Iniciado por
newinversor
Marga:
Gracias por tu comentario, pero sinceramente, nadie creo que aprenda de mis aportaciones, simplemente digo lo que pienso, siempre intentando utilizar el "sentido común" (el menos común de los sentidos) y lo que he aprendido ha sido gracias a todos y cada uno de los foreros que por aqui "habitan", además de tener que "aprender" por necesidad (vamos a base de palos, estudias a tu enemigo, sus sistemas y sus robos para poder defenderse denunciandolo).
El tema del seguro, tienes razón a reducir la cantidad asegurada por la instalación a la cantidad que se debe, pero, ahora estoy en el sector, OJO a la cláusula de indemnización, me explico:
Si nuestra instalación costó allá por 2007 unos 300.000.-€ y a día de hoy debemos unos 200.000.-€ es un buena idea rebajar el valor del objeto a asegurar a 200.000.-€, lo que creo que nunca se debe de hacer es asegurar la instalación por lo que hoy nos costaría (entiendo que desde 2007 hasta hoy la rebaja de costes pueda rondar el 70%, por lo que quizá realizar esa instalación de 2007 de 300.000.-€, HOY costaría unos 90.000.-€, y creo que eso puede ser un error, por ahorrar unos euros garrafal) me explico:
La indemnización normal que casi todos tenemos es el VALOR DE REPOSICION: este sistema no daría ningún problema siempre y cuando, en caso de SINIESTRO TOTAL, el MINETUR TUVIERA EN CUENTA LA SITUACIÓN DE SINIESTRO Y NO CONSIDERARA LA REPOSICION DE LA INSTALACION COMO INSTALACION NUEVA Y POR LO TANTO NOS RETIRARA LA PRIMA O TARIFA REGULADA.
Nos encontraríamos en la siguiente situación (de la que por cierto no tiene culpa el seguro, pero debemos de tener clara)
A: Tendríamos, mediante reposición, la instalación de las mismas características o similares de nuevo funcionando, quizá por las mejoras en eficiencia de los paneles hasta produjeramos más.... pero esto con las limitaciones horarias retroactivas.... nos da igual....
el problema viene con la consideración del MINETUR (hace más de un mes que realicé la consulta y nadie a dia de hoy me ha contestado, así nos va, no sólo a nosotros sino a todo el país) sobre si ES INSTALACION NUEVA O POR CONTRA Y POR HABER MEDIADO UN SINIESTRO AJENO A NUESTRA VOLUNTAD NO LA CONSIDERA COMO NUEVA
1.- Si la considera nueva, nuestra tarifa (con prima incluida) desaparecería, por lo que toda la producción la cobraríamos a 0,05.-€/kwh, por lo que nos sería imposible ya cumplir con las mensualidades de los créditos, sino con el própio crédito..... además, aunque la quisieramos vender, SERIA IMPOSIBLE por la misma consideración del MINETUR, como mucho por su valor nominal o coste actual, AUNQUE TAMBIEN SERIA IMPOSIBLE, YA QUE NECESITARIA QUIEN LA COMPRARA MEDIANTE UN CREDITO DE MAS DE 20 AÑOS PARA AMORTIZAR EL CREDITO (y a los tipos actuales de interés.....)
O SEA, NO PODEMOS DEVOLVER LOS PRESTAMOS Y NO PODEMOS VENDERLA..... CONCURSO ACREEDORES Y/O QUIEBRA.
2.- Si no la considera nueva a efectos de tarifa y prima no habría ningún problema, nos encontraríamos con las mismas dificultades que tenemos hoy con los RD 1565 y el RDL 14.
AHORA BIEN, FALTA QUE EL MINETUR SE DEFINA.... Y LO MAS IMPORTANTE (AUNQUE YA SABEMOS PARA QUE SIRVE LA LEGISLACION) QUE LEGISLE ESTOS EXTREMOS.
Expuse que hay otra forma de aseguramiento y es la de VALOR INICIAL MENOS DEPRECIACION, o sea, que ante un siniestro, la Aseguradora debería de pagarnos el valor inicial de la instalación (300.000.-€) menos una depreciación por uso u obsolescencia, por lo que la indemnización por el siniestros podría cubrir la cantidad de préstamo pendiente..... con esta forma que puede suceder con el MINETUR:
1.- Si la considera nueva, nuestra tarifa (con prima incluida) desaparecería, por lo que toda la producción la cobraríamos a 0,05.-€/kwh, por lo que nos sería imposible ya cumplir con las mensualidades de los créditos, sino con el própio crédito..... además, aunque la quisieramos vender, SERIA IMPOSIBLE por la misma consideración del MINETUR, como mucho por su valor nominal o coste actual, AUNQUE TAMBIEN SERIA IMPOSIBLE, YA QUE NECESITARIA QUIEN LA COMPRARA MEDIANTE UN CREDITO DE MAS DE 20 AÑOS PARA AMORTIZAR EL CREDITO (y a los tipos actuales de interés.....).
O SEA, AL COBRAR INDEMNIZACION SIMILAR AL PRESTAMO PENDIENTE, PODRIAMOS OPTAR POR CANCELAR EL PRESTAMO DE LA INSTALACION ORIGINAL Y REALIZAR UNO NUEVO PARA PODER REALIZAR UNA NUEVA INSTALACION CON LOS COSTES ACTUALES Y CON EL COBRO SIN PRIMAS, SI FUERA INTERESANTE, SINO CANCELARIAMOS PRESTAMO Y ACABARIAMOS CON LA AVENTURA (QUE MALDITO EL DIA EN EL QUE NOS METIMOS)
2.- Si no la considera nueva a efectos de tarifa y prima no habría ningún problema, nos encontraríamos con las mismas dificultades que tenemos hoy con los RD 1565 y el RDL 14. PODRIAMOS CONSTRUIR UNA NUEVA (90.000.-€), CON EL RESTO DE LA INDEMNIZACION CANCELAR PARTE DEL PRESTAMO PENDIENTE (SI INTERESA) Y PAGAR LAS CUOTAS RESTANTES.
PERO PARA TODO ESTO, FALTA QUE SE LEGISLE, QUE EL MINETUR LO CONSIDERE. Y YO LA VERDAD YA NO ME FIO DE NADIE.
DE TODAS FORMAR, EN POCOS DIAS DEBO DE TOMAR UNA DECISION, YA QUE EL 1 DE JUNIO TENGO QUE RENOVAR O CAMBIAR DE SEGURO. COLGARE LAS NOVEDADES QUE PUEDA HABER.