Efectivamente como bien ha comentado Piet, los pagos a cuenta a efectuar se realizarán en el mes de Noviembre del ejercicio de devengo y su base imponible será los ingresos obtenidos por la producción de los meses de Enero a Septiembre (inclusive) de dicho ejercicio
La liquidación definitiva se realizará en Noviembre del año siguiente al de devengo con las liquidaciones definitivas y descontando la liquidación a cuenta realizada en noviembre anterior.
Quizá a muchos haya mareado la redacción cuando indica "mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente" ya que da a entender como efectivamente algunos habeis citado que el año siguiente es para todos los meses de pago, y no es así, es para el pago a cta. de febrero, que coincide con "febrero del año siguiente al de devengo"
En nuestro caso: en noviembre 2013 pago a cuenta (el 7% de los ingresos obtenidos -ojo sin descontar la representación de mercado- por la venta de energía de los meses de Enero a Septiembre 2013, ambos inclusive -la factura de la producción de septiembre la recibiremos hacia finales del mes de Octubre y sino la estimaríamos)
y en Noviembre 2014 la liquidación definitiva (el 7% de los ingresos obtenidos por la venta de energía de 2013, incluyendo las posibles modificaciones de dichos meses durante el ejercicio 2014 -liquidaciones posteriores- deduciendo el pago a cuenta realizado en noviembre de 2013)
Esto es la interpretación "lógica" de la Ley 15/2012 a falta del desarrollo normativo del impuesto por parte del Ministerio de Hacienda a través de la Agencia Tributaria (excepto para la comunidad foral de Navarra)
Os recomiendo que os apuntéis al servicio
Presentación nuevo servicio Representación + Legal & Tributario
ya que no os tendréis que preocupar por las liquidaciones de estos impuestos (bueno salvo pagarlos), ni de entregar los datos a vuestros asesores, ni de los litigios, ya que por la misma configuración del servicio lo tendréis todo resuelto, evitándoos trabajo y requisitos que de otra manera deberías de realizar, tanto para las demandas como para la confección y liquidación de los impuestos electricos.
Además, con este servicio POR y PARA productores fotovoltaicos con representación, defensa jurídica y gestión tributaria de impuestos eléctricos, estaréis informados puntualmente de las novedades que en el sector se vayan produciendo.