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- 15/11/2006, 20:26 #1Miembro del foro
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dudas sobre cotizaciones a la seguridad social
bueno, tras haber visto que después de la tormeta escampa (me refiero a que ya parece haber luz en lo de los precios, gracias a Dios).
He estado viendo lo de las cuotas a la seguridad social, si autónomos sí o no y me surgte una duda. Imaginemos que estamos trabajando por cuenta ajena y que, tras unos años cotizados, nos echan de la empresa.
La instalación está ya funcionando y generando dinero desde hace varios años, ¿podría solicitar lo que me corresponda de paro y darme de alta en autónomos?
Es que, a lo mejor, en algún caso es hasta interesante. No sé cuál es la cuota máxima que se permite pagar en el RAE (si alguien lo sabe que lo diga). Si esto te pasa a los 55 años quizá te interese hacerlo, pagar lo que puedas en este régimen y cobrar una buna jubilación.
Si he dicho algo descabellado que alguien me lo diga y, si no, qué os parece la idea?
Por cierto, pagando el máximo en el régimen de autónomos ¿cuánto cobras si caes de baja? ¿y cuánto te queda de jubilación?
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- 15/11/2006, 23:32 #2Miembro del foro
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Depende de varios factores ese máximo al que te refieres.
El más importante es la edad que tengas, ya que, ese tope es mayor si tienes 35, que si tienes 55.
Para la jubilación te van a contar las bases de cotización de los últimos 15 años, y para las bajas por enfermedad común, o accidente laboral, un 60 y 75% respectivamente de la base de cotización elegida.
A quien permiten una base más baja de la mínima es a los varones hasta 30 años, y durante los dos años primeros cotizando, cuya cuota de régimen especial de trabajadores autónomos es de 182 euros (la cobertura mínima mínima, que corresponde a una base de cotización de menos de 700 euros), y a las mujeres hasta los 35 años.
Puedes hacer dichas consultas en el INSS, y en la Tesorería General de la Seguridad social para cual es tu caso.
No obstante, no entiendo lo de aprovechar el despido para poder darte de alta como autónomo, es que si tienes la actividad empresarial no te darías de alta?
SaludosLa felicidad es una disposición mental, no una condición de las circunstancias
- 16/11/2006, 19:05 #3Miembro del foro
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gracias por tu intervención. Me preguntas que si tengo la actividad empresarial no me daria de alta, pues la respuesta es que no y ¿por qué?
Simplemente porque si eres trabajador por cuenta ajena de una empresa (es decir un asalariado, un obrero, vamos) no estás obligado a cotizar en el RAE por tener instalciones fotovoltaicas.
Mi duda surge cuando se me pasa por la cabeza el hecho de que te puedan echar de tu trabajo y entonces ¿qué hacer? Si encuentras otro trabajo, bien, pero ¿y si no lo encuentras o no te interesa, vamos? Creo que no sería descabellado en ese caso, darse de alta en el RAE y de esta forma asegurarte tanto tu cotización como tu jubilación.
- 17/11/2006, 19:46 #4Forero
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hola halcon,
Creo que si trabajas y no estás en el RAE y te echan a la calle, ( ojalá no ocurra claro), tienes derecho al paro, pero si trabajas por cuenta ajena y estás en el RAE, entonces si te echan NO tienes derecho al paro. Aunque sí a prestaciones por enfermedad, si has cotizado este suplemento.
En general con lo de estar o no en el RAE es un tema a estudiar en cada caso particular, no hay una mejor opción de si sí o si no. Depende de la situación particular. Así que a estudiar cada caso.
Salud.
- 18/11/2006, 02:35 #5Miembro del foro
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El estar trabajando como empleado por cuenta ajena, no exime de estar en el regimen especial de trabajadores autónomos cuando uno desarrolla además una actividad empresarial o profesional.
No obstante, echad un vistazo a este post. Muy completo
http://www.solarweb.net/forosolar/viewtopic.php?t=1421La felicidad es una disposición mental, no una condición de las circunstancias
- 18/11/2006, 12:59 #6Miembro del foro
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gracias por tu respuesta, pero creo que está claro que,e n el caso de inversines en energía solar si que estamos exentos de darse de alta en el RAE, otra cosa es que a uno le interese, que me imagino que depende de cada caso particular.
De todas formas invito a que si alguien tiene algo más que aportar en este asunto lo haga.
Puede ser que, en este momento, no te interese darte de alta en el RAE y dentro de unos años sí, nunca se sabe.
Mientras que si eres trabajador por cuenta ajena no pagas esta cuota, si estas en el RAE, esas cuotas que pagas te deducen como gastos de empresa, así que , tal vez, en algún caso, sea favorable, ¿o estoy equivocado?