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- 15/11/2006, 22:18 #1Miembro del foro
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CTE HE5 ¿autoconsumo o venta a red?
Hola a todos.
Después de leer el documento HE5 del Código Técnico de Edificación relativo a la contribución fotovoltaica me ha surgido la duda de dónde destinar esa energía generada, si a autoconsumo o venta a red.
El CTE únicamente especifica que los edificios
incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos.
Mas adelante también se refiere a
Los sistemas que conforman la instalación solar fotovoltaica conectada a la red
Pero lo que mas me escama es donde dice
Para instalaciones conectadas, aún en el caso de que éstas no se realicen en un punto de conexión de la compañía de distribución, serán de aplicación las condiciones técnicas que procedan del RD 1663/2000, así como todos aquellos aspectos aplicables de la legislación vigente.
¿Quiere esto decir que no es necesaria la venta de electricidad a la compañía eléctrica? Mas aún cuando en el texto no se especifican condiciones de venta. ¿Sería posible utilizar la energía FV para autoconsumo, aun estando conectada indirectamente a la compañia distribuidora (por ejemplo conectando los generadores FV en el lado de consumo respecto el contador )? ¿No debería coordinarse todo esto con la compañia eléctrica, ya que en ultima instancia, se conecta en su red desde el lado de consumo?
Un saludo
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- 16/11/2006, 07:58 #2Miembro del foro
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Teniendo punto de enganche con la red eléctrica, ¿Quien quiere autoconsumir?, cuando el precio de venta a la compañía es más alto que el precio por el que se paga a la compañía por el consumo.
- 16/11/2006, 10:18 #3Miembro del foro
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La filosofia del CTE (HE4 y HE5) es la producción de energias limpias con unos parámetros mínimos preestablecidos para cada caso, en el caso de la fotovoltaica(HE5) el promotor de la instalación, como entidad privada que es, puede verter la producción a la red y acojerse al sistema de primas previa inscripción en el REPE o consumir su producción si lo estima oportuno.
En resumen el CTE releido mil y una veces no limita ni el tamaño máximo del generador ni el destino de la producción.
Un saludo
- 17/11/2006, 14:31 #4Miembro del foro
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A lo que obligará el CTE HE5 será a disponer de un sistema de autoconsumo o un sistema que inyecte excedentes gratuitos a la red (que no creo que nadie pase por ahi, aunque puede ser mas economico que obligarse a poner baterias).
¿Por que?
Porque llegará un día que en un polígono industrial alguien plante su nave nueva y se encuentre con que para evacuacion las lineas estan saturadas, y se vea en la obligacion en proyecto y por el CTE de instalar un sistema fotovoltaico.
Que alguien me corrija si me equivoco. :P
- 17/11/2006, 14:42 #5Miembro del foro
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A lo que obligará el CTE HE5 será a disponer de un sistema de autoconsumo o un sistema que inyecte excedentes gratuitos a la red
- 17/11/2006, 19:05 #6Miembro del foro
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Iniciado por El Jormaz
- 17/11/2006, 20:56 #7Miembro del foro
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miguelon yo ya me creo cualquier cosa lo mismo con esos 5 kw se satura una subestacion;...... tus antiguos jefes ne dicen que en una linea de 20 km con una capacidad de transporte de 11,32 MVA no puedo meter ni un kw en 15 KV porque literalmente: " LA COSA ESTA MUY MAL" en la linea hay 0 instalaciones y en la subestacion 1 instalacion no realizada de 1 MVA
y tan mal
- 18/11/2006, 13:13 #8Forero
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Hay rumores para todos los gustos, nosotros representamos a una empresa mixta Ayuntamiento/empresa privada..y uno de los asuntos importantes que tenemos es el planteamiento de un polígono contaminación cero, respetuoso con el MA, autosuficiente energéticamente, cercano a la Agenda 21..etc. queremos instalar 1,8 MW de fotovoltaica pero nos llega la noticia desde Sevillana-Endesa de que el cupo para Andalucía está cubierto (80 MW), con EVACUACIÓN SOLICITADA Y CONCEDIDA, PROYECTO, LICENCIAS, ETC DE 125 MW...habrá que plantear el autoconsumo primado ?..con energía de apoyo y demas ?
Saludos
- 21/11/2006, 22:53 #9Miembro del foro
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Iniciado por Diseñator
Saludos,