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- 19/12/2006, 00:48 #1
Derogación y Retroactividad
Creo que es muy importante poder comprender las diferencias entre Derogación y Retroactividad para evaluar correctamente acontecimientos legislativos pasados y futuros. Buscando por Internet, estas son unas definiciones que he encontrado:
- Derogación: Abolición, anulación de una Ley.
- Retroactividad: Capacidad que tiene una decisión de surtir efecto respecto a situaciones pasadas en el tiempo.
Sé que el ordenamiento jurídico diferencia claramente estos conceptos, por lo que agradecería que algún abogado o experto en estos temas nos ampliase esta información.
Gracias :wink:
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- 19/12/2006, 19:34 #2Miembro del foro
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La derogación de una jurídica supone el fin de la aplicación de ésta. Sucede normalmente cuando una disposición normativa de igual o superior rango, viene a regular la misma materia. Por ello, es preciso comprender el principio de jerarquía normativa y saber que un reglamento no puede derogar una norma con fuerza de ley (por ejemplo, para derogar un Decreto Legislativo es preciso otra norma con fuerza de ley)
El concepto de retroactividad es un poco más complejo. Supone la extensión de la aplicación de la norma a hechos anteriores a su promulgación.
La norma general es la NO RETROACTIVIDAD (Irretroactividad). Es decir, si una norma jurídica no dice nada al respecto, no tiene efectos retroactivos. Pero la irretroactividad no está prohibida más que en determinados supuestos por imperativo constitucional.
La Constitución (art. 9.3) no permite la retroactividad (garantiza la irretroactividad) en las disposiciones sancionadoras no favorables y en las restrictivas de derechos individuales.
En el caso que nos ocupa, es obvio que la materia que regula el decreto de marras, queda fuera del ámbito de la primera categoría protegida de retroactividad por la Constitución (disposiciones sancionadoras). No es una norma sancionadora sino reguladora de derechos y obligaciones de carácter económico.
La segunda categoría de normas bajo la protección constitucional contra la retroactividad, son las normas restrictivas de derechos individuales, entendiendo por estos exclusivamente los garantizados por la Constitución en el art. 14 y en los incluidos en la la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución (derechos fundamentales y libertades públicas)
El ejemplo típico de irretroactividad es la aplicación de un nuevo código penal, con unas penas más severas que no podrán ser aplicadas a los delincuentes que hayan cometido los delitos con anterioridad a la entrada en vigor. Sin embargo, al reservarse la irretroactividad para las normas no favorables, si las penas nuevas fuesen menos severas, en ese caso si se les podría aplicar.
Fuera de estos caso, y aunqe la norma general sea la irretroactividad de las normas jurídicas, el legislador puede extender los efectos de la nueva regulación a hechos anteriores. Basta con que lo indique expresamente en la nueva norma.
Lamentablemente, creo que la materia que nos ocupa queda fuera de estos ámbitos de garantía constitucional de irretroactividad y apelando al principio de irretroactividad, no se va a conseguir mucho.
No obstante, es solo mi opinión. Adelanto que no soy abogado y quizás la vía judicial deje alguna otra puerta abierta.
- 19/12/2006, 20:19 #3
Gracias Pedro (pueblo de Graná). Me ha gustado mucho tu exposición.
Entiendo estos motivos, por lo que Yo también opino que no se da retroactividad. Si hay que reclamar, se reclama, pero no quiero perder mi tiempo y dinero en una batalla perdida.
En cualquier caso, me gustaría seguir indagando en el tema de la retroactividad, quiero comprender los motivos de la gente que la alega. Es un asunto de vital importancia.
- 20/12/2006, 17:30 #4Miembro del foro
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Gracias Pedro y Jumanji por estas aclaraciones.
Expongo mi punto de vista (soy profano en leyes) y respecto a lo que me dice el borrador al leerlo.
La retroactividad la entiendo como que lo que aplica tiene repercusión en el pasado. Si subiera la prima indicaría que habría que abonar a los productores esa diferencia. Por contra el borrador prescribe una nueva forma de tarificación, por lo que se trataría de una derogación y la instauración de una nueva normativa regulatoria. Entiendo que no tiene efectos retroactivos dado que no penaliza o beneficia las acciones pasadas (salvo la firma de contrato y la seguridad de la prima) y si puede modificar acciones futuras.
No se si queda claro lo que quiero decir, espero que sirva a alguien.
Saludos,
- 20/12/2006, 18:56 #5Forero Junior
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Entiendo que el borrador tal como esta redactado actualmente es retroactivo.
Se aplica en efecto a situaciones ya existentes en el momento de su entrada en vigor y modifica unos derechos adquiridos para varias decenas de años por los proprietarios de instalaciones.
¿A cambio de una situacion más favorable, lo cual autoriza la retroactividad?
Ciñendome al tema de la prima, el que salgamos o no prejudicados de tal modificación dependera de las respectivas evoluciones del IPC y de la TMR, y sobre todo de futuras revisiones cuyos contenidos solamente podemos imaginar hoy.
Lo cierto es que la derogación del art. 40 RD 436 da pie a cualquier modificacíon futura y constituye la perdida no solamente de una tarifa sino de la seguridad entendida cómo un derecho que nos brindaba el Estado para animarnos a invertir en FV.
Pienso que el hecho de que se hayan ligado en el RD 436 las primas a plazos definidos es definitivo a la hora de determinar si estamos ante unos derechos adquiridos o no.
Si el RD 436 hubiera contemplado un sistema de primas sin proyección en el futuro estariamos en una posición más dificil de defender.
- 20/12/2006, 19:59 #6Miembro del foro
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En efecto Avedillo,
Salvo mejor opinión, lo que trae la nueva norma, respecto a la modificación de las retribuciones, es una derogación de la anterior. (Ley nueva deroga la antigua).
La norma antigua "A" regula la materia X generando una serie de expectativas a largo plazo, para los interesados.
Con posterioridad, entra en vigor la norma nueva "B" que también regula todos los aspectos de la misma materia X aunque cambia radicalmente la forma en que lo hace.
La nueva norma B, de igual rango que la anterior "A", deroga a ésta sin más contemplaciones. No hay retroactividad por mucho que se hayan frustrado las expectativas de los interesados. Se trata de una simple derogación de una norma antigua por otra posterior.
Otra cosa sería el ejemplo que expones: si en la norma B se contemplasen compensaciones económicas para las situaciones anteriores a su entrada en vigor, estaríamos hablando de una situación de retroactividad.
Ahora vamos al meollo de la cuestión: ¿Puede el Gobierno garantizar alguna vez una regulación estable para un plazo de cuarenta años?. En mi opinión NO.
No estamos hablando de un contrato de servicios o de arrendamiento, en el que la Administración asume unos compromisos en un plano de igualdad con el particular, sino de la potestad legislativa, expresión de la soberanía de las Cortes.
Y las cortes van cambiando como todos sabemos.
Así que lo mejor es que nos vayamos olvidando de conseguir un marco jurídico estable para 40 años, por imperativo legal.
Por supuesto que un Decreto puede hacer una previsión para ese plazo, pero tenemos que tener presente que la eventualidad de un cambio regulatorio puede manifestarse en cualquier momento. Y eso por que el Gobierno puede hacerlo cuando se le ponga en los "Kinders". Por que como ya dije antes, la Constitución le permite incluso operar retroactivamente en esta materia (aunque no lo haya hecho).
Esta posibilidad va a ser parte integrante del riesgo de negocio, hasta que la producción sea rentable sin necesidad de esa protección regulatoria.
Entre tanto, yo creo que la forma de conseguir algo es intentar abrir los ojos a los gobernantes, a través de los representantes de los agentes económicos
La estabilidad juridica puede venir, y de hecho vendrá, pero se encargarán de traerla primero, el sentido común y luego el funcionamiento del mercado. Porque si no es así, no se cumplirán unos objetivos en los que hay un gran consenso social (esa es nuestra mayor garantía).
Creo que ya es hora de que vayamos asumiendo esta realidad y no dejar que nos vendan la moto con una falsa idea de protección a tan largo plazo.
No pretendo desanimar a nadie; naturalmente puedo estar equivocado y se pueda atacar jurídicamente la nueva regulación. Solo es mi opinión.
Un saludo
- 20/12/2006, 20:47 #7Miembro del foro
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Olvidé mencionar que habitualmente las normativas nuevas, suelen contener disposiciones transitorias con el objeto de suavizar los efectos del cambio y de dotar a la nueva regulación de una mayor seguridad jurídica. Como es el caso que nos ocupa que prevé un régimen transitorio para las instalaciones con inscripción definitiva anterior al RD
- 20/12/2006, 21:02 #8Forero
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Pedro Martínez, si no fuera porque lo que se ha invertido no son expectativas sino derechos (ya que están incorporados en el patrimonio del sujeto según doctrina del Constitucional) casi casi casi habría podido empezar a analizar si puedo estar de acuerdo contigo, pero como partes de una serie de conceptos erróneos (pon en el buscador del foro retroactividad y verás que aquí hemos hilado muy muy fino durante muchos meses antes de que tú tan sabiamente nos ilustraras e intentaras convencernos de que no tenemos derecho a nada, y que la solución es ajo y agua). y aunque te honra defender tu opinión, yo (y otros foristas) ya llevamos escritos mucho mensajes sobre esto, que te recomiendo leas. y no voy a empezar a discutir si la propuesta es o no retroactiva, y si esa retroactividad es legal o no. Yo ya he presentado las alegaciones porque lo es, y desde luego pleitearé si llega el caso en defensa de mis derechos (que no de mis expectativas)
- 20/12/2006, 23:22 #9
He querido abrir este post para intentar resolver algo que considero importante, en el cual cada uno expusiese sus argumentos. Siento Pedro que se esté empezando a torcer.
Para evitar en medida de lo posible volver a las discusiones, cierro este post.
Cualquier tema sobre retroactividad puede seguir comentándose en el foro del borraodr.
Saludos