Resultados 1 al 9 de 9
  1. #1
    Azimut está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    sep 2006
    Mensajes
    12

    Predeterminado CTE HE5 ¿autoconsumo o venta a red?

    Hola a todos.

    Después de leer el documento HE5 del Código Técnico de Edificación relativo a la contribución fotovoltaica me ha surgido la duda de dónde destinar esa energía generada, si a autoconsumo o venta a red.

    El CTE únicamente especifica que los edificios
    incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos.
    Mas adelante también se refiere a
    Los sistemas que conforman la instalación solar fotovoltaica conectada a la red

    Pero lo que mas me escama es donde dice

    Para instalaciones conectadas, aún en el caso de que éstas no se realicen en un punto de conexión de la compañía de distribución, serán de aplicación las condiciones técnicas que procedan del RD 1663/2000, así como todos aquellos aspectos aplicables de la legislación vigente.

    ¿Quiere esto decir que no es necesaria la venta de electricidad a la compañía eléctrica? Mas aún cuando en el texto no se especifican condiciones de venta. ¿Sería posible utilizar la energía FV para autoconsumo, aun estando conectada indirectamente a la compañia distribuidora (por ejemplo conectando los generadores FV en el lado de consumo respecto el contador )? ¿No debería coordinarse todo esto con la compañia eléctrica, ya que en ultima instancia, se conecta en su red desde el lado de consumo?

    Un saludo

  2. #2
    Diseñator está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2006
    Ubicación
    Cartagena (Murcia)
    Mensajes
    52

    Predeterminado

    Teniendo punto de enganche con la red eléctrica, ¿Quien quiere autoconsumir?, cuando el precio de venta a la compañía es más alto que el precio por el que se paga a la compañía por el consumo.

  3. #3
    MIGUELON11 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    mar 2006
    Ubicación
    VALENCIA
    Mensajes
    1.201

    Predeterminado

    La filosofia del CTE (HE4 y HE5) es la producción de energias limpias con unos parámetros mínimos preestablecidos para cada caso, en el caso de la fotovoltaica(HE5) el promotor de la instalación, como entidad privada que es, puede verter la producción a la red y acojerse al sistema de primas previa inscripción en el REPE o consumir su producción si lo estima oportuno.

    En resumen el CTE releido mil y una veces no limita ni el tamaño máximo del generador ni el destino de la producción.

    Un saludo

  4. #4
    El Jormaz está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    sep 2005
    Mensajes
    39

    Predeterminado

    A lo que obligará el CTE HE5 será a disponer de un sistema de autoconsumo o un sistema que inyecte excedentes gratuitos a la red (que no creo que nadie pase por ahi, aunque puede ser mas economico que obligarse a poner baterias).
    ¿Por que?
    Porque llegará un día que en un polígono industrial alguien plante su nave nueva y se encuentre con que para evacuacion las lineas estan saturadas, y se vea en la obligacion en proyecto y por el CTE de instalar un sistema fotovoltaico.
    Que alguien me corrija si me equivoco. :P

  5. #5
    Diseñator está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2006
    Ubicación
    Cartagena (Murcia)
    Mensajes
    52

    Predeterminado

    A lo que obligará el CTE HE5 será a disponer de un sistema de autoconsumo o un sistema que inyecte excedentes gratuitos a la red
    Aquí te tendré que corregir, ya que inyectar a la red excedentes está totalmente prohibido. O se consume o se inyecta todo, pero nada de dejarse las cosas a medias. :lol:

  6. #6
    MIGUELON11 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    mar 2006
    Ubicación
    VALENCIA
    Mensajes
    1.201

    Predeterminado

    Cita Iniciado por El Jormaz
    Porque llegará un día que en un polígono industrial alguien plante su nave nueva y se encuentre con que para evacuacion las lineas estan saturadas, y se vea en la obligacion en proyecto y por el CTE de instalar un sistema fotovoltaico.
    Que alguien me corrija si me equivoco. :P
    Tu crees que el CTE llegará a saturar la líneas de un poligono... cuando solo obliga a un hipermercado de 2000m2 a poner 5kwp? :wink:

  7. #7
    kandido está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    sep 2005
    Mensajes
    592

    Predeterminado

    miguelon yo ya me creo cualquier cosa lo mismo con esos 5 kw se satura una subestacion;...... tus antiguos jefes ne dicen que en una linea de 20 km con una capacidad de transporte de 11,32 MVA no puedo meter ni un kw en 15 KV porque literalmente: " LA COSA ESTA MUY MAL" en la linea hay 0 instalaciones y en la subestacion 1 instalacion no realizada de 1 MVA

    y tan mal

  8. #8
    manu315 está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    jul 2006
    Mensajes
    42

    Predeterminado

    Hay rumores para todos los gustos, nosotros representamos a una empresa mixta Ayuntamiento/empresa privada..y uno de los asuntos importantes que tenemos es el planteamiento de un polígono contaminación cero, respetuoso con el MA, autosuficiente energéticamente, cercano a la Agenda 21..etc. queremos instalar 1,8 MW de fotovoltaica pero nos llega la noticia desde Sevillana-Endesa de que el cupo para Andalucía está cubierto (80 MW), con EVACUACIÓN SOLICITADA Y CONCEDIDA, PROYECTO, LICENCIAS, ETC DE 125 MW...habrá que plantear el autoconsumo primado ?..con energía de apoyo y demas ?
    Saludos

  9. #9
    El Jormaz está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    sep 2005
    Mensajes
    39

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Diseñator
    A lo que obligará el CTE HE5 será a disponer de un sistema de autoconsumo o un sistema que inyecte excedentes gratuitos a la red
    Aquí te tendré que corregir, ya que inyectar a la red excedentes está totalmente prohibido. O se consume o se inyecta todo, pero nada de dejarse las cosas a medias. :lol:
    Pues existen instalaciones anteriores al RD 1636/2000 que inyectan a la red, casi todas a titulo demostrativo, pero inyectan, lo que no pueden es acogerse al RD 436/2004. De todas formas como han indicado mas adelante no creo que se de el caso, la verdad es que no tengo muy bien estudiadas las potencias exigidas en funcion de la superficie y el uso del edificio, pero si que es cierto que hacen falta superficies muy grandes para que sean significativas.

    Saludos,




1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47