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Tema: Buenas se?ales
- 12/12/2006, 13:42 #26Forero
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Yo tengo el nuevo Borrador
Hola
Pensaba que a estas alturas todo el mundo tenía el borrador... Si me dais un correo privado os lo paso, lo tengo en dos pdf.EL TIEMPO PONE A CUAL Y A CADA QUIEN EN SU LUGAR
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- 12/12/2006, 16:17 #27Forero
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Borrador
Hola monisol.
Por favor, enviame el borrador.
Saludos
[email protected]
- 12/12/2006, 16:52 #28Miembro del foro
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Después de leer detenidamente el borrador, me surje una duda principalmente:
Revisión cada 4 años.... O sea que a los que ya están funcionando o se pongan en funcionamiento a partir de ahora, les pueden volver a cambiar las tarifas dentro de 4 años.
ESO ES ESTABILIDAD? Pueden incluso quitar la Prima a la producción !
Porque además, esta vez ni siquiera dicen que no pueda tener efectos retroactivos en un futuro !!!
Aunque lo de efecto retroactivo no parece que se lo tomen muy en serio :oops:
porque el RD436 decía textualmente:
Artículo 40, punto 3º:
"Las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección serán de aplicación únicamente a las instalaciones que entren en funcionamiento con posterioridad a la fecha de entrada en vigor referida en el apartado anterior (...el 1 de enero del segundo año posterior al año en el que se haya efectuado la revisión...), sin retroactividad sobre tarifas y primas anteriores"
Y ahora, donde digo digo, digo diego.
Les digo a mis Clientes que pueden invertir sin miedo? :shock:
Además hay otra cosa que me preocupa. Sigue sin aumentarse el "cupo" de instalaciones fotovoltáicas conectadas. El límite de este nuevo "borrador" es de 371MW.
A mi me parece que ese límite está YA alcanzado con las peticiones concedidas que están en marcha a dia de hoy.
Por de pronto, aquí en Albacete Iberdrola no acepta más peticiones desde hace un par de semanas...
Esto huele a que están adjudicados los 371MW.... y que los españolitos de "a pié" ya no podemos coger más trozos de pastel...
A mi no me gusta este nuevo RD... :cry:
- 12/12/2006, 16:54 #29Miembro del foro
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a) la potencia de una instalación (a efectos de tarifa) será la suma de las potencias unitarias (Art 3.2).
b) P.ej.: Una huerta de 11 instalaciones de 10 kW (suma 110 kW) tiene la misma retribución que una instalación de 1 titular de 10 MW
Saludos."Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)