Resultados 1 al 4 de 4
  1. #1
    solecito está desconectado Forero Junior
    Fecha de ingreso
    ene 2006
    Ubicación
    Granada
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    21

    Predeterminado Alta en IAE

    He leido en este foro que antes de declarar alguna factura debes de darte de alta en IAE para que te devuelvan el IVA. Lo que no me queda claro es si has declarado algun gasto y no estas dado de alta en el IAE ya nunca te devolveran el IVA o solamente te quedas sin el IVA de las facturas anteriores a estar dado de alta en IAE.
    Agradeceria que alguien me aclarara esto gracias de antemano.

  2. #2
    ZADUERO está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    jun 2006
    Ubicación
    España
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    91

    Predeterminado

    Hola me parece que te dan todo el IVA que anteriormente pagasté para esa actividad.

  3. #3
    OLIVERIO está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    ago 2006
    Ubicación
    AVILA
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    87

    Predeterminado

    Teoricamente debes darte de alta al iniciar la actividad, por lo que las facturas que afectarás a dicha actividad comercial para poder deducirlas deberán ser de fecha posterior al alta. Puedes meterlas igual si son de fecha anterior pero si te pillan en hacienda pueden pedirte que devuelvas el iva y el irpf o impuesto de sociedades que dejaste de pagar al deducirte el gasto. Hay que tener mucho cuidado sobre todo si está sujeto a alguna subvencion porque en este caso te pillan seguro.
    Al menos creo que es así.
    OLIVERIO

  4. #4
    Soleares está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    nov 2006
    Ubicación
    Barcelona
    Mensajes
    21

    Predeterminado

    Hoy he estado en Hacienda y me han dicho que con respecto al IAE, lo normal es darse de alta unos 10 días antes de empezar la actividad. Una vez aclarado que soy un particular y que no me voy a dar de alta en autónomos, me ha dicho que puedo darme de alta en cualquier momento, lo único es que estaré obligado desde ese momento a realizar la liquidación de IVA trimestral.

    En cuanto a las facturas de los gasots que afecten a la actividad, me han dicho que tienes un periodo de 4 años para declararlas. Es decir, que los gastos ocasionados en los cuatro años anteriores a la puesta en marcha de la actividad, se pueden declarar en cualquier momento.

    La realidad es que en Hacienda, la información varía dependiendo de la persona que te atienda.

    También me han comentado que para la declaración trimestral del IVA es obligatorio el tener unos libros de ingresos y gastos, donde se ha de registrar toda la documentación referente a la emisión de facturas o a las facturas que nos han emitido. Estos libros no los puede reclamar Hacienda para comprobar nuestras liquidaciones trimestrales de IVA.

    Si esta información no cuadra con la experiencia de alguien del foro, agradecería que lo comunicase.

    Un saludo.




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