Resultados 1 al 7 de 7
Tema: Periodo de amortización
- 07/01/2007, 09:36 #1Forero
- Fecha de ingreso
- ago 2006
- Mensajes
- 44
Periodo de amortización
Estaba ayer pensando sobre el periodo de amortización, que como he leído en otros posts, no debe ser igual al periodo de pago del crédito.
¿Hay un límite mínimo de años sobre el cual pueda hacerse la amortización? Por ejemplo, si el coste de la instalación es 600,000 euros, lo "estándar", por lo que he leído en el foro, es hacer 10 amortizaciones anuales de 60,000 cada una. Pero, ¿podrían hacerse, por ejemplo, 6 de 100,000 cada una?
-
- 07/01/2007, 10:16 #2Forero
- Fecha de ingreso
- oct 2006
- Ubicación
- Norte
- Mensajes
- 123
Re: Periodo de amortización
Iniciado por Far_star
Respecto a la cantidad de cada año creo que el limite esta en que la suma de todas las deducciones vivienda,inversiones en medioambiente, etc. , no superen el 35 % de la base ." Aprender sin pensar es inútil. Pensar sin aprender, peligroso. " Confucio
- 07/01/2007, 13:03 #3Forero
- Fecha de ingreso
- ago 2006
- Mensajes
- 44
Re: Periodo de amortización
Iniciado por Abelardo
Iniciado por Abelardo
Si lo entiendo bien, si una persona tiene una nómina dada x, y suponemos por simplificar que no hay otras deducciones, y luego tiene unos ingresos y debido a la FV, su base sería x+y. Entonces, lo máximo que se podría deducir es 0.35*(x+y), verdad?
Y cual es la situación del 8% de desgravación por ER? Si entiendo bien, ese 8% se aplica no a la base liquidable, sino directamente a la cuota íntegra, verdad?
- 07/01/2007, 15:31 #4Forero
- Fecha de ingreso
- oct 2006
- Ubicación
- Norte
- Mensajes
- 123
actividades económicas en estimación directa
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del I.R.P.F., a los contribuyentes que desarrollen actividades económicas les son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, prevista, con vigencia a partir del ejercicio 2002, en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. del 11).
En consecuencia, las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial que pueden aplicar los contribuyentes titulares de actividades económicas en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada, pueden estructurarse en las siguientes categorías o regímenes:
Inversiones medioambientales (5) .................................................. ......... 10 por 100
(5) Las deducciones por inversiones medioambientales se especifican en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ver final del resumen). El desarrollo reglamentario de las mismas contiene en los artículos 33 a 38, ambos inclusive, del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (B.O.E. del 6 de agosto).
(14) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el límite conjunto de todas las deducciones es el 35 por 100. Este límite debe aplicarse sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica o complementaria, (casillas 681 y 682 de la página 11 de la declaración) en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por deducciones por protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial (casillas 687 a 698 y 683 y 684, respectivamente, de la misma página 11).
Las cantidades no deducidas podrán aplicarse, respetando igual límite, en las declaraciones de los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos.
Cuando existan saldos pendientes de deducciones de ejercicios anteriores, el límite que proceda aplicar (35 por 100) se aplicará conjuntamente a las deducciones del ejercicio 2004 y a los saldos pendientes de ejercicios anteriores.
Esto cambio , porque se reformo el porcentaje de reducción que se podia aplicar , se ha quedado de la siguiente forma :
BOE 29 DE NOVIEMBRE 2006
Ley IRPF Disposición Adicional 2ª (tiene la disposición adicional 23 apartados!!) modifica Ley del Impuesto de Sociedades:
Pego el apartado 14 que nos ocupa (el Artículo de la Ley del Impuesto de Sociedades que contiene la deducción en medio ambiente es el 39):
14. Con efectos para los períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2007, se añade una disposición
adicional décima al texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada
de la siguiente manera:
«Disposición adicional décima. Reducción de las
deducciones en la cuota íntegra del Impuesto
sobre Sociedades para incentivar la realización
de determinadas actividades.
1. Las deducciones reguladas en los artículos
36, los apartados 4, 5 y 6 del artícu lo 38, artículos
39, 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando
los porcentajes de deducción establecidos en
dichos artículos por el coeficiente siguiente:
0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir
de 1 de enero de 2007.
0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir
de 1 de enero de 2008.
0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir
de 1 de enero de 2009.
0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir
de 1 de enero de 2010.
Link: http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/2...1734-41810.pdf
Espero que te sirva , hay un hilo sobre este tema , buscalo por : Disminuye deducción medio ambiente L 35/2006 de 28 noviembre
Un Saludo" Aprender sin pensar es inútil. Pensar sin aprender, peligroso. " Confucio
- 08/01/2007, 10:49 #5Miembro del foro
- Fecha de ingreso
- ago 2006
- Ubicación
- AVILA
- Mensajes
- 87
Lo de la deduccion medioambiental muy bien explicada pero...
Far_star empezó preguntando por amortización y se han confundido las cosas.
Un tema es la amortización que implica que la inversión no puede considerarse en el momento de hacerla como un gasto al 100%, si no que se va aplicando en varios años, creo que en este caso sería 10 años o sea 10% por año. La agencia tributaria tiene unas tablas de amortizaciones máximas permitidas por rubro. Esto es válido para cualquier tipo de inversión.
Otro tema aparte es la deducción medioambiental ya explicada excelentemente por Abelardo.OLIVERIO
- 08/01/2007, 11:57 #6Miembro del foro
- Fecha de ingreso
- mar 2006
- Ubicación
- Sur de Madrid y Badajoz
- Mensajes
- 531
Re: Periodo de amortización
Iniciado por Far_star
En el RD 1777/2004 se reflejan tales tablas.
SaludosLa energía más limpia es la que no se consume
- 09/01/2007, 10:50 #7Miembro del foro
- Fecha de ingreso
- ene 2006
- Mensajes
- 30
Hay 3 conceptos totalmente diferentes, aunque relacionados:
a) Amortización contable (gasto contable)
b) Amortización financiera (del crédito).
c) Deducción medio ambiente (deducción fiscal)