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- 11/02/2013, 12:16 #1Forero
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OJO CONSECUENCIAS REAL DECRETO LEY 2/2013
Me gustaría resaltar y se me aclararan mis dudas, sobre la interpretación de este Real Decreto, en cuanto a lo siguiente:
Copio literalmente algunos puntos del referido Real decreto:
Real Decreto-Ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.
Después del correspondiente preambulo, se dispone lo siguiente:
"Ajustes en determinados costes del sector eléctrico.
Artículo 1.- Actualizaciones de retribuciones de actividades del sistema eléctrico vinculadas al Indice de Precios de Consumo.
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, en todas las metodologías que, estando viunculadas al Indice de Precios de Consumo, rigen la actualización de las retribuciones, tarifas y primas que perciben los sujetos del sistema eléctrico por aplicación de la normativa sectorial, se sustitutirá dicho índice por el Indice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos enérgéticos.
Artículo 2.- Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, queda modificado como sigue:
Uno. En las tablas 1 y 2 del artículo 35 se modifica el valor de la prima de referencia de todos los subgrupos que pasa a tener un valor de 0 c€/Kwh.
Dos. En la tabla 3 del artículo 36 se modifica el valor de la prima de referencia de todos los subgrupos que pasa a tener un valor de 0 c€/Kwh, y se suprimen los valores de los límites superiores y límites inferiores."
En la tabla 3 del artículo 36 es donde se fijaban los primas iniciales, que en años posteriores se han ido actualizando como estaba previsto hasta ahora que intentan, de nuevo cambiar las reglas a mitad del partido, una verguenza más de esta gentuza, por favor mirar y ver que significa esto de que el valor de la prima pasa a tener un valor de 0 c€/Kwh.
Gracias y saludos.
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- 12/02/2013, 10:01 #2
Re: OJO CONSECUENCIAS REAL DECRETO LEY 2/2013
Hablan de "prima de referencia" y son para otras tecnologías.
La Fotovoltaica tiene una "tarifa regulada"
Otras tecnologías tenían primas de referencia que añadían al precio pool, por lo que cuando éste era muy elevado, añadían la prima y se generaba un "windfall profit" (beneficios sobrevenidos por circunstancias del mercado), ahora les dicen que o van a precio mercado (pool) o tendrán una tarifa regulada (como la fotovoltaica)
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Por cierto SANTISEBAS, contestándote, me he dado cuenta que hay otra "trampa" del mercado por la que nos achacan que las primas al REGIMEN ESPECIAL hayan subido y nos INCLUYAN falazmente en ser originarios del DEFICIT.
La fotovoltaica cobra TARIFA REGULADA (precio pool + prima) = PRECIO SIEMPRE CONSTANTE
En nuestro caso, si sube el pool, baja la prima y por el contrario si baja el pool (QUE LAS RENOVABLES HACEN QUE BAJE) sube la prima
Estamos en una paradoja sin sentido por culpa de la artificiosidad de los REGULADORES, por un lado bajamos el POOL y claro nos aumenta la PRIMA, esto se puede ver en el informe de la CNE y por tanto los UNESA nos achacan la culpa de que suba el DEFICIT y de que encima somos culpables
Mientras que ELLOS, y en concreto la EOLICA (dominada principalmente por Iberdrola) además de bajar el precio de mercado, SE LE AÑADIA UNA PRIMA CON LIMITES SUPERIOR E INFERIOR, por lo que les "estábamos fastidiando nosotros y ellos mismos el negocio" sobre todo si el pool subía, ellos ganaban mucho más mientras que a la Fotovoltaica les era indiferente.
GRAN PARADOJA, las EERR BAJAN EL POOL Y POR CONTRA AUMENTAN LAS PRIMAS....."Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 12/02/2013, 16:58 #3Forero
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Re: OJO CONSECUENCIAS REAL DECRETO LEY 2/2013
Gracias Newinversor por la aclaración, yo ya sospechaba que era un error de la "prima de referencia", pero como resulta que efectivamente hacen referencia a la "tabla 3 del artículo 36, que es donde están los precios de salida", me quedaba la duda para un futuro, pues de estos ineptos, no podemos esperar nada bueno.
Referente a lo que comentas de la tarifa regulada (precio pool + prima), efectivamente tienes razón de la "trampa", pues cuando uno sube el otro baja para que el resultado sea el mismo, o sea que cuando más baja el pool más sube la prima.
Saludos,
- 12/02/2013, 20:50 #4Forero
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Re: OJO CONSECUENCIAS REAL DECRETO LEY 2/2013
Que bien explicado Newinversor.
Esto es una endogamia que nos hace morir de exito. Cuanto mayor es la aportación de las renovables menor es el precio del pool y mayor es el volumen de primas, lo que nos hace más vulnerables para las andanadas de los de UNESA y sirve de coartada para que el ministro de turno nos dé otra vuelta de garrote.
El sistema eléctrico español es un desproposito total y ningún politico va a tener los suficientes "arrestos" para poner a cada uno en su sitio. Aunque no les tiembla la mano para ponernos a nosotros al borde del abismo.
Que sinverguenzas.
op
- 13/02/2013, 12:30 #5
Re: OJO CONSECUENCIAS REAL DECRETO LEY 2/2013
Voy a estudiar el tema, hoy he estado estudiando el "aspecto inflacionista de la subasta CESUR" comparada con los precios diarios de mercado (los precios que cobramos nosotros cuando hemos alcanzado el tope).
La verdad es que no tiene desperdicio, ya que en 2011 y 2012 indica que fue de un + 8% costando a los consumidores (ya que la CESUR es la referencia para la TUR) de un monto 1.800 millones de euros.... ahí es nada, si vamos sumando esos "costes" quizá al final nos den el resultado del déficit."Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"