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  1. #1
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    Predeterminado STS 12 abril 2012. Un pisoteo más al Estado de Derecho.

    La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Abril de 2012 se refiere al recorte de la tarifa regulada a partir del año 25 que lleva a cabo el RD 1568/2010.

    Su ponente es el magistrado MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA y en mi opinión ha extendido la vergüenza sobre si mism y sobre el tribunal al que representa. Y es que me cuesta aceptar que las consideraciones que hace y sus motivaciones procedan de un alto tribunal como el Supremo. Un abogado de quinta categoría pagado por Eduardo Montes no lo habría hecho peor y con ello ya podemos tener absoluta certeza de una cosa: ninguno de nosotros puede esperar justicia en este país.

    Pienso explicar un poco esta sentencia. Por eso y para disipar la sensación que tengo de que me estoy sobrecalentando voy a empezar por una parte cualquiera de esa sentencia.

    Siempre me pregunté como iba el TS a pasar el obstáculo que representa el Art.44 del RD 661. Ese en el que se afirma que las revisiones y actualizaciones de las tarifas no afectarían a las instalaciones que tuvieran cierta antigüedad en su acta de puesta en servicio. Pues bien, esto es lo que afirma el TS “…baste decir que un Real Decreto no está blindado ante otro posterior de su mismo rango. De modo que el sistema de actualización y revisión de las tarifas, primas y complementos que estableció el artículo 44 del Real Decreto 661/2007 y concretó el artículo 36 del mismo Real Decreto para las instalaciones de categoría b) puede ser modificado por el Real Decreto 1565/2010 , cuyas determinaciones no están sujetas al dictado del anterior”.

    Básicamente lo que dice el TS es que una ley se cambia con otra. Como un Real Decreto es tan poca cosa en el escalafón de las leyes, cualquiera que aspire a tener una mínima seguridad jurídica, debe aspirar a que sus derechos estén reconocidos al menos en la Constitución porque en caso contrario ya puede estar seguro que lo que tiene es solo papel mojado.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  2. #2
    jdmsolar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: STS 12 abril 2012. Un pisoteo más al Estado de Derecho.

    Que pena.
    Mi muy estimado Quinto, ¿dónde ha quedado aquella firma con la cerrabas tus primeros posts?
    No hay nada de cínico en mi retórica pregunta, sino una lamentable constatación.

    Slds

  3. #3
    javierferrero está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: STS 12 abril 2012. Un pisoteo más al Estado de Derecho.

    El Tribunal es coherente con sus anteriores disparates. En una sentencia anterior habia dicho que el reclamante "sabia o debia saber que una ley puede ser modificada por otra posterior".

    El concepto de "seguridad Juridica" es, precisamente, garantizar los derechos adquiridos en cumplimiento de una ley, cuando se dicte una ley posterior que modifique lo dicho por la primera.

    Pero, para eso, hay que estudiar derecho.

  4. #4
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    Predeterminado Re: STS 12 abril 2012. Un pisoteo más al Estado de Derecho.

    Cita Iniciado por jdmsolar Ver mensaje
    Que pena.
    Mi muy estimado Quinto, ¿dónde ha quedado aquella firma con la cerrabas tus primeros posts?
    No hay nada de cínico en mi retórica pregunta, sino una lamentable constatación.

    Slds
    Te he entendido perfectamente. Está claro que a estas alturas de la pelicula ya no creo en eso. La cita es esta:

    Sólo las leyes nos protegen de la arbitrariedad y permiten desplegar la libertad, apoyada en la predictibilidad firme sobre los límites en que la actividad pública puede incidir sobre la vida de cada uno.

    Fué bonito creer en aquello.

    Podría haber funcionado si existieran hombres justos que aplicaran esas leyes.
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  5. #5
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    Predeterminado Una falsedad

    UNA FALSEDAD

    En opinión del TS la extensión de la tarifa regulada hasta el año 30 que hacen el RDL 14/2010 y la Ley de Economía Sostenible atenúa el perjuicio que causa la ablación de la tarifa regulada en el año 25. Lo dice con estas palabras “… pero en todo caso se trata de una supresión cuya incidencia económica sobre los titulares de las instalaciones no desaparece -aunque se atenúa- por virtud de aquellas dos disposiciones de rango legal”

    Esto es rotundamente falso ya que esos 5 años de mas de tarifa regulada constituyen una compensación por los recortes efectuados en el RDL 14/2010 por lo que el efecto perjudicial del RD 1568/2010 permanece integro, intacto. Si tal y como afirma el TS estos cinco años de mas de la tarifa compensan de algún modo el efecto perjudicial del RD 1568, resultaría que el RD 14/2010 no ha sido compensado o la compensación sería insuficiente.

    A la vista de lo anterior la siguiente afirmación de TS queda en evidencia “ Las referencias que en la demanda y en los medios de prueba se han hecho a las disminución de ingresos desde el año 25 hasta el 30 quedan, pues, carentes de sentido”. Eso es falso. Aquí están haciendo trampa para invalidar de manera arbitraria argumentos y pruebas.
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  6. #6
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    Predeterminado Embaucando a incautos

    Y ya entramos en uno de los encontronazos que era previsible: el de la retroactividad. Afirma el TS:

    “.. no entran dentro del ámbito de la retroactividad prohibida las disposiciones que, carentes de efectos ablativos o peyorativos hacia el pasado (no obligan a revisar ni remueven los hechos pretéritos, no alteran la realidad ya consumada en el tiempo, no anulan los efectos jurídicos agotados), despliegan su eficacia inmediata hacia el futuro aunque ello suponga incidir en una relación o situación jurídica aún en curso”.

    Lo que no se tiene en cuenta es que esta afirmación tiene sus excepciones como por ejemplo las siguientes:

    - Que existiera un compromiso previo de no modificar la ley
    - Que la nueva ley afecte a derechos adquiridos.

    Es inaceptable que una retroactividad impropia inicialmente permitida por nuestros Tribunales pudiese imponerse a pesar de existir una norma que, expresamente, la impide como el Art. 44.3 RD 661/2007.

    Y conforme a lo segundo, es contrario al concepto de retroactividad elaborado por la Jurisprudencia el supuesto en el que tal efecto temporal de las normas perjudicase derechos adquiridos. Por derechos adquiridos se entienden todos aquellos derechos que son consecuencia de un hecho idóneo para producirlos en virtud de la ley del tiempo en que el hecho ha sido realizado y que han entrado inmediatamente a formar parte del patrimonio de la persona, aun cuando la ocasión de hacerlos valer se presente bajo la ley nueva. Desde el mismo momento en que nuestras instalaciones se inscriben en el Registro de Instalaciones del Régimen Especial queda certificado el cumplimiento de los requisitos legales exigibles y la percepción del régimen retributivo pasa de expectativa a derecho adquirido.
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  7. #7
    alicante2010 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: STS 12 abril 2012. Un pisoteo más al Estado de Derecho.

    Europa (TCE) reparara este disparate.

  8. #8
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    Predeterminado Re: STS 12 abril 2012. Un pisoteo más al Estado de Derecho.

    Cita Iniciado por alicante2010 Ver mensaje
    Europa (TCE) reparara este disparate.
    Eso espero compañero. Aunque hace tiempo que pienso que solo Europa puede deshacer este entuerto ahora me preocupa una sentencia europea de conveniencia que sería aquella dictada para evitar hundir aún mas en la miseria a España. Frente a esto es evidente que un atentado contra la seguridad juridica en España extiende ese mismo atentado al territorio europeo.
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  9. #9
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    Predeterminado Una falsedad mas

    La práctica eliminación del riesgo empresarial que supone acogerse a la tarifa regulada, sin competir en precios con el resto de agentes en el mercado, es de suyo una ventaja sobre los operadores del sector eléctrico sujetos a las vicisitudes de la libre competencia”

    El Tribunal Supremo no debería menospreciar ciertos riesgos empresariales asociados a la actividad tales como los siguientes:

    - Riesgo regulatorio.
    - Connivencia entre el poder judicial y el poder ejecutivo.
    - Corrupción política
    - Presiones de cárteles y oligopolios
    - Catástrofes naturales tales como inundaciones, rayos, granizo, tormentas solares, vientos huracanados.
    - Riesgo tecnológico. Fallos en la fabricación de equipos, defectos de instalación
    - Averías como fallos de aislamiento o sobretensiones.
    - Robos llevados a cabo por moros o cristianos
    - Subidas de tipos de interés
    - Aumento de la presión fiscal

    En el fondo esa afirmación solo puede interpretarse de dos modos alternativos:

    - Completa ignorancia del sector
    - Completa sumisión a factores ajenos al derecho y la realidad
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  10. #10
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    Predeterminado Re: Una falsedad mas

    Dice el TS “… posibilidad de alteración de las medidas administrativas ante cambios de las circunstancias ulteriores (con el respeto a unos mínimos de rentabilidad que en este momento no es el caso recordar)

    Tenemos el derecho a que se respete una rentabilidad razonable pero, sobre todo, tenemos el derecho a que se defina y concrete el concepto de rentabilidad razonable. Este es uno de los errores más importantes de esta sentencia. Toda la argumentación se basa en un concepto jurídico indeterminado, la rentabilidad razonable, sin que el TS haga el mas mínimo esfuerzo por concretarlo o llenarlo de contenido, tal y como es su obligación. Nada impide por lo tanto que el Gobierno lo defina a su voluntad, de manera arbitraria, negando la realidad objetiva.

    No es el momento de recordarlo porque no es el momento de hacer justicia.
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  11. #11
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    Predeterminado Hay que tener cara dura

    Dice el TS “Los agentes u operadores privados que 'renuncian' al mercado, aunque lo hagan más o menos 'inducidos' por una retribución generosa que les ofrece el marco regulatorio”

    Mas o menos inducidos. Yo creo que hay que tener mucha cada dura para afirmar tal cosa pues nadie es ajeno a que las instalaciones fotovoltaicas fueron completamente fomentadas por el Gobierno. Esa verdad incontestable no admite grados.

    ¿Cómo sabe el TS que la retribución es generosa? ¿En que prueba se basa? ¿Por qué lo considera un hecho probado?. La respuesta es: en nada. Todo es una presunción.

    Pero mas allá de esto el TS está olvidando algo fundamental y es que muchos inversores pudieron ser atraídos no por esa hipotética “retribución generosa” sino por la seguridad que les confería la garantía del Estado. Es innegable que las instalaciones fotovoltaicas se vendieron como productos con una garantía similar a las letras del tesoro.
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  12. #12
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    Predeterminado Tergiversando los hechos

    Dice el TS en referencia a los inversores “sabían o debían saber que dicho marco regulatorio público, aprobado en un determinado momento, del mismo modo que era coherente con las condiciones del escenario económico entonces vigente y con las previsiones de demanda eléctrica realizadas entonces, no podía ulteriormente ser ajeno a las modificaciones relevantes de los datos económicos de base

    Nada ha cambiado de los datos económicos de base que afecte a las instalaciones que se encuentran en servicio. Las instalaciones son las mismas que eran. Tampoco han cambiado las inversiones necesarias para llevarlas a cabo en su momento.

    Si nuestra actividad tiene preferencia de acceso a la red eléctrica, nada tiene que ver con las eventuales desviaciones en la demanda eléctrica que lógicamente deben ser asumidas por aquellos que actúan de elementos de respaldo del sistema eléctrico y cobran por ese concepto.

    Esto no es un privilegio sino una consecuencia directa de los factores que hacen deseable a la energía fotovoltaica: limpia, autosuficiente, distribuida, etc.
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  13. #13
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    Predeterminado Un juicio de oportunidad y no de legalidad

    Refiriéndose a la crisis económica, déficit de tarifa y las nuevas circunstancias, dice el TS “Si éstas implican ajustes en otros muchos sectores productivos, con obvias dificultades para su actividad, no resulta irrazonable que aquéllos se extiendan también al sector de las energías renovables”

    Esto es un claro juicio de oportunidad propio del Gobierno pero impropio del Tribunal Supremo que está obligado por su función a efectuar un juicio de legalidad, no de oportunidad.

    Nadie duda de la gravedad de la situación pero el Tribunal Supremo no está autorizado para legitimar suspensiones de derechos que se hacen de tapadillo, como si fueran legales. Lo que es legal o ilegal no depende de la crisis sino del derecho.

    Estos tios no se enteran que si lo que pretenden es hacer politica deberian presentarse a la elecciones. Si de verdad pretendieran hacer justicia no deberian olvidar que justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
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  14. #14
    jdmsolar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Un juicio de oportunidad y no de legalidad

    Siguiendo la misma doctrina y dado que las valoraciones de los pisos han bajado, también deberían adecuarse las hipotecas a "las nuevas circunstancias" ¿o no?.
    Y así parece que va a ser, pero claro, solo para los benditos o bendecidos como por ejemplo los que son "demasiado grandes para dejarlos caer", como Bankia por ejemplo.

    ""Estos tios no se enteran que si lo que pretenden es hacer politica deberian presentarse a la elecciones. Si de verdad pretendieran hacer justicia no deberian olvidar que justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. ""

    Saludos,

  15. #15
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    Predeterminado Manipulando mentes incautas

    Dice el TS, “Uno de esos condicionamientos implícitos es que las medidas de fomento (en este caso, la percepción de una muy favorable tarifa regulada) no pueden considerarse 'perpetuas' o ilimitadas en el tiempo”

    Cualquiera con un mínimo de sensatez o conocimiento del tema diría que las medidas no son perpetuas sino que se extienden a la vida útil de la instalación. Luego el TS termina por reconocer esto pero entonces ¿A cuento de que viene esta afirmación?

    Si te quiero sugerir que pienses en un elefante solo debo decirte “no pienses en un elefante” y ese paquidermo habrá aparecido en la escena.

    Ya sabemos que las tarifas no son perpetuas. Afirmar esta obviedad en este contexto es pura y simple manipulación.
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  16. #16
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    Predeterminado Razonando para engañar

    Dice el TS que “La restricción a los 30 años que finalmente ha prevalecido tras la modificación del Real Decreto 1565/2010 es, pues, coherente con lo que hemos denominado 'presupuesto implícito' subyacente en el Real Decreto 661/2007”

    El presupuesto implícito al que se refiere el TS es que la tarifa se extiende durante la vida útil de la instalación y que la vida de esta no excederá de los 30 años.

    Es falso que existiera tal presupuesto implícito cuando el conocimiento de entonces, igual que ahora, difícilmente puede anticipar la vida útil de una instalación. Sabemos lo que, como mínimo, debería durar la instalación para no considerarla un fracaso pero no sabemos la máxima duración posible. Y si no lo sabemos difícilmente puede ser un presupuesto implícito.

    De hecho y suponiendo que las instalaciones no duran mas de 25 años por ejemplo, no tiene ningún sentido recortar el periodo de percepción de la tarifa regulada ya que una ley natural nos dejaría fuera de servicio sin necesidad de ninguna intervención administrativa. Esta ablación de la tarifa regulada solo tiene sentido en el supuesto de que las instalaciones duran mas de 25 años porque en caso contrario nada se habría ahorrado.
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  17. #17
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    Predeterminado Sin verguenza

    En referencia a la burbuja fotovoltaica dice el TS “…. el sector en su conjunto no podía desconocer que la retribución establecida en el Real Decreto 661/2007 no podía ser sin más aplicable a todas y cada una de las instalaciones fotovoltaicas que, en su conjunto, habían incurrido en aquel 'exceso'” .

    No si ustedes lo entienden. Es algo así como si dijera que confiar en la Ley es un "exceso". Por la misma regla de tres debo pensar que cuando me jubile no tendré pensión pues sería excesivo suponer que las pensiones alcanzarán para todos.

    Para decir esto también hay que tener mucha cara dura. En primer lugar porque el sector en su conjunto no puede tener conciencia ya que solo las personas individuales la tienen. ¡Pero si no existía ni una asociación unitaria! ¿Cómo se puede tener una conciencia colectiva?

    En segundo lugar demanda al sector que usurpe una función que no le corresponde: la del regulador. Si el Gobierno, que es quien tiene el deber de actuar, no actúa, no entiendo porque razón deberían ser los inversores los que asuman su función y se autorregulen.

    Por otro lado, ¿Cómo podía yo tener la información necesaria para saber lo que se estaba cociendo? Solo el Gobierno disponía de esa información y solo a él le correspondía actuar. Todo lo demás es una imputación impropia de un alto tribunal.
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  18. #18
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    Predeterminado Re: Sin verguenza

    Dívar advierte de que “socavar” el poder judicial “dificulta el estado de derecho”

    Dívar advierte de que ?socavar? el poder judicial ?dificulta el estado de derecho? ? Derecho internacional ? Noticias, última hora, vídeos y fotos de Derecho internacional en lainformacion.com

    Dívar destacó en su discurso que “el Estado de Derecho requiere de una estricta separación de poderes” y aseguró que el Poder Judicial “cumple y ha de cumplir su misión de controlar a los poderes públicos”. Afirmó asimismo en este sentido que el Alto Tribunal “ha de tener necesariamente una posición institucional que le equipare a los otros poderes del Estado”.

    Quien haya leído los post anteriores creo que ya se habrá dado cuenta que existen una serie de hechos innegables que chocan de manera frontal con las declaraciones de Divar y que dejan a este como un mentiroso sinvergüenza o como un extraterrestre recién llegado a la tierra y que aún no conoce este planeta. Esos hechos son los siguientes:

    - Esto NO es un estado de derecho
    - Aquí NO existe separación de poderes
    - Los poderes públicos viven en el más completo salvajismo o barbarie entendidos como un modo de actuar carente de normas o subordinación a cualquier principio moral o de derecho.
    - El poder judicial comparte esa misma característica lo que constituye la negación de su propia esencia.
    - Uno de los principales socavamientos del poder judicial viene desde dentro del mismo y son claros ejemplos de ello el propio Dívar, Garzón, Manuel Campos, Manuel García Pelayo y un largo etcétera.
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  19. #19
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    Predeterminado Irresponsables sinverguenzas

    'El objetivo de potencia para esta tecnología (fotovoltaica) recogido en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 era de 371 MW, y durante los años 2007 y 2008 se ha producido un crecimiento explosivo alcanzándose los 3.300 MW a final de 2008, es decir, se superó en casi 9 veces el objetivo previsto ” y continua “Quedaba así justificada una restricción ulterior

    Es decir, el Gobierno se equivoca al perder el control sobre el número de instalaciones y su memoria económica se va al traste y son los inversores los que deben pagar los platos rotos. A mí siempre me enseñaron que cada uno es responsable de sus propios actos. No creo que el Gobierno tenga una especie de derecho de pernada en ese sentido. Si el gobierno se equivoca el Gobierno la paga. No podría ser de otro modo.

    Es conveniente tener hijos porque son el futuro pero unos padres que tienen 30 hijos que no pueden alimentar son unos irresponsables. Acusar de eso a los hijos es una injusticia tal que solo es propia de un canalla sinverguenza.
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  20. #20
    Avatar de JAGABARTO
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    Predeterminado Re: Irresponsables sinverguenzas

    Cita Iniciado por Quinto Ver mensaje
    'El objetivo de potencia para esta tecnología (fotovoltaica) recogido en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 era de 371 MW, y durante los años 2007 y 2008 se ha producido un crecimiento explosivo alcanzándose los 3.300 MW a final de 2008, es decir, se superó en casi 9 veces el objetivo previsto ” y continua “Quedaba así justificada una restricción ulterior

    Es decir, el Gobierno se equivoca al perder el control sobre el número de instalaciones y su memoria económica se va al traste y son los inversores los que deben pagar los platos rotos. A mí siempre me enseñaron que cada uno es responsable de sus propios actos. No creo que el Gobierno tenga una especie de derecho de pernada en ese sentido. Si el gobierno se equivoca el Gobierno la paga. No podría ser de otro modo.

    Es conveniente tener hijos porque son el futuro pero unos padres que tienen 30 hijos que no pueden alimentar son unos irresponsables. Acusar de eso a los hijos es una injusticia tal que solo es propia de un canalla sinverguenza.
    Mi mas sincera enhorabuena por toda la argumentacion, Quinto.
    y lo peor es que esto parece que aun no ha acabado...




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