv: 2.417,16.-€ x 5 meses = 12.085,80.-€
    Por Ro: 34.936 Kwh/1000 x 14,263 = 498,29.-€
    Total regulado: 12.085,80 + 498,29.-€ = 12.584,09.-€ por el CC de Mayo 58,071261% = 7.307,74.-€

    Total debería de haber cobrado con el nuevo sistema: 7.307,74 + 1.057,15.-€ = 8.364,89.-€

    ASI DEBO DE 2014 (9.298,25.-€ - 7.307,74.-€) = 1.990,51.-€

    SR. SORIA, SR. NADAL... LUMBRERAS.... si DEBERÍA HABER COBRADO CON EL NUEVO SISTEMA 12.584,09.-€ = 100% Y UDS. DE ESE SISTEMA ME DEBEN EL 42% O 5.276,35.-€ ¿COMO PRETENDEN QUE LES DEVUELVA ALGO QUE ES MIO Y QUE ADEMAS, SI LO DEVUELVO, ME LO VAN A PAGAR EN LOS SIGUIENTES MESES?

    LUMBRERAS...

    SI 12.584,09.-€ DEL TOTAL QUE DEBERIA DE HABER COBRADO ES EL 100%

    SI HE COBRADO (SIN DEVOLVER NADA) 9.298,5.-€ ESO SIGNIFICA QUE NO ME JODAN CON LA DEVOLUCIÓN Y AUMENTEN EL CC DE TODOS HASTA EL 73,89092% EL CC PAGADO HASTA MAYO Y NO TENGO QUE DEVOLVER NADA DE NADA.

    DE TAL FORMA QUE INICIEN DESDE JUNIO CUENTA NUEVA, DE TAL FORMA QUE HASTA QUE ESOS PAGOS CON EL NUEVO SISTEMA NO ALCANCEN EL 73,89092% (SUPONGAMOS QUE EN OCTUBRE LLEGAN AL 75%) NOS PAGAN EXCLUSIVAMENTE EL MES, Y EN OCTUBRE SI ALCANZAN EL 75% NOS PAGAN EL 75% DE OCTUBRE Y EL (75% - 73,89092%) = 1,10908% DE LOS MESES DE ENERO A SEPTIEMBRE INCLUSIVE.

    Esto SERIA SER COHERENTES, DIALOGANTES, ETC. porque HAN ANTICIPADO DINERO, CIERTO, PERO SI LO DEVOLVEMOS NOS LO TIENES QUE PAGAR EN UN FUTURO BREVE..... Y DE SU MANERA NOS JODEN DE LA MIA NO FASTIDIAN A NADIE, YA QUE ELLOS EL DINERO YA LO HAN DESEMBOLSADO.

    ESTO ES UN SINSENTIDO ESTOS GOBERNANTES SON LOS PEORES DE LOS PEORES.....

    Mira que fácil es, aumentar el CC y así se incorpora lo pagado de más que ahora pretenden que devolvamos..... INEPTOS.

    AHHH Y POR SUPUESTO HAGANSELO MIRAR, ES INAUDITO QUE PRETENDAN PAGAR SUS DEUDAS (2013) EN 9 MESES Y SIN EMBARGO QUE TENGAMOS QUE DEVOLVER EL EXCESO COBRADO DEL 2014 EN UN SOLO PAGO (yo no lo tengo entendido así, pero por si acaso ahí lo dejo) CUANDO DEMOSTRADO ESTA, QUE EL EXCESO DEL 2014 SE PUEDE Y DEBE APLICAR A INCREMETAR EL CC Y ASÍ SIN DEVOLUCIONES DAÑIÑAS AL PRODUCTOR, EL ESTADO DE REPENTE TIENE MENOS MORA CON LOS PRODUCTORES.

    VER PARA CREER.....
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  12. #3787
    luismisolar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Amigos, esto es indignante, fijaros ahora lo que dice el articulo del cinco dias, porque es como para echarte a temblar !!, lo pongo en grande :

    Otro debate abierto se refiere a la nulidad del real decreto, que los demandantes deberán pedir si lo impugnan. La cuestión que se plantea es, si el Supremo lo declara nulo, ¿qué regulación se aplicará al sector en tanto el Gobierno aprobase otra? Nadie duda de que el polémico RD 661 que regía hasta ahora “forma parte del pasado” y la cuestión está en atacar aspectos de la nueva norma “dando opciones y solicitando que el nuevo régimen se desarrolle de otra manera”, aseguran fuentes jurídicas.
    No se descarta, no obstante, que en el hipotético caso de que el Supremo admita la nulidad, pueda imponer a cambio la retribución transitoria que ha regido en el sector desde julio de 2013 hasta ahora. Esto es, el cobro de primas a cuenta de un nuevo sistema. Pocos creen, asimismo, que pueda discutirse la legalidad del esquema de rentabilidad razonable que plantea el Gobierno.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Osease, volver de nuevo a los tenebrosos y demoniacos CC, coeficientes de cobertura del 40 %, dios mio, ya no sabemos si es mejor ganar un juicio contra la nueva estafa o perderlo....

  13. #3788
    Garflik está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por Sol_t Ver mensaje
    Si sube el precio del pool es bueno para nosotros, ¿no?
    Pero recuerdo haber leido que si sube mucho, nos perjudica porque hay establecidos unos márgenes y por lo tanto estaríamos limitados en cobrar toda la subida porque bajaría el RO, creo.

    Que los expertos nos lo confirmen.

    ----

    He estado buscando y esta el limite blando y el limite duro, (según Jorge Morales) pero no encuentro que valores tienen esos límites para 2014.
    Sol_t,

    En el anexo III de la Orden Ministerial. No te olvides de que tienes que utilizar un coeficiente de apuntamiento dependiendo de la tecnología (fotovoltaica) que encontraras en el mismo anexo.

    Sé que está ahí, pero cómo se utiliza ya es otra cosa.

    Un saludo.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    Yo creo que carece de todo sentido que te hagan devolver algo que nisiquiera has cobrado. En todo caso, en la formula que has puesto para calcular si debes o te deben habria que multiplicarlo por el CC de Julio y eso es lo que habria que pagar de regularizacion en septiembre, es decir, si el CC de Julio sale 0,70 pagarias un 70% de lo que te de de esa formula que has puesto, y el resto (hasta el 100% de la regularizacion de 2014 que se obtiene con esa formula) lo irias pagando a medida que aumenta el CC, como ocurre con nuestros ingresos. Haciendolo asi, ya tienen el 2014 regularizado y luego faltaria la 1/9 de lo de 2013. Y ojala que sea si porque resulta menos dramatico. Insisto, no te pueden hacer devolver algo que no has cobrado todavia.

    Saludos
    jr
    Hola Ramoncho1,

    Perdona por insistir con esto, que ya sé que lo hemos hablado varias veces, pero vuelvo a hacer cálculos y no termino de verlo como tú. Si la diferencia de 2014 la multiplico por el CC de Julio (Mayo), no sé cuándo voy a devolver la otra parte, porque se supone que va a ser un pago único...

    Un ejemplo muy básico:

    Antigua ley: 1.000€ al mes
    Nueva ley: 800€ al mes

    Al final del año debería ser:
    Antigua ley: 12.000 €
    Nueva ley: 9.600 €

    Pero es:
    (1.000 * 5) + (800 * 7) = 10.600 €

    Por lo tanto, la diferencia es 10.600 - 9.600 = 1.000€. Lo que hay que devolver de golpe en Julio.

    Luego a cada pago ya se le aplicaría su CC. Pero si se aplica antes de calcular la diferencia (supongamos un CC del 70%), ¿dónde quedaría el 30% de lo que tenemos que devolver? no lo devolveríamos...

  14. #3789
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por lilabozhi Ver mensaje
    Gracias Ramoncho; pero creo no hay ninguna contradicción en mi mensaje. Utilizando la hoja excell que tu publicaste ( y que he comprobado con los datos de el BOE) y por la que siempre te deberemos agradecimiento, si estoy en IT-030 (fijo, año 2008, no agrupado) y produzco 52.000 kwh/año, cobraré 21. 401 €. Si estoy en IT-048 (fijo, año 2008 y agrupado entre 100 kw y 2 MW) cobraré 21.767 €, que supone un 1,07 € más.

    Si puedes, abusando de tu generosidad, te ruego que lo compruebes y me digas si me equivoco en mis cálculos.

    Muchísimas gracias.
    Pues yo si que veo la contradicción. Te vuelvo a pegar tu mensaje donde dices que despues de comprobar lo que ingresaban ambos tipos, dices que la no agrupada ingresa MAS que la otra, y realmente y paradojicamente ingresa menos, como bien dices en tus calculos del ultimo mensaje. Supongo que donde dices MAS querias decir MENOS. Por eso lo encontre contradictorio.

    Me han clasificado mi instalación como IT-030, cuando debería ser IT-048. (No han considerado la agrupación) Cuando he comparado lo que ingresan ambos tipos, he comprobado que la no agrupada (la IT-030) ingresa más que la otra, lo que me ha sorprendido mucho. ¿Es posible?. Yo creía que a mayor agrupación, menos ingresos. Estoy en Zona IV, tengo 32 kw nominales y produzco unos 52.000 kwh/año
    ¿Alguno de los entendidos del foro puede aclararme ésto?. Muchas gracias por adelantado.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Cita Iniciado por Garflik Ver mensaje
    Sol_t,

    En el anexo III de la Orden Ministerial. No te olvides de que tienes que utilizar un coeficiente de apuntamiento dependiendo de la tecnología (fotovoltaica) que encontraras en el mismo anexo.

    Sé que está ahí, pero cómo se utiliza ya es otra cosa.

    Un saludo.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



    Hola Ramoncho1,

    Perdona por insistir con esto, que ya sé que lo hemos hablado varias veces, pero vuelvo a hacer cálculos y no termino de verlo como tú. Si la diferencia de 2014 la multiplico por el CC de Julio (Mayo), no sé cuándo voy a devolver la otra parte, porque se supone que va a ser un pago único...

    Un ejemplo muy básico:

    Antigua ley: 1.000€ al mes
    Nueva ley: 800€ al mes

    Al final del año debería ser:
    Antigua ley: 12.000 €
    Nueva ley: 9.600 €

    Pero es:
    (1.000 * 5) + (800 * 7) = 10.600 €

    Por lo tanto, la diferencia es 10.600 - 9.600 = 1.000€. Lo que hay que devolver de golpe en Julio.

    Luego a cada pago ya se le aplicaría su CC. Pero si se aplica antes de calcular la diferencia (supongamos un CC del 70%), ¿dónde quedaría el 30% de lo que tenemos que devolver? no lo devolveríamos...
    No va a ser un pago unico de golpe en julio sobre el exceso de 2014.

    Tanto lo de 2013 como lo de 2014 (hasta la producción de Mayo) se cobrara/pagara en 9 plazos, lo que pasa que ellos en sus facturas lo van a distinguir porque unas liquidaciones van a un año y otras a otro.

    Tampoco van a hacer devolver nada que aun no hemos cobrado, y en el email que te acabo de enviar VERAS COMO SI APLICAN CC a lo de 2014 para que no ocurra eso.

    Revisa tu correo electrónico y ya me cuentas.

    Saludos
    Jr

  15. #3790
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Estoy completamente de acuerdo con lo que indica Ramoncho

    Pego el mail recibido el martes de Geoatlanter (director Jorge Morales de Labra):

    Estimado cliente,



    Finalmente se ha puesto en marcha el nuevo sistema retributivo anunciado hace ahora un año. Como sabrá, los detalles de la regulación se han materializado a través de un Real Decreto (413/2014) y una Orden Ministerial (IET/1045/2014).

    En la próxima liquidación (la sexta del presente 2014), se calculará la retribución de su planta correspondiente al mes de junio de 2014 ya con la nueva metodología (esto es, con retribución a la inversión y retribución a la operación en lugar de prima equivalente), dejando provisionalmente los meses anteriores tal y como estaban.

    A partir de la liquidación siguiente (la séptima, coincidente con la energía de julio de 2014 y que se facturará en agosto de 2014), se empezará a regularizar la retribución correspondiente al período comprendido entre el 14 de julio de 2013 y el 31 de mayo de 2014 que, como sabe, se ha liquidado provisionalmente bajo el sistema retributivo anterior y ahora debe regularizarse bajo el nuevo. La normativa establece que esta regularización se haga en un plazo de 9 meses, por lo que junto a la liquidación ordinaria de cada mes, a partir de la séptima liquidación (factura de agosto, pago en septiembre) recibirá una regularización complementaria.

    Por otra parte le informamos de que la CNMC ha publicado el código de instalación tipo asignado a cada planta por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo bajo el nuevo sistema retributivo (código IT), y que le comunicamos a continuación. Le recomendamos encarecidamente que revise el mismo y compruebe si su instalación ha sido correctamente asignada, especialmente si forma parte de una agrupación de instalaciones de mayor potencia o tiene próximas otras instalaciones.


    Así pues, y siguiendo con el ejemplo que había puesto antes de mi instalación, tengo por un lado:


    A cobrar del 2013: 4.713,07.-€
    A devolver 2014: 1.989,70.-€

    Saldo a cobrar: 2.723,37.-€

    Dividido 9 pagos: 302,60.-€

    Así cobraré las producciones de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, M-13 + Enero, M-14 + Febrero y Marzo con el nuevo sistema y los CC correspondientes más cada mes la cantidad de 302,60.-€ de regularización saldo del período transitorio (del 14 de Julio 2013 al 31 de Mayo de 2014)

    De todas formas, Ramoncho, me ratifico en lo dicho unos mensajes antes, si quisieran NO HABRIA QUE DEVOLVER NADA O COMPENSAR NADA, YA QUE CON AUMENTAR EL CC APLICADO A LAS RETRIBUCIONES QUE DEBERÍAMOS DE HABER COBRADO CON EL NUEVO SISTEMA, LO ADECUAN ESE CC PARA QUE HAYAMOS COBRADO UN CC SUPERIOR DE LAS NUEVAS RETRIBUCIONES SIN TENER QUE DEVOLVER NADA.... Y ADEMAS, TODOS CONTENTOS PORQUE NO TENDRÍAMOS QUE DEVOLVER NADA Y COBRARÍAMOS EN 9 VECES EL SALDO A NUESTRO FAVOR DEL 2013.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Me rectifico yo mismo y pido disculpas por mi comentario sobre la ineptitud de estos gobernantes.....

    He realizado una simulación de 3 plantas de 3 IT diferentes y con 3 potencias diferentes y en caso de no tener que devolver cada una el exceso y añadir dicha cantidad de exceso al cobro o al CC del 58% de Mayo, me da tres CC diferentes (uno para cada instalación) ya que el cobro por el sistema anterior SE RELACIONABA DIRECTAMENTE CON LA PRODUCCION, YA QUE A MAS PRODUCCION MAS COBRO y EN CAMBIO EL NUEVO SISTEMA LA PRODUCCION SE CONTEMPLA O FORMA PARTE DE LA RETRIBUCION EN MENOR MEDIDA.

    Asi pues, me rectifico sobre que podrían NO SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL 2014 y añadirnos dicha cantidad pagada de mas COMO MAYOR CC COBRADO DEL NUEVO SISTEMA, ya que ESTO SE PUEDE HACER, PERO POR SUPUESTO SIGNIFICARIA QUE LA CNMC DEBERIA DE VIGILAR O DAR A CADA INSTALACION UN NUEVO CC HASTA QUE GLOBALMENTE EL SISTEMA SUPERARA DICHO CC Y POR LO TANTO, DE NUEVO IGUALARA A TODAS LAS INSTALACIONES EN COBRO.

    De todas formas, he realizado consultas sobre el sistema de liquidación del período transitorio ya que algunos dicen que en conjunto el 2013 y 2014 (o sea todo el período) y el saldo a cobrar o a devolver se cobraría en 9 meses y se devolvería en X meses dependiendo que el saldo a devolver mensualmente no superara el 50% de la liquidación del mes Y OTRAS COMERCIALIZADORAS INDICAN QUE SE REALIZAN DOS LIQUIDACIONES DE TAL MANERA QUE EL 2013 SE NOS PAGARIA EN 9 MESES Y EL SALDO A DEVOLVER DEL 2014 LO TENDRÍAMOS QUE PAGAR EN UN ÚNICO PAGO...... ¿¿¿¿¿¿¿????????

    Desde luego lo que no hay duda es que el ESTADO NO FUNCIONA IGUAL EN UN SENTIDO QUE EN OTRO, ellos pagan en 9 meses la deuda del año 2013 y en cambio nosotros tendríamos que devolverla en menos de 9 meses (quizá en 1 pago solo si la cantidad a devolver no superara el 50% de la liquidación con el nuevo sistema del mes de Julio) VAYA TELA DE PAIS.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Bueno.... me acaba de confirmar el propio Jorge Morales de Geoatlanter que la regularización de todo el período transitorio se realizará de la manera que indicó Geoatlanter, esto es una única liquidación y el saldo a devolver (si es deudor) en X meses (siempre que no supere el 50% de la liquidación del mes con el nuevo sistema) y si es acreedor (nos deben) en 9 meses.

    Os adjunto el mail que me ha remitido:

    Rafa, nuestro correo es correcto. El mes que viene se va a hacer una "foto fija" del saldo con cada instalación, entendiendo por tal:
    Saldo = Saldo2013 + Saldo2014 x CCL5
    Siendo CCL5 el coeficiente de cobertura de la liquidación 5 de 2014 (ligeramente superior a 0,58), Saldo2013 la diferencia retributiva desde el 14/7 al 31/12/13 y Saldo2014 la diferencia retributiva del 1/1 al 31/05/14.
    A partir de la liquidación 7, se detraerá 1/9 del saldo así calculado salvo que este valor sea negativo (deudor) y superior al 50% de los ingresos correspondientes al mes m-1, en cuyo caso se limitará a este último 50%.
    Hemos hecho cálculos preliminares de todas las instalaciones que representamos y efectivamente para la mayoría el Saldo2013 es acreedor y el Saldo2014 es deudor. Es más, incluso con coeficiente de cobertura igual a uno, el saldo es, en general, acreedor. Por eso ayer en la jornada UNEF denuncié (y así lo recoge Lorena hoy en El Economista) que la CNMC está pidiendo a las plantas pagar (me refería al exceso de 2012) aunque su saldo neto sea acreedor con el sistema.
    El tema al que probablemente se refieran otras comercializadoras es el efecto de la foto fija. Me explico: el saldo no se actualiza, por lo que si de repente el coeficiente de cobertura salta (esperamos que así ocurra en la liquidación 7), ese salto se va aplicar a todos los meses anteriores (de enero a mayo) ya con la nueva retribución, que es notablemente inferior a la que se hubiera cobrado de seguir aplicando el 661/1578.
    Ejemplo:
    Saldo2013: +100 (acreedor)
    Saldo2014: -50 (deudor): resultante de -500 (retribución 661) + 450 (retribución 413)
    Saldo = 100 - 50 x 0,58 = 71 a distribuir de la liquidación 7 en adelante a razón de 7,9 por liquidación.
    Si de repente el CCL7 subiera a 0,7, a lo anterior se añadiría el pago siguiente correspondiente a la energía vendida en los 5 primeros meses del año:
    (0,7 - 0,58) x 450 = 54
    Ya ves que, de haber tenido un coeficiente de 0,7 en la L5, te habrían pagado 500 x 0,7 en lugar de 500 x 0,58, esto es, 500 x 0,12 = 60 más, por lo que habrías tenido que "devolver" el exceso retributivo (los (500-450) x 0,12 = 6) en nueve meses y de esta forma es como si los devolvieras "de golpe" en la L7 (cobras solo los 54 = 60-6).

    Un abrazo,


    ---------------------------------------

    Jorge Morales de Labra
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  16. #3791
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Estoy completamente de acuerdo con lo que indica Ramoncho

    Pego el mail recibido el martes de Geoatlanter (director Jorge Morales de Labra):

    Estimado cliente,



    Finalmente se ha puesto en marcha el nuevo sistema retributivo anunciado hace ahora un año. Como sabrá, los detalles de la regulación se han materializado a través de un Real Decreto (413/2014) y una Orden Ministerial (IET/1045/2014).

    En la próxima liquidación (la sexta del presente 2014), se calculará la retribución de su planta correspondiente al mes de junio de 2014 ya con la nueva metodología (esto es, con retribución a la inversión y retribución a la operación en lugar de prima equivalente), dejando provisionalmente los meses anteriores tal y como estaban.

    A partir de la liquidación siguiente (la séptima, coincidente con la energía de julio de 2014 y que se facturará en agosto de 2014), se empezará a regularizar la retribución correspondiente al período comprendido entre el 14 de julio de 2013 y el 31 de mayo de 2014 que, como sabe, se ha liquidado provisionalmente bajo el sistema retributivo anterior y ahora debe regularizarse bajo el nuevo. La normativa establece que esta regularización se haga en un plazo de 9 meses, por lo que junto a la liquidación ordinaria de cada mes, a partir de la séptima liquidación (factura de agosto, pago en septiembre) recibirá una regularización complementaria.

    Por otra parte le informamos de que la CNMC ha publicado el código de instalación tipo asignado a cada planta por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo bajo el nuevo sistema retributivo (código IT), y que le comunicamos a continuación. Le recomendamos encarecidamente que revise el mismo y compruebe si su instalación ha sido correctamente asignada, especialmente si forma parte de una agrupación de instalaciones de mayor potencia o tiene próximas otras instalaciones.


    Así pues, y siguiendo con el ejemplo que había puesto antes de mi instalación, tengo por un lado:


    A cobrar del 2013: 4.713,07.-€
    A devolver 2014: 1.989,70.-€

    Saldo a cobrar: 2.723,37.-€

    Dividido 9 pagos: 302,60.-€

    Así cobraré las producciones de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, M-13 + Enero, M-14 + Febrero y Marzo con el nuevo sistema y los CC correspondientes más cada mes la cantidad de 302,60.-€ de regularización saldo del período transitorio (del 14 de Julio 2013 al 31 de Mayo de 2014)

    De todas formas, Ramoncho, me ratifico en lo dicho unos mensajes antes, si quisieran NO HABRIA QUE DEVOLVER NADA O COMPENSAR NADA, YA QUE CON AUMENTAR EL CC APLICADO A LAS RETRIBUCIONES QUE DEBERÍAMOS DE HABER COBRADO CON EL NUEVO SISTEMA, LO ADECUAN ESE CC PARA QUE HAYAMOS COBRADO UN CC SUPERIOR DE LAS NUEVAS RETRIBUCIONES SIN TENER QUE DEVOLVER NADA.... Y ADEMAS, TODOS CONTENTOS PORQUE NO TENDRÍAMOS QUE DEVOLVER NADA Y COBRARÍAMOS EN 9 VECES EL SALDO A NUESTRO FAVOR DEL 2013.

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    Me rectifico yo mismo y pido disculpas por mi comentario sobre la ineptitud de estos gobernantes.....

    He realizado una simulación de 3 plantas de 3 IT diferentes y con 3 potencias diferentes y en caso de no tener que devolver cada una el exceso y añadir dicha cantidad de exceso al cobro o al CC del 58% de Mayo, me da tres CC diferentes (uno para cada instalación) ya que el cobro por el sistema anterior SE RELACIONABA DIRECTAMENTE CON LA PRODUCCION, YA QUE A MAS PRODUCCION MAS COBRO y EN CAMBIO EL NUEVO SISTEMA LA PRODUCCION SE CONTEMPLA O FORMA PARTE DE LA RETRIBUCION EN MENOR MEDIDA.

    Asi pues, me rectifico sobre que podrían NO SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL 2014 y añadirnos dicha cantidad pagada de mas COMO MAYOR CC COBRADO DEL NUEVO SISTEMA, ya que ESTO SE PUEDE HACER, PERO POR SUPUESTO SIGNIFICARIA QUE LA CNMC DEBERIA DE VIGILAR O DAR A CADA INSTALACION UN NUEVO CC HASTA QUE GLOBALMENTE EL SISTEMA SUPERARA DICHO CC Y POR LO TANTO, DE NUEVO IGUALARA A TODAS LAS INSTALACIONES EN COBRO.

    De todas formas, he realizado consultas sobre el sistema de liquidación del período transitorio ya que algunos dicen que en conjunto el 2013 y 2014 (o sea todo el período) y el saldo a cobrar o a devolver se cobraría en 9 meses y se devolvería en X meses dependiendo que el saldo a devolver mensualmente no superara el 50% de la liquidación del mes Y OTRAS COMERCIALIZADORAS INDICAN QUE SE REALIZAN DOS LIQUIDACIONES DE TAL MANERA QUE EL 2013 SE NOS PAGARIA EN 9 MESES Y EL SALDO A DEVOLVER DEL 2014 LO TENDRÍAMOS QUE PAGAR EN UN ÚNICO PAGO...... ¿¿¿¿¿¿¿????????

    Desde luego lo que no hay duda es que el ESTADO NO FUNCIONA IGUAL EN UN SENTIDO QUE EN OTRO, ellos pagan en 9 meses la deuda del año 2013 y en cambio nosotros tendríamos que devolverla en menos de 9 meses (quizá en 1 pago solo si la cantidad a devolver no superara el 50% de la liquidación con el nuevo sistema del mes de Julio) VAYA TELA DE PAIS.

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    Bueno.... me acaba de confirmar el propio Jorge Morales de Geoatlanter que la regularización de todo el período transitorio se realizará de la manera que indicó Geoatlanter, esto es una única liquidación y el saldo a devolver (si es deudor) en X meses (siempre que no supere el 50% de la liquidación del mes con el nuevo sistema) y si es acreedor (nos deben) en 9 meses.

    Os adjunto el mail que me ha remitido:

    Rafa, nuestro correo es correcto. El mes que viene se va a hacer una "foto fija" del saldo con cada instalación, entendiendo por tal:
    Saldo = Saldo2013 + Saldo2014 x CCL5
    Siendo CCL5 el coeficiente de cobertura de la liquidación 5 de 2014 (ligeramente superior a 0,58), Saldo2013 la diferencia retributiva desde el 14/7 al 31/12/13 y Saldo2014 la diferencia retributiva del 1/1 al 31/05/14.
    A partir de la liquidación 7, se detraerá 1/9 del saldo así calculado salvo que este valor sea negativo (deudor) y superior al 50% de los ingresos correspondientes al mes m-1, en cuyo caso se limitará a este último 50%.
    Hemos hecho cálculos preliminares de todas las instalaciones que representamos y efectivamente para la mayoría el Saldo2013 es acreedor y el Saldo2014 es deudor. Es más, incluso con coeficiente de cobertura igual a uno, el saldo es, en general, acreedor. Por eso ayer en la jornada UNEF denuncié (y así lo recoge Lorena hoy en El Economista) que la CNMC está pidiendo a las plantas pagar (me refería al exceso de 2012) aunque su saldo neto sea acreedor con el sistema.
    El tema al que probablemente se refieran otras comercializadoras es el efecto de la foto fija. Me explico: el saldo no se actualiza, por lo que si de repente el coeficiente de cobertura salta (esperamos que así ocurra en la liquidación 7), ese salto se va aplicar a todos los meses anteriores (de enero a mayo) ya con la nueva retribución, que es notablemente inferior a la que se hubiera cobrado de seguir aplicando el 661/1578.
    Ejemplo:
    Saldo2013: +100 (acreedor)
    Saldo2014: -50 (deudor): resultante de -500 (retribución 661) + 450 (retribución 413)
    Saldo = 100 - 50 x 0,58 = 71 a distribuir de la liquidación 7 en adelante a razón de 7,9 por liquidación.
    Si de repente el CCL7 subiera a 0,7, a lo anterior se añadiría el pago siguiente correspondiente a la energía vendida en los 5 primeros meses del año:
    (0,7 - 0,58) x 450 = 54
    Ya ves que, de haber tenido un coeficiente de 0,7 en la L5, te habrían pagado 500 x 0,7 en lugar de 500 x 0,58, esto es, 500 x 0,12 = 60 más, por lo que habrías tenido que "devolver" el exceso retributivo (los (500-450) x 0,12 = 6) en nueve meses y de esta forma es como si los devolvieras "de golpe" en la L7 (cobras solo los 54 = 60-6).

    Un abrazo,


    ---------------------------------------

    Jorge Morales de Labra
    Hola,

    Coincido con todo lo que dice Jorge menos en lo que pongo abajo en rojo negrita. Creo que ese CC me multiplicara al saldo de 2014 sera el del mes de Junio (CCL6) en vez de el de Mayo (CCL5). La diferencia es pequeña, pero así sale un poco mejor.

    Rafa, nuestro correo es correcto. El mes que viene se va a hacer una "foto fija" del saldo con cada instalación, entendiendo por tal:
    Saldo = Saldo2013 + Saldo2014 x CCL5
    Siendo CCL5 el coeficiente de cobertura de la liquidación 5 de 2014 (ligeramente superior a 0,58), Saldo2013 la diferencia retributiva desde el 14/7 al 31/12/13 y Saldo2014 la diferencia retributiva del 1/1 al 31/05/14.
    A partir de la liquidación 7, se detraerá 1/9 del saldo así calculado salvo que este valor sea negativo (deudor) y superior al 50% de los ingresos correspondientes al mes m-1, en cuyo caso se limitará a este último 50%

  17. #3792
    Leoleo está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Buenos días. Creo que Ramoncho colgó un Excel con el que se se podía simular mes a mes tanto las liquidaciones a cuenta como lo cobrado con el nuevo RD, que funcionaba estupendamente. Por favor, ¿alguien me puede indicar en que hoja del hilo se encuentra?

  18. #3793
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    Hola,

    Coincido con todo lo que dice Jorge menos en lo que pongo abajo en rojo negrita. Creo que ese CC me multiplicara al saldo de 2014 sera el del mes de Junio (CCL6) en vez de el de Mayo (CCL5). La diferencia es pequeña, pero así sale un poco mejor.

    Rafa, nuestro correo es correcto. El mes que viene se va a hacer una "foto fija" del saldo con cada instalación, entendiendo por tal:
    Saldo = Saldo2013 + Saldo2014 x CCL5
    Siendo CCL5 el coeficiente de cobertura de la liquidación 5 de 2014 (ligeramente superior a 0,58), Saldo2013 la diferencia retributiva desde el 14/7 al 31/12/13 y Saldo2014 la diferencia retributiva del 1/1 al 31/05/14.
    A partir de la liquidación 7, se detraerá 1/9 del saldo así calculado salvo que este valor sea negativo (deudor) y superior al 50% de los ingresos correspondientes al mes m-1, en cuyo caso se limitará a este último 50%

    Ramoncho, el CCL para el cálculo será el 5 (Mayo del 0,58....) ya que Julio lo van a liquidar por el nuevo sistema con su CC, para que liquidaran el exceso o los pagos del 2014 con el CCL6 deberían de liquidar Junio con el CCL6 y además el resto de meses de enero a mayo inclusive también, cosa que no harán y por tanto, la liquidación se hará con el exceso pagado entre el sistema transitorio con el CCL5 y el nuevo con el CCL5.

    Por cierto, me remitiste un mail ayer que no me deja acceder al enlace.

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  19. #3794
    Garflik está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Ramoncho, el CCL para el cálculo será el 5 (Mayo del 0,58....) ya que Julio lo van a liquidar por el nuevo sistema con su CC, para que liquidaran el exceso o los pagos del 2014 con el CCL6 deberían de liquidar Junio con el CCL6 y además el resto de meses de enero a mayo inclusive también, cosa que no harán y por tanto, la liquidación se hará con el exceso pagado entre el sistema transitorio con el CCL5 y el nuevo con el CCL5.

    Por cierto, me remitiste un mail ayer que no me deja acceder al enlace.

    Un saludo
    Hola Newinversor,

    aquí creo que estoy de acuerdo con Ramoncho1. En las diapositivas de la CNMC, que supongo que es lo que no puedes abrir de su email, más exactamente en la diapositiva 22, utiliza el coeficiente de L6, es decir, de la liquidación de Junio.

    Un saludo.

  20. #3795
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Ramoncho, el CCL para el cálculo será el 5 (Mayo del 0,58....) ya que Julio lo van a liquidar por el nuevo sistema con su CC, para que liquidaran el exceso o los pagos del 2014 con el CCL6 deberían de liquidar Junio con el CCL6 y además el resto de meses de enero a mayo inclusive también, cosa que no harán y por tanto, la liquidación se hará con el exceso pagado entre el sistema transitorio con el CCL5 y el nuevo con el CCL5.

    Por cierto, me remitiste un mail ayer que no me deja acceder al enlace.

    Un saludo
    Te he enviado otro correo, ahora con el arvhivo (ppt) a ver si lo puedes abrir. Sino dímelo y te lo envío en pdf.

    Saludos
    Jr

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Cita Iniciado por Leoleo Ver mensaje
    Buenos días. Creo que Ramoncho colgó un Excel con el que se se podía simular mes a mes tanto las liquidaciones a cuenta como lo cobrado con el nuevo RD, que funcionaba estupendamente. Por favor, ¿alguien me puede indicar en que hoja del hilo se encuentra?
    Hola Leoleo,

    Como ya sabemos (o creemos que sabemos) como van a liquidar desde el mes que viene, esta tarde (o a más tardar mañana) prepararé una hoja excel sencilla (con algunos cambios sobre la anterior) para calcular lo que cobraremos en lo que resta de las liquidaciones de 2014 (incluyendo lo que se regulariza desde el 14 de Julio de 2013 hasta el 31 de Mayo de 2014).

    Saludos
    Jr

  21. #3796
    joseant686 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    si vale de algo a mi me mandan el cc mayo 0,58 con una factura yme pagan una cantidad que cubre el deficit de 2012 x poco
    que tambien me facturan
    otra factura de un centimo del ajuste del 1 de julio al 13 de julio de 2013
    otra factura de produccion del 01/06/2014 al 10 y otra del 11/06/10 hasta el 30 y una mas de ajuste de marzo de 2014
    6 facturas
    tienen un lio montado

  22. #3797
    MUS
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Asi nos va a todos,o eso creo yo,una factura,otra que anula y sustituye....No sabe ni el gobierno lo que esta haciendo y asi nos luce el pelo a todos....SU IDEA ES QUE NOS RINDAMOS , MANDEMOS TODO A LA MIERDA Y EL OLIGOPOLIO SE QUEDE CON TODAS PLANTAS SOLARES....pero QUE SEPAN QUE NO LO VAN A CONSEGUIR

  23. #3798
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por joseant686 Ver mensaje
    si vale de algo a mi me mandan el cc mayo 0,58 con una factura yme pagan una cantidad que cubre el deficit de 2012 x poco
    que tambien me facturan
    otra factura de un centimo del ajuste del 1 de julio al 13 de julio de 2013
    otra factura de produccion del 01/06/2014 al 10 y otra del 11/06/10 hasta el 30 y una mas de ajuste de marzo de 2014
    6 facturas
    tienen un lio montado
    Lo puedes explicar un poquito mejor ?? sobre todo las dos facturas esas de Junio de 2014 (o de 2010 has puesto tambien). Con qué se corresponden esas dos facturas de Junio ?? Por qué hasta el día 10 ??

    Esto es alucinante ..

  24. #3799
    joseant686 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    parece ser que la primera me ponen que el coste de represrntacion es 0,01€xkwh y en la segunda pasa a ser de 0,005

  25. #3800
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por joseant686 Ver mensaje
    parece ser que la primera me ponen que el coste de represrntacion es 0,01€xkwh y en la segunda pasa a ser de 0,005
    Joseant686, esto que comentas creo que será la factura de la Comercializadora del mes de Junio, y ciertamente me ha recordado algo que leí sobre el tema: me pareció ver en uno de los artículos del nuevo RD que el coste del Kw que nos iba a suponer por representación sería de 0,005€/Kw.
    En este sentido, me ha alarmado tu nota por cuanto que concuerda con esa idea, salvo la 1ª de las cifras que has escrito que en mi caso es de 0,001 en lugar de 0,01.
    De cualquier forma si es así, en mi caso me va a suponer en torno a 800€ al año de sobrecosto respecto a años anteriores.
    Saludos




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