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- 09/02/2007, 00:16 #1
Dudas con la normativa del suelo no urbanizable
Estimados amigos,
Me ha dado por volver a leer la normativa del suelo no urbanizable de la C.Valenciana, me surjen un par de dudas.
El texto reza así:
"a) Las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica quedarán sujetas a las siguientes determinaciones:
a.1. ......
a.2. No será necesaria la declaración ni la estimación de impacto ambiental en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia sea mayor a 10 kW., y hasta 250 kW., con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 3.750 m2, siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea.
a.3. Será necesaria la estimación de impacto ambiental, en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica, cuya potencia sea mayor de 250 kW., y hasta 3.500 kW., con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 5 Ha., siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. En todo caso, se exigirá la adecuada conexión con el sistema viario y su integración paisajística. "
La primera duda es sobre el perímetro envolvente de xxxx m2:
¿el perímetro no se mide en metros lineales? ¿que querrán decir? ¿un área de xxxx m2 o un perímetro de xxxx m?
La segunda es respecto a la altura máxima:
Si la instalación es con seguidores, dado que la altura varía en función de la inclinación de la parrilla ¿qué altura sería? ¿la máxima posible (cuando la parrilla esté casi vertical a primeras y ultimas horas del día) o la del eje sobre el que bascula?
Gracias por a atención y saludos a tod@s"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
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- 09/02/2007, 11:02 #2Miembro del foro
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Hola jor-sol!
Mi interpretación de la norma es:
1) 3750 m2 debe ser superficie ocupada por los paneles, puesto q si se tratara de 3750 m de perimetro, suponiendo una superfície cuadrada de 1875m de lado obtendriamos una superficie de 351 Ha (algo extensa para contemplarla en una norma)
2) entiendo q debe ser altura maxima (a primera-ultima hora del dia o incluso en algunos casos, cuando se ponen en bandera si detectan piedra).
Es mi interpretación.
Un saludo y felicidades por el nivel q aportas.
Sunxf
- 09/02/2007, 11:05 #3Miembro del foro
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Perdona jor-sol!
En la interpretación 1 me he pasado con los números. Quería decir una superfície cuadrada de 937,5 m de lado, que supondría una superfície de
unas 88 Ha (también algo extensa para contemplarla en una norma).
Por suerte, rectificar es de sabios :shock: (o eso dicen)
- 09/02/2007, 13:11 #4Miembro del foro
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jor-sol, te ha faltado citar un párrafo importante...
2. La generación de energía procedente de fuentes renovables, quedará sujeta a lo dispuesto en el apartado anterior con las especificaciones contenidas en el presente apartado, no siendo necesaria la declaración de interés comunitario si cuentan con un plan especial aprobado que ordene específicamente estos usos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales en suelo no urbanizable.
Es una látima porque los requisitos de la Ley, nos son tan restrictivos en si , pero se pueden contar los municipios que cuentan con un plan específico que de pié a aplicar la Ley
- 10/02/2007, 23:48 #5
Pero Miguel, aun siendo en un municipio con un Plan específico, evitaríamos la DIC pero no eximiría el cumplimento de lo que yo pregunto: perímetro envolvente y altura máxima permitida. ¿no?
"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 11/02/2007, 01:18 #6Miembro del foro
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El verdadero problema es evitar la DIC, atenerse a explotar "solo" 3750m2 por Ha. con un máximo de 250 Kwp se soluciona en dos semanas en un notario...
Una parcela de 20Has. = 10 de 2Has.
- 11/02/2007, 02:15 #7
:shock: Ojo, Miguel, meter 250 Kw sobre terreno en 3.750m2 no es tan fácil.
Desde luego, ya puedes olvidarte de usar seguidores de 2 ejes, por ejemplo.
No sé el notario como te lo arreglará :wink:"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 11/02/2007, 02:20 #8Miembro del foro
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Un dia me llamas y te lo explico...aun me debes una visita y un café.. :wink: :wink:
- 11/02/2007, 21:10 #9
Tienes toda la razón :oops:
Espero que te guste el café, porque tendrás que tomarte un par (ya te debo dos :wink: )."Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 13/02/2007, 12:41 #10Miembro del foro
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Disculpa pero esto no es así, para hacer segregaciones o parcelaciones necesitas permiso municipal, no así para agregaciones o agrupaciones de fincas. Además, en caso de que te concedan la segregación (no hay huevos a sacarla antes de 2 meses ya que tiene que ser aprobada por comisión de gobierno con informe favorable de técnico municipal... así a vote pronto que hablo de memoria, pudiera ser que exposición pública...) habrás de pagar el 1ª de ITPAJD del valor de las fincas segregadas, a ojo calculadas 1Ha = 10.000 => 20 Has * 10.000 * 1% = 2000€ más gastos de notario y registro, otros 600€ más o menos.
Salu2
Iniciado por MIGUELON11
- 21/03/2007, 15:31 #11Miembro del foro
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segregar terreno
Hola,
veamos si esto que os planteo podeis sacarle punta , porque yo empiezo a estar desesperada.
Lugar: Región de Murcia, la Comunidad del Sol ( ja,ja)
tramitar los permisos pertinentes aqui viene durando un año y medio mas o menos. El mas largo Medio ambiente.
un instalacion de 20 instalaciones de 100Kwn a nombre de personas fisicas y/o juricas cada una, cada instalación con su transformador pero la red de evacuación de media es del conjunto de todas saí como la seguridad, seguro etc....
despues de mas de un año sigo todavia en el tramite de Medio ambiente, como ha estado allí un montón de meses han cambiado la ley y ahora tengo que volver a presentar otra documentación.
En mi intento de agilizar le propongo al ayuntamiento presentar cada instalación individualmente, en nombre del propietario, con su contrato de arrendamiento de trozo de tereno que ocupa su instalación, ¿porque? pues porque la ley 1/95 de la R..Murcia dice que quedan extensas de impacto medioa,biental la instalaciones que ocupen menos de 5.000M2
pero tengo mis dudas de si se puedo hacer.Si alguien a tramitado un huerto por esta vía me podría informar??
gracias