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- 29/05/2014, 17:36 #3301Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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- 29/05/2014, 20:43 #3302Forero
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- 29/05/2014, 21:02 #3303Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
- 29/05/2014, 22:04 #3304Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
HIJOS DE LA GRAN P.... !!!
- 30/05/2014, 07:30 #3305Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
El Consejo de Ministros aprueba hoy el decreto de renovables
El Consejo de Ministros aprueba hoy el decreto de renovables,Empresas Sector Energa. Expansin.com
Viendo la foto del innumerable y su sonrisa, mis más bajos instintos sales a flote, pero a todo cerdo le llega su San Martin....
- 30/05/2014, 08:41 #3306Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
- 30/05/2014, 09:28 #3307
Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
- 30/05/2014, 10:37 #3308Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
- 30/05/2014, 14:44 #3309Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Al final se ha aprobado o no?
Las electricas nos estan meando pero la prensa y Gobierno dicen que está lloviendo.
- 30/05/2014, 14:47 #3310Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Estos medios de comunicacion son las hostia. Pero si todavia el Consejo de Estado tiene que dar su veredicto (creo que tiene de tiempo hasta el día 9 o 10 de Junio) como se va a aprobar ya ?? Los medios llevan anunciando que se aprueba desde Marzo. Que pesaos son. Yo supongo que lo aprobarán el día 13 de Junio.
Saludos
Jr
- 30/05/2014, 16:52 #3311
Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Lo que se iba a aprobar hoy es el Real Decreto de Renovables, si bien para la Orden Ministerial todavía falta el informe preceptivo del Consejo de Estado el Real Decreto está listo para ser aprobado. De hecho, la comisión delegada de economía ya lo aprobó esta mañana, por lo cual realmente sólo falta el Consejo de Ministros.
La orden ministerial la aprobará el ministro Soria sólo, sin el consejo de ministros, sólo previa aprobación de la comisión delegada de economía.
Un abrazo,
Piet HoltropHasta hoy hemos presentado 7 denuncias ante la Comisión Europea, y defendido 2 peticiones ante la la comisión de peticiones del Parlamento Europeo. Son importantes y crean presión sobre las instituciones en España. Si quieres apoyarlas: https://www.equanimitylitigation.com/products/pro-bono
- 30/05/2014, 17:14 #3312Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
- 30/05/2014, 17:30 #3313Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
- 30/05/2014, 18:08 #3314Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Bla bla bla.... Ese ente público no pinta nada. Euros de los españoles tirados a la basura.
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- 30/05/2014, 21:23 #3315Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
El nuevo decreto de renovables elimina las retribuciones excepcionales tras la vida útil de la planta
¿nos puede afectar esto en algo?
- 30/05/2014, 21:47 #3316Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Si, nos afecta es que una vez pasen los 30 años de vida regulatoria, lo que alli quede sera chatarra y sera mejor dejar de funcionar. La retribución extendida te permitia recuperar los costes operativos, y por tanto, aun te podia ser rentable mantener la instalacion y llevarte la venta al pool. Asi te dejan con la venta al pool como unico ingreso, que no te da para los costes y por tanto es mejor cerrar. Creo que con esto, aunque sea a muy largo plazo, quieren finiquitar o achatarrar los 4000 Mwn que hay instalados hasta 2010.
- 30/05/2014, 21:47 #3317Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
No me interesa mucho nada que tenga que ver con algo que pase dentro de 25 años
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- 30/05/2014, 23:53 #3318Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
- 31/05/2014, 08:51 #3319Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Esto es la leche
- 31/05/2014, 13:25 #3320Forero
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- 31/05/2014, 14:06 #3321Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Reproduzco la carta que me ha mandado el defensor del pueblo en el que pide equipararnos con los inverasores internacionales, a ver si tanta carta sirve para algo.
Estimado Sr.:
Se recibe escrito de la Secretaría de Estado de Energía en relación al expediente
de referencia.
En el referido escrito se alude a la existencia de un déficit del sector eléctrico
de 30.000 millones de euros, y al principio de sostenibilidad financiera como
determinante de la reforma del sector eléctrico que se está llevando a cabo. Se indica
que los productores de energía fotovoltaica a través de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos han de contribuir a reducir los sobrecostes del sistema, de
manera que el régimen retributivo de estas energías les asegure una rentabilidad
razonable que les permita competir en pie de igualdad con el resto de las tecnologías y
que obtengan una rentabilidad razonable, que girará sobre el rendimiento medio en el
mercado secundario de las Obligaciones del Estado a diez años más un diferencial.
De acuerdo con el nuevo marco, estas instalaciones podrán percibir una
retribución por término de unidad instalada que cubra, cuando proceda, los costes de
inversión para cada instalación tipo que no puedan ser recuperados por la venta de
energía en el mercado (retribución a la inversión) y un término a la operación que
cubra, en su caso, la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por la
participación en el mercado de producción de dicha instalación tipo, al que se denomina
retribución a la operación.
Para el cálculo de la retribución específica se considerará para una instalación
tipo, los ingresos por la venta de energía generada valorada al precio del mercado de
producción, los costes de explotación necesarios para realizar la actividad y el valor de
la inversión inicial de la instalación tipo, todo ello para una empresa eficiente y bien
gestionada.
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Se indica que, en definitiva las inversiones en las tecnologías de generación
basadas en fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos seguirán estando
fomentadas en España de acuerdo con un nuevo régimen retributivo en el que no se
establece distinción alguna entre españoles y extranjeros.
Los hechos y consideraciones expuestos han dado lugar a una serie de
observaciones por parte de esta Institución que a continuación se transcriben:
“MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LA ENERGÍA FOTOVOLTAICA
Se han recibido numerosos escritos en esta Institución sobre la modificación del
régimen retributivo de la energía fotovoltaica. Las quejas han sido remitidas a esta
Institución por pequeños ahorradores que realizaron sus inversores al amparo de un
régimen retributivo cuyas sucesivas modificaciones han generado una pérdida de sus
expectativas de retribución.
El punto de arranque a la retribución primada a la energía fotovoltaica se sitúa
en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica en régimen especial. Este Real Decreto tenía como
objetivo contribuir al crecimiento de estas tecnologías y a tal efecto introdujo un
sistema de primas que atrajo a numerosos inversores, tanto nacionales como
internacionales pero no estableció ningún límite cuantitativo, por lo que las previsiones
inicialmente fijadas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 se vieron desbordadas,
provocando un crecimiento del déficit de tarifa.
El Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen
medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, limitó el
número de horas de las instalaciones fotovoltaicas con derecho a la percepción de un
régimen económico primado. Este Real Decreto-ley se halla pendiente de la resolución
que dicte el Tribunal Constitucional en los recursos de inconstitucionalidad
interpuestos.
Con la aprobación del Decreto-ley 14/2010 comenzaron a recibirse las primeras
quejas en esta Institución en las que se ponía de manifiesto la incertidumbre provocada
en los inversores por lo inesperado de estos cambios normativos. En respuesta a tales
quejas se recomendó al entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que, con
el fin de evitar situaciones de incertidumbre, se procediera a elaborar una normativa
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estable y clara para el sector eléctrico en régimen especial (11007246). Esta
recomendación no fue aceptada.
Con posterioridad, el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se
adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema
eléctrico, estableció los elementos configuradotes del nuevo régimen retributivo de
estas instalaciones. El nuevo sistema tiende a cubrir los costes necesarios para competir
en el mercado en nivel de igualdad con el resto de tecnologías y obtener una
rentabilidad razonable. La retribución considerará para una instalación tipo los ingresos
por la venta de la energía generada valorada al precio de mercado y se tendrán en
cuenta los costes de explotación y el valor de la inversión inicial, todo ello en el marco
de una empresa eficiente y bien gestionada, sin que puedan tenerse en cuenta costes
que no sean de aplicación en todo el territorio español. Para aquellas instalaciones que
antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley tuvieran derecho a un régimen
económico primado, se determina la rentabilidad, antes de impuestos, que girará sobre
el rendimiento medio de los últimos diez años de las Obligaciones del Estado a diez
años, incrementada en 300 puntos básicos, y que en todo caso, podrá ser revidada a los
seis años.
Este nuevo régimen de retribución se aplica a las instalaciones que ya se
encuentren en funcionamiento requiere de la colaboración reglamentaria para quedar
definitivamente configurado.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 9/2013 se recibieron numerosas quejas y
una solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad, en la que se
denunciaba la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos y que encerraba una retroactividad prohibida por
el artículo 9.3 la Constitución. Esta Institución consideró procedente no hacer uso de la
legitimación para interponer recurso de inconstitucionalidad teniendo en cuenta que el
mencionado Real Decreto-ley había sido objeto de impugnación por otros sujetos
legitimados.
No obstante, dada la trascendencia social y económica de las diferentes
modificaciones normativas y ante el elevado número de quejas recibidas, esta
Institución estimó procedente estudiar posibles acciones ante el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo y ante la Comisión Nacional de la Energía (actual Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia) que culminan en la presente Recomendación.
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Quienes realizaron unas inversiones en el año 2007, bajo la promesa de una
retribución determinada, se encuentran hoy con un régimen por completo distinto de
aquel, y han alegado que las reformas atentan contra el principio de seguridad jurídica
reconocido en el artículo 9.3 CE. Sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo (sentencia de
12 de abril de 2012 y otras) ha señalado que los titulares de las instalaciones
fotovoltaicas no cuentan con un derecho inmodificable a que se mantenga inalterado el
régimen económico que regula la percepción de sus retribuciones, cuando ellos mismos
han optado por no acudir al mercado, sino beneficiarse de un sistema de público de
fijación de aquellas. En una situación de crisis económica generalizada, que afecta
especialmente al sistema eléctrico, con un grave problema de déficit, no pueden
pretender los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen
especial que se mantenga inalterable el régimen de retribuciones. Por su parte, el
Consejo de Estado (Dictamen 937/2013) afirmó que no cabe concebir la reforma como
atentatoria contra el principio de seguridad jurídica por cuanto, dado el deterioro de la
sostenibilidad económica del sistema eléctrico, no cabe calificar la reforma como
inesperada, considerando la notoriedad de la situación del déficit tarifario.
Pero al margen de la posible inconstitucionalidad de las modificaciones a las que
se ha hecho referencia, debido fundamentalmente a la denunciada retroactividad
prohibida del Real Decreto-ley 9/2013, que en todo caso habrá de ser resuelta
oportunamente por el Tribunal Constitucional, resulta innegable que la modificación del
régimen retributivo de la energía fotovoltaica plantea otras consideraciones a las que
esta Institución no puede permanecer indiferente.
En las quejas se pone de manifiesto que hay personas que han financiado sus
inversiones, hechas al amparo del Real Decreto 661/2007, mediante créditos bancarios
cuyas cuotas, como consecuencia de la reducción de la retribución, ya no pueden
costear.
En esta coyuntura hay que analizar cuáles son los remedios que estos inversores
tienen a su alcance. La situación es bien distinta para los inversores españoles y para
algunos inversores extranjeros. El Tratado sobre la Carta de la Energía, ratificado por
España el 11 de diciembre de 1997 (TCE) fija ciertos requisitos jurídicos como el
cumplimiento de cualquier obligación que una parte Contratante haya concluido con un
inversor de otra parte o el pago de indemnizaciones por cualquier medida de alcance
expropiatorio. El artículo 10.1 del TCE dispone que, “las Partes Contratantes
fomentarán y crearán condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes
para que los inversores de otras Partes Contratantes realicen inversiones en su
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territorio. Entre dichas condiciones se contará el compromiso de conceder en todo
momento a las inversiones de los inversores de otras Partes Contratantes un trato justo
y equitativo. Estas inversiones gozarán asimismo de una protección y seguridad
completas y ninguna Parte Contratante perjudicará en modo alguno, mediante medidas
exorbitantes o discriminatorias, la gestión, mantenimiento, uso, disfrute o liquidación
de las mismas. En ningún caso podrá concederse a estas inversiones un trato menos
favorable que el exigido por el derecho internacional, incluidas las obligaciones en
virtud de los tratados. Toda Parte Contratante cumplirá las obligaciones que haya
contraído con los inversores o con las inversiones de los inversores de cualquier
otra Parte Contratante”.
El artículo 26 del TCE bajo la rúbrica “solución de controversias entre un inversor
y una parte contratante” establece que, en la medida de lo posible, se resolverán
amigablemente las controversias entre una Parte Contratante y un inversor de otra
Parte Contratante. Para el caso de las controversias no puedan resolverse de forma
amigable, el TCE dispone que podrán someterse a un arbitraje internacional.
El recurso al arbitraje internacional en el marco del TCE es una solución viable
únicamente al alcance de los inversores de los países signatarios del TCE. Los
ciudadanos españoles que han visto reducida su retribución no pueden instar las
medidas previstas en el TCE, de manera que solo podrían obtener compensación, en su
caso, por las vías que tienen a su alcance de acuerdo con nuestro derecho interno.
Los inversores no amparados por el TCE que hayan visto reducida su retribución
como consecuencia de los cambios regulatorios podrán solicitar la correspondiente
compensación a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico interno
(artículo 139.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la jurisprudencia
que lo interpreta).
No obstante, esta Institución considera que por un principio de igualdad
material, no debería hacerse a los ciudadanos españoles de peor condición que a los
inversores de terceros países.
De lo contario, el cambio retributivo de la energía fotovoltaica únicamente
comportaría un sacrificio singular sobre un colectivo determinado (en este caso, los
inversores españoles) que resultarían afectados de una manera especial al no tener a su
alcance los medios que el TCE habilita para los inversores extranjeros y, en particular,
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del recurso al arbitraje internacional. Se daría además la situación paradójica de que
los inversores españoles se verían perjudicados comparativamente en su acceso a las
pertinentes medidas compensatorias, cuando precisamente una de las obligaciones
contenidas en la Carta Europa de la Energía es el principio de trato nacional, tendente a
garantizar que los Estados signatarios no favorezcan a sus propios nacionales, frente a
los inversores extranjeros.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede
formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
1. Adoptar las medidas necesarias para que los inversores españoles en energía
fotovoltaica que han visto recortada su retribución, no reciban peor trato que los
inversores de los países signatarios del Tratado sobre la Carta de la Energía.
2. Establecer los mecanismos que se estime convenientes para compensar el
sacrificio singular que el cambio retributivo implica para los inversores
españoles”.
De la respuesta que a tal RECOMENDACIÓN se reciba será informado, así como
de las actuaciones que en su caso procedan.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández
- 31/05/2014, 20:13 #3322Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Todo esto es un desproposito mayusculo , una TOMADURA DE PELO COLOSAL en manos de unos incompetentes mafiosos , camoora napolitana pura leer esto para creer .:
El Consejo de Ministros no aprueba el nuevo decreto sobre renovables: habrá cumbre entre Soria y Nadal - elEconomista.es
- 31/05/2014, 21:23 #3323Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
- 01/06/2014, 09:56 #3324Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Vozpópuli - El 'grupo de los cinco' se enfrenta a los 'sorayos': quién es quién en el reparto de poder de Rajoy
En este articulño refleja las camarillas que hay dentro del PP, Rajoy prevadica igual que Soria, pues evidentemente sabe lo que esta cociendo y aun a sabiendas que es ilegal tira para alante.
- 01/06/2014, 21:25 #3325Forero
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5