Hola Santos, ¿como lo calculas si p. ejemplo la inversion es de 750.000? por poner un número, pueden hacer lo que ellos quieran
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Hola Santos, ¿como lo calculas si p. ejemplo la inversion es de 750.000? por poner un número, pueden hacer lo que ellos quieran
Vaya por delante que es lo que yo interpreto. El calculo vale para cualquier cantidad, solo tendriías que multiplicarla por el porcentaje, por ejemplo, los 3 primeros años, si la inversión es de 750.000, saldrían por encima de los 75.000€.
La amortización es constante, yo he tomado 30 años, así que divides la inversión total entre 30.
La retribución financiera. De la inversión inicial restas lo que ya hayas amortizado. Es decir la cantidad anterior multiplicada por el numero de años que Yá hayan pasado, y a eso le sacas el 7.5 de porcentaje. Esta cantidad cada año que pasa es mas pequeña, porque llevas amortizado más.
Y los gastos de operación y mantenimiento se añaden a lo anterior.
Tengo un poco de prisa y no te lo puedo explicar mejor, pero espero que quede mas o menos claro.
Adjunto borrador del RD que nos afectara.
vaya por delante que aun están p0or definir todos los parámetros (inversión inicial, gastos de explotación) que lo definirán por orden ministerial.
Lo que si aparecen son las formulas de calculo de la retribución, que incluye retribución por inversión, retribución financiera y costes de explotación.
No se pueden sacar números, pero se pueden estimar dando un valor de la inversión inicial y una estimacion de los costes.
Yo al cabo de la tarde hare una simulación a ver que sale, y si puedo la pondré por aquí.
Un saludo,
Jr.
Muy Agradecido si podéis colgar alguna propuesta de como quedaría esto o un Excel aproximado
Mil gracias
Hola Ramoncho1, no has adjuntado el borrador...
Ah vaya, es que pesa 4,3 MB y solo deja 976 KB por mensaje.
Hola a todos.
Según mi informaciónen relación de declaración de renta, hay un mínimo y un máximo por la amortizaciónde nuestras plantas. El mínimo es 12.5 años (ó 8% de la inversión por año) y elmáximo es 25 años.
Entonces no meparece que nos pueden forzar a amortizar en 30 años o lo que sea. Yo he elegido13 años en mi caso para minimizar mis impuestos y además terminar la amortizaciónel mismo año que me jubile.
Administradores:Hay un problema con el servidor? Todo va muy lento. O hay un “cyber ataco” de UNESA?
Lo he dividido en 6 partes. mando 1 en cada mensaje.
Os anticipo que es un galimatías calcular nada, y encima todo estimaciones porque ni sabemos el valor del activo, ni el de los gastos, ni otra cosa que llaman coeficiente de ajuste, además de otros parámetros por definir.
RD PARTE 1
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RD PARTE II
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RD PARTE III
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Rd PARTE IV
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RD PARTE V
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RD PARTE VI
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RD PARTE VII
Este borrador aclara poco, y alarga la agonía hasta la publicación de una Orden Ministerial que apruebe los parámetros necesarios para calcular la retribución (retribución a la inversión por unidad de potencia, retribución a la operación, vida útil, etc.).
Como anécdota, en el penúltimo párrafo del Artículo 3, hablan de considerar la potencia pico.
Considerar la potencia pico, es un recorte, puesto que ahora las plantas cobran POOL en base a PRODUCCION ESTIMADA por unidad de potencia y la diferencia hasta el 7.45% te la pagan ellos como específico.
Por tanto, una instalación considerando la potencia pico tendrá más producción (técnicamente produce más) con lo cual el incentivo hasta el 7.45% es menor.
No son tontos esta gente.
Por cierto, se habla de que se podrán establecer "horas de producción equivalentes", por si éramos pocos y parió la burra.
Qué desastre..
Por cierto, a diferencia de la retribución publicada para las operaciones de red (transporte y distribución) en las que se retribuyen 3 conceptos (amortización+rentabilidad financiera sobre activo neto+operación y mantenimiento), en nuestro caso sólo observo que nos retribuyen la rentabilidad financiera sobre el activo teórico y la operación. Si esto es así, es una auténtica salvajada. ¿Lo interpretáis así?
Ramoncho a dicho q a nosotros tambien se nos dan lo mismo q a la distribucion...amortizacion-rentabilidad y gastos mantenimiento.
Yo tambien lo veo asi.
Respecto a lo de la potencia pico, dice que EN NINGUN CASO LA POTENCIA DEL INVERSOR DE LA INSTALACION PODRA SER SUPERIOR A LA POTENCIA NOMINAL. Entonces creo que estamos en las mismas, si tienes 120 de Kwp y 100 KW de nominal, te quedas con los 100 de la nominal. No lo interpretáis asi ?
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Si, pero ten en cuenta otra cosa, mas importante que eso. La valoración neta del activo. Si por ejemplo ponen, solo es un ejemplo, 9000 euros KW, si tu instalación tiene 100 Kwn y 115Kwp , de la primera forma te la valoran en 900.000 euros y de la segunda en 103.5000 euros. Sales mejor contando como pico, que de hecho, es lo que todo el mundo pago cuando monto la instalación, se pago por potencia pico y no por nominal. A mi me parece bien que recogen eso, al menos.
Por lo demás, como decía otro forero, mientras no salga la orden ministerial, que es la que tiene que definir todos los parámetros, no sabremos si estaremos muertos o mal heridos.
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Por cierto, este RD RATIFICA UNA RETROACTIVIDAD PROPIA EN TODA REGLA. No se como se han atrevido a hacer algo así. Me da que esto lo tumba hasta el TS Español.
Lo cojonudo es que al final en la memoria dicen que el conjunto de medidas supondrá un ahorro de 750 millones de euros para los segundos seis meses del año...Pues no se cpomo coño lo calculan porque en las ecuaciones hay muchas incognitas por el momento...
No he podido aun leerlo, pero ¿en la retribucion va incluido el pool o es a parte? me explico ¿ingresariamos la retribucion en funcion de los parametros por definir más lo que fuera del pool, o nos pagarian el pool y completarían hasta el valor máximo de la retribución?
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Por lo que he leido la potencia nominal será la potencia pico de las placas, sin ninguna duda
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Ok, me contesto a mi mismo, es la suma de la retribucion más lo del pool y con potencia pico. En el rd todo lo que dice potencia nominal se refiere a la pico para la fotovoltaica
El régimen retributivo especifico a que se refiere el articulo 31 es la fórmula que aparece en el punto 2: Re = Rinv*Pn + Ro*Eg. ADICIONALMENTE (es lo que te dice el punto 2) se pagaran los ingresos percibidos por la participación en el mercado de producción de energía electrica ( es lo que dice).
Lo que pasa que luego, en la formula para calcular Rinv, que es el primer sumando de la retribución especifica que no tiene en cuenta el pool, aplica un coeficiente corrector (C) que anula esa retribución, por tanto lo comido por lo servido, o incluso algo peor.
Insisto, mientras no tengamos las tablas de valoración de las inversiones (que parece que serán por Kwpico) y que al parecer van a dividir por año en el que se hizo la instalación, y tecnología (fija, 1 eje, 2 ejes) y no sepamos los costes de explotación que ellos consideren, cualquier previsión es dar palos de ciego. Parece que los costes los van a calcular por producción en Kwh y no por potencia. Cuantos mas produzcas mas te retribuirán por costes.
Luego habrá que tener en cuenta lo que ha cobrado cada uno hasta el momento, porque eso tendrá que ver con la retribución final.
No se si se han dado cuenta en el ministerio, pero con este RD ACABAN DE INDULTAR A MIGUEL SEBASTIAN, ya que los recortes de los años 2011-2013, si no se hubieran producido, nos los descontarían ahora, repartiéndolos durante toda la vida útil.
Lo que si esta claro, insisto, es que hay un claro carácter retroactivo.
Saludos,
Jr.
¿porque no abrímos otro hilo para seguir especulando con los ingresos?? O directamente cerrar este, puesto que el RDL14/ 2010 ya no existe ..Lo digo por poner algo de orden en este hilo "cajón desastre", y porque me parece que negro sobre blanco , vamos a tardar en verlo, (ojalá me equivoque).
OJO: Salsolito y todos los que habláis de pico y nominal, efectivamente según la redacción del artículo 3 ciertamente la potencia nominal de la instalación será suma de la potencia pico de los paneles.
Hasta ahí parece que se nos reconoce la pico.... pero.....
EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, dice que no nos será de aplicación el ARTICULO 3, así que siguen considerando la potencia nominal de nuestras instalaciones NO LA SUMA DE LAS POTENCIAS PICO, SINO LA QUE TENIAMOS EN EL REGISTRO....
CUANTO MAS LO LEO MAS ME DOY CUENTA DE QUE TANTO SORIA COMO NADAL O SU EQUIPO DE ILUMINADOS SABRAN MUCHO DE INVERSIONES FINANCIERAS, PERO DE PRODUCTIVAS N.P.I.
SE NOTA QUE ESTOS SOLO SABEN DE INVERTIR Y SACAR RENDIMIENTO, PERO CLARO EN SU VIDA HAN SIDO PRODUCTORES (EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS, ETC.) Y POR LO TANTO EN UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA UNA RENTABILIDAD FIJA ES IMPOSIBLE PUESTO QUE PUEDE SIGNIFICAR LA RUINA O EL ENRIQUECIMIENTO. ADEMAS DE EXISTIR UNA SERIE DE FACTORES EXOGENOS QUE PARA NADA TIENEN QUE VER CON FACTORES FINANCIEROS.
ADEMÍS ¿DONDE ESTAN LAS EXTERNALIDADES, BENEFICIOS, ETC. DE LAS ENERGIAS RENOVABLES? O ACASO PARA IGUALARNOS ¿VAN A IMPONER A LAS TRADICIONALES Y A SUS KWH CONTAMINANTES UNA TASA CONTAMINANTE?.
QUIEREN IGUALAR PRODUCTOS IGUALES PERO QUE EN SU PRODUCCIÓN INFLUYEN DIFERENTES FACTORES DIFERENCIADORES.... ESTO VA A TRAER MUCHA TELA QUE CORTAR SOBRE TODO EN EUROPA.
N.P.I. Con este RD vamos a rezar para que el pool suba "hasta el infinito y más allá" ASI QUE LO QUE AHORREN EN COSTES DEL SISTEMA LO VAN A PAGAR LOS CONSUMIDORES EN LAS SUBASTAS CESUR A NO SER COMO DICE RAMOCHO QUE EL CORRECTOR ELIMINE LA PARTE INFALCIONISTA DEL POOL, Y SOLO A NOSOTROS...... EFECTIVAMENTE ESTO CREO QUE AUNQEU JODIDOS NOS DEJA MEJOR JUDICIALMENTE.
Con respecto a lo de pico o nominal, lo veo confuso todavia, pues dice que no será de aplicación el articulo 3 A LAS INSTALACIONES QUE TENGAN OTORGADO EL REGIMEN ECONOMICO PRIMADO PARA PARTE DE LA POTENCIA DE LA INSTALACION.
Y me pregunto yo, que instalaciones tienen otorgado el régimen económico sólo en parte de la potencia de la instalación ?
Me alegra esta vez discrepar con newinversor, en efecto ramoncho, creo que refieren a algunas cogeneraciones y/o solares térmicas apoyadas con gas, NO SE REFIERE A FOTOVOLTAICA. Es la pico, más adelante vuelve a repetirlo
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¿donde pone que se ha de tener en cuenta lo ya cobrado?
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OK ya lo veo, esto INCONSTITUCIONAL, ALUCINANTE, la misma norma reconoce que la rentabilidad razonable puede variar, con lo que la que había hace 4 años, es logico que sea diferente, si las igualas ¿donde está la variación?
Eso es, recuerdo que las termosolares tienen solo reconocido el 80% de la potencia, es decir una parte, ya que para el 20% restante usan combustible fósil.
Ademas, se hace referencia expresa a la fotovoltaicas, lo cual no tendría sentido decir primero que es la pico y luego decir, que es la nominal, porque si te refieres a que ahora mismo están teniendo en cuenta las limitaciones temporales y transitorias con respecto a la potencia nominal, eso realmente afecta a TODAS LAS INSTALACIONES, todas están limitadas por la nominal, por tanto insisto, no tendría sentido referirse de forma expresa a las fotovoltaicas como potencia pico, y luego decir que no A TODAS la nominal, porque serían todas según el criterio, espero que erróneo de Newinversor.
Lo que realmente acojona es la correccion del anexo XI, calculando a ojo para una inversion de 650.000 euros y con el máximo coeficiente de ajuste de 1 el valor de la inversion se queda en unos 443.000 euros. LA RUINA, ESTA ES LA RUINA
Pagina 32 de EL MUNDO de hoy miercoles 17 de julio.
PRIMAS para cerrar renovables.
El gobierno va a dar primas para clausurar las instalaciones mas costosas.
Piden para concederlas que se cumplan 3 requisitos, que evidentemente parece que en la situacion actual se cumplen.(ver noticia)
Desafortunadamente no puedo subir a noticia al foro.
Parece que nos quieren ahogarnos al maximo y ahora darnos una salida.