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- 27/11/2006, 11:43 #1Miembro del foro
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Traslado de instalacion en cubierta de nave
Hola a todos,
duda de un cliente:
Imaginando que una empresa monte una instalacion en su cubierta y, en 2011, tenga que mudarse, podría 'trasladar' la instalacion FV manteniendo las primas RD 436/2004 de la instalacion 2006?
¿O tendrá que volver a inscribir la instalacion en 2011, con las primas vigentes?
Un saludo a todos
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- 27/11/2006, 12:23 #2Miembro del foro
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En mi opinión y a falta de un análisis más exaustivo, creo que no se puede hablar de un "traslado" de la instalación.
La instalación son los componentes, sus permisos y demás condicionantes administrativos y su punto de conexión. Si trasladáramos los componentes a otro lugar, entiendo que necesitaríamos los correspondientes permisos para esa nueva ubicación y que de obtenerlos, sería para una nueva instalación, con todas sus consecuencias, aunque sus componentes fueran de "segunada mano".
Y esto da pie a que consideremos un elemento al que no se suele dar la suficiente importancia, la solidez del tejado -sobre todo de la nave- y la estabilidad del emplazamiento, pues ya sabéis de qué plazos estamos hablando. (De hecho se ha llagado a recomendar aquí en el foro montar una instalación conectada a red sobre un "cobertizo" :roll: )
SaludosLa energía más limpia es la que no se consume
- 27/11/2006, 12:31 #3Miembro del foro
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Tú tienes una casa en el barrio más marginal de Madrid, y pagas 20€ por el alquiler (un suponer), si te mudas a Gran Vía, ¿puedes pedir que te mantengan el precio del alquiler?
Todavía hoy el Sol es nuestro.
- 27/11/2006, 13:17 #4Miembro del foro
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Lo que supone la instalación es un valor añadido a la nave por lo cual debe cobrarse por su venta. No creo que suponga mucho problema (no digo trámites) el cambio de titularidad de la instalación.
De hecho lo más facil sería que la instalación fuera una empresa totalmente independiente de la propietaria de la nave y esta cediera los arrendara el uso de la cubierta, con lo cual a la hora de cambiar de ubicación podría ser vendida la sociedad sin ningún papeleo más que el de la venta.
Saludos,
- 27/11/2006, 14:38 #5Miembro del foro
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Hola Avedillo,
estoy de acuerdo con tu punto de vista, aunque veo complicado que se aplique en situaciones donde la nave esta en regimen de alquiler.
saludos a todos y gracias por vuestra contribucion