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- 26/06/2013, 09:20 #1Forero
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El Supremo anula la venta de una instalación fotovoltaica con publicidad "engañosa y falsa"
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- 26/06/2013, 12:12 #2Forero
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- 26/06/2013, 18:02 #3Forero
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- 27/06/2013, 23:13 #4Forero
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Re: Producciones PSN Villafranca
La abogada es Mª Antonia Alonso Medrano, de Pamplona. Te puedes fiar de ella, no te va a mentir sobre tus posibilidades. Si piensa que tu caso no es viable te lo dirá.
- 28/06/2013, 10:02 #5
Re: Producciones PSN Villafranca
Quizá, la argumentación que se ha considerado tanto para la demanda, como para el fallo, pudiéramos extrapolarlo a lo sucedido con nosotros y con el Estado.
¿Qué publicidad hay más engañosa que la del IDAE?
Sería interesante conseguir el auto y trasladarlo a las Asociaciones y Letrados que llevan nuestras demandas. (De todo se aprende)"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 28/06/2013, 13:49 #6Forero
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Re: El Supremo anula la venta de una instalación fotovoltaica con publicidad "engañosa y falsa"
Anpier estudia denunciar a Industria por publicidad engañosa - Energías Renovables, el periodismo de las energías limpias.
Es imprescindible a mi entender denunciar este engaño perpeetrado a traves del idae y mas en medio de esta incertidumbre sobre la proxima reforma energetica , cuanta mas presión se ejerza para que se restablezca la seguridad jurídica , mejor.
- 30/06/2013, 00:28 #7Forero
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Re: Producciones PSN Villafranca
La sentencia anula el contrato porque la empresa promotora realizó una publicidad falsa y engañosa y, muy importante, una oferta concreta engañosa porque mintieron en la producción, y por tanto en la rentabilidad, que su sistema podía alcanzar, y esa oferta sirvió para conformar la voluntad del comprador, así que el consentimiento del comprador estuvo viciado por error y por eso se declara nulo el contrato.
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Con esto quiero decir que no os metais en un juicio amparándoos en esta sentencia si no fuisteis engañados por el promotor en la posible producción o rentabilidad debida a ésta. Lo que ha cambiado son las condiciones de retribución, pero eso no podeis achacarlo al promotor sino al Gobierno.
Yo creo que la única vía contra el Gobierno con posibilidad de prosperar es reclamación patrimonial por retribución por debajo de lo razonable (que es lo que dice la Ley del sector eléctrico) debido a los recortes. Buscad sentencias sobre retribución razonable (que tendreis que comparar con la retribución de la deuda publica al mismo plazo más o menos que tendríais que cobrar la prima) en google, y luego las localizais en Cendoj o Aranzadi (los buscadores de Aranzadi y Cendoj son mucho peores que google) para encontrar argumentos.
Para que pudiera prosperar la reclamación patrimonial tenéis que demostrar que se ha producido con un dictamen pericial. Aunque algunas personas dicen que para la lesión patrimonial hay que tener en cuenta toda la vida de la inversión primada, esto no es así. Si ya os ha producido una lesión que podeis demostrar, por ejemplo porque hayais tenido que suspender pagos y esteis en riesgo de perder vuestra instalación u otros bienes patrimoniales con los que hubiérais avalado, podeis presentar reclamación patrimonial. Buscad un abogado experto en ganar pleitos, que no lleve las cosas por el terreno que le gusta a la Administración (disquisiciones legales y reglamentarias de alto nivel en las que brillan los abogados del estado) sino por el camino de citar como testigos a varios funcionarios, que les haga un buen interrogatorio, que demuestre la lesión, y que ésta es culpa del Gobierno.
Creo que esta es la única de forma de ganar. No os enredeis en disquisiciones lagales, concentraos en justificar que la retribución está por debajo de lo razonable, en demostrar la lesión y en probar que ésta se debe a los recortes del Gobierno. Si podeis demostrar la lesión sin restar la tasa del 7%, mejor, porque si la incluís le vais a dar al abogado del estado una oportunidad de oro para que líe el caso con disquisiciones sobre la naturaleza de los tributos, y eso no os conviene, porque en ese terreno de la especulación sobre el naturaleza de la norma no hay quien les gane.
La batalla va a ser caso por caso, pero teneis la ventaja de que la mayoría de los casos (menos de 600.000 € de cuantía) no va a poder ir al Supremo, y creo que es más posible ganar en una audiencia que en el Supremo, pero teneis que plantear el caso de tal forma que no sea aplicable la jurisprudencia del Supremo sobre este asunto que ya hay, así que nada de mencionar inconstitucionalidad, retroactividad ni razón alguna que ya conste como no admitida en la jurisprudencia.
En fin, es mi opinión.Última edición por solarweb; 11/04/2017 a las 00:24