Gracias Quinto, tenías toda la razón con tus observaciones, queda mucho más claro y conciso así. En las prisas se había mezclado algún concepto con otro en la presentación, te agradezco mucho tu lectura crítica.
Otro tema es lo que comentamos es la discriminación: Mirate también la
directiva 2009/72/CE, sobre todo artículo 3.2 en combinación con 3.6.
Este artículo nos aseguraría la defensa de no-discriminación si fallase el fundamento de la
directiva 2009/28/CE. La primera directiva es más general, trata de todo el sector eléctrico, mientras la segunda sólo trata de renovables, pero ambas son aplicables y prohiben la discriminación.
A mi juicio no tiene que fallar la de directiva 2009/28/CE. El artículo 13.1.d prevé todo tipo de reglas sobre todo tipo de autorización, licencia, inscripción etc etc,
en todo momento. Estas reglas serán aplicables
desde la primera concesión de un derecho hasta su extinción. Modificaciones posteriores no se escapan de su aplicación. En Estados modernos condiciones de concesiones administrativas pueden cambiar y evolucionar constantemente, por esta razón toda aplicación de conceptos de derechos fundamentales como articulo 13.1.d se deben entender como de aplicación dinamica. Se aplican al funcionamiento de la autorización. A modo contrario toda disposición de índole parecido sería letra muerta, ya que una vez concedido un derecho la administración siempre podría cambiarlo a su antojo. La no discriminación se volvería un mero formalismo, ya que posteriormente se podrían customizar las concesiones como mejor parezca.
RDL14/2010 modifica expresamente la base de tu autorización inicial,
por lo cual se te están cambiando las condiciones de tu autorización inicial. En este sentido el contenido de RDL14/2010 se ha de entender como regla, norma o procedimiento que regula una autorización, certificación, concesión de licencias. Podríamos mantener incluso la postura que hemos vuelto al banquillo, y se nos está autorizando de nuevo con otras condiciones, como si fuese un revisión parcial.
El procedimiento de remuneración forma parte de los procedimientos de autorización que son de aplicación durante la vida útil de una instalación; se aplican sobre su funcionamiento. El procedimiento que te autoriza a percibir una determinada retribución tiene que cumplir con art.13.1.d en todo momento.
Espero que me haya explicado mejor. En todo caso, com dicho, alegando subsidiariamente ambas directivas tenemos fundamento suficiente y sólido en el Derecho Europeo para combatir la discriminación.
Un saludo,
Piet Holtrop
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