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newinversor
Estoy completamente de acuerdo con lo que indica Ramoncho
Pego el mail recibido el martes de Geoatlanter (director Jorge Morales de Labra):
Estimado cliente,
Finalmente se ha puesto en marcha el nuevo sistema retributivo anunciado hace ahora un año. Como sabrá, los detalles de la regulación se han materializado a través de un Real Decreto (413/2014) y una Orden Ministerial (IET/1045/2014).
En la próxima liquidación (la sexta del presente 2014), se calculará la retribución de su planta correspondiente al mes de junio de 2014 ya con la nueva metodología (esto es, con retribución a la inversión y retribución a la operación en lugar de prima equivalente), dejando provisionalmente los meses anteriores tal y como estaban.
A partir de la liquidación siguiente (la séptima, coincidente con la energía de julio de 2014 y que se facturará en agosto de 2014), se empezará a regularizar la retribución correspondiente al período comprendido entre el 14 de julio de 2013 y el 31 de mayo de 2014 que, como sabe, se ha liquidado provisionalmente bajo el sistema retributivo anterior y ahora debe regularizarse bajo el nuevo. La normativa establece que esta regularización se haga en un plazo de 9 meses, por lo que junto a la liquidación ordinaria de cada mes, a partir de la séptima liquidación (factura de agosto, pago en septiembre) recibirá una regularización complementaria.
Por otra parte le informamos de que la CNMC ha publicado el código de instalación tipo asignado a cada planta por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo bajo el nuevo sistema retributivo (código IT), y que le comunicamos a continuación. Le recomendamos encarecidamente que revise el mismo y compruebe si su instalación ha sido correctamente asignada, especialmente si forma parte de una agrupación de instalaciones de mayor potencia o tiene próximas otras instalaciones.
Así pues, y siguiendo con el ejemplo que había puesto antes de mi instalación, tengo por un lado:
A cobrar del 2013: 4.713,07.-€
A devolver 2014: 1.989,70.-€
Saldo a cobrar: 2.723,37.-€
Dividido 9 pagos: 302,60.-€
Así cobraré las producciones de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, M-13 + Enero, M-14 + Febrero y Marzo con el nuevo sistema y los CC correspondientes más cada mes la cantidad de 302,60.-€ de regularización saldo del período transitorio (del 14 de Julio 2013 al 31 de Mayo de 2014)
De todas formas, Ramoncho, me ratifico en lo dicho unos mensajes antes, si quisieran NO HABRIA QUE DEVOLVER NADA O COMPENSAR NADA, YA QUE CON AUMENTAR EL CC APLICADO A LAS RETRIBUCIONES QUE DEBERÍAMOS DE HABER COBRADO CON EL NUEVO SISTEMA, LO ADECUAN ESE CC PARA QUE HAYAMOS COBRADO UN CC SUPERIOR DE LAS NUEVAS RETRIBUCIONES SIN TENER QUE DEVOLVER NADA.... Y ADEMAS, TODOS CONTENTOS PORQUE NO TENDRÍAMOS QUE DEVOLVER NADA Y COBRARÍAMOS EN 9 VECES EL SALDO A NUESTRO FAVOR DEL 2013.
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Me rectifico yo mismo y pido disculpas por mi comentario sobre la ineptitud de estos gobernantes.....
He realizado una simulación de 3 plantas de 3 IT diferentes y con 3 potencias diferentes y en caso de no tener que devolver cada una el exceso y añadir dicha cantidad de exceso al cobro o al CC del 58% de Mayo, me da tres CC diferentes (uno para cada instalación) ya que el cobro por el sistema anterior SE RELACIONABA DIRECTAMENTE CON LA PRODUCCION, YA QUE A MAS PRODUCCION MAS COBRO y EN CAMBIO EL NUEVO SISTEMA LA PRODUCCION SE CONTEMPLA O FORMA PARTE DE LA RETRIBUCION EN MENOR MEDIDA.
Asi pues, me rectifico sobre que podrían NO SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL 2014 y añadirnos dicha cantidad pagada de mas COMO MAYOR CC COBRADO DEL NUEVO SISTEMA, ya que ESTO SE PUEDE HACER, PERO POR SUPUESTO SIGNIFICARIA QUE LA CNMC DEBERIA DE VIGILAR O DAR A CADA INSTALACION UN NUEVO CC HASTA QUE GLOBALMENTE EL SISTEMA SUPERARA DICHO CC Y POR LO TANTO, DE NUEVO IGUALARA A TODAS LAS INSTALACIONES EN COBRO.
De todas formas, he realizado consultas sobre el sistema de liquidación del período transitorio ya que algunos dicen que en conjunto el 2013 y 2014 (o sea todo el período) y el saldo a cobrar o a devolver se cobraría en 9 meses y se devolvería en X meses dependiendo que el saldo a devolver mensualmente no superara el 50% de la liquidación del mes Y OTRAS COMERCIALIZADORAS INDICAN QUE SE REALIZAN DOS LIQUIDACIONES DE TAL MANERA QUE EL 2013 SE NOS PAGARIA EN 9 MESES Y EL SALDO A DEVOLVER DEL 2014 LO TENDRÍAMOS QUE PAGAR EN UN ÚNICO PAGO...... ¿¿¿¿¿¿¿????????
Desde luego lo que no hay duda es que el ESTADO NO FUNCIONA IGUAL EN UN SENTIDO QUE EN OTRO, ellos pagan en 9 meses la deuda del año 2013 y en cambio nosotros tendríamos que devolverla en menos de 9 meses (quizá en 1 pago solo si la cantidad a devolver no superara el 50% de la liquidación con el nuevo sistema del mes de Julio) VAYA TELA DE PAIS.
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Bueno.... me acaba de confirmar el propio Jorge Morales de Geoatlanter que la regularización de todo el período transitorio se realizará de la manera que indicó Geoatlanter, esto es una única liquidación y el saldo a devolver (si es deudor) en X meses (siempre que no supere el 50% de la liquidación del mes con el nuevo sistema) y si es acreedor (nos deben) en 9 meses.
Os adjunto el mail que me ha remitido:
Rafa, nuestro correo es correcto. El mes que viene se va a hacer una "foto fija" del saldo con cada instalación, entendiendo por tal:
Saldo = Saldo2013 + Saldo2014 x CCL5
Siendo CCL5 el coeficiente de cobertura de la liquidación 5 de 2014 (ligeramente superior a 0,58), Saldo2013 la diferencia retributiva desde el 14/7 al 31/12/13 y Saldo2014 la diferencia retributiva del 1/1 al 31/05/14.
A partir de la liquidación 7, se detraerá 1/9 del saldo así calculado salvo que este valor sea negativo (deudor) y superior al 50% de los ingresos correspondientes al mes m-1, en cuyo caso se limitará a este último 50%.
Hemos hecho cálculos preliminares de todas las instalaciones que representamos y efectivamente para la mayoría el Saldo2013 es acreedor y el Saldo2014 es deudor. Es más, incluso con coeficiente de cobertura igual a uno, el saldo es, en general, acreedor. Por eso ayer en la jornada UNEF denuncié (y así lo recoge Lorena hoy en El Economista) que la CNMC está pidiendo a las plantas pagar (me refería al exceso de 2012) aunque su saldo neto sea acreedor con el sistema.
El tema al que probablemente se refieran otras comercializadoras es el efecto de la foto fija. Me explico: el saldo no se actualiza, por lo que si de repente el coeficiente de cobertura salta (esperamos que así ocurra en la liquidación 7), ese salto se va aplicar a todos los meses anteriores (de enero a mayo) ya con la nueva retribución, que es notablemente inferior a la que se hubiera cobrado de seguir aplicando el 661/1578.
Ejemplo:
Saldo2013: +100 (acreedor)
Saldo2014: -50 (deudor): resultante de -500 (retribución 661) + 450 (retribución 413)
Saldo = 100 - 50 x 0,58 = 71 a distribuir de la liquidación 7 en adelante a razón de 7,9 por liquidación.
Si de repente el CCL7 subiera a 0,7, a lo anterior se añadiría el pago siguiente correspondiente a la energía vendida en los 5 primeros meses del año:
(0,7 - 0,58) x 450 = 54
Ya ves que, de haber tenido un coeficiente de 0,7 en la L5, te habrían pagado 500 x 0,7 en lugar de 500 x 0,58, esto es, 500 x 0,12 = 60 más, por lo que habrías tenido que "devolver" el exceso retributivo (los (500-450) x 0,12 = 6) en nueve meses y de esta forma es como si los devolvieras "de golpe" en la L7 (cobras solo los 54 = 60-6).
Un abrazo,
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Jorge Morales de Labra