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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Me uno en felicitar efusivamente a Piet y a todos cuantos están poniendo la carne en el asador para que esta injusticia deje de serlo. Nunca el agradecimiento será bastante.
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solano
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Me uno a las felicitaciones a Piet.
Todos coincidimos en que esto se tiene que resolver en Bruselas, aunque el proceso sea lento.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Ramoncho1
Gracias,
Creo que queda bastante claro. No se puede considerar como el IVA (que minora la cifra de negocios) PERO SI COMO UN GASTO DEDUCIBLE DE LA ACTIVIDAD, y por tanto, es deducible ..
Respecto al IS, mi planta empezó a funcionar en 2008 y calculo que hasta 2023 o incluso más no tendré que pagar ni un euro de IS (como mínimo) por tanto, si alguien tiene que pagar dentro de 3 ó 4 años es por dos motivos: o porque la planta le salio muy muy muy barata (lo cual dudo, salvo que sea promotor) y/o porque ha estado cobrando unos ingresos muy altos o con unos costes muy bajos (sin costes financieros) que no le han provocado perdidas contables estos años (lo cual dudo mucho también) sino es totalmente imposible ..
Saludos
Jr
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Despues de esos 10 años habría que compensar las perdidas contables de los 10 ejercicios anteriores, que habrán sido bastante abultadas, y mas desde los recortes ..
De todas formas, quien te exige que amortices en 10 años ? .. me podrías indicar esto.
Gracias.
Jr
Hola Ramoncho,
10 años es lo que Hacienda establece para el tipo de inversión de que estamos hablando. De hecho un inspector de hacienda en una revisión que me hizo me lo rectificó, considerando que comienza cuando se inicia la actividad, o sea cuando se factura y produce, no cuando se comienza a montar la planta o a invertir.
Respecto a las perdidas contables de los ejercicios anteriores creo que sólo te puedes deducir hasta los últimos cuatro años no más. Vas acumulando la base imponible negativa.
Un saludo
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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solarenergia
Hola Ramoncho,
10 años es lo que Hacienda establece para el tipo de inversión de que estamos hablando. De hecho un inspector de hacienda en una revisión que me hizo me lo rectificó, considerando que comienza cuando se inicia la actividad, o sea cuando se factura y produce, no cuando se comienza a montar la planta o a invertir.
Respecto a las perdidas contables de los ejercicios anteriores creo que sólo te puedes deducir hasta los últimos cuatro años no más. Vas acumulando la base imponible negativa.
Un saludo
Ojo porque yo te estoy hablando de Impuesto de Sociedades y a lo mejor tu me hablas de una persona fisica.
Respecto a los años de amortizacion, gracias por la informacion, pero como conozco a gente con muy buenos asesores fiscales que no lo hacen asi, lo seguire indagando. Segun me ha dicho uno, hay un periodo minimo y maximo, que luego tienes que mantener, pero no fijo de 10 años.
Sobre lo de las perdidas, eso si que te aseguro que no son 4 años (al memos en sociedades) de hecho acabo de mirar los impuestos de sociedades desde el año 2008 y ahi aparece hasta cuando se pueden compensar, y son 15 años (aunque despues salio una ley que eran 18). En cualquier caso, aunque fueran 15 la base negativa de 2008 se puede compensar hasta 2023, la de 2009 hasta 2024 y asi sucesivamente. Insisto, y segun mis calculos, yo no pagare IS al menos hasta 2023 pues no habra Base positiva hasta entonces como minimo.
Saludos
Jr
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Consulta a AEAT 128308 sobre plazo de amortización de instalación fotovoltaica:
Coeficiente lineal máximo 10 % con un periodo máximode 20 años
Archivo adjunto 10005
Saludos
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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AsturFV
Consulta a AEAT 128308 sobre plazo de amortización de instalación fotovoltaica:
Coeficiente lineal máximo 10 % con un periodo máximo
Archivo adjunto 10005 de 20 años
Vale, muchas gracias. Eso si me cuadra. Hay un maximo para amortizar (un 10%) y un minimo que son 20 años (que equivale a un 5% de coeficiente lineal).
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Iniciado por
Ramoncho1
Ojo porque yo te estoy hablando de Impuesto de Sociedades y a lo mejor tu me hablas de una persona fisica.
Respecto a los años de amortizacion, gracias por la informacion, pero como conozco a gente con muy buenos asesores fiscales que no lo hacen asi, lo seguire indagando. Segun me ha dicho uno, hay un periodo minimo y maximo, que luego tienes que mantener, pero no fijo de 10 años.
Sobre lo de las perdidas, eso si que te aseguro que no son 4 años (al memos en sociedades) de hecho acabo de mirar los impuestos de sociedades desde el año 2008 y ahi aparece hasta cuando se pueden compensar, y son 15 años (aunque despues salio una ley que eran 18). En cualquier caso, aunque fueran 15 la base negativa de 2008 se puede compensar hasta 2023, la de 2009 hasta 2024 y asi sucesivamente. Insisto, y segun mis calculos, yo no pagare IS al menos hasta 2023 pues no habra Base positiva hasta entonces como minimo.
Saludos
Jr
Correcto Ramoncho, yo hablo de personas físicas no sociedades.
saludos
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Fiscalmente, tienes un plazo máximo de amortización de 10 años, es decir, que si la haces linealmente al plazo máximo amortizas un 10% al año. Pero al ser una instalación, puedes amortizar al 15% durante 6 años (90%) y un 10% el Séptimo.... incluso se ha podido amortizar 1,5 veces la amortización máxima anual (15% x 1,5= 22,5%) durante cuatro años y el 10% el 5º año, por lo que hay gente que fiscalmente ya ha podido amortizar su instalación (repito, fiscalmente).
Pero aquí hay que distinguir si eres Sociedad o Persona Física:
1) Si eres sociedad y sólo te dedicas a la fotovoltaica, como dice Ramoncho la sociedad llevará unas pérdidas contables acumuladas que podrá compensarlas con beneficios posteriores, por lo que no va a pagar a Hacienda en unos cuantos años.
2) Si eres persona física y has compensado las pérdidas fiscales de las placas con por ejemplo tus ingresos por nómina, efectivamente a partir del 7º año suele ser normal que las placas produzcan un efecto incrementando la base imponible del contribuyente, ya que los asesores fiscales normalmente habrán amortizado al 15%/año.
Es decir, todos hemos producido pérdidas fiscales durante estos años... lo que hay que diferenciar es entre aquel que ha compensado esas pérdidas hasta la fecha y el que no lo ha hecho. Al que lo haya compensado, le tocará pagar.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
solarenergia
Correcto Ramoncho, yo hablo de personas físicas no sociedades.
saludos
Ok. Es que sino no tenia sentido.
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Gracias.
Jr
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Iniciado por
Navarrensis
Fiscalmente, tienes un plazo máximo de amortización de 10 años, es decir, que si la haces linealmente al plazo máximo amortizas un 10% al año. Pero al ser una instalación, puedes amortizar al 15% durante 6 años (90%) y un 10% el Séptimo.... incluso se ha podido amortizar 1,5 veces la amortización máxima anual (15% x 1,5= 22,5%) durante cuatro años y el 10% el 5º año, por lo que hay gente que fiscalmente ya ha podido amortizar su instalación (repito, fiscalmente).
Pero aquí hay que distinguir si eres Sociedad o Persona Física:
1) Si eres sociedad y sólo te dedicas a la fotovoltaica, como dice Ramoncho la sociedad llevará unas pérdidas contables acumuladas que podrá compensarlas con beneficios posteriores, por lo que no va a pagar a Hacienda en unos cuantos años.
2) Si eres persona física y has compensado las pérdidas fiscales de las placas con por ejemplo tus ingresos por nómina, efectivamente a partir del 7º año suele ser normal que las placas produzcan un efecto incrementando la base imponible del contribuyente, ya que los asesores fiscales normalmente habrán amortizado al 15%/año.
Es decir, todos hemos producido pérdidas fiscales durante estos años... lo que hay que diferenciar es entre aquel que ha compensado esas pérdidas hasta la fecha y el que no lo ha hecho. El que lo haya compensado, le tocará pagar.
Gracias.
Jr
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Iniciado por
pedro32
Piet, tienes también todo mi apoyo. Si esto no se arregla a nivel internacional estamos acabados, la mafia es muy fuerte. Me encantaría que llevases mis pleitos, creo que aquí perdemos el tiempo. ¿Me podrías enviar tu dirección de correo y teléfono? Si no lo quieres hacer públicamente, para que no te acusen de hacer publicidad en los foros, ¿me lo envías a mi correo privado de Solarweb?, Mil gracias.
Por nosotros que no quede, Piet puede poner en público cuantas maneras de contacto sean necesarias y crea convenientes.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Iniciado por
Navarrensis
Fiscalmente, tienes un plazo máximo de amortización de 10 años, es decir, que si la haces linealmente al plazo máximo amortizas un 10% al año. Pero al ser una instalación, puedes amortizar al 15% durante 6 años (90%) y un 10% el Séptimo.... incluso se ha podido amortizar 1,5 veces la amortización máxima anual (15% x 1,5= 22,5%) durante cuatro años y el 10% el 5º año, por lo que hay gente que fiscalmente ya ha podido amortizar su instalación (repito, fiscalmente).
Pero aquí hay que distinguir si eres Sociedad o Persona Física:
1) Si eres sociedad y sólo te dedicas a la fotovoltaica, como dice Ramoncho la sociedad llevará unas pérdidas contables acumuladas que podrá compensarlas con beneficios posteriores, por lo que no va a pagar a Hacienda en unos cuantos años.
2) Si eres persona física y has compensado las pérdidas fiscales de las placas con por ejemplo tus ingresos por nómina, efectivamente a partir del 7º año suele ser normal que las placas produzcan un efecto incrementando la base imponible del contribuyente, ya que los asesores fiscales normalmente habrán amortizado al 15%/año.
Es decir, todos hemos producido pérdidas fiscales durante estos años... lo que hay que diferenciar es entre aquel que ha compensado esas pérdidas hasta la fecha y el que no lo ha hecho. Al que lo haya compensado, le tocará pagar.
El plazo de amortización de este tipo de instalaciones debe estar comprendido entre 10 y 20 años (nunca menor de 10 como tu afirmas como máximo), por cuanto puedes amortizar un coeficiente máximo del 10% anual (mínimo 10 años) y por un periodo máximo de 20.
Por lo demás, estoy de acuerdo en que es preciso efectuar la distinción entre persona física y jurídica.
Yo, como persona física, decidí amortizar a trece años y tengo pérdidas en los últimos tres. Al integrarlas en mi declaración de IRPF las compenso con el resto de ingresos. Como aspecto favorable he podido practicar la deducción medioambiental. Saludos
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Iniciado por
Photon
Por nosotros que no quede, Piet puede poner en público cuantas maneras de contacto sean necesarias y crea convenientes.
Bravo por el moderador.
Es de sentido comun que se facilite a la gente posibles vias de solucion.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Perdón OLISOLAR, los plazos y coeficientes que he puesto anteriormente son válidos para los contribuyentes Navarros.... ignoro si en el resto de España son válidos....
Esto es lo que pasa con el gallinero de 17 Comunidades Autónomas que tenemos montado...!!!
................................
Respuesta de la Hacienda Foral Navarra
Consulta IRPF-09-01-15-2009276
En relación a las cuestiones primera y segunda, es criterio de esta Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio que las instalaciones fotovoltaicas tienen la consideración de “Instalaciones” a efectos de amortización. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, el coeficiente máximo anual de amortización será del 15% y el período máximo de años, 10 años.
(....)
7. Los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias nuevas, puestos a disposición de las pequeñas empresas en el periodo impositivo en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 50.1.b) de esta Ley Foral, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Respuesta entera:
http://www.navarra.es/home_es/Gobier...15-2009276.htm
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Baldita Febrero,
buenas o me he liado al mirar y hacer lo cálculos pero de la factura baldita de NEXUS me sale que en Febrero sale el KWh a 16,95c€, ¿es esto correcto ?
saludos.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
solarenergia
Baldita Febrero,
buenas o me he liado al mirar y hacer lo cálculos pero de la factura baldita de NEXUS me sale que en Febrero sale el KWh a 16,95c€, ¿es esto correcto ?
saludos.
Hola,
Pues me temo que es correcto. Desde luego el precio medio de febrero ha sido de 17,12 cE ..
Según el mercado de futuros se espera que los precios en los siguientes meses sean:
Marzo: 26 centimos Abril: 31 centimos Mayo: 39 centimos Junio: 48 centimos
Julio/agosto/septiembre: 51 centimos
Octubre/Noviembre/diciembre: 48 céntimos
Y la media ponderada del año entre 40-43 céntimos (y no los 49,5 que preveía el Ministerio)
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Cita:
Iniciado por
Navarrensis
Perdón OLISOLAR, los plazos y coeficientes que he puesto anteriormente son válidos para los contribuyentes Navarros.... ignoro si en el resto de España son válidos....
Esto es lo que pasa con el gallinero de 17 Comunidades Autónomas que tenemos montado...!!!
................................
Respuesta de la Hacienda Foral Navarra
Consulta IRPF-09-01-15-2009276
En relación a las cuestiones primera y segunda, es criterio de esta Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio que las instalaciones fotovoltaicas tienen la consideración de “Instalaciones” a efectos de amortización. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo,
el coeficiente máximo anual de amortización será del 15% y el período máximo de años, 10 años.
(....)
7. Los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias nuevas, puestos a disposición de las pequeñas empresas en el periodo impositivo en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 50.1.b) de esta Ley Foral,
podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Respuesta entera:
2009. IRPF-09-01-15-2009276 - navarra.es
Pues sí, parece que todos estábamos contando cosas distintas pero a la vez todos teníamos razón:
Hay que tener en cuenta si hablamos de persona física (IRPF) o persona jurídica (IS) y luego si hablamos de las Comunidades de Navarra y Pais Vasco (que tienen un régimen de convenio y concierto que hace que varíen algunas cosas) o el resto de Comunidades de la República bananera española
Saludos
Jr
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Gracias Ramoncho, a seguir sufriendo toca.
Luis
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
solarenergia
Gracias Ramoncho, a seguir sufriendo toca.
Luis
Así es ..
En mi caso el precio medio ha sido de 15,83 este mes .. (en enero fue de 37) lo lógico es que no haya una coincidencia exacta entre las instalaciones, pues ese precio medio para cada instalación al final es una media ponderada. Los precios son distintos a cada hora de producción y las producciones de las plantas son distintas y por eso el precio medio (baldita / produccion en Kwh) va a mostrar diferencias, que en todo caso deberían ser diferentes .. esperemos que se vaya recuperando como indica el mercado de futuros porque sino ..
Saludos
Jr
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
OLISOLAR
El plazo de amortización de este tipo de instalaciones debe estar comprendido entre 10 y 20 años (nunca menor de 10 como tu afirmas como máximo), por cuanto puedes amortizar un coeficiente máximo del 10% anual (mínimo 10 años) y por un periodo máximo de 20.
Por lo demás, estoy de acuerdo en que es preciso efectuar la distinción entre persona física y jurídica.
Yo, como persona física, decidí amortizar a trece años y tengo pérdidas en los últimos tres. Al integrarlas en mi declaración de IRPF las compenso con el resto de ingresos. Como aspecto favorable he podido practicar la deducción medioambiental. Saludos
Hola, Olisolar, Ramoncho, Navarrensis, ... y demás que habéis participado en este Post.
No sé si podréis decirme algo de las deducciones medioambientales. Yo también, Olisolar, tengo la huerta como persona física, la he financiado con un Leasing, y me estoy aplicando en el IRPF las deducciones medioambientales.
Si bien, sobre este aspecto, creo que eran -o son- 10 años el plazo establecido para tales deducciones lo que teniendo en cuenta que mis ingresos personales no son muy altos, y que ahora no voy a tener ningún beneficio de la huerta, no me va a ser posible aplicar el importe que me resta en los 3 años que me faltan para alcanzar el tope de 10.
En consecuencia, ¿sabéis si pudiera pedir prórroga, máxime alegando el cambio normativo de retribución?. ¿Alguna otra alternantiva?
También, ¿sabéis is el período citado se inicia con el comienzo de la actividad o bien con el primer ejercicio en que aplicas tal deducción?
Saludos.
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
Ramoncho1
¡Por favor, movedlo en las redes sociales, que se les caiga la cara de vergüenza!!
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
fernando_sol
¡Por favor, movedlo en las redes sociales, que se les caiga la cara de vergüenza!!
Siento desilusionarte , pero esta gentuza ni tiene vergüenza ni la conoce.
Sólo la plata o el plomo les remueve la conciencia.
Enviado desde mi MT11i usando Tapatalk 2
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Acordémonos de todos estos miserables a la hora de votar
Tanto de ZP, Sebastián como Rajoy el Soria
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
Cita:
Iniciado por
pamplonica
Acordémonos de todos estos miserables a la hora de votar
Tanto de ZP, Sebastián como Rajoy el Soria
Lo tienen claro los dos. Aqui terminaran ambos
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5
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Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5