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  1. #3626
    nemesis está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Una pregunta, como queda la retribución de las instalaciones para 2015 y 2016? Estan los valores de Ro y del Pool, pero de la Rinst no hay nada. Gracias de antemano.

  2. #3627
    Avatar de juheru
    juheru está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por nemesis Ver mensaje
    Una pregunta, como queda la retribución de las instalaciones para 2015 y 2016? Estan los valores de Ro y del Pool, pero de la Rinst no hay nada. Gracias de antemano.
    hola nemesis.

    El RD dice que el valor de la inversion no se cambiara por eso no pone nada.

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  3. #3628
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por pakogalgon Ver mensaje
    Buenos días,

    tengo una duda con respecto a la Rinv. Cuando empiecen a pagarnos según la nueva retribución, ¿nos pagarán (o mejor dicho nos reconocerán) mensualmente una doceava parte del Rinv? En caso afirmativo, si a final de año no hemos llegado a las horas de funcionamiento mínimo, imagino que habrá que devolver la parte proporcional de la Rinv correspondiente a las horas no producidas ¿verdad?

    Por último apuntar que en todo este lío de la regularización de cantidades a cuenta, no debemos olvidarnos que tenemos pendiente devolver el exceso de horas cobrado en 2012 por aplicación del RDL 14/2010.

    Saludos.
    A partir de la liquidacion 7(julio) que se cobra en septiembre, empiezan con la nueva retribucion.
    Es de suponer que la Rinv se pague en 12 partes iguales, aunque ni en la OM ni en el RD he leido nada al respecto, pero doy por hecho que sera asi.

    Respecto a las horas minimas de funcionamiento y umbral de funcionamiento es como dices.

    Por ejemplo, una instalacion FIJA tiene 577 horas de umbral de funcionamiento y 989 de horas minimas:

    1) Si no llega al umbral de 577 PIERDE INTEGRAMENTE LA RETRIBUCION A LA INVERSION.
    2) Si supera las horas minimas de 989 COBRA INTEGRAMENTE LA RETRIBUCION A LA INVERSION.
    3) Si se queda entra el umbral y las horas minimas, es decir entre 577 y 989 la R.Inversion que te corresponde anualmente se multiplica por el resultado del siguiente cociente:

    (Horas de tu instalacion - horas umbral funcionamiento) / ( Horas minimas - Horas umbral funcionamiento)

    Ejemplo. Tu retribucion a la inversion anual es de 10.000 euros y has producido 900 horas. Como estas entre el umbral de funcionamiento y el minimo, tu retribucion final sera:

    (900 - 577) / ( 989 - 577)= 323/412 = 0,7839 x 10.000 = 7839 euros.

    Lo de devolver lo de 2012 es un timo mas que van a consumar. No deberian pedir esas devoluciones pues no las han descontado para calcular los parametros y estandares.

    Saludos
    Jr

  4. #3629
    nemesis está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Muchas gracias juheru!!


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  5. #3630
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por nemesis Ver mensaje
    Muchas gracias juheru!!


    Enviado desde mi iPhone con Tapatalk
    En efecto, la R.inversion no cambia hasta que modifiquen en 2019 la tasa de rentabilidad razonable.

  6. #3631
    BILBOTORO está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Ramoncho, perdona por mi ignorancia pero cual es el humbral de funcionamiento y las horas minimas en la IT 58 antes 494.
    Yo por ejemplo tengo 96 kw nominales y vengo produciendo una media al año de 185000kw.
    Gracias por tu ayuda

  7. #3632
    zigurat está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    A partir de la liquidacion 7(julio) que se cobra en septiembre, empiezan con la nueva retribucion.
    Es de suponer que la Rinv se pague en 12 partes iguales, aunque ni en la OM ni en el RD he leido nada al respecto, pero doy por hecho que sera asi.

    Respecto a las horas minimas de funcionamiento y umbral de funcionamiento es como dices.

    Por ejemplo, una instalacion FIJA tiene 577 horas de umbral de funcionamiento y 989 de horas minimas:

    1) Si no llega al umbral de 577 PIERDE INTEGRAMENTE LA RETRIBUCION A LA INVERSION.
    2) Si supera las horas minimas de 989 COBRA INTEGRAMENTE LA RETRIBUCION A LA INVERSION.
    3) Si se queda entra el umbral y las horas minimas, es decir entre 577 y 989 la R.Inversion que te corresponde anualmente se multiplica por el resultado del siguiente cociente:

    (Horas de tu instalacion - horas umbral funcionamiento) / ( Horas minimas - Horas umbral funcionamiento)

    Ejemplo. Tu retribucion a la inversion anual es de 10.000 euros y has producido 900 horas. Como estas entre el umbral de funcionamiento y el minimo, tu retribucion final sera:

    (900 - 577) / ( 989 - 577)= 323/412 = 0,7839 x 10.000 = 7839 euros.

    Lo de devolver lo de 2012 es un timo mas que van a consumar. No deberian pedir esas devoluciones pues no las han descontado para calcular los parametros y estandares.

    Saludos
    Jr
    Si como dices la Rinv la pagaran en 12 veces con el oportuno CC que nos toque cada mes, la Ro no se cobra hasta acabada la produccion anual.

  8. #3633
    angelmg está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    En efecto, la R.inversion no cambia hasta que modifiquen en 2019 la tasa de rentabilidad razonable.
    Tenía entendido que la R. inversión se actualiza en cada semiperiodo. Si no estoy equivocado, dentro de 3 años la recalcurarán en función de lo que, según ellos, haya 'amortizado', y dentro de 6 considerando, además, la 'tasa de rentabilidad razonable'.

  9. #3634
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por CENTO Ver mensaje
    Ramoncho, creo que en tus cálculos tienes que tener en cuenta que al aplicar la nueva normativa tiene que cambiar el CC como ya te ha indicado Garflik en un post anterior.
    Así, a la cuenta la vieja, si con unos derechos de cobro con la antigua normativa el cc es 57 , con los mismos ingresos del sistema, si los derechos de cobro con la nueva normativa son menores el CC aumentaría, siendo la cantidad a cobrar la misma en términos absolutos.
    Si además, según parece, hay instalaciones (eólicas antiguas creo) que sus derechos de cobro con la nueva normativa son cero, es decir tienen que devolver lo cobrado, el CC aumentaría todavía más.
    Hola Cento,

    Tienes razon en parte. Es verdad que el CC de Julio aumentara un poco mas al regularizar los 6 primeros meses, pero ten en cuenta que el CC no tiene solo en cuenta los costes de las primas, sino todos los costes regulados. Las primas vienen a representar un 40%, por eso el incremento adicional del CC de julio no subira en la misma proporcion que bajara el importe de las primas regularizados durante los 6 primeros meses.

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    Cita Iniciado por zigurat Ver mensaje
    Si como dices la Rinv la pagaran en 12 veces con el oportuno CC que nos toque cada mes, la Ro no se cobra hasta acabada la produccion anual.
    La Ro se cobrara cada mes tambien. Por que dices que se cobra al final del año ?

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    Cita Iniciado por angelmg Ver mensaje
    Tenía entendido que la R. inversión se actualiza en cada semiperiodo. Si no estoy equivocado, dentro de 3 años la recalcurarán en función de lo que, según ellos, haya 'amortizado', y dentro de 6 considerando, además, la 'tasa de rentabilidad razonable'.
    La Rinv solo puede ser modificada por la TRF, es decir, hasta 2019 se mantiene.

  10. #3635
    Avatar de solesitos
    solesitos está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por angelmg Ver mensaje
    Tenía entendido que la R. inversión se actualiza en cada semiperiodo. Si no estoy equivocado, dentro de 3 años la recalcurarán en función de lo que, según ellos, haya 'amortizado', y dentro de 6 considerando, además, la 'tasa de rentabilidad razonable'.
    Tanto luchar, para acabar ahogados en la orilla...esa es la sensación que tengo.; para los que les (nos) quedan 7-8 años y están refinanciando aumentado 5 /6 años el préstamo/leasing, volveremos a estar jodidos en 5 años cuando vuelvan a rebajar las primas...; Cómo no llegue el 7º de caballería desde Europa , estamos muertos.
    Sígueme en Twitter https://twitter.com/ALTAS_PRESIONES
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    Difunde video "Solar Gangnam Style" http://www.youtube.com/watch?v=WybhbXfUyrY
    RETROACTIVIDAD 0.0 DI NO AL "CORRALITO FOTOVOLTAICO"

  11. #3636
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por solesitos Ver mensaje
    Tanto luchar, para acabar ahogados en la orilla...esa es la sensación que tengo.; para los que les (nos) quedan 7-8 años y están refinanciando aumentado 5 /6 años el préstamo/leasing, volveremos a estar jodidos en 5 años cuando vuelvan a rebajar las primas...; Cómo no llegue el 7º de caballería desde Europa , estamos muertos.
    Solesitos, todo depende. Si para el 2019 la mayoria de las plantas se las han quedado las electricas o importantes fondos de inversion ya veras como mantienen una rentabilidad parecida. Si somos nosotros los que quedamos en la mayoria de los casos, como bien dices despues de muchisimo sacrificio, entonces nos volveran a joder con la excusa de que las plantas ya estan amortizadas o casi, salvo que antes alguien lo haya evitado, que esperemos que si, pues algo tan descaradamente injusto y tramposo no deberia quedarse asi. Estos hijos de su madre lo que quieren de momento es que se vaya reduciendo la deuda con el banco, y despues, segun quien sea el titular de las plantas obraran de una forma u otra. Es lo que ellos llaman "hacer politica por el bien comun" lo que pasa que esa es la frase que dicen en sus discursos, pero la frase que esta en su mente y no terminar de decir es " hacer politica por el bien comun ..... de las electricas, de los bancos y de todo aquel que me pueda proporcionar un futuro de lujo y sin hacer nada"

    De todas formas prefiero no pensar en lo que pasara dentro de 5 años, pues seguro que antes pasan mas cosas, no se si para bien o para mal. Tambien espero que en 5 años ni PP ni PSOE tengan el poder que han tenido para hacer y deshacer como les ha dado la gana en los ultimos 30 años.

    Saludos
    Jr

  12. #3637
    Daniel Pérez está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por JEC Ver mensaje
    El impuesto del 7% fue declarado ilegal por la UE pero en el nuevo decreto no se menciona nada supongo que dependera de tribunales
    De momento el Impuesto del 7 % no ha sido anulado. Hemos logrado que la Comisión Europea abra dos procedimientos informativos, porque tiene dudas sobre su conformidad con la Directiva de Impuestos Especiales. Lo que sí sucede con el Impuesto es que se ha tenido en cuenta como coste de cara a calcular la retribución con el nuevo sistema.

  13. #3638
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por BILBOTORO Ver mensaje
    Ramoncho, perdona por mi ignorancia pero cual es el humbral de funcionamiento y las horas minimas en la IT 58 antes 494.
    Yo por ejemplo tengo 96 kw nominales y vengo produciendo una media al año de 185000kw.
    Gracias por tu ayuda
    El umbral de funcionamiento son 743 horas
    Las horas minimas 1274.

    Como tienes 96 kw nominales tu produccion minima para cobrar todo ha de ser de 1274 x 96 = 122.304 kwh

  14. #3639
    angelmg está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    La Rinv solo puede ser modificada por la TRF, es decir, hasta 2019 se mantiene.
    Esa sería una buena noticia, aunque, lamentablemente, discrepo. Desde luego, puedo estar confundido, pero creo que estamos de acuerdo en que la Rinv es función del Valor Neto del Activo (VNA) y del coeficiente de ajuste C. En el Anexo VI del RD se explica la metodología para actualizar ambos parámetros al principio de cada semiperiodo, y en el Artículo 20. Revisión y actualización de los parámetros retributivos se dice:

    "2. Al finalizar cada semiperiodo regulatorio se podrán revisar mediante orden del Ministro de Industria Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las estimaciones de ingresos estándar de las instalaciones tipo por la venta de la energía valorada al precio del mercado, así como los parámetros retributivos directamente relacionados con éstos.
    Como consecuencia de esta revisión, se podrán eliminar o incorporar nuevos tipos de instalaciones a los que resulte de aplicación la retribución a la operación."

    Si lo consideran oportuno, o sea, si les sale de las pelotas (perdón por si no puede escribirse 'pelotas'), para el siguiente semiperiodo pueden revisar los ingresos estimados y, por tanto, modificar VNA (el valor de C lo normal es que al recalcularlo siga siendo 1) y, en consecuencia, la Rinv aunque aplicando la misma tasa de 'rentabilidad razonable'.

    Se supone que la idea es corregir el valor de la inversión por si ha 'amortizado' más o menos.

    Esto entiendo que puede ser positivo si el precio de mercado es inferior al estimado o negativo si ocurre al contrario.

    Para dejar más clara todavía la incertidumbre a la que nos somenten estos individuos, observese que la Ro la pueden eliminar de un semiperiodo a otro

  15. #3640
    Garflik está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por angelmg Ver mensaje
    Esa sería una buena noticia, aunque, lamentablemente, discrepo. Desde luego, puedo estar confundido, pero creo que estamos de acuerdo en que la Rinv es función del Valor Neto del Activo (VNA) y del coeficiente de ajuste C. En el Anexo VI del RD se explica la metodología para actualizar ambos parámetros al principio de cada semiperiodo, y en el Artículo 20. Revisión y actualización de los parámetros retributivos se dice:

    "2. Al finalizar cada semiperiodo regulatorio se podrán revisar mediante orden del Ministro de Industria Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las estimaciones de ingresos estándar de las instalaciones tipo por la venta de la energía valorada al precio del mercado, así como los parámetros retributivos directamente relacionados con éstos.
    Como consecuencia de esta revisión, se podrán eliminar o incorporar nuevos tipos de instalaciones a los que resulte de aplicación la retribución a la operación."

    Si lo consideran oportuno, o sea, si les sale de las pelotas (perdón por si no puede escribirse 'pelotas'), para el siguiente semiperiodo pueden revisar los ingresos estimados y, por tanto, modificar VNA (el valor de C lo normal es que al recalcularlo siga siendo 1) y, en consecuencia, la Rinv aunque aplicando la misma tasa de 'rentabilidad razonable'.

    Se supone que la idea es corregir el valor de la inversión por si ha 'amortizado' más o menos.

    Esto entiendo que puede ser positivo si el precio de mercado es inferior al estimado o negativo si ocurre al contrario.

    Para dejar más clara todavía la incertidumbre a la que nos somenten estos individuos, observese que la Ro la pueden eliminar de un semiperiodo a otro
    ¿Es posible hacer una estimación de la Rinv, la Ro y el precio de mercado hasta el final de la vida útil de la planta? Con los mecanismos usados en el nuevo decreto, quiero decir.

  16. #3641
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por angelmg Ver mensaje
    Esa sería una buena noticia, aunque, lamentablemente, discrepo. Desde luego, puedo estar confundido, pero creo que estamos de acuerdo en que la Rinv es función del Valor Neto del Activo (VNA) y del coeficiente de ajuste C. En el Anexo VI del RD se explica la metodología para actualizar ambos parámetros al principio de cada semiperiodo, y en el Artículo 20. Revisión y actualización de los parámetros retributivos se dice:

    "2. Al finalizar cada semiperiodo regulatorio se podrán revisar mediante orden del Ministro de Industria Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las estimaciones de ingresos estándar de las instalaciones tipo por la venta de la energía valorada al precio del mercado, así como los parámetros retributivos directamente relacionados con éstos.
    Como consecuencia de esta revisión, se podrán eliminar o incorporar nuevos tipos de instalaciones a los que resulte de aplicación la retribución a la operación."

    Si lo consideran oportuno, o sea, si les sale de las pelotas (perdón por si no puede escribirse 'pelotas'), para el siguiente semiperiodo pueden revisar los ingresos estimados y, por tanto, modificar VNA (el valor de C lo normal es que al recalcularlo siga siendo 1) y, en consecuencia, la Rinv aunque aplicando la misma tasa de 'rentabilidad razonable'.

    Se supone que la idea es corregir el valor de la inversión por si ha 'amortizado' más o menos.

    Esto entiendo que puede ser positivo si el precio de mercado es inferior al estimado o negativo si ocurre al contrario.

    Para dejar más clara todavía la incertidumbre a la que nos somenten estos individuos, observese que la Ro la pueden eliminar de un semiperiodo a otro
    A ver si te lo puedo explicar por aquí.

    Como muy bien apuntas (y yo antes no lo hice porque lo di por hecho) partimos de la base que el Coeficiente de ajuste va a seguir siendo 1. Eso es bastante evidente, pues hoy por hoy los gastos de la explotación superan con creces los ingresos por mercado, y no es razonable que eso vaya a cambiar en 2016. Pues partimos de esa base.

    Vamos a lo importante, aunque revisen los ingresos y costes estimados futuros, la retribución a la inversión no va a cambiar dentro de 3 años, pues en la revisión que hay dentro de 3 años, para calcular el valor neto del activo (VNA) SE SIGUEN TENIENDO EN CUENTA LOS INGRESOS Y COSTES ESTIMADOS QUE SE TUVIERON EN CUENTA EN EL SUBPERIODO REGULATORIO ANTERIOR. Y NO LOS DEL SIGUIENTE. Puedes comprobar este extremo en el anexo VI del RD 413/2014, que está en la página 83.

    Por tanto, la modificación de la estimación de los ingresos y costes a futuro que hagan en 2016 sólo podría modificar el coeficiente de ajuste C (que por mucho que cambien estimaciones de ingresos y gastos seguirá siendo uno y por tanto no tendra ningun efecto sobre la retribución a la inversión) y la retribución a la operación, que de hecho ya se ve alterada cada año. En consecuencia no se ve afectada la retribución a la inversión hasta que se cambie la tasa de rentabilidad razonable.

    Saludos
    Jr

  17. #3642
    Avatar de agrosolar
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    En este enlace están las respuestas de los candidatos a dirigir el PSOE a unas preguntas de Economistas frente a la crisis:

    Los candidatos del PSOE | Economistas Frente a la Crisis

    A la pregunta
    "En el año 2006 el Gobierno deroga la DT Sexta de la Ley del Sector Eléctrico que
    regulaba la percepción de los Costes de Transición a la Competencia (CTC’s) por las
    empresas propietarias de las centrales eléctricas existentes antes de 1997,
    consolidando así una elevada retribución de las Centrales Nucleares (CC.NN) e
    Hidroeléctricas (CC.HH) muy por encima de la esperada por sus propietarios y por
    los consumidores cuando se produjeron las correspondientes inversiones.
    En los años 2010 y 2011, el Gobierno emitió diferentes normas que modificaron con
    carácter retroactivo determinados aspectos del régimen económico bajo el cual se
    habían producido las inversiones en las centrales eléctricas renovables (EE.RR)
    existentes.
    En 2012 el Gobierno aprobó un RD mediante el cual quedaban paralizadas las
    inversiones en EE.RR.
    En 2013 el Gobierno promulgó una Ley mediante la cual se modifica de manera
    completa y sistémica la regulación técnica y retributiva de la EE.RR. En 2014 el
    Gobierno emite normas de desarrollo de la Ley aprobada en 2013 que confirman su
    carácter retroactivo lesivo de primer grado.
    Este proceso normativo ha afectado a la seguridad jurídica y a la confianza legítima
    en las normas de los consumidores primero y de los inversores en EE.RR después,
    comprometiendo la aportación posible del Sector Eléctrico a la competitividad de la
    economía y el tránsito hacia un nuevo modelo energético crecientemente renovable.
    Para cambiar el rumbo de este proceso destructivo,
    - ¿Estaría de acuerdo en que sean restituidas las regulaciones técnicas y
    retributivas bajo las cuales se produjeron cada una de las inversiones en las
    centrales eléctricas existentes?"


    Respuesta de Eduardo Madina: "En efecto, resulta imprescindible revisar una buena parte de las medidas tomadas por el
    gobierno del PP en materia energética, que castigan de una manera muy perjudicial a las
    energías renovables. En particular hay que revertir los cambios retroactivos en la
    remuneración de las plantas de energías renovables, que son contrarios a las buenas
    prácticas y están generando inseguridad jurídica y una enorme desconfianza entre los
    inversores extranjeros, algunos de los cuales ya han demandado al gobierno español."

    Respuesta de José Antonio Pérez Tapias: "Totalmente de acuerdo. El denominado " déficit tarifario" es el resultado, en gran medida,
    de la sobreretribución a las centrales hidroeléctricas y nucleares, a las que la regulación
    vigente garantiza beneficios muy superiores a los esperados por las respectivas empresas
    cuando llevaron a cabo inversiones hoy totalmente amortizadas.
    El actual gobierno ha criminalizado las energías renovables de forma injustificada,
    generando inseguridad jurídica, pérdida de más de 50000 empleos y la destrucción de uno
    de los pocos sectores en los que las empresas españolas son líderes a escala mundial."
    Respuesta de Pedro Sánchez: "Sí, porque la restauración de la regulación bajo la cual se produjeron todas y cada una de las inversiones en generación de energía eléctrica tendría efectos muy positivos. Para
    empezar supondría que la sobre-remuneración de las centrales nucleares e hidroeléctricas
    se terminaría y que la confianza de inversores y consumidores en las normas que emiten
    las instituciones del Estado se recuperaría. Pero, además, haría que el Sector Eléctrico
    pudiera convertirse en una oportunidad para el cambio del modelo productivo que necesita
    nuestro país y que España pudiera empezar a gestionar con inteligencia la parte que le
    corresponde en la lucha por mitigar las causas del cambio climático que derivan de la
    actividad humana."

    Respuesta de Alberto Sotillos: " Creo que nuestro país necesita una reflexión muy seria y profunda sobre el modelo
    energético que siempre ha funcionado con nula transparencia, con intervención directa de
    las empresas que conforman un modelo oligopólico y donde se producen situaciones de
    cártel.
    La energía es un elemento clave del modelo económico, pero también del bienestar social
    y del equilibrio medioambiental. Hay que integrar los tres elementos y el actual modelo no
    lo hace, pues parece estar centrado en garantizar ingresos y proteger inversiones de las
    eléctricas. Lo que no pueden entender los ciudadanos es que millones de personas no
    puedan encender la calefacción porque no pueden pagar las facturas y las empresas
    eléctricas hayan seguido teniendo beneficios de miles de millones incluso en un período de
    fuerte crisis económica."

  18. #3643
    angelmg está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    A ver si te lo puedo explicar por aquí.


    Por tanto, la modificación de la estimación de los ingresos y costes a futuro que hagan en 2016 sólo podría modificar el coeficiente de ajuste C (que por mucho que cambien estimaciones de ingresos y gastos seguirá siendo uno y por tanto no tendra ningun efecto sobre la retribución a la inversión) y la retribución a la operación, que de hecho ya se ve alterada cada año. En consecuencia no se ve afectada la retribución a la inversión hasta que se cambie la tasa de rentabilidad razonable.

    Saludos
    Jr
    Siento discrepar Ramoncho sobre las revisiones de VNA: se producirán en el 2º semiperiodo también.

    Los ingresos y costes futuros que se han inventado ( y que aparecen en las tablas del Anexo VIII de la OM) se tienen en cuenta: i) ahora para calcular C; y ii) en el futuro (dentro de 3 años) para actualizar VNA. Para casi todos nosotros será de aplicación la ecuación de VNA del art. 4 del Anexo VI (instalaciones con puesta en marcha anterior al semiperiodo previo).

    Lo que harán será que actualizarán VNA j-1 (la que han aplicado ahora para calcular Rinv pero que no aparece por ninguna parte) con los ingresos y costes previstos para cada año del semiperiodo j-1 (los que se tuvieron en cuenta para calcular Cj-1 y que sí aparecen en las tablas del Anexo VIII de la OM, considerando Ro de cada año como ingreso) corregidos con Vajdm (que lo irán calculando cada año).

    Es decir, actualizarán VNAj-1 restándole los 'beneficios brutos reales' de la instalación tipo obtenidos durante los 3 años del semiperiodo con la misma 'tasa razonable'.

    En la ecuación de Rinv meterán: C=1; VNA lo que les salga; y en el tercer término (el factor de recuperación de capital) usarán la misma 'tasa razonable' pero considerarán como Vida Residual de la instalación (VR) la que tuviera en 2.014 menos 3 (si entró en funcionamiento en 2.008 sería 25-3=22).

    Me encantaría estar equivocado, pero mucho me temo que esto es así.

    Saludos.

  19. #3644
    victor9966 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    El umbral de funcionamiento son 743 horas
    Las horas minimas 1274.

    Como tienes 96 kw nominales tu produccion minima para cobrar todo ha de ser de 1274 x 96 = 122.304 kwh
    Creo ramoncho que te has equivocado, no tengo las tablas pero creo que el tope maximo es 2174, por lo tanto 2174*96=208000 kw para cobrar el tope.

    Yo tengo una instalacion igual, y asi de memoria era 2100 largos por eso creo que te has equivocado 1274 2174

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Luego en este caso esta instalacion no llegaria a cobrar el maximo.

  20. #3645
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por angelmg Ver mensaje
    Siento discrepar Ramoncho sobre las revisiones de VNA: se producirán en el 2º semiperiodo también.

    Los ingresos y costes futuros que se han inventado ( y que aparecen en las tablas del Anexo VIII de la OM) se tienen en cuenta: i) ahora para calcular C; y ii) en el futuro (dentro de 3 años) para actualizar VNA. Para casi todos nosotros será de aplicación la ecuación de VNA del art. 4 del Anexo VI (instalaciones con puesta en marcha anterior al semiperiodo previo).

    Lo que harán será que actualizarán VNA j-1 (la que han aplicado ahora para calcular Rinv pero que no aparece por ninguna parte) con los ingresos y costes previstos para cada año del semiperiodo j-1 (los que se tuvieron en cuenta para calcular Cj-1 y que sí aparecen en las tablas del Anexo VIII de la OM, considerando Ro de cada año como ingreso) corregidos con Vajdm (que lo irán calculando cada año).

    Es decir, actualizarán VNAj-1 restándole los 'beneficios brutos reales' de la instalación tipo obtenidos durante los 3 años del semiperiodo con la misma 'tasa razonable'.

    En la ecuación de Rinv meterán: C=1; VNA lo que les salga; y en el tercer término (el factor de recuperación de capital) usarán la misma 'tasa razonable' pero considerarán como Vida Residual de la instalación (VR) la que tuviera en 2.014 menos 3 (si entró en funcionamiento en 2.008 sería 25-3=22).

    Me encantaría estar equivocado, pero mucho me temo que esto es así.

    Saludos.
    Hola otra vez,

    Pues claro que baja el VNA, evidentemente que baja debido a los ingresos - los costes que hemos percibido durante esos tres años, pero esa bajada se ve integramente compensados con el tercer factor de la fórmula de la retribución a la inversión. No es más que una fórmula de descuento.

    Te adjunto una hoja excel con los datos de mi instalación rellenados a partir de las fichas técnicas y con las formulas del RD 413/2014.

    Modifica como quieres los valores de las columnas P y S (a partir de la fila 5 que es donde empieza el segundo subperiodo regulatorio) que es donde estan los ingresos futuros y los costes futuros (ten cuidado de que los costes sean siempre mayores a los ingresos en cada fila para que el Coeficiente de ajuste sea siempre 1) y veras como la columna G, que es la de la retribucion a la inversion NUNCA SE MODIFICA Y PERMANECE SIEMPRE EN 55.044 euros ..

    Si sigues sin estar de acuerdo ya no te puedo decir nada más, pero al menos te pido que hagas tu propia hoja y me demuestres que no estoy en lo cierto.

    Saludos
    Jr

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Cita Iniciado por victor9966 Ver mensaje
    Creo ramoncho que te has equivocado, no tengo las tablas pero creo que el tope maximo es 2174, por lo tanto 2174*96=208000 kw para cobrar el tope.

    Yo tengo una instalacion igual, y asi de memoria era 2100 largos por eso creo que te has equivocado 1274 2174

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Luego en este caso esta instalacion no llegaria a cobrar el maximo.
    No Victor, me han preguntado por las horas mínimas para cobrar integramente la R.Inv y no por las máximas.

    Las mínimas son 1274. Si produces más que eso cobras la R.Inv integramente.

    Las 2124 (no 2174 como indicas) son las horas maximas para la percepción de la R.Operación.

    Saludos
    Jr
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  21. #3646
    pedro32 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5


  22. #3647
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Lo de los candidatos a dirigir el PSOE es de traca ¿Pero estos sinverguenzas no estaban en el Congreso cuando aprobaron los recortes retroactivos del bombillas y el diodo led? A otros perros con ese hueso.
    Los politicuchos de este país no tienen vergüenza ni la conocen. Aunque seguro que más de uno vuelve a picar con los cánticos de sirena.
    España necesita una regeneración política desde los cimientos. Los oligopolios son los que gobiernan para desgracia de todos nosotros.

  23. #3648
    TXU
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Espaa tendr que indemnizar a filial de ACS con 1.400 millones de euros
    Es muy fuerte el hgp de soria dice que tendran que respetar el rd de 2008 e indemnizar a ACS y a su socio en el proyecto de castor. A nosotros nos pisa . Hay que montar otra manifestacion ya.Se siguen riendo de nosotros , basta echarle un ojo a esta noticia.��������

  24. #3649
    victor9966 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5


  25. #3650
    jbayona está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Buenis dias, mi honesta opinion m dice q a Ttaves d Ampier como medidor, deberia intentar con el nuevo Rey, creo q este lw recibiria y haria algo con estas tropelias y si sentidos, porq este mwndrugo sigue y sigue y como habreis observado no sabe ni lo q hace ni lo q dice, y el otro me refiero al presi ni se le espera, Saludos




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