Iniciado por
newinversor
Hola a todos.... lamento no dar abasto con todo, tengo varios estudios realizados a disposición de las Asociaciones y de aquellos que puedan difundirlas.... pero no tengo tiempo a pulirlas. Estudios sobre el coste de la primas... y hoy he preparado uno sobre el efecto dilución....
Sólo me asomo para hacer una reflexión en voz alta, para que quede constancia ya que como bien se ha comentado, una demanda sobre un RDL o sobre su efecto, aunque éste sea derogado sigue siendo demandable por el daño causado durante su vigencia.... así, y como algunos dicen podría ser que derogaran los anteriores por uno nuevo haciendo borrón y cuenta nueva quiero que reflexionemos sobre esto.....:
El RD 661/2007 de 25 de Mayo de 2007 (Publicado en el BOE número 126 del sábado 26 de Mayo de 2007) es el marco normativo que ampara nuestra inversión, pues bien, en concreto en el artículo 44 apartado 3 reza lo siguiente: (página 22864 del BOE):
"... 3. (¿Cuando?) DURANTE EL AÑO 2010, a la vista del resultado de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010 y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), así como de los nuevos objetivos que se incluyan en el siguiente Plan de Energías Renovables para el período 2011-2020, (¿qué se hará?) SE PROCEDERA A LA REVISION DE LAS TARIFAS, PRIMAS, COMPLEMENTOS Y LIMITES INFERIOR Y SUPERIOR DEFINIDOS EN ESTE REAL DECRETO, (¿a que se atenderá para la revisión?) atendiendo a los costes asociados a cada una de éstas tecnologías, al grado de participación en el régimen especial en la cobertura de la demanda (el famoso objetivo del 20-20-20) y a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema (hasta aquí todo normal y lógico, "según se hayan desarrollado las tecnologías, según el grado de cumplimiento del 20-20-20 y a sus costes indirectos en gestión técnica y económica DENTRO DEL SISTEMA... son las bases para una REVISION) (¿qué deberá tener en cuenta esa revisión?) GARANTIZANDO SIEMPRE UNAS TASAS DE RENTABILIDAD RAZONABLES CON REFERENCIA AL COSTE DEL DINERO EN EL MERCADO DE CAPITALES (el coste del dinero en el mercado de capitales bajó.... pero en cambio ahora, ha subido a los mismos niveles e incluso superiores a los que teníamos en 2007. ¿A qué tipo de interés puedes obtener un préstamo en el mercado de capitales: bancos. De todas formas, entiendo que el legislador pretendía garantizar PARA LAS INVERSIONES A PARTIR DE LA REVISION, UNA RENTABILIDAD RAZONABLE COMO MINIMO EQUIVALENTE AL COSTE DEL DINERO.... YA QUE SINO, NO HABRÍA INVERSIÓN Y EL DINERO SE QUEDARÍA QUIETECITO EN EL BANCO, COLCHON, O DONDE ESTUVIERA) (¿Qué frecuencia tendrán estas revisiones?) CADA CUATRO AÑOS, a partir de entonces,(o sea, a partir de la revisión del 2010 cada cuatro años) se realizará una revisión (¿cómo?) MANTENIENDO LOS CRITERIOS ANTERIORES....."
Hasta aquí todo parece de sentido común, de tal forma que el LEGISLADOR DEL RD 661/2007 (recuerdo, que es el marco legal que AMPARABA Y AMPARA nuestras inversiones) CON LA REDACCIÓN DE ESTE ARTICULO NO PRETENDIA QUE LA LEGISLACIÓN O REGULACION FUERA INAMOVIBLE, MAS BIEN AL CONTRARIO, DESEABA ADAPTARLA A LAS SITUACIONES CAMBIANTES QUE EL DEVENIR DEL TIEMPO EN TODA SOCIEDAD TRAE (Sr. Nadal.... NO SE OBCEQUE DICIENDO QUE PRETENDEMOS QUE SEA INAMOVIBLE, TAMBIEN SE LO DIGO AL SUPREMO Y A LOS MAGISTRADOS QUE NOS DIJERON QUE NO PODIAMOS PRETENDER QUE UNA LEY FUERA INALTERABLE, TIENEN UDS. RAZON, Y ASI LO ENTENDIMOS CUANDO LEIMOS EL CONTRATO MARCO DE NUESTRA INVERSION CON EL ESTADO, EN ESTE ARTICULO SE INDICA CLARAMENTE QUE SE PUEDE MODIFICAR CON REVISIONES.......... AHORA BIEN, HASTA AQUI TODOS, Sr. NADAL, Sres. MAGISTRADOS DEL SUPREMO, Sres. PRODUCTORES DE FOTOVOLTAICA... TODOS, TODOS DE ACUERDO)...
Bien, sigamos analizando el contrato "marco legal" de nuestras inversiones, en concreto sigamos con el resto del apartado 3 del Artículo 44 que sigue de la siguiente manera...:
" Las revisiones a las que se refiere este apartado de la tarifa regulada y de los límites superior e inferior NO AFECTARAN A LAS INSTALACIONES CUYA ACTA DE PUESTA EN SERVICIO SE HUBIERA OTORGADO ANTES DEL 1 DE ENERO DEL SEGUNDO AÑO POSTERIOR AL AÑO EN QUE SE HAYA EFECTUADO LA REVISION....." (aquí está el quid de la cuestión, aquí el legislador, además de prever la posibilidad de modificación, contrariamente a los argumentos esgrimidos por el Gobierno y por el Tribunal Supremo, ELIMINA CUALQUIER INTENTO, ATISBO O POSIBILIDAD JURIDICA, PARA LOS INVERSORES CUYAS INVERSIONES ESTABAN BAJO ESTE MARCO NORMATIVO, DE PODERSE APLICAR RETROACTIVIDAD EN NINGUNA DE SUS CATEGORIAS, ya que las revisiones y por tanto las modificaciones que contuvieran se aplicarían para instalaciones con ACTA DE PUESTA EN SERVICIO a partir del 1 DE ENERO DE 2012).
Ahora veamos qué dice la Disposición final cuarta sobre las atribuciones tanto del Ministro de Industria como del Secretario General de Energía.......:
"...Disposición final cuarta. Desarrollo normativo y modificaciones del contenido DE LOS ANEXOS.
Se autoriza AL MINISTRO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO... (habla del DESARROLLO, no de la REDACCION DEL MISMO) y para MODIFICAR los valores, parámetros y condiciones establecidas (GLUPPPPPSSSSS... el Ministro puede modificar los valores, parámetros y condiciones establecidas.... la hemos pifiado)... EN SUS ANEXOS (así pues, son los Anexos, pero no los ARTICULOS y recuerdo que la tarifa regulada a la que tenemos derecho NO ESTA EN UN ANEXO, sino en el ARTICULO 37, O SEA PUEDE MODICAR LO EXPUESTO DE LOS ANEXOS, REPITO ANEXOS, LA TARIFA ESTA EN EL ARTICULADO Y NO EN LOS ANEXOS) si consideraciones relativas al