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- 20/03/2012, 12:41 #1Forero
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Regimen ordinario/Regimen especial
Hola a todos. Tengo una duda que agradecería me aclaréis/comentéis a ver si de una vez por todas consigo aclararme.
Veréis, con respecto a ir a pool, no paro de encontrarme comentarios de que salen los números, que si que es posible, bla bla bla.
Cuando pregunto si van por régimen ordinario o régimen especial no saben que decirme, ya que hay 2 diferencias muy importantes:
1.- Régimen especial: Depósito de aval y obligatoriedad de comprar toda la energía que se genere.
2.- Régimen ordinario: No necesario deposito de aval, pero ¿es obligatorio que te compren la energía que generas?..
Esa es la duda que tengo... en algunos casos, me han dicho que aunque vayas por régimen ordinario, por ser tecnología fotovoltaica, están obligados a comprarte toda la energía que generes, pero por otro lado, me dicen que por ir por ordinario, corres con el riesgo de que no te compren la energía...
¿alguien sabe exactamente como va en régimen ordinario?..hay una gran diferencia en la cuenta de resultados el tener que soportar el aval o no....ahora bien, si no te garantizan que puedas vender toda la energía por ir en ordinario...mala cosa.
Gracias a todos y mucho ánimo.
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- 20/03/2012, 13:47 #2Forero
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Respuesta: Regimen ordinario/Regimen especial
Pues al final yo entiendo que da igual, al no estar subencionada puedes ir por pool y coma las nucleares pujar siempre 0ct, Así te aseguras la entrada en el Pool al precio de Mercado (el precio final que recibes es el de la oferta más alta...).
- 22/03/2012, 16:44 #3Forero
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Respuesta: Regimen ordinario/Regimen especial
A ver una cosa...que me parece que hay muchas dudas sobre este asunto y la gente no se aclara.
UNA PLANTA FOTOVOLTAICA ES UNA PLANTA EN REGIMEN ESPECIAL EN TODOS LOS CASOS.
Esto es por las caracterísitcas de la generación. Las plantas en régimen ordinario son las centrales de carbón, ciclo combinado, etc...
Lo que pasa es que es posible que una planta de generación en régimen especial no tenga derecho a prima y venda a precio de pool (unos 5c€/kwh), pero siempre será de régimen especial.
Y el tema de los avales no tiene nada que ver con el asunto de que sea de régimen especial o régimen ordinario, es un requisito previo que se necesita para pedir el punto de conexión a la red de distribución, y (aunque en realidad no haya que justificarlo) la verdadera justificación de estos avales es que se piden porque una planta de generacion en régimen especial tiene prioridad en la conexión y evacuación, con lo que para evitar que las peticiones de conexión colapsen la capacidad de red disponible se pidan avales que garanticen que estas plantas se hagan, es decir que no se pidan conexiones para colapsar la capacidad de la red o no se pidan con otros intereses para hacer negocio (reventa de puntos de conexión).
¿QUEDA CLARO?
- 22/03/2012, 17:03 #4Forero
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Respuesta: Regimen ordinario/Regimen especial
Muchas gracias por las respuestas, pero no me queda claro lo del aval....
¿yo puedo pedir pto de conexión para fotovoltaica, para ir en ordinario sin necesidad de pedir aval y con la seguirdad de que me compran toda la energía....?
o bien, es condición indispensable, por ser FV, ir en régimen especial y por lo tanto depositar aval?
Es muy importante tenerlo claro. Como comento, si la única garantía para que te compren la energía es ir en especial y depositar aval, los números se disparan
- 22/03/2012, 17:09 #5Forero
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Respuesta: Regimen ordinario/Regimen especial
A ver, Fermaga te lo ha dicho muy claro. Con fotovoltaica NO puedes ir a régimen ordinario porque se trata de una instalación de producción en Régimen especial, tenga tarifa regulada, prima o venda la energía en el mercado.
Es indispensable poner un aval para el punto de conexión.
- 22/03/2012, 17:41 #6Forero
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Respuesta: Regimen ordinario/Regimen especial
Gracias, ahora me queda claro...supongo que no quería entenderlo..
En fín, para garantizar compra energía, necesario regimen especial, necesario aval, números no salen... por ahora.
- 29/03/2012, 13:43 #7Forero
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Respuesta: Regimen ordinario/Regimen especial
Supongo que esta noticia rompe todo lo dicho con anterioridad... o si no que me lo expliquen.
Es la primera solicitud en régimen ordinario, por lo tanto, con FV se puede ir a pool con este régimen y sin aval. Solo queda la duda de como se vendería la energía que se genere...
Gehrliche Solar invertirá 250 millones en un "megaproyecto fotovoltaico" en Talaván, que creará 2.000 empleos
Por su parte, el consejero delegado de Gehrlicher Solar España, Guillermo Barea, ha calificado este proyecto de "pionero e innovador", en el que la empresa lleva trabajando un año y medio, ya es "técnicamente viable" y ha sido la "primera solicitud de punto de conexión en régimen ordinario" que se ha realizado de energía fotovoltaica.
- 29/03/2012, 18:05 #8
Respuesta: Regimen ordinario/Regimen especial
La fotovoltaica no necesariamente ha de ser en R.E., tal y como confirma la noticia que citas, y otra surgida hace unos cuantos meses para los municipios de Jumilla y Lorca (citadas también en el hilo).
El motivo de solicitar avales y su obligatoriedad no se ajusta exactamente a lo que dice Fermaga, porque del mismo modo que se hace una "reserva" cuando se concede punto para instalaciones en R.O., se hacen reservas para R.E., las primeras sin aval y las segundas con.Última edición por POT; 29/03/2012 a las 18:14 Razón: me colé en una palabra
Dame castidad y dame constancia, pero no me las des aún