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  1. #26
    simosol está desconectado Miembro del foro
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    Oye, Viasol, qué opinas de lo que he comentado antes de la retroactividad?
    "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)

  2. #27
    Solemio está desconectado Miembro del foro
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    A mi me parece fundamental lo que dice Popolous:
    ¿nos estamos equivocando con el termino "retroactividad"?

    El borrador habla de 25 años; claramente son promesas a los inversores; luego habla de revision en el 2010; no habria aqui algun fundamento de estafa...

  3. #28
    besto está desconectado Miembro del foro
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    Es que eso es precisamente lo más chocante, que por un lado hablan de 25 años y sin embargo luego hablan de que pueden cambiarlo todo en 2010. Eso no se entiende y una de las 2 cosas tiene que estar mal.

  4. #29
    wasowsky está desconectado Miembro del foro
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    Buenas tardes a todos,
    El RD-L 7/2006, al ser de rango superior al de Real Decreto, desvinculó las tarifas de las ER de la TMR. Las tarifas se quedaron como estaban (44,0381 c€/kWh), pero se abolió la norma que establecía las tarifas ER como porcentaje de la TMR.
    Es por esto que entiendo que lo que hubo fue una derogación. En mi opinión, se hubiera producido retroactividad si se hubieran bajado las tarifas de las instalaciones ya conectadas.
    ¿Jumanji? y estas seguro que estos no es asi.

    Es decir yo como possedor de una instalación cnectada en Marzo de 2006 que tarifa cobrare en enero el 575% de la TRM o 44.04cent€ +IPC-1 ¿?...

    Esa es mi duda

    ... de que me sirve entonces hacer cualquier cuadro financiero, si el día de mañana lo mismo me imponen una prima de 2cents € por Kw... ¿?

  5. #30
    Fredi está desconectado Miembro del foro
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    Cita Iniciado por wasowsky
    Buenas tardes a todos,

    Es decir yo como possedor de una instalación cnectada en Marzo de 2006 que tarifa cobrare en enero el 575% de la TRM o 44.04cent€ +IPC-1 ¿?...

    Esa es mi duda

    ... de que me sirve entonces hacer cualquier cuadro financiero, si el día de mañana lo mismo me imponen una prima de 2cents € por Kw... ¿?
    El cuadro financiero ya no sirve para nada, solamente la "promesa" del actual gobierno que pretende que el beneficio para un particular que invierta en renovables sea del 7%. Pero ya sabeis el refran "prometer antes de meter pero despues de metido nada de lo prometido"

  6. #31
    brunomiranda está desconectado Forero
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    El refrán utilizado es un anacrónico subproducto de una sociedad anticuada y machista. Creo que algunos "miembros" (nunca mejor dicho) del foro deberían reconsiderar que nivel de respeto le merecen los demás antes de regalarnos perlas literarias de tan profundo calado.

  7. #32
    Avatar de solarweb
    solarweb está desconectado Administrador
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    Predeterminado Informe

    Cita Iniciado por Truji
    ...
    No tendría inconveniente en enviar una fotocopia al moderador del foro para que lo tenga, y por si quiere entretenerse en escanearlo y así poderlo enviar por e-mail.
    ...
    Si me lo mandas al fax que te voy a facilitar por mensaje privado lo escanearé y pondré a disposición del foro el próximo martes.

    Saludos,

  8. #33
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Despues de leer todos los comentarios de este hilo he llegado a la conclusion de que lo que realmente hace falta para clarificar la situacion son conocimientos juridicos porque se habla de retroactividad de una manera casi intuitiva cuando en realidad estamos tratando de un concepto juridico bastante complejo.

    Para intentar clarificar la cuestion hay que tener en cuenta que no existe un solo tipo de retroactividad sino varios segun el grado de la misma. Estos tipos o grados son: minima, media y maxima. La retroactividad maxima es la unica que no esta admitida por nuestro sistema juridico y es aquella que afecta a derechos y relaciones consagrados o consolidados. Los otros tipos de retroactividad si estan admitidos para impedir lo que se denomina la "petrificacion del sistema juridico", incluso se habla en ambientes juridicos de que cierto grado de retroactividad siempre es deseable.

    La clave de la cuestion para detectar un retroactividad maxima y, por tanto, no admitida o ilegal, es si el derecho se ha consolidado. Por ejemplo, y aqui entro en la opinion personal, si yo tengo actualmente una incripcion previa en el registro del RE, ya ha quedado constancia fehaciente de mi intencion de acogerme al RD 436 por lo que los derechos derivados de este RD dejan de ser meras expectativas al haberse integrado en mi patrimonio personal. Si no se ha iniciado ningun tramite para acogerse al RD 436 los derechos recogidos en el mismo son expectativas no defendibles juridicamente.

    Es mas dicho Rd establece que las nuevas tarifas no entrarian en vigor hasta enero de 2008, lo cual no es respetado por la nueva norma que si no resulta claramente retroactiva, si es claramente un atentado contra la seguridad juridica un principio constitucional establecido en el mismo art. de la Constitucion que el de la irretroactividad de ciertas disposiciones.

    Es posible que el interes general halla guiado al Gobierno en la elaboracion de esta nueva norma pero con ella no se puede vulnerar otro principio constitucional como es la garantia expropiatoria y segun la cual nadie puede ser privado de sus bienes y derechos si no es por una causa justificada de interes general y mediando la correspondiente indemnizacion. Es decir que el nuevo RD puede ser retroactivo pero no puede cercenar derechos consolidados sin establecer las compensaciones economicas correspondientes.

    En relacion con las interpretaciones dudosas de ciertos articulos tengo que decir que dichas interpretaciones siempre deben hacerse de acuerdo con los principios establecidos en la Constitucion y en las leyes por lo que entre dos posibles interpretaciones la correcta será siempre aquella compatible con la Constitucion y las leyes. Aplicando este principio se puede llegar a la conclusion de que las actualizaciones de las tarifas que se hagan a partir de 2010 solo pueden aplicables a las instalaciones que entren en funcionamiento a partir de ese momento porque en caso contrario se vulnera la Constitucion.

    En cuanto a la redaccion que se ha dado a las disposiciones transitorias me parece que entra en lo ridiculo. Me da la impresion de que lo unico que se ha pretendido con ellas es cubrirse las espaldas en aspectos legales porque, en el fondo, no suponen ninguna distincion de los afectados por ellas de los no afectados.

    El RD 436 se justificaba para fijar un marco estable en la energias renovables. Este nuevo RD se justifica con la misma razon del marco estable y, entre tanto, el marco estable desaparece y se convierte en una utopia.

    Que descanse en paz el RD 436 que tantas esperanzas nos dió.

    Perdonad el ladrillo pero es que ya estoy bastante machacado por este tipo de cuestiones. Que tengais una Feliz Navidad.

  9. #34
    carlosm está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Yo creo que da igual hablar de si va a haber retroactividad o no, tened en cuenta que diga lo que diga este RD dentro de unos años pueden hacer otro RD que derogue el anterior y vuelta a empezar. Lo único que sirve es la voluntad de los gobiernos en promover las energías renovables,y parece que en España no están muy por la labor. Creo que lo mejor es enviar al Presidente una copia del documental una verdad incómoda a ver si se espabila.
    La verdad que me da pena y veo la profunda estupidez del ser humano en no saber ver lo importante de potenciar estas energías, creo que en un futuro no muy lejano la naturaleza nos va a dar una buena lección y seguramente será tarde para dar marcha atrás, es triste que no sepamos poner los medios,en fin.......

  10. #35
    Avatar de solarweb
    solarweb está desconectado Administrador
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    Predeterminado Informe

    Aunque mas tarde de lo previsto pero tengo el informe, quién lo desee que me escriba un correo solicitándolo, indicando que usuario del foro es y felicitándome la entrada de año. :twisted:

    Aviso que no se ve muy bien pero es lo que hay.

    Saludos,

  11. #36
    TZU
    TZU está desconectado Miembro del foro
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    oct 2006
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    Predeterminado Retroactivo

    Ya hasta la appa dice que el borrador es retroactivo, ¿Quién sigue teniendo dudas?
    http://www.appa.es/descargas/APPA%20...20CNEDic06.pdf

  12. #37
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    feb 2006
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    Predeterminado

    Me he mantenido al margen un tiempo tratando de aprender. En cuanto a lo que comentas TZU, tan sólo sé que el APPA ya acusó en su día al 436 de retroactivo, pero al final todo quedo en agua de borrajas. Ahora bien, me encanta que se pongan en pié de guerra siempre, Yo hago lo mismo. Cualquier Gobierno tendrá siempre alegaciones mías ante cualquier cosa que ocurra puesto que, por muy bien hecha que pueda estar una medida siempre tiene sus pros y sus contras. Yo siempre sacaré los contras a relucir, aunque no se vaya a acabar el mundo.

    Sigo instruyéndome en el tema de la retroactividad... pero sigo sin estar seguro si la lucha debe de tener este enfoque. Mi duda ahora es saber qué pasaría si realmente existiese retroactividad... :?: ¿Se podría realmente hacer algo? :?: De ser así, encantado... ¡A POR TODAS!

    Mientras acabo de resolver esta duda que he planteado (sigo hablando en primera persona, sin intención de meter a nadie en el saco), me pregunto si estamos exactamente en el lugar en el cual querían situarnos... Esto es, DEL OTRO LADO DE LA CORTINA DE HUMO. :?:

    Con la opinión que tengo actualmente, pienso que deberíamos perseguir UNA LEY. Estamos en un mercado muy novedoso y cambiante, por lo que sería inviable una Ley sobre las tarifas de las Renovables, pero sí es perfectamente viable una LEY (repito la palabra) que no sólo regule la necesidad de afianzar un enfoque claro hacia las ER, sino que además ASEGURE EL NEGOCIO A TODOS AQUELLOS QUE EN SU DÍA OPTARON POR ACOMETER UNA INVERSIÓN CON UNOS COSTES, TECNOLOGÍA Y ENTORNO JURÍDICO Y ECONÓMICO DADOS.

    En mi opinión, esto paliaría en cierta medida las inquietudes con respecto a la incertidumbre económica...

    No sé qué opinión os merece. :?: (sin ánimo de provocar, sólo de comprender).

    Eso para las instalaciones venideras. Para las que están ya en funcionamiento podría ser una medida más razonable seguir el enfoque del informe de Garrigues sobre el RD-L 7/2006 hacia una búsqueda de indemnizaciones (y no retroactividad).

    Para finalizar, y disculpad por el ladrillo (aunque realmente no he dicho ni una centésima parte de lo que realmente me gustaría expresar), debemos diferenciar 2 cosas:

    1º) RD-L 7/2006 sobre el que escribimos una carta. Si seguimos sin estar de acuerdo, deberíamos de haber ido más allá y todavía estaríamos a tiempo.
    2º) Un Borrador de un RD que no se ha publicado, y que es el segundo que sale, y que a día de hoy no tiene ninguna validez.
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