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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Muchisimas gracias!!
Si, si! me sirve lo que dices
Especialmente aclara lo de:
Que no se pueden deducir los gastos de representacion (aunque lo ingresado sea el resultado de facturas de compra-minus- facturas de venta) del representante (en mi caso Nexus), es algo que imaginaba pero no tenia del todo claro
Respecto a los consumos, no se...es una info que me da OPDE , les preguntare a ellos exactamente a que responde, aunque no recibo ninguna factura osea que imagino que la energia saldra de mi misma produccion??? (no se ni lo que digo)
Fantastica la info sobre 'tempos' para hacer las rectificativas del 513
Muchas gracias, de verdad
Isa cenugest
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Bueno vamos a ver si me he enterado de como funciona el 583:
Se presenta del 1 al 20 de Noviembre de 2013 , Desde Enero 2013 hasta Septiembre de 2013
Para calcular el importe tomaríamos El precio de energía de mercado más la reactiva. Nunca la base imponible ni el coste de representación.
En noviembre de 2014:
Terminaríamos de hacer la liquidación del 2013 (Enero a Diciembre de 2013) y presentaríamos la de 2014 desde Enero 2014 hasta Septiembre de 2014.
Y después hacer el 513. ( Creo que en 513 yo tomé como datos la base imponible) ¿Sería Correcto? si es así no me cuadrara el 583 con el 513.
Resumiendo nuestras "obligaciones":
IVA
Estar dados de alta en el CAE (Oficina de impuestos especiales)
Pagar el peaje anual a las eléctricas
Llevar el diario de producción
583
513
No se si me dejo algunas
Saludos y gracias
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Hola "seguridadjuridic"
No entiendo lo que dices respecto a como calcular el importe, yo creo que sobre la base imponible de lo que te hayan pagado por la energía vendida, tienes que calcular el 7% y te dará la cuota. ¿No? :confused:. El coste de representación efectivamente NO puede descontarse ni tampoco ningún otro gasto, ni aunque tengas perdidas, es horrible.
Me parece que el 513 y 583 deberían cuadrar en cuanto a la energía declarada y facturación ya que ambos modelos van por fecha de producción.
¿Que es el diario de producción? (puedo imaginarlo pero desconozco que tuviera que llevar ningún diario) ¿es obligatorio?, ¿puede ser una hoja de excel o es un modelo oficial? :leer:
Ah, y si, te falta un modelo: Anexo IV. Que no quedamos cortos por variedad de modelos
Saludos!
Cita:
Iniciado por
seguridadjuridic
Bueno vamos a ver si me he enterado de como funciona el 583:
Se presenta del 1 al 20 de Noviembre de 2013 , Desde Enero 2013 hasta Septiembre de 2013
Para calcular el importe tomaríamos El precio de energía de mercado más la reactiva. Nunca la base imponible ni el coste de representación.
En noviembre de 2014:
Terminaríamos de hacer la liquidación del 2013 (Enero a Diciembre de 2013) y presentaríamos la de 2014 desde Enero 2014 hasta Septiembre de 2014.
Y después hacer el 513. ( Creo que en 513 yo tomé como datos la base imponible) ¿Sería Correcto? si es así no me cuadrara el 583 con el 513.
Resumiendo nuestras "obligaciones":
IVA
Estar dados de alta en el CAE (Oficina de impuestos especiales)
Pagar el peaje anual a las eléctricas
Llevar el diario de producción
583
513
No se si me dejo algunas
Saludos y gracias
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Cita:
Iniciado por
newinversor
Cenugest, buen y muy interesante aportación.
Voy a intentar resolver tus dudas (lo subrayado en tu post)
Efectivamente a los conceptos que indicas de RECUR, BALDITA Y PRIMA EQUIVALENTE, HAY QUE AÑADIR LOS COBROS O PAGOS (DEPENDE DE SI SON POSITIVOS -COBROS- O NEGATIVOS -PAGOS QUE TE DESCUENTAN DEL IMPORTE A COBRAR-) DE LOS COMPLEMENTOS POR REACTIVA, EFICIENCIA, ETC. SI SE HUBIERAN DEDUCIDO O SUMADO EN LAS FACTURAS.
Ojo, las deducciones en los cobros (que en muchos casos se reflejan en la factura) de la REPRESENTACION DE MERCADO, NO SE DEDUCEN, por lo que tomar como dato para la declaración la base imponible de la factura de venta de energía ES ERRONEO (repito, en los casos en que se cobre el comercializador-representante sus servicios en la misma factura y no en una aparte).
También y precisamente hoy, a través de un productor, me he enterado que algunas instalaciones tienen para la energía que consumen una línea que viene de la red (abastecimiento) y reciben una factura mensual por esa energía que consume la instalación independiente de la factura de venta, por lo tanto esa factura del consumo de la instalación ni minora los kwh producidos y cobrados, ni su importe se debe de minorar en la declaración, ya que de ésta manera sería un gasto.
En cuanto a las pérdidas o coeficientes que te aplican en factura, los has de tener en cuenta, ya que tus ingresos por la producción de la energía (base imponible del tributo del 583) son los correspondientes a la ENERGIA NETA VENDIDA O VERTIDA A LA RED ya deducidos los correctores, consumo interno, etc.
Al final, como bien dices, el 583 y el 513 DEBEN DE SER IDENTICOS, con una salvedad, y es que el 513 del 2013 lo presentarás "PROVISIONALMENTE" EN EL PRIMER TRIM. DEL 2014 (ya que no está el sistema de liquidación del 2013 cerrado definitivamente -de hecho, el ejercicio 2011 todavía hoy NO ESTA CERRADO DEFINITIVAMENTE) y el 583 lo liquidarás "DEFINITIVAMENTE" (aunque tendrá la consideración de provisional) en NOVIEMBRE 2014, por lo tanto el 513 cuando el ejercicio 2013 ESTE CERRADO DEFINITIVAMENTE (repito que a dia de hoy el 2011 no ha sido cerrado definitivamente y por eso no podemos recurrir los recortes practicados en 2011, aunque hayamos devuelto el exceso cobrado) habrá que presentar (en caso de diferencias entre lo declarado en 513 2013 -1er. trim. 2014) rectificativa aunque sea en el 1er. trim. del 2016.
Es un poco lioso, pero es que todo en este sector está igual.
En cuanto al dato de la casilla K igual que el dato del H, efectivamente yo las estoy haciendo así.
Debes rectificar los datos del 513, y ojo, de la memoria anual también, pero cuando sepas que el sistema está cerrado (la Agencia Tributaria en consulta vinculante así lo indica a tenor de las fechas de las liquidaciones, etc.)
Un saludo
Creía que ya no había límite de horas por no estar vigente el RDL 14/10 por la nueva reforma, pero he visto que sí por la información de mi comercializadora, es decir que en la declaración en el 583 solo se incluirá la prima de los primeros 125.000 kW.
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Efectivamente, y el resto de lo cobrado con la producción hasta el 30 de Septiembre.
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Al ser un pago fraccionado ,y no tener todavía las facturas de septiembre, se puede poner una cantidad aproximada?
Como en septiembre o antes se llega al cupo de las 1250 horas y después se cobra muy poco,
¿Se podría declarar como base del impuesto un cantidad aproximada: la potencia x 1250 x 0,488606?
Para 100 kw, base:61075 euros, 7 % 4.275 euros.
Solo quedaría por pagar la parte correspondiente a la energía por encima del cupo a precio de pool y la reactiva.
Decirme si es posible
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Buenas noches compañeros sufridores:
Mi planta , por que no llego a huerta ni nada por el estilo,es de 5,5 kw
He intentado hacer la declaración con el modelo 583 y cuando pulso enviar me dice que tengo un error en el año de ejercicio pues pongo 2013 , he probado poniendo 4T , y nada no deja , lo pongo como OA Anual y nada , y mi pregunta es como c........s hay que declarar la producción desde enero a noviembre del 2013 si no admite poner ese año como ejercicio, por que no creo que tengamos que poner 2012 si entra envigor a partir de enero de 2013.
Por otro lado el resto osea el año entero creo haber leido que se hace en noviembre del 2014.
Alguien me puede aclarar algo de esto.
Gracias a todos por vuestra ayuda y ánimo que al final conseguiremos ...........echarles a la mar . como dice la canción.
Parece ser que es el 3T no 4t ni OA , por otro lado eso de que al ser una sola instalacion no es necesario poner elnº de registro mentira pura y dura o lo pones o nada de nada no se tramita ,eso si admite que le pongas lo que hemos cobrado y que pagues para eso no hay pegas , P..os recaudadores, no quieren más que sacarnos el dinero o arruinarnos aun más .
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Debes poner 2013 y 3T, la producción e ingresos desde 01ene13 a 30sep13.
Y el próximo año hacer la definitiva del 2013 (presentación 1 al 30 nov) seleccionando 0A, y calculando la cuota diferencial con lo que ya hayas pagado de este ejercicio 2013. Y la parcial del 2014 (presentación 1 al 20 nov)(3 primeros trimestres) del 2014.
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Gracias Thuram acabo de ver tu respuesta cuando he terminadode editar
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Habéis leído esto??????
c) Energía eléctrica. Volumen de energía eléctrica, medida en barras de central, producida e incorporada al sistema eléctrico respecto de la cual se perciben las retribuciones que constituyen la base imponible del impuesto. Se expresará en megavatios-hora, con dos decimales. Esta casilla sólo deberá cumplimentarse en la autoliquidación anual.
Otra cosa es que obligue como han dicho anteriormente para otros campos...
Yo aún no probé sólo estoy leyendo instrucciones a fondo y mirando el formulario, pero lo intentaré cuando lo vaya a hacer...
Saludos!!!
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Os pongo un resumen que he realizado sobre el modelo 583.
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
Modelo 583
(1) Código Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales).–Se indicará el código identificativo de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario
(2) Identificación NIF
Número de registro (Se cumplimentará con el número de registro (clave de registro) de la instalación correspondiente al Registro Administrativo de Productores de Energía Eléctrica.)
Apellidos y Nombre o Razón Social
Domicilio, localidad y provincia
(3) Período de liquidación Ejercicio Período. El pago fraccionado se pondrá 3T, en la autoliquidación 0A.
(4) NRC Número de referencia completo (NRC) suministrado por la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso. En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.
(5) Importe Ingresado. Se consignará el importe efectivamente ingresado correspondiente al pago fraccionado o a la autoliquidación anual de que se trate.
El importe se expresará en euros con dos decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.
En el caso de solicitud de devolución, se consignará en su lugar el importe de la devolución solicitada.
En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.
(6) Liquidación
a. Número de registro
b. Delegación. En esta casilla se consignará el código de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de ubicación de la instalación.
c. Energía eléctrica. Volumen de energía eléctrica, medida en barras de central, producida e incorporada al sistema eléctrico respecto de la cual se perciben las retribuciones que constituyen la base imponible del impuesto. Se expresará en megavatios-hora, con dos decimales. Esta casilla sólo deberá cumplimentarse en la autoliquidación anual.
d. Base imponible. Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.
e. Tipo impositivo %. 7 %
f. Cuota íntegra. Se consignará la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.
g. Pagos fraccionados realizados. En esta casilla se consignará el importe total de los pagos fraccionados realizados en los periodos anteriores de un mismo ejercicio.
h. Cuota diferencial. Tanto para los pagos fraccionados como para la autoliquidación anual se consignará en esta casilla la cantidad que resulte de la diferencia entre la cuantía consignada en la casilla correspondiente a la «Cuota íntegra» y la consignada en la casilla correspondiente a «Pagos fraccionados realizados».
i. Cuota diferencial total. Si se trata de una autoliquidación o un pago fraccionado correspondiente a una sola instalación, se consignará en esta casilla la misma cifra consignada en la casilla h).
Si se trata de una autoliquidación o un pago fraccionado comprensivo de varias instalaciones, esta casilla comprenderá el sumatorio de las cantidades puntualizadas en la casilla h) «Cuota diferencial».
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1 Archivos adjunto(s)
Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Esta información está en el BOE del día Martes, 30 de Abril de 2013, Núm. 103, Sec. I., Pág. 32404
El enlace al pdf es este
https://www1.agenciatributaria.gob.e.../adal/m583.pdf
Se necesita la firma electrónica...
Adjunto!!!
Archivo adjunto 8535
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Hola a todos.
Ya he calculado el dichoso impuesto, y me salen uno 5860€.
El tema es que veo en la pagina de hacienda que me da las siguientes opciones de pago:
Ingreso total
Ingreso total con domiciliación del pago
Ingreso total con varios ingresos parciales
Ingreso y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento
Ingreso y reconocimiento de deuda con solicitud de compensación
Ingreso y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago
Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento
Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación
Reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago
Cuota Cero
Con Importe a Devolver
A mi me interesaría aplazar el robo y tratar de pagarlo en cómodas cuotas cada mes. ¿Sabéis si eligiendo la opción de "reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento" sería la opción que me interesaría?. Veo que como opción incluso hay "Reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago" . ¿Esta que sería, para los que directamente no pueden pagar?
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Buenas noches a todos. Paso a pegar la duda de un compañero sobre un error que le sale al presentar dicho modelo, puesto que al intentar hacerlo yo, también me sale. Un abrazo.
Hola a todos.
Como ya sabreis nos han dado otra puñalada con un nuevo impuesto que declarar, el de produccion (Mod 583), por lo que si antes perdiamos dinero, ahora perderemos mucho más, un 7% en concreto. El caso es que he intentado rellenar el formulario y a la hora de enviarlo aparece el siguiente error
11051-Ejercicio-Periodo debe ser anterior al periodo de la fecha actual
Es decir que si ponemos en la casilla periodo Anual, no podemos enviarlo y supongo que será porque el año 2013 no ha terminado, pero el problema es que solo podemos enviarlo del 1 al 20 de Noviembre.
Alguien tiene alguna idea o ha conseguido enviar ya el formulario.
Un saludo a todos.
Jose.
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
En el periodo debes indicar 3T...como decía antes el compañero.
Saludos
Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Poper, efectivamente puedes aplazarlo todo mediante la opción que describes o puedes pagar y aplazar que sería la opción: Ingreso y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento
Drexler: Efectivamente como te ha contestado Trazas el ejercicio es 2013 y el período 3T. Si en periodo pones el código 0A te da el error que comentas ya que entiende que es LA LIQUIDACION y no EL PAGO FRACCIONADO que corresponde a la fecha actual y por eso no te deja, ya que el período para la liquidación del impuesto (todo el 2013) es del 1 al 30 de Noviembre del 2014.
Yo estoy enviando ya los impuestos de muchos clientes y no me está dando ningún problema.... por ahora funciona correctamente la aplicación de la AEAT para el Mod. 583
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Muchas gracias por las respuestas. Esta tarde lo enviaré y ya me lo quito. Ya que estamos, una última cosa. Me imagino que al tener dos instalaciones pequeñas tengo que tildar la opción con desglose de número de instalaciones (en el tipo de autoliquidación lo voy a hacer con ingreso total con domicialización de pago).
El caso es que una instalación está en Murcia y la otra en Ciudad Real, pero en la primera casilla del impreso (D, Dependencia de Aduanas e impuestos especiales), me deja poner solo un código. Al final, en el desglose de las instalaciones, ahí si me deja poner el número de registro de mis dos instalaciones. Pero claro, no sé si está bien así o no. Un abrazo y gracias de antemano.
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Cita:
Iniciado por
drexler
Muchas gracias por las respuestas. Esta tarde lo enviaré y ya me lo quito. Ya que estamos, una última cosa. Me imagino que al tener dos instalaciones pequeñas tengo que tildar la opción con desglose de número de instalaciones (en el tipo de autoliquidación lo voy a hacer con ingreso total con domicialización de pago).
El caso es que una instalación está en Murcia y la otra en Ciudad Real, pero en la primera casilla del impreso (D, Dependencia de Aduanas e impuestos especiales), me deja poner solo un código. Al final, en el desglose de las instalaciones, ahí si me deja poner el número de registro de mis dos instalaciones. Pero claro, no sé si está bien así o no. Un abrazo y gracias de antemano.
En el primero pones el que pertenezca a tu domicilio fiscal, y en el desglose el de cada instalación.
Un poco antes adjunté las instrucciones
Saludos
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Cita:
Iniciado por
newinversor
Poper, efectivamente puedes aplazarlo todo mediante la opción que describes o puedes pagar y aplazar que sería la opción: Ingreso y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento
Drexler: Efectivamente como te ha contestado Trazas el ejercicio es 2013 y el período 3T. Si en periodo pones el código 0A te da el error que comentas ya que entiende que es LA LIQUIDACION y no EL PAGO FRACCIONADO que corresponde a la fecha actual y por eso no te deja, ya que el período para la liquidación del impuesto (todo el 2013) es del 1 al 30 de Noviembre del 2014.
Yo estoy enviando ya los impuestos de muchos clientes y no me está dando ningún problema.... por ahora funciona correctamente la aplicación de la AEAT para el Mod. 583
Estás cubriendo la producción??? porque pone que sólo es obligatorio ponerla en la liquidación...
Gracias
Saludos!!!
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Efectivamente Enrique, aunque en mis plantillas para la confección incluyo la producción en la declaración del pago fraccionado NO LAS ESTOY PONIENDO DE NINGUNA INSTALACION - Tengo claro con la AEAT que si no lo piden (en el caso del pago fraccionado indican que no hay que ponerla) no lo doy.
Como dice un refrán... "Dando, nadie se hace rico".... pues eso como no lo piden no lo pongo.
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
hola amigos. tengo una duda. en el numero de registro ,que debo poner?
CAE?
Nº REGISTRO AUTONOMICO? en mi caso AB-b.1.1-XXXX ?
Codigo instalacion (segun la AEAT): RE-05XXXX ?
gracias de antemano
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es que no me explico por qué debemos tener tantos nombres para una misma cosa. Yo me llamo Carlos,y asi me llamo en casa, en mi trabajo , para Hacienda y para todo el mundo. No se puede hacer lo mismo para mi instalacion?
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Yo he puesto el nº de registro autonómico (RGRE/0XXX/08/SE) y me lo da como error ("este nº de registro no existe"). No obstante la declaración del impuesto por internet me ha sido aceptada con el mensaje: "Declaración ACEPTADA con DISCREPANCIAS".
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Cita:
Iniciado por
Lolo Bueno
Yo he puesto el nº de registro autonómico (RGRE/0XXX/08/SE) y me lo da como error ("este nº de registro no existe"). No obstante la declaración del impuesto por internet me ha sido aceptada con el mensaje: "Declaración ACEPTADA con DISCREPANCIAS".
Número de registro: Se cumplimentará con el número de registro (clave de registro) de la instalación correspondiente al Registro Administrativo de Productores de Energía Eléctrica.
En el supuesto de declaraciones relativas a instalaciones sin número de registro (RO o RE),.....
El RAIPRE, entiendo, con el segundo párrafo casi lo asegura...
Saludos!!!
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
entiendo entonces q es el registro autonomico, o sea, el RIPRE, NO?
AL LADO De "liquidacion" pone consultar numero de instalacion y a mi me sale mi registro autonomico: RE-XXXXXX. ME LO DA VALIDO.
y otra cosa , si la cuota integra es el total que me sale, debo poner 0 en pago fraccionado y en cuota diferencial,no? ya que no quiero fraccionar el pago. gracias
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Cita:
Iniciado por
carymer
entiendo entonces q es el registro autonomico, o sea, el RIPRE, NO?
AL LADO De "liquidacion" pone consultar numero de instalacion y a mi me sale mi registro autonomico: RE-XXXXXX. ME LO DA VALIDO.
y otra cosa , si la cuota integra es el total que me sale, debo poner 0 en pago fraccionado y en cuota diferencial,no? ya que no quiero fraccionar el pago. gracias
f)
Cuota íntegra. Se consignará la cantidad resultante de aplicar a la base imponible
el tipo de gravamen.
Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por
defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.
g)
Pagos fraccionados realizados. En esta casilla se consignará el importe total de
los pagos fraccionados realizados en los periodos anteriores de un mismo ejercicio.
En el supuesto de una autoliquidación o un pago fraccionado comprensivo de varias
instalaciones, en cada una de las líneas de esta casilla se consignará la cantidad
correspondiente a cada uno de los números de registro.
h)
Cuota diferencial. Tanto para los pagos fraccionados como para la autoliquidación
anual se consignará en esta casilla la cantidad que resulte de la diferencia entre la cuantía
consignada en la casilla correspondiente a la «Cuota íntegra» y la consignada en la casilla
correspondiente a «Pagos fraccionados realizados».
Si el resultado es negativo y se trata de un pago fraccionado, en esta casilla se
consignará un cero.
Si el resultado es negativo y se trata de una autoliquidación anual, en esta casilla se
consignará la cantidad a devolver con signo negativo.
i)
Cuota diferencial total. Si se trata de una autoliquidación o un pago fraccionado
correspondiente a una sola instalación, se consignará en esta casilla la misma cifra
consignada en la casilla h).
Si se trata de una autoliquidación o un pago fraccionado comprensivo de varias
instalaciones, esta casilla comprenderá el sumatorio de las cantidades puntualizadas en
la casilla h) «Cuota diferencial».
En la autoliquidación anual, si la cantidad que resulta es negativa, se consignará con
el signo menos