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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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solano
Yo también soy afectado en Navarra y si ahora tengo que pagar ese 7% me hacen polvo.
Es vergonzoso la rapidez en declarar anticonstitucional las leyes que les perjudican y como bien dices los de Extremadura, Valencia y Murcia duermen en un cajón. No soy abogado, igual estoy diciendo una tontería, pero....¿no debería de haber un orden según la fecha de presentación del recurso? y resolver según ese orden? La fecha supongo que se podrá saber. Si fuera así, cabe algún tipo de recurso por defecto de forma? Aunque sólo sea para dilatar la sentencia...para esperar que en el nuevo convenio con Navarra les den competencias para cobrar este impuesto. A ver si alguien me lo puede aclarar.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Eso es lo que la barcina y compañía van a negociar, porque ya están negociando el nuevo convenio económico de 2015-2019, y lo quien meter ahí.
Yo espero que lo logren, porque en navarra son unos 40000votantes y la barcina está entre las cuerdas, para el año que viene(elecciones).
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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solano
MENUDO CACHONDEO ES LA JUSTICA DE ESTE PAIS.......
¿TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY?..... NO
¿QUE CRITERIOS UTILIZA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EVACUAR ASUNTOS?.... AMIGUISMO
Si no juzgad por vosotros mismos: (la fecha de la sentencia del TC contra la Ley Foral es del 26-06-2014)
RECURSO DEL GOBIERNO VALENCIA CONTRA EL RDL 14/2010
Admitido a trámite el 12/04/2011 (hace 1.171 días -3 años, 2 meses y 14 días hasta el 26-06-2014)
Publicado BOE el 20/04/2011 (hace 1.163 días - 3 años, 2 meses y 6 días hasta el 26-06-2014)
Número de recurso: 1750-2011
RECURSO DEL GOBIERNO DE LA NACION CONTRA LA LEY FORAL 24/2012
Admitido a trámite el 22-10-2013 (hace 247 días - 0 años, 8 meses y 4 días hasta el 26-06-2014)
Publicado BOE el 01-11-2013 (hace 237 días - 0 años, 7 meses y 25 días hasta el 26-06-2014)
Número de recurso: 5559-2013
Aparte del sentido de la sentencia ¿es esto prevaricar o no a favor de los intereses del Gobierno Central al dictar sentencia sobre un recurso del mismo a los 8 meses y 4 días, frente a otros recursos de otros gobiernos que no HAN SIDO EVACUADOS Y LLEVAN ESPERANDO 3 AÑOS Y DOS MESES?
Y encima NO TIENEN VERGUENZA TORERA NI DIGNIDAD, ESTO POR SUPUESTO NO LO EXPLICARA NADIE PORQUE LA JUSTICIA PARA UNOS SE APLICA RAPIDAMENTE Y PARA OTROS LEEEEENNNNNNTTTTTAAAAAMMMMMEEEEEENNNNNNNTTTTTTTTEE EEEEEEE
SINVERGUENZAS - HDGP todos GOBIERNO, POLITICOS, GRANDES EMPRESAS, ENTIDADES FINANCIERAS, JUECES DE ALTOS TRIBUNALES........
La revolución será más virulenta y profunda de lo que ellos mismos se creen..... por mucho que se blinden.
TEMA PARA ESTUDIAR POR NUESTROS ABOGADOS..... INDEFENSION CLARA, MANIFIESTA Y MALINTENCIONADA
PARA LLEVAR A LA TJUE
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Garflik
Hola Javezu,
Tienes razón, en parte. La potencia pico (o potencia instalada) es la de las placas y la nominal la que se mide en bornes de los inversores. Y siempre será la nominal menor que la pico, por las perdidas en placas y cables.
En España, a diferencia del resto de países, siempre se ha tenido en cuenta la nominal, tanto en los antiguos RD, para diferenciar entre primas, como en el nuevo para diferenciar de código IT y obtener la retribución a la inversión.
Con el nuevo RD de junio se ha cambiado esto, y se tendrá en cuenta la pico a partir de ahora para las nuevas instalaciones. Y repito, SÓLO PARA LAS NUEVAS INSTALACIONES. Las pertenecientes a los RD 661/2207 y RD 1578/2008 seguirán utilizando en sus cálculos la potencia nominal.
Y como cualquiera que diseñe una instalación fotovoltaica no es tonto, cuando se hablan de 100kW o 2MW o cualquier potencia cercana a las potencias de corte, se refieren a las potencias nominales, siendo las pico un poco más grandes.
Un saludo.
Hola Garflik,
Lo que pasa, que tal como nació la ley, pagaban por producción, por lo que hacer una instalación óptima, requería poner una pico sobre un 20-25 % más elevada que la nominal.
Ahora como pagan por instalaciones tipo, y se quedan con la nominal, pues toda la inversion de potencia pico, solo vale para cobrar a precio de mercado, vamos que conociendo como ha derivado, yo ahora pondría la misma potencia. No tiene sentido que la pico sea mayor que la nominal.
Saludos,
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Pregunta: Una instalacion de 99Kw 661, ubicada en un parte de 1,5Mw, al tomar el dato de potencia se toma el dato de potencia de la instalación individual o bien la potencia de la instalación para designar el I.
Yo he considerado el IT para instalaciones mayores de 100Kw , pero la potencia es 99Kw de la instalación.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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cucharita
Pregunta: Una instalacion de 99Kw 661, ubicada en un parte de 1,5Mw, al tomar el dato de potencia se toma el dato de potencia de la instalación individual o bien la potencia de la instalación para designar el I.
Yo he considerado el IT para instalaciones mayores de 100Kw , pero la potencia es 99Kw de la instalación.
¿De qué año?
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
OTRO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DESESTIMADO ESTA VEZ EL DE LA REGION DE MURCIA 1603-2011
Ha decidido
Desestimar el recurso de inconstitucionalidad número 1603-2011 formulado contra la disposición adicional primera, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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SEBASPORK
Yo también soy afectado en Navarra y si ahora tengo que pagar ese 7% me hacen polvo.
Es vergonzoso la rapidez en declarar anticonstitucional las leyes que les perjudican y como bien dices los de Extremadura, Valencia y Murcia duermen en un cajón. No soy abogado, igual estoy diciendo una tontería, pero....¿no debería de haber un orden según la fecha de presentación del recurso? y resolver según ese orden? La fecha supongo que se podrá saber. Si fuera así, cabe algún tipo de recurso por defecto de forma? Aunque sólo sea para dilatar la sentencia...para esperar que en el nuevo convenio con Navarra les den competencias para cobrar este impuesto. A ver si alguien me lo puede aclarar.
Yo ya hace tiempo digo que si se nos da alguna razón va a ser en Europa.
Este país en el que nos ha tocado vivir es una puta mierda. Mamoneos, engaños, intereses... Lo que haga falta. Si lo blanco lo tienen que ver negro, lo harán.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Iniciado por
pamplonica
Yo ya hace tiempo digo que si se nos da alguna razón va a ser en Europa.
Este país en el que nos ha tocado vivir es una puta mierda. Mamoneos, engaños, intereses... Lo que haga falta. Si lo blanco lo tienen que ver negro, lo harán.
SIN PIES NI CABEZA VA NUESTRO AMIGO SORIA,
NOTIIA DEL MUNDO
SORIA RECTIFICA LA REFORM Y REBAJA EN DOCE MILLONES LA COGENERACION Y LA FOTOVOLTAICA?
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Iniciado por
Garflik
¿De qué año?
2008 seguidor doble eje, zona IV
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
cucharita
2008 seguidor doble eje, zona IV
Antiguamente menor o igual a 100kW y ahora en agrupación entre 100kW y 2MW, S2E y 2008 = IT-00058
Esta es mi opinión, puedes comprobarlo con los datos que te he mencionado en el anexo I de la orden ministerial. en el anexo II puedes ver lo que tienes que cobrar buscando el código IT.
Un saludo.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Para los que entendéis de leyes, después de esta sentencia, (me imagino que las presentadas por Extremadura y Valencia saldrán igual) qué camino nos queda, qué posibilidades?
http://www.solarweb.net/forosolar/ne...treply&t=32882
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
El Constitucional avala los recortes a la fotovoltaica por el interés general
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto por Murcia contra el tijeretazo de cerca de 2.200 millones adoptado en 2010 en las primas para la energía fotovoltaica. Lea aquí la sentencia completa (.PDF)
Con esta sentencia, el Alto tribunal avala los recortes retroactivos aplicados por el entonces ministro de Industria, Miguel Sebastián, y deja en vía muerta una parte importante de los recursos planteados por el sector contra los recortes a las renovables.
El Tribunal considera que las medidas incluidas en el real decreto ley 14/2010 guardan una clara conexión con la situación de urgencia económica existente y consideran que se recogió correctamente en la exposición de motivos y en el debate parlamentario de convalidación de dicho real decreto-ley.
El Constitucional explica en sus fundamentos de derecho que las razones que motivaron los recortes son por un lado, "la situación de crisis económica en 2010, que había repercutido en una caída imprevista de la demanda de energía eléctrica, junto al incremento general de costes, que provocó un aumento imprevisto del déficit tarifario".
La sentencia asegura que "las medidas adoptadas en 2009 y 2010 resultaron insuficientes y se acentuaron los desequilibrios por encima de lo previsto en los costes regulados, en especial de las primas del régimen especial; y la caída en la demanda de un 4,7 por ciento por vez primera en veinticinco años de incrementos sostenidos".
El Constitucional avala los recortes a la fotovoltaica por el interés general - elEconomista.es
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Que el Constitucional y el Supremo son tribunales políticos hace tiempo que es evidente, por lo cual no podemos esperar justicia de ellos. Personalmente pienso que cuanto antes se ventile el tema en España antes podremos seguir en Europa... esperemos que allí aún haya separación de poderes...
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Iniciado por
URKI1
El Constitucional avala los recortes a la fotovoltaica por el interés general
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto por Murcia contra el tijeretazo de cerca de 2.200 millones adoptado en 2010 en las primas para la energía fotovoltaica. Lea aquí la sentencia completa (.PDF)
Con esta sentencia, el Alto tribunal avala los recortes retroactivos aplicados por el entonces ministro de
Industria, Miguel Sebastián, y d
eja en vía muerta una parte importante de los recursos planteados por el sector contra los recortes a las renovables.
El Tribunal considera que las medidas incluidas en el real decreto ley 14/2010 guardan una clara conexión con la situación de urgencia económica existente y consideran que se recogió correctamente en la exposición de motivos y en el debate parlamentario de convalidación de dicho real decreto-ley.
El Constitucional explica en sus fundamentos de derecho que las razones que motivaron los recortes son por un lado, "la situación de crisis económica en 2010, que había repercutido en una caída imprevista de la demanda de energía eléctrica, junto al incremento general de costes, que provocó un aumento imprevisto del déficit tarifario".
La sentencia asegura que "las medidas adoptadas en 2009 y 2010 resultaron insuficientes y se acentuaron los desequilibrios por encima de lo previsto en los costes regulados, en especial de las primas del régimen especial; y la caída en la demanda de un 4,7 por ciento por vez primera en veinticinco años de incrementos sostenidos".
El Constitucional avala los recortes a la fotovoltaica por el interés general - elEconomista.es
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
De verdad que tanto el argumento de "rentabilidad razonable" como el de "interés general" que usa el Constitucional me parece una tomadura de pela y me provoca náuseas.
Señores jueces y políticos... Si llevamos 3 años de recorte y el interés general que es el déficit de tarifa no deja de aumentar no será entonces que nosotros no somos el problema del interés general.
El interés general es el déficit, no? Pues ala, por interés general le metemos una quita del 100% y se empieza de 0. Ah, no!!! Que eso no se puede no vaya a ser que se enfaden las eléctricas.
Vomitivo
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Es decir que se acabo ¿No?
todos nos lo esperabamos
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Iniciado por
solano
La sorpresa mayuscula hubiese sido lo contrario. Esta noticia era mas que esperada, esperadisima. Los argumentos de la sentencia, una vez mas, vergonzosos. Da la sensacion que el TC desconoce por completo todo el asunto, o no le interesa conocerlo.
En definitiva, nos tienen enfilados y como ya se ha dicho decenas de veces la unica y remota posibilidad que tenemos esta fuera de nuestras corrompidas fronteras.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Tendrán poca vergüenza..
Esto es retorcer la legalidad y traicionar a los pardillos que nos creímos la Ley que ellos sacaron.. Y todo esto con un sello de la corrupta España y de la corrupta política y justicia española..
Que asco de ser de este país y que mala suerte de nacer aquí..
Nunca mais PP.. Hdlgp!
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Estaba claro..... lo del TC, también este ALTO TRIBUNAL avaló como Consitucional la Sentencia Parot y ya veis que ha pasado con la misma, tanto, tanto que han tenido que callar y soltar presos....... aún en contra del sentir popular.
¿Quién nombra la AN, el TS y el TC? pues los mismos AFORADOS que sólo pueden ser juzgados por los jueces puestos a dedo por ellos mismos.... así que como Juan Palomo, "yo me lo guiso, yo me lo como".
Acaso creéis que si esto se hubiera podido llevar a un tribunal ordinario de 1 instancia ¿no nos hubieran dado la razón? SEGURO QUE SI, y sino ved lo que ha sucedido con las cláusulas abusivas de los hipotecarios (eso si ellos por la justicia ordinaria), NOSOTROS COMO SON DECISIONES DE ESTADO, NORMAS ESTATALES, PUES ESO A ESOS TRIBUNALES QUE SON NOMBRADOS POR LOS LEGISLADORES.... Y CIRCULO DE FAVORES, CHANCHULLOS Y CHORICEOS CERRADO..... Eso es para estos TRILEROS la justicia, O SEA LA MIA Y LA QUE A MI ME INTERESA.
Os recomiendo ahora que estamos en verano y para aquellos que tengan un poco de tiempo la lectura del libro de Mario Conde "El Sistema".
Lo escribió allá por el año 1984 (hace 30 años) y su vigencia y los hechos descritos y narrados SIGUEN PASANDO IGUAL 30 AÑOS DESPUES, quizá con una salvedad.... los medios de comunicación entonces -1984- eran objeto de deseo de los poderosos y quizá hoy, aunque algunos se encuentren en manos de grupos de poder, necesitan de dinero que consiguen mediante la publicidad, mediante cuentas millonarias publicitarias que ponen al alcance de la mano de los Oligopolios, la toma de control de los contenidos a publicar..... hoy no hace falta comprar un medio, hoy con publicitarse YA ERES SU DUEÑO.
Os lo recomiendo, yo lo leía hace 2 veranos y se me pusieron los pelos como "escarpias" ya que es como si estuviera leyendo algo que esta sucediendo HOY cuando fue escrito y descrito hace 30 años. Describe de manera magistral y de primera mano como son las cloacas del poder, las cloacas de los grupos, de los intereses políticos, vamos del SISTEMA.
Sólo nos quedan dos soluciones:
- Como afectados, seguir en la lucha en los juzgados, ahora podremos pasar a instancias superiores una vez hemos agotado las nacionales
- Como ciudadanos, una revolución, que si no se pliegan los actuales detentores del poder, será muy, pero que muy dolorosa sobre todo para ellos.
También no estaría de más que las Asociaciones: ANPER, UNEF, estudien de nuevo una posibilidad que se planteó en estos foros hace ya unos 4 años y es la de la CREACIÓN DE UNA EMPRESA A NIVEL NACIONAL QUE NOS AGLUTINE A TODOS (activos y pasivos) para de esta manera utilizar la UNION COMO FUERZA y además las SINERGIAS QUE PUEDAN A NIVER INDIVIDUAL HABER, PARA JUNTAS SER MAS PODEROSOS.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Iniciado por
Ramoncho1
En efecto. Cuando se oye eso de la separacion de poderes es como para mearse de risa. La verdad que este pais necesita sacar de las instituciones a toda esta casta de maleantes porque es que se te rien en la p... cara.
Este recurso, planteado hace un año se lo ventilan en pocos meses, y hay otros que llevan esperando mas de 5 años. Es realmente vomitivo este pais.
Totalmente de acuerdo Ramoncho1, queda mucha casta dentro y desde luego mi orientación y consideración a la hora de votar ha cambiado. Es muy importante una gran limpieza y quizás aunque sólo sea por ello ...
"Podemos" ya ha removido mucha m. y estructuras.
Saludos. J. Cele
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Hola a todos
Me ha comentado la comercializadora que hoy les han citado para trasladarles las pautas de asignación y explicar como se paga por parte del ministerio del nuevo rd.
1 saludo
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
charlie
Hola a todos
Me ha comentado la comercializadora que hoy les han citado para trasladarles las pautas de asignación y explicar como se paga por parte del ministerio del nuevo rd.
1 saludo
Pues si os llega alguna noticia nos lo haceis saber por aqui.
Saludos
Jr
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Como ya dije en un post anterior desde mi representante Gnera, me llegó esta petición al respecto de la representación para el cambio de tipo de representación, hasta ahora ellos me facturaban Baldita y la CNMC el resto, a partir de ahora parece que cobraría todo a través de ellos. En caso contrario sería todo a través de OMIE o REE y se complicaría, al menos así me lo han explicado. ¿Alguien sabe algo más del tema?. ¿Es así como me lo han explicado?
Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y más concretamente por lo especificado en el artículo 53 apartado 1, donde indica que la modalidad de representación debe ser la misma en cuanto a las liquidaciones del operador del mercado y del régimen retributivo específico, es necesario pasar al modelo de representación indirecta ante la CNMC.
Esta modificación no supondrá ningún cambio en cuanto a los plazos de cobro, ni en los coeficientes de liquidación que hasta ahora viene aplicando la CNMC.
Para realizar este cambio sólo es necesario que nos remitan la debida autorización firmada por el apoderado de la Sociedad. Adjuntamos un modelo para que puedan completarla con sus datos y remitírnosla firmada a la mayor brevedad.
Si necesitan alguna aclaración, no duden en contactar con nuestro Departamento Comercial.