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  1. #1
    fquintero07 está desconectado Forero
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    Predeterminado Aplicación de la DEDUCCIÓN por Inversion Medioambiental. NUEVO ATROPELLO.

    Hola a todos.
    Abro este nuevo hilo para denunciar un nuevo atropello que se nos puede venir encima respecto a la aplicación de la deducción por inversión medioambiental.

    En este foro este tema esta ampliamente debatido y todos teniamos claro que la deducción por inversión medioambiental se aplicaba sobre la cuota integra del IRPF. Con los costes de amortización y de financiación, la mayoria de nuestras instalaciones (al menos la mia), no van a dar beneficios o rentas positivas hasta dentro de 10 años (inversión realizada en 2006), pero al aplicarse la deducción sobre la cuota integra del IRPF (con el programa PADRE no se podía hacer de otra manera), los que teniamos rentas del trabajo podiamos aplicar esa deducción sobre la cuota integra del IRPF hasta el limite que el propio programa te calculaba.

    El programa PADRE de este año 2011, incluso te dice exactamente sobre que casilla de la declaración hay que aplicar la deducción. Esto se hizo así en las declaraciones del 2006, 2007, 2008 y 2009 en que se agotó la cantidad con derecho a deducción.

    Pues bien, he recibido en firme una notificación de hacienda en la que me reclaman las cantidades deducidas en el ejercicio 2007, bajo el pretexto de que la deducción solo se podía aplicar sobre los beneficios de la actividad económica y no sobre la cuota integra del IRPF.

    Reproduzco un parrafo que acompaña a la liquidación (contrario a lo que todos teniamos claro en este hilo) y que intenta justificar este nuevo expolio:

    "Es decir, sobre un gravamen (cuota íntegra) que recae exclusivamente sobre los rendimientos del
    trabajo y sobre los rendimientos del capital el obligado tributario procedió a la aplicación de un
    beneficio fiscal (la deducción por inversión en Canarias en activos fijos) que está previsto
    exclusivamente para las rentas derivadas del desarrollo de actividades económicas, cuando a su
    actividad económica no se le aplicó gravamen alguno puesto que el obligado tributario no declaró
    rentas positivas a integrar en la base imponible."

    Ahora estoy en periodo de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa. Necesito toda la ayuda posible ya que, tal y como están las cosas en las que todo vale, posiblemente hacienda intente recuperar todas estas deducciones, aunque sea en 2012 con efectos de 2007, de todos aquellos que gracias a sus rentas de trabajo pudieron aplicarse la deducción por inversión medioambiental, sobretodo en Canarias.

    ¿Hay alguien más en esta situación?. ¿Alguna idea?

    Saludos a todos, lo bueno es que a pesar del gobierno el Sol sigue saliendo todos los días.... hasta ahora.

  2. #2
    preixens está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Aplicación de la DEDUCCIÓN por Inversion Medioambiental. NUEVO ATROPELLO.

    Cita Iniciado por fquintero07 Ver mensaje
    Hola a todos.
    Abro este nuevo hilo para denunciar un nuevo atropello que se nos puede venir encima respecto a la aplicación de la deducción por inversión medioambiental.

    En este foro este tema esta ampliamente debatido y todos teniamos claro que la deducción por inversión medioambiental se aplicaba sobre la cuota integra del IRPF. Con los costes de amortización y de financiación, la mayoria de nuestras instalaciones (al menos la mia), no van a dar beneficios o rentas positivas hasta dentro de 10 años (inversión realizada en 2006), pero al aplicarse la deducción sobre la cuota integra del IRPF (con el programa PADRE no se podía hacer de otra manera), los que teniamos rentas del trabajo podiamos aplicar esa deducción sobre la cuota integra del IRPF hasta el limite que el propio programa te calculaba.

    El programa PADRE de este año 2011, incluso te dice exactamente sobre que casilla de la declaración hay que aplicar la deducción. Esto se hizo así en las declaraciones del 2006, 2007, 2008 y 2009 en que se agotó la cantidad con derecho a deducción.

    Pues bien, he recibido en firme una notificación de hacienda en la que me reclaman las cantidades deducidas en el ejercicio 2007, bajo el pretexto de que la deducción solo se podía aplicar sobre los beneficios de la actividad económica y no sobre la cuota integra del IRPF.

    Reproduzco un parrafo que acompaña a la liquidación (contrario a lo que todos teniamos claro en este hilo) y que intenta justificar este nuevo expolio:

    "Es decir, sobre un gravamen (cuota íntegra) que recae exclusivamente sobre los rendimientos del
    trabajo y sobre los rendimientos del capital el obligado tributario procedió a la aplicación de un
    beneficio fiscal (la deducción por inversión en Canarias en activos fijos) que está previsto
    exclusivamente para las rentas derivadas del desarrollo de actividades económicas, cuando a su
    actividad económica no se le aplicó gravamen alguno puesto que el obligado tributario no declaró
    rentas positivas a integrar en la base imponible."

    Ahora estoy en periodo de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa. Necesito toda la ayuda posible ya que, tal y como están las cosas en las que todo vale, posiblemente hacienda intente recuperar todas estas deducciones, aunque sea en 2012 con efectos de 2007, de todos aquellos que gracias a sus rentas de trabajo pudieron aplicarse la deducción por inversión medioambiental, sobretodo en Canarias.

    ¿Hay alguien más en esta situación?. ¿Alguna idea?

    Saludos a todos, lo bueno es que a pesar del gobierno el Sol sigue saliendo todos los días.... hasta ahora.

    Lo que te están haciendo me parece muy serio y si cunde el ejemplo, convendría organizarse para presentar los recursos correspondientes.

    Por si te sirve de ayuda, te copio, de la Ley del IRPF del año 2007,

    Artículo 69. Límites de determinadas deducciones.
    1.

    2. Los límites de la deducción a que se refiere el
    apartado 2 del artículo 68 de esta Ley serán los que establezca
    la normativa del Impuesto sobre Sociedades para
    los incentivos y estímulos a la inversión empresarial.
    Dichos límites se aplicarán sobre la cuota que resulte de
    minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica,
    en el importe total de las deducciones por inversión
    en vivienda habitual, previstas en los artículos 68.1 y 78
    de la misma, y por actuaciones para la protección y difusión
    del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades,
    conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, prevista
    en el artículo 68.5 de esta Ley.

    Me parece que el articulo anterior contradice el criterio de hacienda.

  3. #3
    jferrquin está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Aplicación de la DEDUCCIÓN por Inversion Medioambiental. NUEVO ATROPELLO.

    Por los que hicimos la inversión a través de sociedad, sabéis si también se han metido a revisar los impuestos de sociedades del año/s de las deducciones?
    Saludos

  4. #4
    josejuan está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Aplicación de la DEDUCCIÓN por Inversion Medioambiental. NUEVO ATROPELLO.

    ¿Pusiste la deducción en la página "Deducciones por incentivos y estimulos a la inversión empresarial", casilla "Inversiones medioambientales (art. 39 de la LIS)" o en un apartado de las deducciones autonómicas en Canarias?
    Porque la notificación da a entender que reflejaste la deducción en un apartado llamado "Deducción por inversión en Canarias en activos fijos".
    En el primer caso estoy con preixens en que el artículo que ha pegado contradice el criterio de Hacienda. En el segundo caso, entiendo que la deducción se regula como te ha indicado Hacienda, porque es una regulación particular de Canarias.

  5. #5
    fquintero07 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Aplicación de la DEDUCCIÓN por Inversion Medioambiental. NUEVO ATROPELLO.

    Muchas gracias Preixens, Jose Juan y Jferrquin por sus respuestas.

    En parte me alegro de que esto no sea una cosa generalizada y que no haya más afectados.

    Efectivamente, una cosa es nuestro caso, es decir, una persona física que tributa por el IRPF y además se ha dado de alta en una actividad económica y otra distinta es una Empresa o Sociedad. Si no me equivoco, si nuestra actividad de generador de energia se hace a través de una Sociedad se tributaría al 25% de los beneficios, en cambio, si se hace a través del IRPF, sumando los beneficios a la renta del trabajo, tributaría en la parte más alta del tramo del IRPF, que puede llegar al 40%.

    En mi caso el palo me lo llevaré cuando se acabe la amortización y el pago del crédito y lo que ahora es negativo, dentro de 4 años (empezamos en 2006) tributará al 40%.

    Por otro lado, confirmo que la inversión se ha realizado en el epígrafe de Inversiones Medioambientales, art 39 de la LIS y no en inversiones de activos fijos y mucho menos en la RIC (Reserva de Inversiones de Canarias). El articulo 27 de la Ley que regula este beneficio fiscal es muy claro:

    Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.
    1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción
    en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados
    en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo
    dispuesto en este artículo.

    Y esta administración tributaria, en base a numerosas sentencias relacionadas con esta RIC, pretende asimilar la inversion medioambietal con la RIC, donde si queda claro que la deducción es solo sobre los beneficios de la empresa o sociedad. Espero poder dejar claro eso al Tribunal Económico Administrativo. Este es el párrafo donde hace esta extrapolación o extensión de la RIC a nuestras inversiones.

    "En definitiva, todos los pronunciamientos administrativos y judiciales referidos y la posterior
    reforma legal del régimen de la reserva para inversiones en Canarias subrayan la idea de que los
    incentivos y estímulos fiscales a la inversión empresarial solo se pueden aplicar respecto de los
    rendimientos procedentes del desarrollo de una actividad económica.
    Además, es oportuno subrayar que los referidos criterios y la especificación legal, determinando
    que parte de la renta es apta para la aplicación del beneficio fiscal, se producen en el ámbito del
    Impuesto sobre Sociedades respecto de la renta obtenida por las sociedades mercantiles, es
    decir, respecto del resultado contable, un resultado de naturaleza mercantil sobre elque, a priori,
    no habría dudas acerca de su aptitud para el disfrute de un beneficio fiscal asociado a la inversión
    empresarial, sin embargo, todos estoscriterios y la nueva redacción de la ley 19/1994 han venido
    a precisar que aúnincluso en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades la aplicación de incentivosy
    estímulos fiscales a la inversión empresarial se tiene que producir respectode los resultados
    procedentes del efectivo desarrollo de una actividad económica, quedando fuera de la aplicación
    del beneficio fiscal las rentas queprovengan de elementos no afectos al desarrollo de actividades
    económicas, a pesar de que estas rentas forman parte del resultado contable de las sociedades
    mercantiles y de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
    Pues bien, en el expediente que nos ocupa, sustanciado en el ámbito del Impuesto sobre la Renta
    de las Personas Físicas, no se llega a este extremo dediscriminación, sino que sencillamente se
    diferencian aquellos rendimientos que por su propia naturaleza y fuente son distintos y nada
    tienen que ver con los rendimientos derivados del desarrollo de actividades económicas, como
    son los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, las ganancias patrimoniales y las
    imputaciones de renta inmobiliaria, de acuerdo con la propia clasificación de la renta que hace
    la ley 35/2006 reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con arreglo a ello,
    el criterio que entiende este órgano correcto es que las deducciones por desarrollo de actividades
    económicas previstas en el artículo 68.2 de la ley 35/2006, reguladora del IRPF, se tienen que
    aplicar, exclusivamente, sobre la parte de gravamen (cuota íntegra) que recaiga sobre los
    rendimientos derivadosdel desarrollo de una actividad económica que se hayan integrado en la
    base imponible, o dicho de otro modo, sobre la parte de cuota íntegra que proporcionalmente
    corresponda a la cuantía de los rendimientos derivados del desarrollo de una actividad económica."

    Y resolución del TEA, pero que incide en lo mismo, RIC frente a inversión medioambiental

    Resolución nº 00/381/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 15 de Febrero de 2007 - - Tribunal Económico-Administrativo Central - Id 28227012 - vLex


    Saludos a todos y muchas gracias.

  6. #6
    rosendo está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Aplicación de la DEDUCCIÓN por Inversion Medioambiental. NUEVO ATROPELLO.

    Perdona Fquintero, ¿Pero en que fase del procedimiento te encuentras?. Si ya te han liquidado y has pasado la fase de recurso denegandote tus alegaciones,l deberiasn ir al Tribunal Económico Admimnistrativo(creo que regional) TEAR y si razonas lo que te han explicado los compañeros de como se regula dicha deducción , no deberias tener problemas para que te lo estimasen.

    Eso es lo que creo.

    Un saludo.

  7. #7
    fquintero07 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Aplicación de la DEDUCCIÓN por Inversion Medioambiental. NUEVO ATROPELLO.

    Hola Rosendo.
    Ahora estoy en la fase de liquidación provisional, en la que cabe recurso de reposición o la reclamación economico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias. Pero ya hay que pagar o presentar el aval.

    En la notificación de Resolución, en respuesta a mis alegaciones, me contestan con 8 folios de jurisprudencia, pero siempre relacionando la inversión en Canarias con la RIC, Reserva de inversiones de Canarias, donde en base a toda esa jurisprudencia, el administrador de la agencia tributaria, interpreta, que la deducción por inversión medioambiental en Canarias debe tener la misma consideración, es decir, aplicable solo en los beneficios de la actividad y que esta esté en Canarias.

    Vamos a ver si el TEAC tiene las cosas un poco más claras y no mezcla la RIC, con esta deducción. Estoy redactando las alegaciones en ese sentido y explicando en qué consiste la inversión en fotovoltaica, que no es una empresa, que es una inversión con un horizonte de 25 años de rentabilidad razonable (un 7%), que es real que ahora mismo los rendimientos son negativos, ya que conla amortización a 10 años no salen bebeficios netos, que la realidad de estos 4 años ha sido que he tenido que poner de mi sueldo para hacer frente al pago del crédito ICO y de averias y mantenimiento,... vamos que no soy un estafador al estado.

    Lo que me dejó un poco preocupado de mi entrevista con el adminitrador de la delegación fué su actitud con frases como "con esto de la fotovoltaica hay gente que ha ganado mucho dinero...". Ha calado la percepción de que somos unos "aprovechados", y claro, en Canarias la deducción era del 30% lo cual es una cantidad importante.

    Espero que como comentas no pase del TEAC,

    Muchas gracias

  8. #8
    macmam2012 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Aplicación de la DEDUCCIÓN por Inversion Medioambiental. NUEVO ATROPELLO.

    Cita Iniciado por fquintero07 Ver mensaje
    Hola Rosendo.
    Ahora estoy en la fase de liquidación provisional, en la que cabe recurso de reposición o la reclamación economico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias. Pero ya hay que pagar o presentar el aval.

    En la notificación de Resolución, en respuesta a mis alegaciones, me contestan con 8 folios de jurisprudencia, pero siempre relacionando la inversión en Canarias con la RIC, Reserva de inversiones de Canarias, donde en base a toda esa jurisprudencia, el administrador de la agencia tributaria, interpreta, que la deducción por inversión medioambiental en Canarias debe tener la misma consideración, es decir, aplicable solo en los beneficios de la actividad y que esta esté en Canarias.

    Vamos a ver si el TEAC tiene las cosas un poco más claras y no mezcla la RIC, con esta deducción. Estoy redactando las alegaciones en ese sentido y explicando en qué consiste la inversión en fotovoltaica, que no es una empresa, que es una inversión con un horizonte de 25 años de rentabilidad razonable (un 7%), que es real que ahora mismo los rendimientos son negativos, ya que conla amortización a 10 años no salen bebeficios netos, que la realidad de estos 4 años ha sido que he tenido que poner de mi sueldo para hacer frente al pago del crédito ICO y de averias y mantenimiento,... vamos que no soy un estafador al estado.

    Lo que me dejó un poco preocupado de mi entrevista con el adminitrador de la delegación fué su actitud con frases como "con esto de la fotovoltaica hay gente que ha ganado mucho dinero...". Ha calado la percepción de que somos unos "aprovechados", y claro, en Canarias la deducción era del 30% lo cual es una cantidad importante.

    Espero que como comentas no pase del TEAC,

    Muchas gracias

    Me ha llegado una propuesta de liquidación provisional en los mismos términos que los tuyos, pero con la deducción en activos fijos.
    Me gustaría saber si aparte de este disparate, además te han iniciado expediente sancionador.
    Muchas gracias

  9. #9
    fquintero07 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Aplicación de la DEDUCCIÓN por Inversion Medioambiental. NUEVO ATROPELLO.

    Hola macmam2012
    De momento no ha llegado nada más. En la entrevista que tuve con el administrador le indique que la deducción se había hecho tal y como indica el programa padre, que es el que cálcula el limite correspondiente, (siempre respecto a la base imponible y nunca respecto a los beneficios de la actividad económica). Me dijo que era un fallo del Programa, que lo sabían y que por eso no me iban a sancionar...., aunque se le escapó la risa cuando le pedimos que nos lo pusiera por escrito.

    Ahora mismo la reclamación está en el Tribunal Economico Administrivo de Canarias, en espera de resolución.
    No han iniciado expediente sancionador ni han reclamado nada de momento del año 2008.

    En tu caso ¿pretender aplicar lo mismo?, es decir, que solo se pueda aplicar la deducción sobre los beneficios netos de la actividad económica y no sobre la base imponible del impuesto, como dice la ley. O dicho de otra forma, saltarse la ley para negarnos un derecho reconocido en la misma y expropiar esa deducción realizada correctamente en virtud del "interes general" y de cumplir con el deficit......

    Aunque si la deducción fue por activos fijos para empresa en vez de por inversión medioambiental, quizás el tratamiento sea diferente.

    Saludos

  10. #10
    macmam2012 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Aplicación de la DEDUCCIÓN por Inversion Medioambiental. NUEVO ATROPELLO.

    Muchas gracias por tu respuesta.
    Mi caso es exacto al tuyo pero con la deducción por inversión en activos.
    En la motivación dicen que solo se puede tener en cuenta la cuota proporcional a la actividad económica.
    Un saludo y gracias.


    Cita Iniciado por fquintero07 Ver mensaje
    Hola macmam2012
    De momento no ha llegado nada más. En la entrevista que tuve con el administrador le indique que la deducción se había hecho tal y como indica el programa padre, que es el que cálcula el limite correspondiente, (siempre respecto a la base imponible y nunca respecto a los beneficios de la actividad económica). Me dijo que era un fallo del Programa, que lo sabían y que por eso no me iban a sancionar...., aunque se le escapó la risa cuando le pedimos que nos lo pusiera por escrito.

    Ahora mismo la reclamación está en el Tribunal Economico Administrivo de Canarias, en espera de resolución.
    No han iniciado expediente sancionador ni han reclamado nada de momento del año 2008.

    En tu caso ¿pretender aplicar lo mismo?, es decir, que solo se pueda aplicar la deducción sobre los beneficios netos de la actividad económica y no sobre la base imponible del impuesto, como dice la ley. O dicho de otra forma, saltarse la ley para negarnos un derecho reconocido en la misma y expropiar esa deducción realizada correctamente en virtud del "interes general" y de cumplir con el deficit......

    Aunque si la deducción fue por activos fijos para empresa en vez de por inversión medioambiental, quizás el tratamiento sea diferente.

    Saludos

  11. #11
    anonimus está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Aplicación de la DEDUCCIÓN por Inversion Medioambiental. NUEVO ATROPELLO.

    Hola. Estoy en la misma situación y me gustaría saber si ya se ha pronunciado el Tribunal Económico.
    Gracias.




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