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- 03/01/2013, 19:20 #1Forero
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“Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica"
Supongo que muchos habrán recibido esta circular. Un 7% .
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- 04/01/2013, 23:22 #2
Re: “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica"
Que circular?
- 07/01/2013, 20:33 #3Forero
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Re: “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica"
Feliz año compañeros sufridores:
Supongo que se refiere a la ley 15/2012 por sa que nos hacen pagar el 7% de lo que nos producen nuestras plantas y/o huertos solares, esperemos que nos enteremos bien cuando hay que empezar a pagar, parece que al entrar en vigor este enero se deberá pagar en noviembre del 2013 sobre lo producido en el 2012, si no fuera así , espero que aquellos más entendidos en leyes nos lo aclaren, de lo que les estare muy agradecido.
Saludos a todos y besitos a las feminas , que seguro habrá algunas .Gracias por vuestra ayuda
- 09/01/2013, 21:09 #4Forero
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Re: “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica"
Feliz y recortado año nuevo,je,je.
Si precisamente a esa nueva y brillante idea me refería , si alguien ya tenía algo claro.Hay veces que me dan ganas de subir al tejado y tirarlas en mitad de la calle y que se las lleve el primer gitano que pase.
- 10/01/2013, 09:43 #5Forero Junior
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Re: “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica"
ssi a mi tambien me ha llegado, joder todo son impuestos, no saben de donde sacar el dinero
- 11/01/2013, 22:24 #6
Re: “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica"
En el hilo principal de recortes de horas de sol.... se ha clarificado éste tema.
"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 22/01/2013, 17:36 #7Forero Junior
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Re: “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica"
Podríais poner el enlace directo porfavor? Además, agradecería que alguien pudiera explicarme un poco como va a afectar este nuevo impuesto? Lo que yo entiendo es que hasta ahora existía el impuesto sobre la electricidad, pero los productores vendíamos en regimen suspensivo a las distribuidoras y por eso al presentar el 560 poníamos cuota tipo cero. Ahora se crea este nuevo impuesto para gravar la produccion de electricidad, entiendo adicionalmente al impuesto que acabo de comentar, pero que ahora si implica que el productor tenga que pagar. en que modelo debe declarase este nuevo impuesto??
Agradecería que alguien me aclarara este tema y me corrigiera si hay algo de lo que he comentado que no sea correcto.
- 22/01/2013, 23:53 #8Forero Junior
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Re: “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica"
un 7% del valor de la producción. Me parece que el nuevo modelo todavía no está publicado porque hasta noviembre, que es cuando habrá que hacer el primer pago a cuenta sobre la base de los 9 primeros meses de 2013, quedan unos mesecillos.
- 23/01/2013, 11:56 #9
Re: “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica"
Este era el comentario en el hilo de los recortes al que hacía referencia:
http://www.solarweb.net/forosolar/as...tml#post222025
En cuanto a la normativa del impuesto, no creo que tarde, ya que para los productores (entiendo que al ser el Ministerio de Hacienda el responsable de su recaudación, ésta se realizará por CIF) que hubieron percibido ingresos por su producción en el ejercicio 2012 superiores a 500.000.-€ tienen la obligación de ingresar a cuenta el impuesto antes del 20 de Mayo 2013 sobre los ingresos por la producción de los meses de Enero a Marzo (ambos inclusive -1er. trimestre), teniendo en cuenta que son meses de producción y por eso el pago a cuenta se difiere un tiempo con respecto por ejemplo al del IVA (ya que las facturas son M+1)
así IVA: 20-04; 20-07; 20-10 y 31-01 del año siguiente
este impueto:
para ingresos por generación superiores a 500.000.-€ en 2012: Entre el día 1 de 20 de: Mayo, Septiembre, Noviembre y Febrero del año siguiente (en cada una la base del impuesto será los ingresos por los meses de producción de cada trimestre)
para ingresos inferiores a 500.000: Entre el 1 y el 20 de Noviembre de 2013 (base liquidable, los ingresos por producción de los meses de Enero a Septiembre -inclusive- del 2013)
para todos: LIQUIDACIÓN DEFINITIVA EN NOVIEMBRE 2014 (Base liquidable toda la producción de los meses de Enero a Diciembre 2013 incluyendo las liquidaciones de dichos períodos que se puedan realizar en 2014), DE ESTA LIQUIDACIÓN TOTAL SE DEDUCIRAN LAS LIQUIDACIONES A CUENTA REALIZADAS.
A falta del reglamento, y por otros tributos y lo indicado en la Ley 15/2012 que incorpora éste impuesto, lo comentado anteriormente es lo que se desprende, repito a falta del reglamento de Hacienda. (que entiendo que será publicado antes del 1 de Mayo de 2013)
Para todos aquellos productores que queraís que profesionales y a la vez productores gestiones estos aspectos de nuestra actividad os recomiendo el siguiente servicio creado conjuntamente por Geoatlanter, Holtrop y Newinversor contiendo los aspectos básicos para la gestión y servicios de nuestras plantas.
Información sobre el servicio
Saludos"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 23/01/2013, 21:57 #10Forero
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Re: “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica"
Una duda,
El periodo a pagar en Noviembre (Enero-Septiembre) se refiere a la producción real de ese periodo o a las facturas emitidas entre estas fechas?
Si cogemos las facturas de enero a septiembre liquidarimos el impuesto de las producción de finales del año 2012 que entiendo no debe liquidarse el impuesto. En caso contrario la produccion de agosto/septiembre se podria facturar en octubre y posteriormente y no se si debe de incluir.
Saludos.
- 24/01/2013, 06:32 #11Forero
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- 24/01/2013, 08:10 #12
Re: “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica"
Efectivamente, como comenta Enriquedopico hablamos para el devengo del impuesto de los ingresos por producción eléctrica del ejercicio, o sea producciones e ingresos de los meses de Enero-Septiembre (inclusive) cuyas facturas recibiremos de Febrero a Octubre, de ahí que el impuesto se deba liquidar en Noviembre.
Períodos de PRODUCCION: DE ENERO A SEPTIEMBRE 2013 (ambos inclusive)
Facturas con producción de estos meses antes citados y que recibiremos entre FEBRERO Y OCTUBRE
Hay que tener en cuenta que la primera liquidacion es M+1 (o sea un decalaje de 1 mes entre producción y documento -factura-)
Saludos"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 27/01/2013, 08:36 #13Forero
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Re: “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica"
Alguien sabe que incidencia tendra este nuevo impuesto en nuestra cuenta de resultados. ¿como afecta fiscalmente?