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- 28/09/2013, 08:18 #26Forero
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Es una instalación menor de 15KW ??? por tanto no obligada a telemedida ???
No había caído en esa opción...
En cualquier caso muy justo de tiempo, pero ya comentarán los entendidos, pero yo creo que lo imposible es imposible... Así que pondrías hasta agosto y en octubre de 2014 cuando se hace la declaración definitiva de 2013 ya vas a incluír todo, por tanto...
Pero que lo aseguren los entendidos....
Saludos
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- 29/09/2013, 11:06 #27Forero
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Es una instalación de 7,5Kw, y menos mal que no me decidí por una mayor porque ahora tendría una buena púa encima.
La cuestión es que a fecha de Noviembre de 2013 tendría las facturas en producción real de Enero hasta Julio y las facturas en producción estimada Agosto y Septiembre. Si tenemos en cuenta que en la producción desde mediados de Octubre hasta Diciembre no se cobra prácticamente nada, en la declaración definitiva del año 2014 se puede dar el caso de que no solo no haya que pagar más, sino que salga a devolver.
Y con más razón saldrá a devolver, si se aplica el recorte de primas (ya habréis recibido la carta informativa de Iberdrola comunicando el recorte de complementos con efectos desde la producción de julio de 2013).
- 29/09/2013, 12:10 #28Forero
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Yo no tengo Iberdrola, pero veo que sigues con una de las 5 que nos aprietan, deberías de mirar de cambiar de comercializadora y de paso pagar más de 10 veces menos...
Saludos
- 29/09/2013, 19:46 #29
Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Franvisal:
Aunque sean estimadas, tienes obligación de declararlas.
En cuanto a los ingresos a declarar, sencillamente son los de los meses de PRODUCCION de Enero a Septiembre inclusive.
Si la factura la recibes entre el 20 y 25 de Noviembre, tienes un "problemilla" ya que la fecha máxima de pago del impuesto será el 20 de Noviembre y si se domicilia el 15 de dicho mes.
El "problemilla" lo puedes solucionar de la siguiente manera:
Declaras los ingresos obtenidos de los meses de Enero a Agosto (según tus post, de Agosto tendrás la factura entre el 20 y el 25)
Y para septiembre, o bien tomas la lectura y se hacen unos "cálculos" o bien tomas la factura de la producción de Septiembre 2012 y la añades (además el precio que cobramos por tarifa es similar entre el del 2012 y 2013 -para ser certero, el de este año es ligerísimamente inferior al del año pasado)
Como bien ha dicho Enriquedopico, es UN PAGO A CUENTA, teniendo en cuenta las facturas y si alguna falta, estimas la misma, bien cogiendo la del año anterior, bien tomando la lectura de la producción mañana día 30 y haciendo unos cálculos.
En cuanto a si será deducible de la renta del año 2013 (Junio del 2014) NO directamente, ya que si eres persona física, si que lo deducirás de los ingresos de la actividad en los pagos a cuenta correspondiente.
(Supongo que el tema de la deducción del mismo no quería decir directamente, sino a través de los ingresos y gastos de la actividad).
En cuanto a si es solo lo de la CNE, NO, (para el que lo preguntaba) ya que la CNE en representación directa, liquida la PRIMA EQUIVALENTE y el representante la BALDITA o POOL, por lo que debes declarar lo percibido por la suma de los dos e incluir/deducir (sean positivas o negativas) también, hasta el 14 de Julio o si te han facturado posteriormente, los INGRESOS POR COMPLEMENTOS, como por ejemplo la REACTIVA
OJO: EL IMPUESTO ES A LOS INGRESOS POR PRODUCCION Y ENTRÓ EN VIGOR PARA LA PRODUCCION A PARTIR DEL 01/01/2013, POR LO QUE LA FACTURA NEGATIVA DEL EXCESO COBRADO EN 2011 NO SE PUEDE DEDUCIR de ahí que hablemos de ingresos por producción de Enero a Septiembre -ambos inclusive- del 2013, Y NO SE PUEDE DEDUCIR LO QUE DESCUENTA EL REPRESENTANTE POR REPRESENTACION, ASÍ QUE NO SE PUEDEN DECLARAR LAS BASES IMPONIBLES DE LAS FACTURAS. OJITO.
Espero que os pueda servir de ayuda. En caso de duda, aconsejo acudir a un profesional "asesor".
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 30/09/2013, 15:42 #30Forero
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- 30/09/2013, 16:46 #31Forero
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Echa un vistazo a esto:
http://www.solarweb.net/forosolar/as...-cataluna.html
Saludos!!!
- 01/10/2013, 13:12 #32Forero
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Es muy interesante el debate sobre la absurda y más que improbable secesión de una parte del territorio de España, pero ¿cuál es la comercializadora más ventajosa económicamente?, ¿en cuál se paga diez veces menos?. Gracias.
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Hola, en la Declaración de la Renta, en rendimiento de actividades económicas creo que hay un apartado en Gastos donde se puede colocar el importe de impuestos y tasas pagadas en el año 2013. A ese concepto me refería. Saludos.
- 01/10/2013, 13:38 #33Forero
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
En ese post pusimos unas cuantas, yo estoy con Fenie a 0,90 MWh en vez de 10 euros de cualquiera de las 5 CURs.
En Fenie además si estás asociado a ANPIER creo que tienen acuerdo a 0,60 MWh.
http://anpier.org/comunicacion/notic...-fenie-energia
Saludos
- 03/10/2013, 12:42 #34Forero
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
- 03/10/2013, 13:40 #35
Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Javezu: Efectivamente se podría hacer como tu indicas, solo te hago una salvedad....
como bien sabes, cara a la Agencia Tributaria, la base documental sobre la que realizaremos la declaración 583 son las facturas y lo que tu has adjuntado es la "liquidación de la CNE", simplemente, deberás comprobar, por ejemplo en el caso que has adjuntado, que las facturas que posteriormente recibes tanto de la CNE como del representante cuadran con dicha cifra (debería, pero como te he indicado que la prueba de la carga eres tu, mejor dicho las facturas, pues eso, debes comprobarlo).
En el ejemplo que tu has adjuntado, y después de comprobar que las facturas tanto de CNE como del representante cuadran, a la cifra que redondeas (energía producida x tarifa regulada) deberás, en este caso, descontarle la REACTIVA, (en el ejemplo que has puesto la reactiva es negativa, pero deberás comprobarlo en la factura).
Indicar que tenemos también la obligación de llevar (no de diligenciar) un libro con los movimientos de energía de la instalación, dicho libro donde anotaremos los movimientos y los importes que percibimos, es una buena base (el libro de basa en las facturas) para el cálculo del impuesto.
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 21/10/2013, 11:44 #36Forero
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Me gustaría que alguien aclarara los términos con los que la Agencia Tributaria explica el hecho imponible de este nuevo impuesto:
"Qué se entiende por producción en “barras de central”?
La producción en barras de central se corresponde con la energía medida en bornes de alternador minorada en los consumos auxiliares en generación y en las pérdidas hasta el punto de conexión de la red."
Sinceramente, no lo entiendo
- 21/10/2013, 16:50 #37
Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Lolo Bueno: no hace falta que te "calientes tanto la cabeza" con definiciones que lo único que pretenden es confundir al normal de los mortales y que demuestran la inutilidad, imbecilidad e ineptitud de quien las redacta, ya que están tomadas de leyes para grandes productores, centrales, etc. y las copian y pegan (en eso son "maestros") para legislaciones que aunque afectan a todo tipo de central son de diferentes tipologías, tecnologías, costes, etc.
En cuanto a lo nuestro, vamos lo de la FV, no te calientes la cabeza. Teóricamente, si miras las facturas que te realiza el representante de mercado observarás que aunque las haga él, el emisor eres tu, así que se supone que la energía que indica la factura la has obtenido tu de tu contador (falso, pero tiene esa apariencia) así que por el contrario, aunque emites tu la factura -aunque te la haga el representante-, él si que tiene los datos de producción, pérdidas, etc. por lo tanto y sobre todo cara a Hacienda, contempla los datos que en las facturas se contemplan....y olvídate de otras definiciones. Además, si realmente las emitiéramos nosotros, no podríamos poner el resultado de energía producida por el contador (salvo que fuera tuyo) ya que al pertenecer a la distribuidora, por lo menos en mi caso, no tengo la llave para acceder al mismo, y por lo tanto mis lecturas, reflejarían la producción medida en inversores, sin tener en cuenta, las pérdidas que hay entre éstos y el contador.
Por lo tanto, ya que las facturas contienen las lecturas de contador (y por eso nos obligaron a poner telemedida a todas las instalaciones de más de 15 Kwn, y como los documentos que amparan los datos son las facturas.... simplemente coge los datos que en ellas se reflejan.
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 23/10/2013, 10:06 #38Forero
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
- 23/10/2013, 10:37 #39Forero
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Última edición por enriquedopico; 23/10/2013 a las 11:36
- 24/10/2013, 12:44 #40
Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Efectivamente, es como ha indicado Enriquedopico.
Entiendo la indignación y sobre todo el estupor o el "sinsentido" que puede parecer, pero aprovecho para contestar a otros foreros y productores que me han hecho esta u similar consulta, sobre todo considerando "la provisionalidad de los ingresos que estamos percibiendo desde la publicación del RDL 9/2013"
Debemos de tener en cuenta la norma tributaria... y así, los ingresos "realmente" (entendidos como efectivamente percibidos) son los que deben tributar en la manera y forma que dicta la normativa.
¿Es una situación paradójica?: SI, pero existen mecanismos para la regularización de estos casos.
Me preguntaba un productor hace unos días que tenía que realizar el mod. 130 "pago a cuenta de IRPF (por lo tanto como persona física la titularidad de la instalación) si tenía que incluir los ingresos que estamos percibiendo de manera "provisional": SI ante mi respuesta me indicaba, pero si hay que devolverlos, por ejemplo en Diciembre (POR EJEMPLO), pues bien, los ingresos a cuenta realizados sobre los cobros efectivos y con la posterior devolución de los mismos nos llevaría a regularizar la situación en el momento final del impuesto, o sea, en este caso se regularizaría con una base negativa en el 4 pago o sea en Enero 2013.
¿Qué la devolución se realiza en los 6 primeros meses de 2014? (otro supuesto) pues bien dicha devolución pasaría a ser base en los pagos a cuenta del 2014 (ya que como se ha comentado, podríamos llegar a no cobrar nada de la producción.
En cuanto al impuesto a los INGRESOS POR LA GENERACION del 7% pasa lo mismo, pagaremos ahora en Noviembre 2013 a cuenta de los ingresos del período de Enero a Septiembre (y ojo, no podemos deducir de esos ingresos la devolución correspondiente a 2011) puesto que el hecho imponible, es los ingresos POR LA PRODUCCION DEL 2013.
Así como ha comentado Enriquedopico, en Noviembre de 2014 realizaremos la "liquidación definitiva"
Sucede igual con las empresas, realizan pagos a cuenta que "regularizarán", por ejemplo del 2013, en 2014."Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 24/10/2013, 13:36 #41Forero
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Lo que si me surge a mi es una duda, que tanto vale para esto como para las IVA e IRPF...
Mientras estaba con la CUR, nunca me llegó nada de nada rectificado. Ahora con comercializadora, me viene por ejemplo en la factura de septiembre, lo que corresponde y luego unas líneas más abajo la rectificación de julio, es decir:
mes (m-1) jul-13 y todo el desglose a continuación producción, prima eq., comp. reactiva, baldita, IVA, Recur, Total Factura
mes (m-3) jul-13 y todo el desglose a continuación producción, prima eq., comp. reactiva, baldita, IVA, Recur, Total Factura
y la diferencia, en este caso 0,35 euros, esto ya incluye IVA y todo y se añade a lo que se cobra en septiembre.
Ahora las dudas:
Tanto en el IVA, como en el IRPF, como en los libros de contabilidad, se añade una línea en negativo en los gastos que anule la anterior factura y se pone la línea nueva o simplemente la de septiembre se pone con este valor, o como hacéis??
Por lo que surge la siguiente, que datos usamos para el modelo 583, los datos más actualizados posibles de que dispongamos, ya que van a ser los que usemos en la autoliquidación con los datos m-11 o usamos los de las facturas m-1???
Lógicamente esto aplica a IVA, IRPF, TERCEROS, MEMORIA y 513 (no se actualizan en la actualidad con m-11, pero...)
Y si con m-11 que es en el siguiente año fiscal, hacéis lo mismo, metéis lineas de anulación y línea nueva ???
Es que vaya coñazo tener que estar mirando todas las facturas de cada mes y sus lineas de m-X.... jeje
Saludos y GRACIAS!!!!
- 24/10/2013, 13:54 #42
Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Veamos, son tributos todo, pero son diferentes....
Así, para una factura rectificativa de m+11 (he recibido, por ejemplo una rectificativa de producción NOVIEMBRE 2012), se contabiliza dentro del ejercicio fiscal 2013 (lleva fecha factura de 2013, en concreto de Octubre 2013), bien si sólo tiene ese concepto aunque la producción sea del 2012 o como algunas vaya minorando o incrementando el periodo del 2013 que pueda contener la factura (en el caso que expongo sería junto con la producción de Septiembre 2013)
A efectos de contabilización: LA FECHA DE LA FACTURA es la que no marca el devengo del impuesto, el que sea.
A efectos de IVA: lo mismo que para los efectos de contabilización
A efectos del impuesto del 7%: En el caso expuesto, NO SE CONSIDERA ya que corresponde a un periodo de producción de 2012 y no afecto a éste impuesto.
A efectos de "beneficios" o ingresos generales: SE CONSIDERA DEL 2013 (aunque repito regularice el 2012)
Así en contabilidad: Se registran los hechos por la fecha del documento que ampara el apunte contable.
Así en IVA: Se devenga el impuesto por la fecha del documento
Así el impuesto del 7%: Aunque la factura tenga fecha del 2013, como el impuesto se devenga sobre los INGRESOS POR LA PRODUCCION DEL 2013, si corresponde a un periodo anterior (2012) NO SE COMPUTA, si por el contrario son ingresos por LA PRODUCCION DEL 2013 si se computa.
Y veo Enrique, que te has dejado un detalle: el modelo 513 o impuesto S/la electricidad. Si las rectificativas que recibes son del 2012 (como el ejemplo que he puesto) y como quiera que recibiremos en 2014 la factura del exceso del 2012, en 2015 ó 2016 (cuando la CNE, o a quien corresponsa, CIERRE DEFINITIVAMENTE EL 2012) habrá que hacer una declaración rectificativa del 513 del ejercicio 2012. De tal forma, que en 2014, si es que cierran definitivamente el 2011, tendremos que hacerla de éste periodo con las modificaciones tanto en Kwh como en dinero que hayamos sufrido desde 2012 hasta el cierre (hay consulta vinculante de las Asociaciones contestada por la AEAT en éste sentido).
El lio tributario de nuestra actividad es "MAYUSCULO" Mi recomendación es encomendar estas tareas a un profesional."Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 24/10/2013, 17:13 #43Forero
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Entonces entiendo que en los libros se pone:
+ Datos de la factura actual
- Línea de la factura que se corrige (m-X)(rectificativa)
+ Línea de la factura m-X corregida(rectificativa)
Para IVA igual
Para IRPF igual
Todo contaría para la factura de esa fecha aunque corrija facturas anteriores...
Y para impuesto del 7% los últimos datos que se tengan actualizados m+1, m+3 o m+11(rectificativas), efectivamente atendiendo a fechas de producción, digo yo.... Con lo cual a patearte cada factura a ver si hay rectificaciones sobre facturas de algún período de producción anterior....
No puse nada del 513, porque, no se me daba el caso con la CUR, ahora veo que se me va a dar respecto a dinero, la producción se mantiene... Pues esto me hace dudar si las CUR se quedan con las diferencias sean positivas o negativas...
Tampoco se me daba (empecé en mayo de 2012), ni creo que se me de, lo de las horas(1232)... no estoy seguro este año... a ver... me quedan 189...
Y la memoria en principio no hay que cambiarla...
Gracias!!!
Saludos!!!
- 25/10/2013, 12:13 #44Forero Junior
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Hola, soy nueva con todo esto ya que entre en contrato con la venta de energia el 1/9/2013 es de uso particular, y ahora me encuentro con el modelo 583. ¿Que voy a declarar si aún no tengo ni la factura del primer mes? Me podríais indicar cuando estoy obligada a presentar dicha declaración, por lo que he leído en vuestros post la autoliquidación de 2013 se realizará en noviembre de 2014. Estoy en lo cierto?
Muchas gracias de antemano.
- 25/10/2013, 14:15 #45
Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Hola Mireia, bienvenida al "club de los poetas muertos....".
En cuanto al tema del impuesto Mod. 583, debes de realizar el pago fraccionado a cuenta del ejercicio 2013 ahora en Noviembre y por lo que dices, deberás incluir los ingresos obtenidos (por venta de energía + complementos -reactiva, etc.- si los hubiere) que en tu caso serán los correspondientes solamente al mes de Septiembre.
No se que comercializadora tienes, pero aún siendo Ibercur, por ejemplo, deben de dejarte acceder a tu información en la web para poder ver "la factura" que te enviaran en Noviembre, puesto que las liquidaciones de Septiembre de la CNE ya han sido comunicada a los representantes de mercado y estos a sus representandos.
El periodo de presentación es hasta el 20 de Noviembre y si quieres domiciliar el pago del mismo, hasta el 15
Un saludo
Rafa Ortiz"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 25/10/2013, 15:02 #46Forero
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Buenas le quiero preguntar por favor tienen que hacerlo todas las instalaciones o las de mayor capacidad, es decir las instalaciones de 100Kw, 50 Kw, etc tienen que hacerlo ahora en Noviembre, documentación a presentar, y que es lo que hay que liquidar, gracias.
- 28/10/2013, 13:41 #47Forero Junior
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Sinceramente pienso que no es tan difícil saber que importe es el correspondiente a la producción: se concreta en sumar la energía potenciada por cada planta medida en microparsecs por el resultado obtenido de aplicar a la energía contrareactiva camuflada en la red el logaritmo de base 10 ( o sea logb x=loga x/loga b) de la energía reconducida por vía uro-rectal en los conductos de los burócratas que han parido la norma.
Sencillo, no?
- 29/10/2013, 13:31 #48
Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Efectivamente Palmero, la exacción (obligación del impuesto) es para TODAS las instalaciones de producción de energía eléctrica, independientemente de su potencia.
Este impuesto del 7% grava los ingresos obtenidos por la venta de energía y los complementos (reactiva, eficiencia, etc.) aunque se tendrá en cuenta el signo de éstos, ya que pueden minorar si son negativos. Los ingresos que debemos declarar son los obtenidos por la venta de la energía de los meses de producción de Enero a Septiembre (ambos inclusive) de 2013
Se debe de realizar ahora en Noviembre un pago a cuenta de los ingresos obtenidos en los meses indicados anteriormente y en Noviembre de 2014 se liquidará todo el ejercicio 2013 (ya que habremos recibido las reliquidaciones m+1, m+3 y m+11) y descontaremos del impuesto que corresponda anual, la cantidad que habremos pagado ahora.
Para los productores con INSTALACIONES autorizadas por EL GOBIERNO FORAL DE NAVARRA (instalaciones ubicadas en Navarra), independientemente del domicilio fiscal del sujeto pasivo (vamos, de donde tenga el domicilio el particular o la empresa propietaria de la instalación) Y QUE SEAN IGUAL O MENORES DE 100 KWN. (NOMINALES), ESTARÍN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO
Existe algunas dudas sobre esta Ley Foral de Navarra (24/2012) pero ayer quedaron despejadas por la Admisión del Recurso contra esta Ley Foral presentado por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional ya que como indica el TC en su nota informativa que adjunto:
http://www.tribunalconstitucional.es...MERO662013.pdf
indica: "La admisión a trámite de la demanda no tiene, en este caso, efecto SUSPENSIVO sobre la norma recurrida (Ley Foral 24/2012) puesto que el Gobierno (el recurrente) no ha solicitado la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que es el que dispone que "(...) la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida (...)"
Esto simplemente indica, que en el período de pago del impuesto, los productores con instalaciones en suelo navarro menores de 100 Kwn NO TENDRÍN QUE PAGAR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AHORA EN NOVIEMBRE, puesto que la Ley Foral 24/2012 está en vigor, pero no quiere decir, puesto que para eso hará falta un dictamen del propio Contitucional sobre el recurso presentando por el Gobierno, que quizá en un futuro SI QUE TENGAN QUE PAGARLO SI ES DEROGADA LA LEY FORAL
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Bueno.... ante la duda y como quiera que en la página de la AEAT, no se contempla la posibilidad de realizar la declaración del Mod. 583 y su exención para las instalaciones de la Comunidad Foral de Navarra, he realizado consulta telefónica a la propia Hacienda Foral de Navarra.
Tal como se encuentra la situación para LAS INSTALACIONES UBICADAS EN EL TERRITORIO FORAL DE NAVARRA (Ley Foral 24/2012) y el recurso presentado por el Gobierno contra dicha Ley Foral admitido a trámite por el TC, desde la Hacienda Foral me indican:
1.- Las instalaciones, ubicadas en Navarra, con potencia igual o inferior a 100 KW NOMINALES: NO TIENEN QUE PRESENTAR EL IMPUESTO YA QUE ESTAN EXENTAS DE PAGO.
2.- Las instalaciones, ubicadas en Navarra, con potencia superior a 100 KW NOMINALES: TIENEN QUE PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO MOD. 583..... A TRAVES DE LA WEB DE LA HACIENDA DE NAVARRA
Dejo el enlace para aquellos productores con instalaciones en Navarra con potencia nominal superior a 100 Kwn. de la web de Hacienda de Navarra donde presentar el impuesto Mod. 583
http://www.navarra.es/home_es/Servic...s-(Modelo-583)
Me indican, así mismo, que estas instalaciones en Navarra de potencia superior a 100 Kwn DEBEN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL MOD. 583 POR ESTE MEDIO Y NO POR LA WEB DE LA AEAT.
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 29/10/2013, 18:28 #49Forero
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
APORTACION Y ALGUNA PREGUNTA MODELOS 513 Y 583 (y otras cosas de comer)
Como no soy nada experta en esto me he hecho un resumen de los dos modelos cogiendo cosas de aqui y de alla
Os lo copio por si puede ser de utilidad y SUBRAYO aquellos puntos que me crean DUDAS por si alguno de los foreros me PUEDE AYUDAR, ya que como la mayoria de vosotros (imagino!) la cosa no da para pagar a ningun asesor fiscal
Gracias por compartir, no me siento tan sola y
INTRUCCIONES MODELO 583
En Noviembre de 2013 se realiza pago a cuenta
Se han de sumar todas las facturas de producción de ENERO A SEPTIEMBRE 2013 (provisionales o definitivas, disponibles en fecha Noviembre 2013) Y OJO que no son las mismas fechas que las facturas para contabilidad
Posteriormente (noviembre 2014) se hara la declaración anual (2013) donde se pagara según las facturas definitivas de 1 Enero 2013 a 31 Diciembre 2013
Se contabilizan los ingresos (positivos o negativos) de: BALDITA + RECUR + PRIMA EQUIVALENTE (BASES IMPONIBLES SIN IVA) ¿¿No se si se contabilizan los importes por complemento reactiva y complemento eficiencia ?ALGUIEN LO SABE POR FAVOR?
De todo ello habrá que calcular el 7% (a pagar tocan)
Imagino que también harán declarar la Energia producida ¿ALGUIEN SABE CUAL, EL MISMO DATO QUE PARA EL 513 Y ANEXO IV? O LE RESTO LOS CONSUMOS EXENTOS Y EL COEF DE PERDIDAS??
INSTRUCCIONES MODELO 513
LA ENERGIA PRODUCIDA ES LA DE ENERO A DICIEMBRE
La facturación es la que corresponde a la producción de ENERO A DICIEMBRE , OJO igual que para el 583 que no son las mismas fechas que las facturas para contabilidad
*Casilla a: 0
*Casilla b: energía activa (mismo nº que casilla 89 del anexo IV) expresada en MWh
*Casilla c: 0
*Casilla d: consumos (en mi caso si los hay y OPDE me da los datos en la web) exp en MWh
*Casilla e: no se rellena
*Casilla f: energía activa x coeficiente de pérdidas (dependiendo del parque, habrá que aplicar un coeficiente de pérdidas u otro) exp en MWh
*Casilla g: 0
*Casilla h: importe facturado sin IVA. Introducir las facturas de producción del 1 enero al 31 de diciembre
*Casilla i: no se rellena
*Casilla j: no se rellena
*Casilla k: mismo importe que la casilla h + IVA (he visto post contradictorios en este aspecto ¿ALGUIEN LO TIENE CLARO?
*Casilla l: 0
SE PUEDE MODIFICAR DATOS de los años anteriores si procede (por refacturaciones tardias o por error- que es mi caso ya que declare las facturas contables de enero a diciembre y no las de producción!!, VOSOTROS HARIAS ALGUNA CORRECCION O PASO?) yendo al modulo de presentaciones anteriores (actualización) de la web de AEAT
- 30/10/2013, 13:15 #50
Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Cenugest, buen y muy interesante aportación.
Voy a intentar resolver tus dudas (lo subrayado en tu post)
Efectivamente a los conceptos que indicas de RECUR, BALDITA Y PRIMA EQUIVALENTE, HAY QUE AÑADIR LOS COBROS O PAGOS (DEPENDE DE SI SON POSITIVOS -COBROS- O NEGATIVOS -PAGOS QUE TE DESCUENTAN DEL IMPORTE A COBRAR-) DE LOS COMPLEMENTOS POR REACTIVA, EFICIENCIA, ETC. SI SE HUBIERAN DEDUCIDO O SUMADO EN LAS FACTURAS.
Ojo, las deducciones en los cobros (que en muchos casos se reflejan en la factura) de la REPRESENTACION DE MERCADO, NO SE DEDUCEN, por lo que tomar como dato para la declaración la base imponible de la factura de venta de energía ES ERRONEO (repito, en los casos en que se cobre el comercializador-representante sus servicios en la misma factura y no en una aparte).
También y precisamente hoy, a través de un productor, me he enterado que algunas instalaciones tienen para la energía que consumen una línea que viene de la red (abastecimiento) y reciben una factura mensual por esa energía que consume la instalación independiente de la factura de venta, por lo tanto esa factura del consumo de la instalación ni minora los kwh producidos y cobrados, ni su importe se debe de minorar en la declaración, ya que de ésta manera sería un gasto.
En cuanto a las pérdidas o coeficientes que te aplican en factura, los has de tener en cuenta, ya que tus ingresos por la producción de la energía (base imponible del tributo del 583) son los correspondientes a la ENERGIA NETA VENDIDA O VERTIDA A LA RED ya deducidos los correctores, consumo interno, etc.
Al final, como bien dices, el 583 y el 513 DEBEN DE SER IDENTICOS, con una salvedad, y es que el 513 del 2013 lo presentarás "PROVISIONALMENTE" EN EL PRIMER TRIM. DEL 2014 (ya que no está el sistema de liquidación del 2013 cerrado definitivamente -de hecho, el ejercicio 2011 todavía hoy NO ESTA CERRADO DEFINITIVAMENTE) y el 583 lo liquidarás "DEFINITIVAMENTE" (aunque tendrá la consideración de provisional) en NOVIEMBRE 2014, por lo tanto el 513 cuando el ejercicio 2013 ESTE CERRADO DEFINITIVAMENTE (repito que a dia de hoy el 2011 no ha sido cerrado definitivamente y por eso no podemos recurrir los recortes practicados en 2011, aunque hayamos devuelto el exceso cobrado) habrá que presentar (en caso de diferencias entre lo declarado en 513 2013 -1er. trim. 2014) rectificativa aunque sea en el 1er. trim. del 2016.
Es un poco lioso, pero es que todo en este sector está igual.
En cuanto al dato de la casilla K igual que el dato del H, efectivamente yo las estoy haciendo así.
Debes rectificar los datos del 513, y ojo, de la memoria anual también, pero cuando sepas que el sistema está cerrado (la Agencia Tributaria en consulta vinculante así lo indica a tenor de las fechas de las liquidaciones, etc.)
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"