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- 04/07/2011, 09:46 #3801
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Gracias Okapi,
Esta otra guerra contra la situación después del 2014 la lucharemos también ahora. La situación que mencionas es otra discriminación no permitida del RDL14/2010, y la oposición a ella va incluida en nuestro recurso.
La discriminación es un vicio que afecta RDL14/2010 en todos sus aspectos, y es una buena noticia incubierta que viene por chapuza de trabajo. Estos vicios son intrinsicos y para arreglarlo se tendría que hacer una nueva ley desde cero. Si el TJUE ampara nuestras pretensiones sobre la discriminación en todas las facetas resultaría que se tendría que dejar de aplicar este RDL a todos los participantes de nuestro recurso.
Estamos en contacto,
Un saludo,
Piet
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- 04/07/2011, 13:35 #3802Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
¿y esta noticia?
¿Alguien conoce este anteproyecto? ¿Afecta a la recurribilidad de las liquidaciones de la CNE?
Huelo a chamusquina.....
- 04/07/2011, 14:32 #3803
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Con el RDL14 ya no tenemos derecho a la via administrativia, así que con o sin este anteproyecto estamos forzados a ir a los tribunales.
ANPER ha hecho una consulta a la CNE para que esta se pronuncie sobre la viabilidad de la impugnación de las liquidaciones provisionales. Con este anteproyecto, la respuesta de la CNE tendrá más peso. Y como van ha decir que no, pues nos afectará.
Desde el RD436/2004, todas las decisiones políticas han ido en contra de la fotovoltaica...este anteproyecto, justo ahora, no podía ser una excepción ;-)
- 04/07/2011, 15:05 #3804
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Solaria recurre antes el Tribunal Supremo el decreto de lucha contra el fraude
Solaria ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el real decreto de lucha contra el fraude en la fotovoltaica, que ha conllevado la retirada cautelar de las primas a 1.919 instalaciones, el 23 % de las investigadas.
- 04/07/2011, 15:28 #3805
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Sebastián asegura que está dispuesto a seguir dialogando con sector de energía fotovoltaica, al que tacha de "atomizado"
El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, ha asegurado este lunes en Fuente Ílamo (Murcia) que "se sigue estando abierto al diálogo" con el sector de la energía fotovoltaica, aunque ha puesto de manifiesto que el problema es que es un sector "muy atomizado que tiene una representación difícil, pero no hemos cerrado el diálogo y estamos dispuestos a seguir en ello".
- 04/07/2011, 15:52 #3806
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
No he visto el anteproyecto todavía, pero en sí no tiene porque ser una mala noticia. Hasta ahora cabían dos vías: la administrativa y después contenciosa administrativa, y la de la instancia única en vía contenciosa administrativa. Todas las estrategias ya se habían decantado por la segunda. Esta segunda con este anteproyecto quedaría como única.
La "recurribilidad" de las liquidaciones provisionales es otra cuestión independiente de esto, que a mi juicio tampoco sólo depende de la CNE, cómo argumenté en anteriores posts.
Un saludo a tod@s,
Piet Holtrop
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- 04/07/2011, 16:08 #3807
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Venga, rápido, tenemos que conocer la agenda del Sebas para que vaya donde vaya se encuentre con compañeros con camisetas amarillas haciendole el merecido recibimiento!!
En la web del ministerio han borrado la agenda
Agenda y Actos - Mº de Industria, Turismo y Comercio
El ministro de Industria, Miguel Sebastián, visita este lunes la empresa MTorres. europapress.es
Quinto nos puede orientar, pues ya ha obtenido resultados positivos con este tipo de acciones.
La Moncloa. El Ministerio de Industria y el BEI ponen en marcha un fondo para fomentar la inversión en renovables y eficiencia energética [Sala de Prensa/Actualidad/Industria, Turismo y Comercio]
Hay que ser cínicos...luego dirán que no es posible abrir una linea ICO para los afectados por los recortes del RDL14.
- 04/07/2011, 16:36 #3808
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Cínicos, manipuladores, mentirosos,....hasta un punto que no tiene límites...y estos no olvidemos que son los que llevan las riendas del país. Están dejando España que no va ser posible recuperarla en décadas....Ññññññññ! No creo que pueda volver a confiar en la clase política en todo lo que me queda de vida.
- 04/07/2011, 17:49 #3809Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
La energa solar bate rcords y genera el 5% de la electricidad total,Empresas Sector Energa. Expansin.com
He Comentado:
Y eso que el ministro Sebastian está intentando por todos los medios posibles arruinar al sector, recortando en un 30% los beneficios para beneficiar al lobby electrico-gasista que es el que le marca toda su estrategia. Miles de demandas le van a llegar este otoño para restablecer la seguridad jurídica . ¡¡¡Es la mayor ESTAFA que ha hecho un Gobierno en España !!!Todos a demandar al Estado por esta estafa.
- 04/07/2011, 19:27 #3810
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Hola Covarxi, efectivamente el sistema funciona. Nosotros lo llamabamos comandos "mosca cojonera" y consistía en tener un "comite de recepción" en todos los actos públicos del sujeto sinverguenza politico. Solo es cuestión de seguir la agenda, constancia y tener un grupo de gente dispuesta en cada localidad. Los actos de Lorca y Murcia me parecen iniciativas estupendas que encajan perfectamente en el sistema y de camino uno aprovecha la ocasión para para desahogarse un poco.
Una vez Chaves, el sujeto sinverguenza politico de la otra guerra, vino a la feria de Jaén. Jamás se me olvidará la expresión de su cara al bajarse del coche oficial y vernos, curiosamente tambien, con nuestras camisetas amarillas. Si cobraran entrada habría pagado por verla.
Al final nos dieron una solución, chapucera y por la puerta falsa, pero solución al fin y al cabo."Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 04/07/2011, 19:40 #3811Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Agradeciéndole a Quinto su excelente carta a la Defensora del Pueblo, me he permitido copiarla y añadir algún detalle, y la he enviado a todos los Diputados y Senadores, a continuación os la copio:
Estimados Diputados y Senadores:
Les ruego y agradezco lean el siguiente mail en favor de suavizar el recorte al sector fotovoltaico, y voten a favor de las 2 enmiendas (16104 y 16105) que presentó el viernes 24 de Junio en el Senado el GPCIU y que van dentro de la Ley de Contratos del Sector Público( LCSP) en el ámbito de la seguridad y defensa.
El Ministerio de Industria opina erroneamente que la justificación para la promulgación del RDL 14/2010 es que los productores fotovoltaicos estamos obteniendo una rentabilidad no razonable o excesiva, lo cual quedaría demostrado porque las horas medias de producción han sido, durante estos tres últimos años, más elevadas que lo previsto.
Ni siquiera ha existido o se ha demostrado que exista una rentabilidad excesiva de las instalaciones ya que la actividad de producción de energía fotovoltaica es una actividad económica a muy largo plazo, con una vida útil de las instalaciones que puede exceder de los 40 años. El dato conocido de tres años no permite deducir la rentabilidad futura de las instalaciones. Podría ocurrir, tal y como efectivamente ha sucedido, la concurrencia de unos años de radiación alta y ello no implica que tal circunstancia se mantenga a lo largo del tiempo. ¿Nos compensará el Gobierno en años de baja radiación?
La inmensa mayoría de los productores fotovoltaicos han formalizado préstamos para financiar sus inversiones que aún no han sido amortizados y que les obligan a destinar la práctica totalidad de los ingresos a su amortización. Afirmar en estas circunstancias, cuando aún no se ha recuperado la inversión y seguimos totalmente endeudados, que la rentabilidad es excesiva, es totalmente injusta.
El contenido esencial del derecho que poseen los productores fotovoltaicos es percibir por sus inversiones una rentabilidad razonable que, sin embargo, sólo ha sido definida de manera concreta y objetiva en una norma: el RD 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Ni siquiera en la Ley del Sector Eléctrico se concreta tal concepto de rentabilidad razonable.
Por esa razón cuando un productor fotovoltaico decidió efectuar su inversión no basó su decisión en una rentabilidad razonable inconcreta y volátil, sujeta al libre albedrío del Ministerio de Industria, sino en una rentabilidad concreta, objetiva, predecible y definida en el RD 661/2007 de cuyo artículo 17 se puede extraer el siguiente párrafo “c) Percibir por la venta, total o parcial, de su energía eléctrica generada neta en cualquiera de las opciones que aparecen en el artículo 24.1, la retribución prevista en el régimen económico de este real decreto”. Este precepto no deja margen a la discrecionalidad.
Frente a esto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio actúa con el concepto de rentabilidad razonable situándolo en el ámbito de las cosas abstractas, inconcretas, moldeables y volátiles, atribuyéndose una discrecionalidad de la que carece. Con ello contraviene la Ley del Sector Eléctrico que dice “Para la determinación de las tarifas o peajes y precios que deberán satisfacer los consumidores se establecerá reglamentariamente la retribución de las actividades con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios que incentiven la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica de dichas actividades y la calidad del suministro eléctrico”.
En cuanto a las limitaciones de horas establecidas en el RDL 14/2001, afirma el Ministerio de Industria que se trata de un sistema análogo al de otras energías renovables. Sin embargo, salta a la vista que la regulación se lleva a cabo mediante normas de diferente rango: el Real Decreto 1614/2010 para eólica y termosolar y el Real Decreto Ley 14/2010 para la energía fotovoltaica. El simple hecho de haber elegido un rango de Ley para la regulación fotovoltaica implica la vulneración de los principios fundamentales de la persona de igualdad ante la Ley y tutela judicial efectiva. No existen razones objetivas que permitan justificar que el RDL 14/2010 responde al supuesto habilitante de “urgente necesidad” ya que no son distintas las circunstancias concurrentes entre las diferentes energías renovables reguladas a final del 2010. Sin embargo, al optar por una norma con carácter de Ley se está privando a los productores fotovoltaicos de la posibilidad de un recurso directo que sin embargo si tienen eólicos y termosolares. Este es trato injusto para el sector fotovoltaico.
Por otro lado puede afirmarse que las limitaciones a eólicos y termosolares no guardan proporcionalidad con las reguladas al sector fotovoltaico que resulta otra vez discriminado por este concepto. Uno de los pilares fundamentales de esta discriminación y desproporcionalidad es la definición que se hace en la norma de las horas de funcionamiento equivalente que, contraviniendo el Art.13.1d. de la DIRECTIVA 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, no tiene en cuenta las peculiares características de esta tecnología e ignora que el elemento generador es la placa fotovoltaica (Potencia pico) y no el inversor (potencia nominal) como equivocada y maliciosamente se define en la Disposición adicional primera del RDL 14/2010. Sólo en tal definición de las horas equivalentes ya se encierra un recorte oculto y adicional del 10-15 % no contemplado en otras tecnologías.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio falta a la verdad cuando afirma que el límite de horas equivalentes a partir del año 2014 es aceptado por el sector, pues NUNCA ha conseguido el Ministro ningun acuerdo con el sector fotovolatico, y el único que hubo en el Congreso éste mes de Febrero, y con el acuerdo del PNV y CIU, el ministro no lo quiso reconocer y rompió unilateralmente dicho compromiso.
Asimismo falta a la verdad cuando afirma que la nueva norma fomenta de algún modo la eficiencia ya que es evidente que una modificación del régimen económico no altera la eficiencia de instalaciones en servicio, construidas hace ya unos pocos años. Sólo con medidas adoptadas con anterioridad a la construcción se puede fomentar la eficiencia de las instalaciones.
Por último quisiera hacerles ver las contradicciones de los argumentos del Ministerio que, con el objeto de obtener un ahorro para los consumidores, adopta unas medidas insensatas que únicamente conducen a un aumento de los costes, no sólo en el sector eléctrico sino, además, sobre el conjunto de la economía y sociedad española. Es un hecho conocido que transmitir confianza redunda en una reducción de los riesgos percibidos por inversores y mercados financieros, traduciéndose en primas de riesgo más bajas y menores costes financieros. Las recientes alteraciones del régimen económico del sector fotovoltaico atentan directamente contra la seguridad y confianza de los inversores extendiendo tal efecto pernicioso sobre la totalidad de la economía del país.
Puede afirmarse en consecuencia que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no ha sabido calibrar en su justa medida el efecto pernicioso de esta regulación sobre la seguridad y confianza transmitida por el conjunto del país y que su memoria económica, en caso de que exista, adolece de un defecto fundamental al no haber tenido en cuenta tal circunstancia. En línea con lo anterior, puede extraerse el siguiente párrafo de la DIRECTIVA 2009/28/CE “El principal propósito de los objetivos nacionales obligatorios es proporcionar seguridad a los inversores y promover el desarrollo permanente de tecnologías que produzcan energía a partir de todas las fuentes de energía renovables”.
Por todo ello , les ruego que, en el ejercicio del cargo que Uds. ostentan, aprovechen la oportunidad que se les ofrece y voten a favor de las enmiedas16104 y 16105 del GPCIU, que el día 5 de Julio se va a proponer en la Comisión del Senado y que se llevaran al Pleno los días 12,13 ó 14 de Julio, y que si se aprueban se llevarán al Congreso los días 19,20 ó 21 de Julio dias de Julio.
Agradeciéndole su atención, tiempo e interés, les saluda atentamente,
- 04/07/2011, 19:55 #3812Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
No lo veo así.
Os expongo un caso real. Instalación pequeña, del RD 1578.
Fecha de puesta en marcha posterior al 31/12/10, por lo que no entra en el supuesto de elección de año de referencia .
Toda la tramitación e instalación se hace con mas potencia pico de la nominal, además de estar en zona I, con lo cual ya es la leche. Si sumamos la perdida por potencia pico mayor que la nominal al factor Zona, la pérdida es considerable, no tanto como a las del 661, pero pasados los tres años igual o más. Con lo cual lo del año de referencia a instalaciones en casos similares las va a machacar, no sé si podría ampliarse este supuesto. ¿Sabe alguien si en la tramitación se puede modificar?, ya que entiendo que si CIU lo ha presentado es porque tienen seguridad que lo van a aprobar. Por lo que ponéis Duran no quiere oír hablar de modificaciones. Hubiese sido mejor, o eliminar las Zonas u otro Mapa de zonas más real.Esto es la leche
- 04/07/2011, 20:49 #3813Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Mañana, estará Sebastián en Barcelona inaugurando a las 09:00 el VI Foro España-China, el acto tendrá lugar en el World Trade Center.Si le damos "la bienvenida" mañana, no creo que le haga ninguna gracia que los chinos se enteren de la estafa que nos ha hecho, no vaya a ser que no compren deuda española y no inviertan en España no les vaya a pasar lo mismo.
ESPECIAL: España y China celebran en Barcelona su sexto ForoTodos a demandar al Estado por esta estafa.
- 04/07/2011, 21:35 #3814Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Buena idea SEBASPORK,
De momento la única presión a los políticos efectiva, ha sido seguir con camisetas amarillas a Durán.
DEBEMOS SEGUIR LA ESTRATEGIA DE RECIBIR A CIERTOS POLITICOS CON CAMISETAS AMARILLAS. LA EXPERIENCIA NOS DICE QUE ES LO UNICO QUE FUNCIONA.
- 04/07/2011, 22:32 #3815Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Hola Taqui, hace unos días apunté lo mismo que escribes ahora, ya que yo tengo una instalación con acta de funcionamiento de abril de 2010. He enviado varios emails a Duran i Lleida y a Sánchez Llibre apuntando esta chapuza manifiesta e injusta para que la tengan en cuenta.
Hoy he vuelto a releer el texto de la enmienda, y me ha surgido la duda, ya que en el apartado de justificación, dice textualmente : " A aquellas instalaciones fotovoltaicas puestas en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor del RD-L 14/2010.........se les da la opción de asimilar su limitación de retribución permanente a su máximo histórico anual o bien a la media del municipio en caso de no tener un histórico de un año....."
¿ Como lo interpretáis ?. ¿ Podemos acogernos a nuestro año de funcionamiento los que a fecha de hoy ya lo tenemos o se refiere a 1 año natural?.
Yo entiendo que cuando habla de asimilar su producción máxima a la media del municipio ( con lo que vamos bien jodidos...) en caso de no tener un año, se refiere únicamente al grupo de las puestas en funcionamiento en el 2010, ya que el otro grupo ( anteriores a diciembre de 2009 ) todas tienen un histórico mayor al año.
Agradezco cualquier comentario en este sentido....Quinto, creo recordar que comentaste que tenias una instalación acogida al RD 1578 , ¿ como lo ves ?. Gracias.
- 04/07/2011, 23:08 #3816
Moscas cojoneras en acción'¡¡¡
Unas 60 personas protestan por recorte a la fotovoltaica y responden al ministro que es falso que haya oferta de dilogo
No esta mal para tener tan poco margen de maniobra no?Sígueme en Twitter https://twitter.com/ALTAS_PRESIONES
Difunde video "Revilla defensa FV http://www.youtube.com/watch?v=SqsibnATl_4
Difunde video "Solar Gangnam Style" http://www.youtube.com/watch?v=WybhbXfUyrY
RETROACTIVIDAD 0.0 DI NO AL "CORRALITO FOTOVOLTAICO"
- 04/07/2011, 23:28 #3817
Respuesta: Moscas cojoneras en acción'¡¡¡
Mi más sincero agradecimiento al Sr.Miguel Íngel Martínez-Aroca y los 59 compañeros que han estado representando a muchos de nosotros, lo cual hago extensivo a aquellos que acudieron a Lorca.
El Sr. Sebastian debe estar encantadísimo con vuestra presencia, hasta igual ya os esperaba.....
Me da la sensación de que este nuevo camino, como mínimo, va a descargar de tensiones a unos cuantos...qué gustazo tenerle cara a cara...
Por cierto, hay fotos?....ver las brigadas amarillas con sus pancartas, sus camisetas,...es un placer...
Saludos.
- 04/07/2011, 23:32 #3818
CARTA A DIPUTADOS Y SENADORES
Estimados Diputados y Senadores:
Les ruego y agradezco lean el siguiente mail en favor de suavizar el recorte al sector fotovoltaico, y voten a favor de las 2 enmiendas (16104 y 16105) que presentó el viernes 24 de Junio en el Senado el GPCIU y que van dentro de la Ley de Contratos del Sector Público( LCSP) en el ámbito de la seguridad y defensa.
El Ministerio de Industria opina erroneamente que la justificación para la promulgación del RDL 14/2010 es que los productores fotovoltaicos estamos obteniendo una rentabilidad no razonable o excesiva, lo cual quedaría demostrado porque las horas medias de producción han sido, durante estos tres últimos años, más elevadas que lo previsto.
Ni siquiera ha existido o se ha demostrado que exista una rentabilidad excesiva de las instalaciones ya que la actividad de producción de energía fotovoltaica es una actividad económica a muy largo plazo, con una vida útil de las instalaciones que puede exceder de los 40 años. El dato conocido de tres años no permite deducir la rentabilidad futura de las instalaciones. Podría ocurrir, tal y como efectivamente ha sucedido, la concurrencia de unos años de radiación alta y ello no implica que tal circunstancia se mantenga a lo largo del tiempo. ¿Nos compensará el Gobierno en años de baja radiación?
La inmensa mayoría de los productores fotovoltaicos han formalizado préstamos para financiar sus inversiones que aún no han sido amortizados y que les obligan a destinar la práctica totalidad de los ingresos a su amortización. Afirmar en estas circunstancias, cuando aún no se ha recuperado la inversión y seguimos totalmente endeudados, que la rentabilidad es excesiva, es totalmente injusta.
El contenido esencial del derecho que poseen los productores fotovoltaicos es percibir por sus inversiones una rentabilidad razonable que, sin embargo, sólo ha sido definida de manera concreta y objetiva en una norma: el RD 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Ni siquiera en la Ley del Sector Eléctrico se concreta tal concepto de rentabilidad razonable.
Por esa razón cuando un productor fotovoltaico decidió efectuar su inversión no basó su decisión en una rentabilidad razonable inconcreta y volátil, sujeta al libre albedrío del Ministerio de Industria, sino en una rentabilidad concreta, objetiva, predecible y definida en el RD 661/2007 de cuyo artículo 17 se puede extraer el siguiente párrafo “c) Percibir por la venta, total o parcial, de su energía eléctrica generada neta en cualquiera de las opciones que aparecen en el artículo 24.1, la retribución prevista en el régimen económico de este real decreto”. Este precepto no deja margen a la discrecionalidad.
Frente a esto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio actúa con el concepto de rentabilidad razonable situándolo en el ámbito de las cosas abstractas, inconcretas, moldeables y volátiles, atribuyéndose una discrecionalidad de la que carece. Con ello contraviene la Ley del Sector Eléctrico que dice “Para la determinación de las tarifas o peajes y precios que deberán satisfacer los consumidores se establecerá reglamentariamente la retribución de las actividades con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios que incentiven la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica de dichas actividades y la calidad del suministro eléctrico”.
En cuanto a las limitaciones de horas establecidas en el RDL 14/2001, afirma el Ministerio de Industria que se trata de un sistema análogo al de otras energías renovables. Sin embargo, salta a la vista que la regulación se lleva a cabo mediante normas de diferente rango: el Real Decreto 1614/2010 para eólica y termosolar y el Real Decreto Ley 14/2010 para la energía fotovoltaica. El simple hecho de haber elegido un rango de Ley para la regulación fotovoltaica implica la vulneración de los principios fundamentales de la persona de igualdad ante la Ley y tutela judicial efectiva. No existen razones objetivas que permitan justificar que el RDL 14/2010 responde al supuesto habilitante de “urgente necesidad” ya que no son distintas las circunstancias concurrentes entre las diferentes energías renovables reguladas a final del 2010. Sin embargo, al optar por una norma con carácter de Ley se está privando a los productores fotovoltaicos de la posibilidad de un recurso directo que sin embargo si tienen eólicos y termosolares. Este es trato injusto para el sector fotovoltaico.
Por otro lado puede afirmarse que las limitaciones a eólicos y termosolares no guardan proporcionalidad con las reguladas al sector fotovoltaico que resulta otra vez discriminado por este concepto. Uno de los pilares fundamentales de esta discriminación y desproporcionalidad es la definición que se hace en la norma de las horas de funcionamiento equivalente que, contraviniendo el Art.13.1d. de la DIRECTIVA 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, no tiene en cuenta las peculiares características de esta tecnología e ignora que el elemento generador es la placa fotovoltaica (Potencia pico) y no el inversor (potencia nominal) como equivocada y maliciosamente se define en la Disposición adicional primera del RDL 14/2010. Sólo en tal definición de las horas equivalentes ya se encierra un recorte oculto y adicional del 10-15 % no contemplado en otras tecnologías.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio falta a la verdad cuando afirma que el límite de horas equivalentes a partir del año 2014 es aceptado por el sector, pues NUNCA ha conseguido el Ministro ningun acuerdo con el sector fotovolatico, y el único que hubo en el Congreso éste mes de Febrero, y con el acuerdo del PNV y CIU, el ministro no lo quiso reconocer y rompió unilateralmente dicho compromiso.
Asimismo falta a la verdad cuando afirma que la nueva norma fomenta de algún modo la eficiencia ya que es evidente que una modificación del régimen económico no altera la eficiencia de instalaciones en servicio, construidas hace ya unos pocos años. Sólo con medidas adoptadas con anterioridad a la construcción se puede fomentar la eficiencia de las instalaciones.
Por último quisiera hacerles ver las contradicciones de los argumentos del Ministerio que, con el objeto de obtener un ahorro para los consumidores, adopta unas medidas insensatas que únicamente conducen a un aumento de los costes, no sólo en el sector eléctrico sino, además, sobre el conjunto de la economía y sociedad española. Es un hecho conocido que transmitir confianza redunda en una reducción de los riesgos percibidos por inversores y mercados financieros, traduciéndose en primas de riesgo más bajas y menores costes financieros. Las recientes alteraciones del régimen económico del sector fotovoltaico atentan directamente contra la seguridad y confianza de los inversores extendiendo tal efecto pernicioso sobre la totalidad de la economía del país.
Puede afirmarse en consecuencia que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no ha sabido calibrar en su justa medida el efecto pernicioso de esta regulación sobre la seguridad y confianza transmitida por el conjunto del país y que su memoria económica, en caso de que exista, adolece de un defecto fundamental al no haber tenido en cuenta tal circunstancia. En línea con lo anterior, puede extraerse el siguiente párrafo de la DIRECTIVA 2009/28/CE “El principal propósito de los objetivos nacionales obligatorios es proporcionar seguridad a los inversores y promover el desarrollo permanente de tecnologías que produzcan energía a partir de todas las fuentes de energía renovables”.
Por todo ello , les ruego que, en el ejercicio del cargo que Uds. ostentan, aprovechen la oportunidad que se les ofrece y voten a favor de las enmiedas16104 y 16105 del GPCIU, que el día 5 de Julio se va a proponer en la Comisión del Senado y que se llevaran al Pleno los días 12,13 ó 14 de Julio, y que si se aprueban se llevarán al Congreso los días 19,20 ó 21 de Julio dias de Julio.
Agradeciéndole su atención, tiempo e interés, les saluda atentamente,Sígueme en Twitter https://twitter.com/ALTAS_PRESIONES
Difunde video "Revilla defensa FV http://www.youtube.com/watch?v=SqsibnATl_4
Difunde video "Solar Gangnam Style" http://www.youtube.com/watch?v=WybhbXfUyrY
RETROACTIVIDAD 0.0 DI NO AL "CORRALITO FOTOVOLTAICO"
- 04/07/2011, 23:35 #3819
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Aclaración He vuelto a postear la carta para poder retweetearla ...y ahora la pondré en el hilo de "enviar cartas a título personal"
Sígueme en Twitter https://twitter.com/ALTAS_PRESIONES
Difunde video "Revilla defensa FV http://www.youtube.com/watch?v=SqsibnATl_4
Difunde video "Solar Gangnam Style" http://www.youtube.com/watch?v=WybhbXfUyrY
RETROACTIVIDAD 0.0 DI NO AL "CORRALITO FOTOVOLTAICO"
- 04/07/2011, 23:56 #3820Forero
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Respuesta: Moscas cojoneras en acción'¡¡¡
Todos a demandar al Estado por esta estafa.
- 05/07/2011, 00:09 #3821Forero
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Respuesta: Moscas cojoneras en acción'¡¡¡
yo no he podido ir, pero mis compañeros sí, me consta que Sebatián se ha enterado bien de unas cuantas cosas, le han dicho de todo menos guapo. (jeje...). Hay que seguir con la estrategia "mosca cojonera", fijaros como ya empieza a escusarse.. debe tener claro que le vamos ha hacer la vida imposible como él ha hecho con nosotros.
Mañana (tardan un poco en colgarlo) lo podreis ver en el informativo 2ª edición de hoy de 7RM
Sebastián asegura que está dispuesto a seguir dialogando con sector de energía fotovoltaica, al que tacha de "atomizado"
Informativos Telecinco.com - Sebastián asegura que está dispuesto a seguir dialogando con sector de energía fotovoltaica, al que tacha de "atomizado"
El sector fotovoltaico planta cara al ministro Sebastián durante su visita a Murcia
El sector fotovoltaico planta cara al ministro Sebastián durante su visita a Murcia — MurciaEconomía.com, periódico económico digital de la Región de Murcia-------------------------------------------------------------------------------------
www.rd661.es
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"La máquina de vapor fue a la Revolución Industrial lo que la Fotovoltaica actual será a la Revolución Energética"
- 05/07/2011, 03:02 #3822Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Enhorabuena a los que habéis podido ir a plantar cara al bombillas. Nosotros nos hemos informado demasiado tarde, si no, también habríamos asistido.
Han estado hábiles desde el Ministerio retirando su agenda de inmediato de la página Web. Necesitamos conocer sus movimientos con tiempo suficiente y serian muy superiores las participaciones.
Tampoco estaría mal conocer donde pasara el verano para mostrarle también allí, lo bonitas que nos han quedado las camisetas amarillas y como aumentan a medida que se acerca el momento del expolio.
El es nuestra pesadilla por ser el peor Ministro de Industria de la historia de la política, (cargandose la fotovoltaica en uno de los mejores países para su desarrollo, penalizando por ley la eficiencia en las instalaciones, mintiendo a diestro y siniestro, incumpliendo su palabra, etc.), pero estoy convencido de que también nosotros vamos a ser la suya por mas quese esconda quitando su agenda.
- 05/07/2011, 10:09 #3823Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Según informa ASIF:
Las enmiendas en el Senado de CiU a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) en el ámbito de Seguridad y Defensa, sobre las que os informaba en mi mail del pasado 28, HAN SIDO VETADAS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL, por lo que no pasan al Pleno para discutirlas y aprobarlas. El motivo aducido ha sido que incrementaría el déficit.
- 05/07/2011, 10:20 #3824Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
- 05/07/2011, 11:27 #3825
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Sinceramente, no me lo esperaba...al menos la del ICO.
La próxima noticia será el informe negativo de la CNE sobre la opción de reclamar las liquidaciones provisionales, si sigue el mismo 'talante' que el gobierno, lo que incrementará el gasto en abogados (o esperar a 2013, el que siga vivo).
Voy a serigrafiar otra camiseta porqué habrá que sudarla.