Iniciado por
newinversor
Está bien redactado, dale las pausas en la lectura, ya que hace referencia a que febrero es del año siguiente, o dicho de otra manera dicho apartado:
"Entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre (del año natural) y febrero del año siguiente se deberá efectuar un pago fraccionado correspondiente al periodo de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural"
Lugh, está claro que las interpretaciones pueden ser varias, pero también erróneas, como bien han comentado, léete la Orden HAP/703/2013 dese el preámbulo hasta la página final 32.414, ya que en "las instrucciones de cumplimentación" se explica mejor el procedimiento y te podrá sacar de dudas.
- Estaremos de acuerdo todos, que según la Ley 15/2012, este impuesto entraba en vigor el 1 de Enero de 2013, por lo tanto el 2013 es el primer año natural (desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2013) de aplicación del impuesto.
- También tenemos claro que el devengo del impuesto se realiza el 31/12/2013 y que por lo tanto la AUTOLIQUIDACION del impuesto se realizará entre el 1 el 30 de Noviembre de 2014
Si hasta aquí está claro, entonces tenemos que el artículo 3 de la Orden indica (cambio el orden de los apartados para poder enlazar mejor con lo dicho hasta ahora):
"b) Autoliquidación. Entre los días 1 y 30 de Noviembre del año NATURAL SIGUIENTE al del ejercicio que se trate -hemos dicho que el primer ejercicio por la Ley 15/2012 es el del 2013- salvo en el supuesto que se produzca el cese....." (O sea, la autoliquidación del ejercicio 2013, se hará entre el 1 y el 30 de Noviembre de 2014)
"a) Pagos fraccionados. Los correspondientes a los periodos de los tres, seis, nueve y doce meses de CADA AÑO NATURAL (repito el primer año natural por la entrada en vigor de la Ley 15/2012 es el 2013) entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada periodo, respectivamente"
así:
- Año natural 1º: 2013 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, periodo de devengo.
- Autoliquidación: entre el 1 y el 30 de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio que se trate, o sea del 2014
- Pagos fraccionados:
1er.- Del 1 al 20 de Mayo de 2013 (ingresos de las facturas de producción de enero a marzo inclusive del 2013)
2º.- Del 1 al 20 de Septiembre de 2013 (ingresos de las facturas de producción de enero a junio inclusive del 2013 Y DESCONTANDO EL IMPORTE DEL 1er. PAGO FRACCIONADO)
3er.- Del 1 al 20 de Noviembre del 2013 (ingresos de las facturas de producción de enero a septiembre inclusive del 2013 Y DESCONTANDO LOS IMPORTES DEL 1er. y 2º PAGO FRACCIONADO)
4º.- Del 1 al 20 de Febrero del año siguiente o sea del 2014 (ingresos de las facturas de producción de enero a diciembre inclusive del 2013 Y DESCONTANDO LOS IMPORTES DEL 1er, 2º y 3er. PAGOS FRACCIONADOS).
Estas actuaciones, la AUTOLIQUIDACION Y LOS 4 PAGOS FRACCIONADOS, las realizarán aquellos titulares de instalaciones cuyo importe percibido por la generación de electricidad en 2012 de todas sus instalaciones en conjunto HAYAN SUPERADO LOS 500.000.-€.
En caso de no haber superado los ingresos en 2012 la cantidad de 500.000.-€, solo se deberán de realizar las siguientes actuaciones:
- Autoliquidación: entre el 1 y el 30 de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio que se trate, o sea del 2014
- Pago fraccionado:
1 UNICO.- Del 1 al 20 de Noviembre del 2013 (ingresos de las facturas de producción de enero a septiembre inclusive del 2013)
Después en la orden se detallan o desarrollan excepcionalidades por el inicio de la actividad, o por le cese de la misma.
Debemos de tener en cuenta, el decalaje de las facturas de producción (m+1), por lo que los períodos de pago de los pagos fraccionados, aún correspondiendo a los trimestres naturales como por ejemplo del IVA, los pagos se efectúan con un decalaje de 1 mes con respecto a éstos últimos, por la sencilla razón de que nuestra producción, no la conocemos hasta un mes después de haberse realizado (excepto el 2º pago fraccionado, el que corresponde al 1er. semestre de producción, que por la lógica del resto de pagos fraccionados, se debería de haber realizado en agosto, pero supongo que para facilitarnos a TODOS -Hacienda y nosotros- la vida, vamos el período vacacional, han "tenido la consideración" de retrasarlo un mes más, pasando a septiembre)
Un saludo