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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Los productores fotovoltaicos se manifestarán este sábado en Madrid - Energías Renovables, el periodismo de las energías limpias.
La organización de ANPIER, así como su difusión a escala provincial y nacional está siendo laboriosa y muy buena. Ahora ni podemos ni debemos fallar los productores. Hay que pensar que no solo nos ve Madrid, también nos ve Bruselas. Cuantos mas seamos más razones hay.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Han publicado en el BOE, Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Os pongo el enlace. http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/2...-2014-6495.pdf
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Bueno, "compañeros del metal", unos que emprendemos en 10 minutos viaje a Madrid desde Galicia para estar mañana en la manifestación. Nos vemos mañana !!! y que no falte nadie.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Han publicado en el BOE, Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
tienen 1761 páginas, la norma más extensa JAMAS publicada.
Más que nunca, debemos estar todos mañana en MAdrid. Nosotros vamos toda la familia 4, con una placa fotovoltaica de polietileno de 100 x 60 cm. Se me va a ver.
Ramoncho, New, etc,....los que seguís con EXCEL la reforma, comentad la situación
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
He editado este mensaje para poner la nueva excel que esta en el post 3570.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Gracias Ramoncho por la tabla.
Hay alguien que tenga una tabla para los del 1578 también???
Gracias por anticipado
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Iniciado por
puce77
Gracias Ramoncho por la tabla.
Hay alguien que tenga una tabla para los del 1578 también???
Gracias por anticipado
Puce, lo siento un monton pues me gustaria tambien poder hacerla para el 1578, pero es que hay casi 500 instalaciones tipo para el Rd 1578 y es una locura. Si ellos hubieran facilitado los datos en formato excel lo podría hacer, pero sino tengo que hacerlo manualmente y es super engorroso y requiere mucho tiempo.
De todas formas la OM está publicada, tienes el enlace que ha puesto legarin y puedes identificar tu IT según las caracterisiticas de tu instalación en las primeras tablas rojas y azules. Una vez identificada tu IT te vas a las siguientes tablas para saber cual es la retribucion que te corresponde desde el 13 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 y por ultimo a las siguientes tablas para saber tu retribución para 2014, 2015 y 2016.
Intentalo, veras que no es dificil.
Saludos
Jr
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Ramoncho, gracias por la tabla, es posible que me de una Ro de solo 40,99 € y una R de mercado de 69€ ?, es para una IT 484, o algo pongo mal? La Rinversión si que me da 56000 €
Gracias por tu gran ayuda
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
ramon1992
Ramoncho, gracias por la tabla, es posible que me de una Ro de solo 40,99 € y una R de mercado de 69€ ?, es para una IT 484, o algo pongo mal? La Rinversión si que me da 56000 €
Gracias por tu gran ayuda
Algo pones mal, para una 484 antigua, y por ejemplo, con 100 de potencia nominal y 175.000 de produccion me sale en la hoja:
Ri = 56869
Ro= 4483
Pool = 7525
Sólo hay que rellenar las 3 casillas amarillas. Primero rellena la It antigua, luego la potencia y luego la produccion y te tiene que salir.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Iniciado por
Ramoncho1
Algo pones mal, para una 484 antigua, y por ejemplo, con 100 de potencia nominal y 175.000 de produccion me sale en la hoja:
Ri = 56869
Ro= 4483
Pool = 7525
Sólo hay que rellenar las 3 casillas amarillas. Primero rellena la It antigua, luego la potencia y luego la produccion y te tiene que salir.
te adjunto la hoja para que lo veas.
Que susto, muchas gracias, estaba poniendo horas equivalentes.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
ramon1992
Ramoncho, gracias por la tabla, es posible que me de una Ro de solo 40,99 € y una R de mercado de 69€ ?, es para una IT 484, o algo pongo mal? La Rinversión si que me da 56000 €
Gracias por tu gran ayuda
Creo que has puesto mal la producción. Tienes que ponerla en KWH
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
Ramoncho1
Hola,
En efecto, en vísperas de la manifestación de mañana, ha sido publicada en el BOE la Orden Ministerial de parametros.
En principio, sin ningún cambio, al menos en media docena de Instalaciones Tipo que he visto. Supongo que no habrán modificado nada respecto del último borrador de finales de Mayo.
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Adjunto hoja excel para calcular las retribuciones a partir de la OM (ya publicada en el BOE) de las instalaciones que estaban acogidas al RD 661.
Sólo hay que rellenar las 3 casillas amarillas:
Instalación tipo antigua
Potencia nominal de tu instalacion
Producción estimada anual
La hoja convierte la antigua IT en la nueva, y da los valores de retribución a la inversión, operación y venta de mercado anuales, así como la retribución total ANUAL.
He estimado un precio medio del pool para 2014 de 0,043 euros/Kwh.
Saludos
Jr
Gracias Ramoncho por tu esplendido trabajo, ya que nos han jodido, nos sirve para despejar la incógnita de cuanto.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
ramon1992
Que susto, muchas gracias, estaba poniendo horas equivalentes.
Ok.
En el post 3570 teneis la excel para calcular las retribuciones de las instalaciones del rd 661.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
[QUOTE=Ramoncho1;270015]Ok.
El calculo es muy aproximado, pero no tiene en cuenta la limitación que han impuesto en la retribucion a la operación, es decir, que puede que la retribucion a la operacion sea un poco menor si tu producción real supera el limite que ellos han establecido para la retribucion a la operación.
Gracias Ramoncho, yo no puedo habrir en ese formato. Quiero saber como ha quedado la mía que es una It 504 antigua.
Mañana todos a Madrid, y de Madrid a Bruselas, que hay si que os darán la razón!!!!
Gracias nuevamente
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Borro mensaje anterior. Menuda cagada he hecho de cálculo.
Ahora, gracias a la hoja de Ramoncho, veo que una planta fija de 100KW nominales de 2008 (retribución antigua), le corresponde la IT-0030 (creo que la antigua sería 466) y le tocarían 57.604,7 € de Retribución a la inversión, más la retribución a la operación y el precio del pool. Para una instalación en zona V eso serían unos 67.000 € anuales, que es más o menos lo que estaba cobrando anteriormente con los recortes de Sebastián (1250h x 100 kW x 0,488 €/kWh = 61.000 €, más el pool de los últimos meses).
He acertado esta vez?
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
Ramoncho1
Hola,
En efecto, en vísperas de la manifestación de mañana, ha sido publicada en el BOE la Orden Ministerial de parametros.
En principio, sin ningún cambio, al menos en media docena de Instalaciones Tipo que he visto. Supongo que no habrán modificado nada respecto del último borrador de finales de Mayo.
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Adjunto hoja excel para calcular las retribuciones a partir de la OM (ya publicada en el BOE) de las instalaciones que estaban acogidas al RD 661.
Sólo hay que rellenar las 3 casillas amarillas:
Instalación tipo antigua
Potencia nominal de tu instalacion
Producción estimada anual
La hoja convierte la antigua IT en la nueva, y da los valores de retribución a la inversión, operación y venta de mercado anuales, así como la retribución total ANUAL.
He estimado un precio medio del pool para 2014 de 0,043 euros/Kwh.
Saludos
Jr
Una cosilla Ramoncho, según el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio publicado el pasado 10 sí que hay mejora pues se considera como potencia instalada la pico:
Artículo 3. Potencia instalada
En el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la suma de las
potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha
instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
Eso es mi caso es un 10%, que no es moco de pavo.
¿No?
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Bueno,
Pues ahora si os adjunto la excel QUE SI TIENE EN CUENTA LA LIMITACION DE LAS HORAS PARA LA RETRIBUCION A LA OPERACION.
Teneis que rellenar sólo las 4 casillas amarillas:
ANTIGUA IT
TECNOLOGIA, poneis 0 si es fija, 1 si es de un eje y 2 si es de 2 ejes.
POTENCIA NOMINAL DE VUESTRA INSTALACION
PRODUCCION ESTIMADA ANUAL (Kwh)
La hoja os da la nueva IT, las 3 retribuciones desglosadas y la retribucion total.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
Lugh
Una cosilla Ramoncho, según el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio publicado el pasado 10 sí que hay mejora pues se considera como potencia instalada la pico:
Artículo 3. Potencia instalada
En el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la suma de las
potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha
instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
Eso es mi caso es un 10%, que no es moco de pavo.
¿No?
De eso hablamos recientemente, eso es para las nuevas instalaciones, las que ya se encontrasen funcionando a la publicación del RD es la nominal.
Disposición transitoria primera. Inscripción en el registro de régimen retributivo específico de las instalaciones con derecho a la percepción de régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
[...]
5. Para las instalaciones definidas en esta disposición, la potencia instalada tomará como valor el de la potencia nominal que les correspondería por aplicación del artículo 3 del extinto Real Decreto 661/2207, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
[QUOTE=itxabalea;270018] Cita:
Iniciado por
Ramoncho1
Ok.
El calculo es muy aproximado, pero no tiene en cuenta la limitación que han impuesto en la retribucion a la operación, es decir, que puede que la retribucion a la operacion sea un poco menor si tu producción real supera el limite que ellos han establecido para la retribucion a la operación.
Gracias Ramoncho, yo no puedo habrir en ese formato. Quiero saber como ha quedado la mía que es una It 504 antigua.
Mañana todos a Madrid, y de Madrid a Bruselas, que hay si que os darán la razón!!!!
Gracias nuevamente
Hola Itxabalea,
Mira el post 3570. Ya está corregido ese pequeño defecto.
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[QUOTE=itxabalea;270018] Cita:
Iniciado por
Ramoncho1
Ok.
El calculo es muy aproximado, pero no tiene en cuenta la limitación que han impuesto en la retribucion a la operación, es decir, que puede que la retribucion a la operacion sea un poco menor si tu producción real supera el limite que ellos han establecido para la retribucion a la operación.
Gracias Ramoncho, yo no puedo habrir en ese formato. Quiero saber como ha quedado la mía que es una It 504 antigua.
Mañana todos a Madrid, y de Madrid a Bruselas, que hay si que os darán la razón!!!!
Gracias nuevamente
Itxabalea,
Dime la tecnologia de tu instalacion (fija, 1e, 2e) potencia nominal de tu instalación y produccion anual estimada.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
Ramoncho1
Bueno,
Pues ahora si os adjunto la excel QUE SI TIENE EN CUENTA LA LIMITACION DE LAS HORAS PARA LA RETRIBUCION A LA OPERACION.
Teneis que rellenar sólo las 4 casillas amarillas:
ANTIGUA IT
TECNOLOGIA, poneis 0 si es fija, 1 si es de un eje y 2 si es de 2 ejes.
POTENCIA NOMINAL DE VUESTRA INSTALACION
PRODUCCION ESTIMADA ANUAL (Kwh)
La hoja os da la nueva IT, las 3 retribuciones desglosadas y la retribucion total.
lo primero, agradecerte, como todos, el esfuerzo que estás haciendo.
Y los segundo, una pregunta:
¿Como se interpreta el artículo 11.6.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio?:
b) Un término retributivo a la operación al que hace referencia el artículo 14.7.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se denominará retribución a la operación (Ro) y se calculará conforme a lo previsto en el artículo 17, expresándose en €/MWh.
Para el cálculo de los ingresos procedentes de la retribución a la operación de una instalación, se multiplicará, para cada periodo de liquidación, la retribución a la operación (Ro) de la instalación tipo asociada, por la energía vendida en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación en dicho periodo, imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico, sin perjuicio de la corrección en función del número de horas equivalentes de funcionamiento según el artículo 21.
En aplicación del artículo 14.7 d) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el subgrupo b.1.2 se excluirá de la energía antes citada, la energía eléctrica imputable a la utilización de otros combustibles, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25 para las instalaciones híbridas.
A los efectos del presente real decreto, para el cálculo de la energía imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico se multiplicará la energía correspondiente por el ratio resultante de dividir la potencia con derecho a régimen retributivo específico entre la potencia instalada.
¿significa que si tienes una potencia pico de 100 Kw, pero una potencia nominal de 90 kw te quitan el 10% de la retribución a la operación?
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
santos
lo primero, agradecerte, como todos, el esfuerzo que estás haciendo.
Y los segundo, una pregunta:
¿Como se interpreta el artículo 11.6.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio?:
b) Un término retributivo a la operación al que hace referencia el artículo 14.7.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se denominará retribución a la operación (Ro) y se calculará conforme a lo previsto en el artículo 17, expresándose en €/MWh.
Para el cálculo de los ingresos procedentes de la retribución a la operación de una instalación, se multiplicará, para cada periodo de liquidación, la retribución a la operación (Ro) de la instalación tipo asociada, por la energía vendida en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación en dicho periodo, imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico, sin perjuicio de la corrección en función del número de horas equivalentes de funcionamiento según el artículo 21.
En aplicación del artículo 14.7 d) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el subgrupo b.1.2 se excluirá de la energía antes citada, la energía eléctrica imputable a la utilización de otros combustibles, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25 para las instalaciones híbridas.
A los efectos del presente real decreto, para el cálculo de la energía imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico se multiplicará la energía correspondiente por el ratio resultante de dividir la potencia con derecho a régimen retributivo específico entre la potencia instalada.
¿significa que si tienes una potencia pico de 100 Kw, pero una potencia nominal de 90 kw te quitan el 10% de la retribución a la operación?
No, en la fotovoltaica se tendra en cuenta TODA la potencia nominal. Toda nuestra potencia NOMINAL tiene derecho al regimen retributivo especifico.
Esa parte del articulo se refiere a aquellas tecnologías que no tienen completamente reconocida la retribucion específica con respecto a toda su potencia. Por ejemplo, la termosolar utiliza aproximadamente un 15% de combustible no renovable para su producción y ese 15% no tiene derecho reconocido a prima especifica, por tanto tampoco lo tiene en cuanto a retribucion a la operación en ese porcentaje del 15% producción.
Saludos
Jr