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- 28/11/2006, 12:34 #1Miembro del foro
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Tramites para instalacion de 5KW en la Comunidad de Madrid
Ya hemos realizado la inversión de una instalación de fotovoltaica en el tejado de 5KW, hemos pedido la conexión a Unión Fenosa, nos han hecho el presupuesto, han verificado la instalación y estamos 'a punto' de firmar el contrato.
Hemos pedido también la inscripción provisional en régimen especial en la comunidad de Madrid. Estamos pendientes del contrato con la compañía para la inscripción definitiva.
Mi instalador me comenta que no necesito darme de alta en el CAE. ¿sabeis algo?
Me gustaria que alguien me informe de los pasos que me queda de hacer en la Comunidad de Madrid: orden y documentación.
También me gustaría saber los impuestos a pagar anualmente y trimestralmente.
¿Sabeis algo del impuesto de la electricidad?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
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- 28/11/2006, 19:27 #2
Te queda todavía:
- Alta en el IAE, actividad 1514 y marcar la casilla 711 (esto es lo primero para reconocer facturas y solicitar la devolucion del IVA)
- Alta en el CAE (Hacienda, Imp. especiales)
- Firma de contrato con la Distribuidora
- Solicitud de alta definitiva en Reg. Especial (Comunidad - Industria)
- Solicitud de Licencia de Apertura de actividad en el Ayuntamiento
- Compra y legalización del libro de Electricidad
Y a cobrar!! que ya pagaste suficiente.
Luego tienes trimestralmente las declaraciones de IVA, Impuestos especiales y retenciones de IRPF.
- 29/11/2006, 00:55 #3
Addy, simplemente te recuerdo (como tu bien dijiste el otro día) que la casilla a marcar en el alta del IAE es la 710, no la 711.
"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 29/11/2006, 12:37 #4
:oops: :oops: :oops:
Tienes razón, menos mal que estabas al quite.
Gracias jor-sol
- 30/11/2006, 15:50 #5Miembro del foro
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Addy, ¿de donde sacamos que la actividad es la 1514?.
¿Debemos colocar este número en la casilla 404 de los impresos de alta en el IAE?.
También apuntas que debemos de marcar la casilla 710 y no la 711. Tengo dudas al respecto de que casilla marcar.
La 710 dice lo siguiente "En relación con los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación ¿está obligado a inscribir sus establecimientos en el registro territorial de la oficina gestora?"
La 711 dice lo siguiente "¿Está obligado a presentar declaración-liquidación por el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos?
En ambas casillas tenemos que marcar entre SI o NO.
Agradecería cualquier ayuda al respecto de cumplimentar el documento de alta en IAE.
Gracias y un Saludo.
- 12/12/2006, 23:57 #6
Perdona la tardanza Soleares
La actividad se saca de la lista de códigos de actividad, ya no me acuerdo donde la tengo, pero es la 1514 o la 151.4 es lo mismo.
Es claramente la casilla 710 (se marca como SI y la 711 se deja sin marcar), se refiere a fabricación de electricidad en este caso.
De hecho tendrás que sacar el CAE en Hacienda (Imp. especiales) para la declaración trimestral de impuestos especiales de electricidad (con cuota 0). No pagas nada, ese es el sinsentido, es puro papeleo.
- 13/12/2006, 16:37 #7Miembro del foro
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Addy, grácias por tu ayuda. De todas maneras, el impreso de Alta en el IAE, es bastante complejo y no trae explicaciones suficiente de como rellenarlo. Es muy de agradecer que personas como tu ayudeis.
La Huerta Solar, todavía no me la han entregado, ni se cuando se entregará (presumiblemente en el primer semestre de 2007). Creo que de momento esperaré para darme de alta en el IAE, puesto que en Hacienda me han dicho que puedo desgrabarme las facturas pagadas en los cuatro años anteriores al alta. ¿Esto es correcto?
Cuando tenga que hacer la declaración del IRPF, ¿como podré compensarme los gastos de la Huerta, si no tengo todavía ingresos?
- 14/12/2006, 09:44 #8
Es interesante que te des de alta en el IAE antes de final de año si tienes facturas importantes ya pagadas.
El alta te permite hacer la declaración del IVA anual, en tu caso sólo IVA pagado, que te saldrá negativa y puedes solicitar la devolución y tienen obligación de pagártelo antes de finales de Junio, aunque suelen hacerlo antes. Es un dinero que siempre viene bien.
Por otro lado a partir de esa fecha tendrás que hacer las declaraciones de IVA trimestrales y el IRPF como bien dices será 0 ya que al principio son pérdidas (que puedes incluir en la declaración de IRPF del próximo año dentro de las actividades económicas y además deducirte un 10% de las inversiones hechas durante este año con un límite según tu base imponible y otras deducciones que puedas tener como prestamos vivienda, etc)
Echa números, con el programa PADRE (aunque sea el de este año) haz un supuesto, mira el IVA que has pagado y decide si te compensa el engorro de empezar con los IVAs trimestrales o prefieres esperar hasta que pagues mas o empieces a tener ingresos.
Recuerda que incluso cuando tengas ingresos, tienes que contar la amortización de la instalación (salvo el terreno) como gasto, lo que supongo que te permite dar pérdidas contables hasta amortizar del todo los equipos.
Un saludo
- 14/12/2006, 19:38 #9Miembro del foro
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Addy muy buenas tus explicaciones en este hilo :wink:
Iniciado por Addy
SaludosLa energía más limpia es la que no se consume
- 22/12/2006, 13:22 #10
Voy a poner un ejemplo imaginario de una instalación fotovoltaica conectada a Red para que se vea más claro:
Inversión en equipos/instalación: 100.000 euros
amortizamos contablemente esta inversión en el mínimo posible 20% anual durante 5 años (20.000 euros anuales)
Explotación anual:
Ingresos: 10.000 euros
Gastos: 1.000 euros (mantenimiento, gastos de dificil justificación, seguros, ... según el caso)
Atención a los gastos financieros (los intereses que nos cobra el banco por el dinero prestado)
Amortización: 20.000 euros (es un gasto más!!)
Beneficio (I - G) = -11.000 euros
retención IRPF = 0
Perdidas anuales contables: 11.000 euros que se pueden compensar con otros ingresos que se tengan (en el caso de particulare no me acuerdo si se pueden compensar con rendimientos del trabajo, creo que si)
Este plazo de amortización es el menor que se puede tomar, hay que hacer números porque puede que a alguien no le interese dar tantas pérdidas contables ya que creo que sólo hay 5 años para compensarlas (por ejemplo para empresas creadas exclusivamente para la explotación de una instalación sin otros ingresos)
En este último caso buscaremos una amortización de 9.000 euros anuales durante 12 años para dar resultado nulo.
- 22/12/2006, 14:25 #11
Lo he mirado con el programa PADRE y efectivamente se compensan las pérdidas contables en la declaracion de IRPF con los ingresos por rendimientos del trabajo.
Un saludo
- 23/12/2006, 13:56 #12Miembro del foro
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Iniciado por Addy
Una duda más:
Entiendo tus razonamientos cuando se trata de una empresa, propietaria y explotadora de la planta FV. Ahí es interesantísimo corregir el resultado contable con las amortizaciones practicadas por la empresa durante el periodo. (Creo que los años disponibles para la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores son, con carácter general, 7)
pero lo que no me queda tan claro es que la persona física que promueve la instalación en su tejado (por ejemplo) pueda amortizar contablemente la inversión, para minimizar su carga fiscal y compensar las pérdidas con los rendimientos del trabajo ¿puedes dar más detalles o poner un ejemplo?
Saludos addyLa energía más limpia es la que no se consume
- 29/12/2006, 11:37 #13
Gracias arr,
Cada caso es un mundo porque depende de tu declaración y los tramos que te toquen de impuestos.
Por ejemplo si en el caso anterior la persona titular de la instalación tiene una base imponible por rendimientos del trabajo de 30.000 euros, con la instalación se le quedaría en 19.000 euros.
Esta nueva base imponible sería la aplicable en el IRPF lo que significa que te ahorras el porcentaje de impuestos correspondientes al tramo de 19.000 a 30.000 euros
Lo mejor es coger el programa PADRE, jugar con los números y ver como afecta.
Lo que si hay que recordar es que el periodo en el que se amortizan los equipos se puede variar, siempre por encima del mínimo que marca la ley según el tipo de bien y que normalmente interesa elegir el periodo más corto para que el gasto anual sea mayor (y consecuentemente las perdidas contables) lo que permite compensar otros ingresos y pagar menos impuestos.
Un saludo