[email protected], Yo acabo de escribir "sugerencia" al corrupto TRIBUNAL SUPREMO,
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[email protected], Yo acabo de escribir "sugerencia" al corrupto TRIBUNAL SUPREMO,
Lamento corregirte, pero esta dirección es para el webmaster, responsable de contenidos/diseño de la web del poder judicial, que nada tiene que ver con los responsables del poder judicial (los jueces).
Desconozco la forma efectiva de enviar algo con caracter vinculante (que al menos tengan que contestar).
Estos señores son los de las plantas de pirines, afectados por la misma reforma eléctrica que nosotros, pero con mas de lo que hay que tener que nosotros.
https://www.facebook.com/photo.php?f...6252496&type=1
Esta mañana los payeses se han manifestado tirando purines en la via publica delante del ministerio de industria y entregado un manifiesto a un alto funcionario.
Buenos dias a todos,
Hoy hablando con mi asesor me ha comentado una cosa que quería compartir con vosotros, a ver si es que mi asesor me ha informado mal, o yo he entendido mal.
Tal y como se hicieron las inversiones en su día -2007,2008...- quien hubiera pedido un crédito en modalidad prestamo -leasing no aplica esto- y con la amortización fiscal típica que se hacía -10% valor de compra anual durante 10 años- esto significaría que para una inversión en 2007, dentro de 3 años habría que pagar impuesto de sociedades o irpf por los ingresos netos que se reciban de la planta.
¿Esto es asi?
Con una amortizacion lineal del 10% la empresa ha tenido que generar perdidas fiscales abultadas durante esos 10 años. Primero habra que compensar esas perdidas (con la ley actual se pueden compensar las perdidas de los ultimos 18 ejercicios) y despues es cuando habria que empezar a pagar el IS. Con el recorte de ingresos que se ha producido, el incremento de los costes (impuesto electrico es deducible) y todos los costes de explotacion, mantenimiento y financieros por los intereses, mas las perdidas a compensar por todos esos ejercicios, dudo mucho que una planta que empezo a funcionar en 2007 tenga que pagar IS antes del año 2023 o mas ..
Saludos
Jr
Puesta mi reclamacion al defensor del pueblo!!
Página inicial del sitio web Defensor del Pueblo
NUEVO COMUNICADO DE LA CNMC:
18/03/2014. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC ha acordado en sesión de 13 de Marzo de 2014, la aprobación de la liquidación de Febrero de 2014, por lo que la fecha prevista para realizar la orden de pago será el próximo día 25/03/2014.
Inicio de Web Pública - Sicilia
Tres de los cuatro procedimientos internacionales contra España ya tienen arbitro - Energías Renovables, el periodismo de las energías limpias.
Yo creo que esto es una buena noticia, veremos....
¿Qué exigen los gigantes europeos de la energía a sus gobiernos?,Empresas Sector Energía. Expansión.com
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¿Qué opináis de este párrafo?
4) Moderar las ayudas públicas a renovables Los grupos energéticos avisan de que las ayudas públicas al fomento de las energías renovables han de moderarse. "Los mecanismos de apoyo a las fuentes de energías renovables han sido útiles para poner en marcha las inversiones en el sector", dice el comunicado, pero "algunos mecanismos mal diseñados resultaron en mayores costes para la sociedad que los inicialmente previstos, produciendo distorsiones en el mercado de la electricidad".
En este sentido, mandan un recado específico al Gobierno español, subrayando que los países de la UE no deberían tomar decisiones con carácter retroactivo (los recortes que ultima el Ejecutivo de Mariano Rajoy a las primas a las renovables lo son), porque es "extremadamente perjudicial para la confianza de los inversores".
En paralelo, las compañías dice que las nuevas instalaciones de las energías renovables ya implantadas(fotovoltaica, eólica terrestre, hidroeléctrica y biomasa) deberían poder competir gradualmente con fuentes de energía más convencionales. Esto es, las subvenciones deberán vincularse a los precios de mercado para incentivar la instalación de nueva capacidad en función de las necesidades del mismo. Y, por su parte, las tecnologías bajas en emisiones que sean menos maduras (como la undimotriz y la mareomotriz) deberían beneficiarse del fortalecimiento de la investigación y el desarrollo en lugar de subvenciones a la producción.
Una nueva estafa del oligopolio eléctrico a consumidores, destapada en Vilar de Santos, un pequeño municipio de Ourense: de 2008 a 2013 no aplicaron la tarifa de discriminación horaria por lo que incrementaron un 20% la cantidad a percibir (unos 60.000 euros para este pequeño ayuntamiento). El Colexio de Enxeñeiros Técnicos Industriais de Ourense, según estimación propia, asegura que de ser una estafa generalizada la cuantía podería sobrepasar los ocho millones y medio de euros en Galicia.
Piden responsabilidades, empezando por Felipe González, político mantenido por Unión Fenosa. Es tiempo para no callar, para exigir responsabilidades a los que se benefician de este atraco a los ciudadanos (y encima esperan ser tratados como los padres de la patria).
GC :: As responsabilidades de Felipe González na "estafa" de Unión Fenosa (As responsabilidades de Felipe González na "estafa" de Unión Fenosa)
Todo el mundo, haya pedido préstamo o no tiene 10 años para amortizar fiscalmente la inversión. Esto quiere decir que cada año se deduce de la base imponible gasto un diez por ciento del valor total de la inversión ( adicionalmente si ha pedido préstamo se deduce como gasto los intereses mientras dure el el tiempo acordado con el banco, pueden ser los intereses de 10 años más o menos depende de lo acordado en en el préstamo).
Luego pasado 10 años ya no hay deducción por inversión ( el 10% del total de la planta), con lo que muy posiblemente, o casi seguro, la base imponible total sale positiva con que significa que hay que pagar IRPF. Creo que más o menos esto es lo que te ha querido transmitir.
Saludos.
Ramoncho, en tu último mensaje indicas que el impuesto eléctrico es deducible. ¿Estás seguro? Tenía entendido que desgraciadamente no es así.
Enviado desde mi GT-I9300 mediante Tapatalk
Creo que esta respuesta a la consulta responde a tus dudas.
Archivo adjunto 10001
Respecto de los últimos comentarios relativos a las liquidaciones provisionales que se han notificado o se os notificaran, con la respectiva aplicación del 25%, comparto lo que opino:
Las liquidaciones en si son impugnables pq aun tratándose de un acto de trámite la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consonancia con la Ley 30/1992, establece en su artículo 25:
Artículo 25.
1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
En base a este artículo yo alegaría:
1º No se motiva en base a qué criterios se establece ese porcentaje.
2º En condiciones de igualdad, aunque sea solamente formal, a UNESA se establecen los criterios por Ley en cuanto a los porcentajes, y como establece la sentencia que ya conocemos todos se justifica en base a los beneficios obtenidos. El hecho de que venga establecido de esta forma supone un blindaje que para nuestro caso no existe incurriendo en una inseguridad injustificada en comparación.
3º En base a lo que cada uno de vosotros pueda establecer se está produciendo un perjuicio irreparable en aquellos casos que esta medida pueda suponer la quiebra o simplemente una renegociación de vuestras condiciones bancarias.
4º En la Ley de creación de la CNMC se excluye el recurso de reposición, ello conlleva a la ilegalidad de esa norma y la indefensión. La Ley 30/1992 se establece como una Ley básica en cuanto a procedimiento administrativo donde se recogen los distintos recursos que se pueden entablar ante la Administración, posibilidades de defensa que han sido eliminadas.
Estas son unas cuantas reflexiones que hago en voz alta, y aún quedan, que sin ánimo de que sean las mejores ni las únicas, entiendo que las posibilidades de defensa existen, aunque esto como todo debe pasar por un tribunal y yo puedo estar equivocada.
En cuanto a las medidas cautelares la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los artículos 129 y siguientes regula la petición y supuestos en que cabe la adopción de medidas cautelares, con lo que se podría interponer el recurso con la petición.
Como conclusión se trata de un acto de trámite que al suponer indefensión y perjuicios irreparables se puede impugnar, y como base en esta acto la impugnación tanto de la Ley del Sector Electrico como la de creación de la CNMC para que plantee la cuestión el Tribunal.
Espero que sea de ayuda y un saludo a todos.
Estamos muy satisfechos con estos progresos. Hoy intervendré en el Parlamento Europeo apoyado por José Donoso, en este post podréis seguirnos.
Un fuerte abrazo, voy corriendo para subir al avión,
Piet Holtrop
Piet, tienes el apoyo de mucha gente, por lo que nos estamos jugando es importante que aprovechemos todas y cada una de las oportunidades.
El último atropello del coeficiente de cobertura del 25% nos va a llevar a muchos a la ruina, hay que exigir en Europa que se apliquen medidas cautelares para parar los pies a un gobierno que provocará daños que en muchos casos serán difícilmente reversibles.
:quemao:
Un abrazo.
Piet, tienes también todo mi apoyo. Si esto no se arregla a nivel internacional estamos acabados, la mafia es muy fuerte. Me encantaría que llevases mis pleitos, creo que aquí perdemos el tiempo. ¿Me podrías enviar tu dirección de correo y teléfono? Si no lo quieres hacer públicamente, para que no te acusen de hacer publicidad en los foros, ¿me lo envías a mi correo privado de Solarweb?, Mil gracias.
Gracias,
Creo que queda bastante claro. No se puede considerar como el IVA (que minora la cifra de negocios) PERO SI COMO UN GASTO DEDUCIBLE DE LA ACTIVIDAD, y por tanto, es deducible ..
Respecto al IS, mi planta empezó a funcionar en 2008 y calculo que hasta 2023 o incluso más no tendré que pagar ni un euro de IS (como mínimo) por tanto, si alguien tiene que pagar dentro de 3 ó 4 años es por dos motivos: o porque la planta le salio muy muy muy barata (lo cual dudo, salvo que sea promotor) y/o porque ha estado cobrando unos ingresos muy altos o con unos costes muy bajos (sin costes financieros) que no le han provocado perdidas contables estos años (lo cual dudo mucho también) sino es totalmente imposible ..
Saludos
Jr
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Despues de esos 10 años habría que compensar las perdidas contables de los 10 ejercicios anteriores, que habrán sido bastante abultadas, y mas desde los recortes ..
De todas formas, quien te exige que amortices en 10 años ? .. me podrías indicar esto.
Gracias.
Jr
Piet,
Yo también me sumo a pedro32. He intentado conactar contigo de varias maneras (rellenando el formulario de tu web, mandando un correo al contacto que figura en ella) pero no he obtenido respuesta, así que estaría encantado de poder tener un enlace seguro.
muchas gracias.
Bravo por Piet.
Muchas gracias por todo
El Parlamento Europeo acuerda examinar los recortes a las renovables en España.