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- 26/12/2011, 16:56 #1Forero
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Cálculo de la liquidación de la baldita por parte del representante
Por favor, informadme del precio al que están liquidando los distintos representantes de mercado.
Os aconsejo, igualmente, que vigiléis el precio de casación.
En la última factura recibida de la producción de noviembre nos han liquidado a 0,05 €/kw.h, mientras que calculando la media de OMIE teniendo en cuenta el horario de funcionamiento de las plantas en la zona en la que están instaladas, la media de casación nos sale a 0,064 €/kw.h. Diferencia que en el caso de una de nuestras plantas supone (para los 7462 kw.h) un importe de 115,98 € que se ha embolsado mi representante.
Para vuestra información, mi representante es GESTERNOVA, estamos iniciando la información para la reclamación de 2 MW facturados de esta manera en la huerta solar en la que estamos incluidos. También informaros que no tengo nada en absoluto contra este representante, pero no vamos a permitir que se queden con ni un solo euro que nos pertenece.
No contentos con el RDL 14/2010 por el que nos ponen en una situación complicada, nuestros representantes también aprovechan la falta de información para hacer su agosto y embolsarse unos eurillos que nos pertenecen.
COMO DICEN EN MI PUEBLO: ESTO ES UNA CASA DE PUTAS!!!!.
Respecto a este asunto, hoy mismo hemos iniciado los trámites para reclamar de forma amistosa, si no se atienen a razones, iniciaremos una campaña de desprestigio a este representante y la correspondiente reclamación oficial.
Ya informaré sobre el asunto. Y por favor, si tenéis precios de otros representantes hacedlo saber en el foro para que sepamos con quién nos jusgamos nuestro dinero.
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- 26/12/2011, 17:40 #2
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Factor Energia nos ha pagado a 5,0282 c€/kWh , osea 0,050282 €/kwh, lo mismo que Gesternova por lo que veo.
¿Estás seguro de que nos correspondería cobrar un precio mayor?
- 26/12/2011, 18:03 #3Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Esta mañana hemos pedido el procedimiento utilizado por el representante para el cálculo del precio de casación, pues nos resultaba muy raro que hubiera salido a 0,050000 €/kw.h exactos, más raro nos resultaba cuando habiendo vigilado el precio del pool en meses anteriores las casaciones estaban por encima de 0.06 €/ kw.h.( y digo vigilado porque queríamos ver cómo de interesante podría ser la oferta de seguro que Gestenova nos hacía para pagarnos a 0,05315 €/kw.h).
En la página web de OMEI se publican los precios de casación hora a hora durante las 24 horas de cada día.
Nos han negado cualquier tipo de información para conocer el modo utilizado para el cálculo. Lo hemos calculado en el caso de 1 planta de las 21 existentes, tendríamos que hacerlo con cada una de las de la huerta solar, pero no tenemos ningún problema en hacerlo pues tenemos la telemedida descargada cada 15 minutos. Ya hemos hablado con un técnico para hacer un informe pericial del asunto y con el gabinete de abogados que nos representa para ponerlos al corriente.
Lo importante es que seamos conscientes del tema y les pidamos la rectificación de forma cordial, así como las explicaciones que necesitemos (que les pagamos para que sean nuestros representantes). Si no lo hacen la próxima protesta no irá en este foro, sino directamente a la CNE y al judgado correspondiente.
- 26/12/2011, 18:59 #4Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Yo estoy con Nexus y en el mes de Octubre tenemos la factura siguiente:
Activa neta 15677 kwh
Comp. reactiva 53,10 euros
Baldita 953,16 euros
Total 1006,26
Total con IVA 1187,39
Osea el kwh sale a 0.060788 euros
Si incluimos la reactiva sale a 0.064187 euros
La planta esta en Badajoz y lo que más me llama la atención de las facturas con el recorte son las liquidaciones de la reactiva que normalmente son de unos pocos euros, nunca llegaban ni a 10 o incluso eran negativas,¿ no se ha que se puede deber ?. ¿Me estarian tangando con la reactiva?.
Un saludo.
- 26/12/2011, 21:30 #5Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Mi representante es NEXUS y la liquidación de la baldita de Octubre la realizó a 0,0608229 €/kWh producido y la baldita de Noviembre a 0,0504385 €/kWh.
Núnca he prestado atención a la liquidación de la baldita por parte de mi representante ya que confío en ellos y creo que es una tontería intentar "colorte un gol" en la liquidación.
Mañana llamaré a mi representante y le preguntaré que me digan de dónde sale el precio de la liquidación de la producción del mes de Noviembre.Aplíquese la máxima "el que contamina paga". Aprovechemos la fuente de energía más natural y que está al alcance de todos ¡El Sol!
- 26/12/2011, 21:43 #6Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
[QUOTE=jmp.lu;182910]Por favor, informadme del precio al que están liquidando los distintos representantes de mercado.
Os aconsejo, igualmente, que vigiléis el precio de casación.
En la última factura recibida de la producción de noviembre nos han liquidado a 0,05 €/kw.h, mientras que calculando la media de OMIE teniendo en cuenta el horario de funcionamiento de las plantas en la zona en la que están instaladas, la media de casación nos sale a 0,064 €/kw.h. Diferencia que en el caso de una de nuestras plantas supone (para los 7462 kw.h) un importe de 115,98 € que se ha embolsado mi representante.
Para vuestra información, mi representante es GESTERNOVA, estamos iniciando la información para la reclamación de 2 MW facturados de esta manera en la huerta solar en la que estamos incluidos. También informaros que no tengo nada en absoluto contra este representante, pero no vamos a permitir que se queden con ni un solo euro que nos pertenece.
No contentos con el RDL 14/2010 por el que nos ponen en una situación complicada, nuestros representantes también aprovechan la falta de información para hacer su agosto y embolsarse unos eurillos que nos pertenecen.
COMO DICEN EN MI PUEBLO: ESTO ES UNA CASA DE PUTAS!!!!.
Respecto a este asunto, hoy mismo hemos iniciado los trámites para reclamar de forma amistosa, si no se atienen a razones, iniciaremos una campaña de desprestigio a este representante y la correspondiente reclamación oficial.
Ya informaré sobre el asunto. Y por favor, si tenéis precios de otros representantes hacedlo saber en el foro para que sepamos con quién nos jusgamos nuestro dinero
Hola :
Yo aún no dispongo de los datos de la liquidación de noviembre, pero podíamos constrastra los precios de septiembre y octubre :
En mi caso liquidaron :
Septiembre : 0,05955
Octubre : 0,06014
Saludos.
Jr.
- 26/12/2011, 22:01 #7Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
jmp.lu. Creo que deberiamos abrir un hilo sobre este tema del cálculo de la baldita por parte de nuestros representantes, y de paso descargamos un poco este hilo tan importante.
Un saludo.
- 27/12/2011, 13:03 #8Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Hola a todos y veremos si nos dejan tener Feliz Año.
Respecto a lo de la Baldita, a mi la empresa que se encarga de gestionar la instalación nos manda las liquidaciones a todos los socios y la Factura de Nexus. El tema es que com ootro compañero indicaba, yo nunca me había parado a mirarla hasta ahora. Y en el concepto de "baldita" solo viene un importe total, pero no a cuanto se ha facturado. Lo digo por saber si esto es normal así, y a partir de ahí sacáis esos 0,05 ó 0,06, y si es así, cómo se hace esa operación.
Gracias y un saludo de nuevo a todos.
- 27/12/2011, 16:37 #9Miembro del foro
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
[QUOTE=Ramoncho1;182938]Estimado jmp.lu,
Tengo el placer de escribirle desde GESTERNOVA. Me he visto en la situación de tener que registrar esta cuenta en el foro para evitar la difamación del nombre de nuestra empresa.
Le invito a que se ponga en contacto con nosotros por correo electrónico a alguna de las cuentas de facturas u operaciones que mantenemos, para que nos indique el porqué de esos cálculos, ya que entendemos que está empelando unos precios horarios superiores a los del mercado diario, seguramente aumentados por los pagos por capacidad, restricciones técnicas u otros importes no retribuidos por OMEL a los productores, ni a sus representantes.
Si desea hacerlo por teléfono, le ruego lo haga la próxima semana ya que esta me encuentro de vacaciones. Puede hacerlo preguntando por Javier.
Dada la impunidad con la que se ha puesto en entredicho la labor, a mi juicio, transparente y profesional que se realiza por nuestra empresa, le indico que me veo obligado a contactar con el moderador para solicitar que censure su comentario, por lo menos hasta que usted se pueda retractar se sus palabras, una vez comprobemos que sus cálculos son erróneos.
Así mismo, agradecería se pusiera en contacto con nosotros para aclarar este asunto, nos parece suficientemente importante como para dar traslado del mismo a nuestro departamento jurídico, lo que preferiríamos evitar en la medida de lo posible.
Me permito dirigirme al resto de usuarios que se encuentren representados por Gesternova para que, en caso de mantener dudas sobre este asunto, invitarles a que se pongan en contacto con nosotros.
Ruego disculpen este comentario que por parte de GESTERNOVA hubiéramos preferido haber evitado.
Muchas gracias y que tengan una Feliz Navidad,
Javier.
- 27/12/2011, 17:01 #10Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Me parece muy bien JavierGerternova, que quieras aclarar este asunto cuanto antes. sobre todo si llevas razón.
Pero el tono es un poquito fuerte. Yo no sé si jm,lu lleva razón o no, tampoco sé como se cálcula el precio del kwh que nos pagan a mercado, pero si el dato que aporta jm.lu es correcto, no tiene mucho sentido que en el mismo mes a unos les liquiden a 0,050 y a otros a 0,060, cuando imagino que las horas a las que hemos producido seran bastante parecidas.
No tengo nada contra Gesternova, incluso he pensado en cambiarme a ellos en alguna ocasión. Creo que si el moderador lo permite y tu estas dispuesto, nos vendria muy bien que alguien nos aclara exactamente como se calcula la famosa Baldita.
Un saludo. y disfruta tus vacaciones.
- 27/12/2011, 17:27 #11Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
[QUOTE=JavierGESTERNOVA;182997]
Estimado Javier :
En primer lugar decirle, como su mensaje va dirigido a Jmp.lu, que no entiendo por qué al principio del mensaje ha puesto mi "nick" imagino que habrá sido un error.
En cuanto al tema en cuestión, es verdad que antes de hacer acusaciones lo mejor es contactar directamente con el representante, y obtener las explicaciones oportunas, por lo que creo que antes deberían contrastarse dirigiéndose al representante, en eso estoy de acuerdo con usted. pero por otro lado, no entiendo porque las liquidaciones de los diferentes meses son distintas ( aunque sea por mi poco ) con los diferentes representantes ( he comprobado las liquidaciones de la producción de octubre de 3 representantes y no coinciden exactamente ) y por ello es posible que pueda haber algo desconfianza. No sé si usted podrá aclarar porque los precios no son exactamente los mismos. Por tanto, entiendo que el comentario de Jmp.lu es precipitado y debería retractarse si al final no es cierto, como tampoco creo que lo sea amenazar o tratar de intimidar a su propio cliente de que puede llevar el asunto al departamento jurídico. Si esa es su forma de acutuar creo que perderá más clientes de los que ganará, pero sólo es mi opinión.
Saludos.
Ramoncho1.
- 27/12/2011, 17:37 #12Miembro del foro
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Estimado rosendo,
Entiendo que veas fuerza en el tono que hemos empleado, pero espero comprendas que se ha puesto en entredicho la labor realizada por una empresa, proporcionando el nombre de la misma y dejándonos quedar en mal lugar.
Con mucho gusto os indico cómo realizamos los cálculos. Finalmente hemos comprobado con quien entiendo se trata de un compañero de jmp.lu que los datos inicialmente dados por su parte eran erróneos y su producción valorada al precio del mercado diario resulta en 0,0515 €/kWh, valor próximo al facturado.
El cálculo para una instalación puede ser sencillo, más si dispone de Telemedida y su medida es firme. Pero el cálculo de forma masiva para varios miles de representados ya limitados en noviembre es muy complejo.
Las centrales fotovoltaicas se integran en unidades de programación para REE y en unidades de oferta para OMEL. Es decir, la programación de la producción de esas centrales se realiza de forma conjunta y en base a la mejor previsión de la que se disponga, que puede ser realizada por la central o, en nuestro, caso, por Gesternova.
Gesternova compromete la previsión de producción de las centrales en OMEL, primero en el mercado diario y con posterioridad, ajustando el valor a la mejor previsión de la que se disponga en cada momento en cada sesión intradiaria, que tiene un nuevo precio marginal.
Para el cálculo exacto del importe a mercado, habría que multiplicar cada valor de producción, es decir, 24horas x 31días, por el precio marginal del mercado diario, diferente en las 24 horas x 31días. Una vez hecho esto, habría que dar traslado del ajuste realizado por la agrupación de la unidad de oferta en los intradiarios en su parte proporcional a cada central de forma individual. Todo esto teniendo en cuenta que las curvas perfiladas no se publican de forma masiva, estamos hablando de cerca de 4.000 representados limitados en el mes de noviembre. Muchos de estos representados tienen instalaciones de menos de 15 kW y cuyas medidas son estimadas.
Así pues, el cálculo exacto del importe a mercado para cada central es extremadamente complejo y difícil y más teniendo en cuenta que la medida puede ser provisional y no es definitiva hasta la celebración del mes m+11.
Si una central produce en horas de precios más elevados, como en este caso, tendrá un precio medio ponderado de 0,0515 €/kWh. Otras centrales tendrán un precio ponderado de 0,4885 c€/kWh. Se ha visto que la mayoría de los representados abonan un precio cercano para cada mes de producción. Nosotros, mientras la liquidación y medida sea provisional, empleamos una media aritmética del precio del mercado diario en horas de sol; ni un precio ponderado ni damos traslado de la parte proporcional de ajuste intradiario, lo que podría implicar un precio ligeramente superior o inferior.
Espero se aprecie que la elaboración de estos cálculos es una labor que se ha dado por supuesto la realizaría el representante, cuando para nada ha sido valorado el coste de su trabajo, así como el de otras medidas impulsadas (véase suspensión cautelar de primas, peaje de generación, Telemedida y huecos de tensión), que no hacen más que otorgar de nuevas funciones al representante que no ve más que mermada su retribución. Es decir, todas estas medidas están minando la rentabilidad inicialmente calculada tanto del representante como del productor fotovoltaico, respecto a las cuales estamos en completo desacuerdo, como defensores de las energías renovables, especialmente la fotovoltaica.
Gracias y Feliz Navidad.
- 27/12/2011, 17:46 #13Miembro del foro
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
[QUOTE=Ramoncho1;183003]Estimado Ramoncho1, ruego me disculpe, he editado el comentario.
Entiendo, al igual que indica rosendo, que le parezca fuerte mi comentario y la afirmación aquí vertida de dar traslado a nuestro departamento jurídico. En verdad es una situación indeseable y que con mucho gusto estamos dispuestos a evitar.
Espero que también entiendan que a una empresa pequeña como la nuestra, nos hace daño que se realicen afirmaciones de este tipo cuando, como ha sido el caso, ha sido realizada sin la justificación, a mi juicio, debida. Se ha hablado de robo por parte del representante, nombrando a nuestra empresa, y de campaña de desprestigio... Personalmente me parecen palabras muy fuertes, entiendo que si el nombre de la empresa dado fuera cercana a usted, quizá lo habría visto de otra manera.
Muchas gracias por sus comentarios y opiniones. Reciba un cordial saludo.
- 27/12/2011, 20:24 #14
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Estimado Javier;
Yo lo veo muy sencillo, de hecho su competencia ya lo hace.
Es simplemente, a final del mes, coger el precio de casación de OMIE para cada hora (en su web se puede descargar en excel) y descargar la curva horaria de los contadores (todos los fotovoltaicos la registran ya que son puntos de suministro tipo 3) y hacer una sencilla multiplicación y un sumatorio.
Es la misma operación que hacen ahora, pero en vez de meter un dato de producción, ahora tendrán que meter 720 datos, con 720 precios, aunque la mayoría serán de 0 (en los periodos nocturnos).
Esto se puede automatizar muy sencillamente.
Nosotros, hemos desarrollado un software para la telemedida de los contadores y tenemos las curvas de carga de las planta que son clientes nuestros (curvas cuartohorarias). Sólo hay que descargar, a mayores, de OMIE los precios y multiplicar.
Yo lo veo muy sencillo y más si tienen 4.000 instalaciones.
Si quiere probar el programa para la telemedida de contadores, puede encontrar más información en el siguiente enlace: MV Energía – Ingeniería Energética » MVScada 1.0
Si necesita ayuda, por favor, no dude en ponerse en contacto contigo.
- 27/12/2011, 20:42 #15Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Volviendo al asunto del cálculo del precio liquidado, adjunto correo integro enviado a JavierGESTERNOVA hace apenas 5 minutos.
Tal y como indico en el mismo, mi intención no es otra que aclarar en lo posible todo este asunto.
Estimado Javier.
Acabo de abrir mi correo en este momento y me he quedado muy sorprendido de las reacciones mostradas en el mismo respecto a la tarifa de liquidación de la producción del pasado mes de noviembre, tanto por vuestra parte en nombre de Gesternova, así como de J.H. por parte de la huerta solar que ostentamos.
Ahora soy consciente que quizás no haya sido el foro solarweb el modo más indicado para tratar de solventar este asunto. Yo he sido el único responsable de los mensajes vertidos al respecto, de los cuales J.H. no tiene en absoluto nada que ver. Y si tengo que pedir disculpas por ello, lo haré.
También tengo que indicaros que hasta la fecha no tengo ninguna queja ni duda de la profesionalidad de Gestenova, es más he sido un ferviente divulgador de vuestras actividades entre empresas del sector y mucho han de cambiar las cosas para que decidamos buscar otro representante (como muestra os digo que también soy cliente consumidor vuestro).
También debo indicaros la multitud de problemas económicos y de confianza ocasionados por agentes externos (instaladores, proveedores de servicios, organismos oficiales,... y por último, el hachazo del RDL 14/2010) que en cierto modo, no cabe duda, hayan influido en la forma de tratar este asunto por mi parte.
Volviendo al tema que nos concierne. Entiendo que la norma es muy clara en su redacción y la liquidación no se puede hacer a un valor estimado, y menos que cada representante utilice el sistema que crea oportuno; y no lo digo, precisamente pensando en un interés puramente económico. Pero comprenderéis que después del atraco a mano armada que ha resultado de la aplicación de famoso RDL, nuestra inquietud esté un poco más que alterada.
En el caso de nuestras instalaciones para poder facturar hemos tenido que acondicionar los equipos (contadores, comunicaciones, telemedida, ...), tal y como nos exigía la norma, para poder realizar lectura a tiempo real; teniendo valores precisos de producción hora a hora y si cada hora tiene un precio distinto, nos resulta de lo más extraño que la media resulte 0,050000 €/kw.h., es más contrastando con otros productores, la de todos difiere de dicho valor.
Javier, sólo os pido una cosa como cliente vuestro y no es, en absoluto, mi intención hacer ni una gota de sangre de este tema:
Si ha habido algún error en el modo de determinar dicho valor o si el valor dado como cierto de 0,050000 €/kw.h está basado en una operación de cálculo certera, por favor indicadnos cómo se ha llevado a cabo.
Os ruego evitéis farragosas explicaciones de cómo funciona el sistema eléctrico (eso daría para un máster), sólo el método de cálculo utilizado y el resultado del mismo. Creo que es correcto que os pidamos explicaciones de la forma de determinar dicho valor.
No tengo ningún problema, si solventáis esta falta de información, en hacer un reconocimiento en cualquier otro medio, prueba de ello es que este mismo mensaje que os envío lo insertaré en el foro que parece ha causado tanto revuelo.
Abiertamente incluyo mi correo electrónico: ***************
Y mi número de móvil: ***************
Atentamente
Juan Manuel Palomares
- 27/12/2011, 21:00 #16Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Está visto que las criticas no son bienvenidas. Si te critican en un diario, es normal, que uno tenga que denunciar ya que normalmente no tienes derecho de replica. pero este es un foro libre y todos tienen las mismas oportunidades por lo que no creo que la amenaza sea el camino correcto. igual que jmp ha planteado lo que el cree que es un problema, gesternova tiene la misma facilidad para exponer su punto de vista y demostrar que jmp no tiene razon. Y luego cada cual saca sus conclusiones. Mi conclusion es que gesternova tiene un cliente mal informado e insatifecho, que ha recurrido al foro para aclarar sus dudas.
- 27/12/2011, 21:43 #17Miembro del foro
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Estimado Valles,
Me permito trasladar la información transmitida a uno de nuestros representados hace escasos minutos:
La bonificación que una instalación recibe a mercado no se queda tan solo en el mercado diario. Para comprometer la energía de la suma de las instalaciones representadas por un agente, se acude al mercado diario con la mejor previsión para, a su vez, realizar ajustes de este programa (compra de energía ya comprometida o venta por una mayor previsión) en sesiones intradiarias que, nuevamente, tienen un nuevo precio marginal. Esto se hace de forma agrupada y para obtener el incremental (positivo/negativo) horario, habría que ponderar los ajustes de energía horarios en cada intradiario por su precio al ajuste individual de cada instalación. Finalmente, la diferencia entre el programa horario final tras los ajustes intradiarios y la producción, se liquida a precio del desvío (es decir, al precio del mercado diario con una penalización si la previsión está en contra del sistema o al precio del mercado diario si está a favor; para la mayoría de representantes, salvo los RUR, la penalización es asumida por
el mismo, por lo que esta energía, a todos los efectos, se valora al precio del mercado diario).
Respecto a lo que usted indica, sería una solución válida para obtener el precio correspondiente a la parte del mercado diario, que es sencillo, pero no para trasladar los ajustes en distintas sesiones de mercado (intradiario) o en el desvío.
Luego quedaría el caso de las instalaciones de tipo 5, cuyo perfilado horario lo realiza la distribuidora y no se publica de forma masiva al representante. Además, en la mayor parte de los casos, la medida de estas instalaciones solo es firme en el mes m+3.
Sea como sea, agradezco su propuesta. Aunque no dude que si el cálculo del precio de mercado (y hablo de precio de mercado, no tan solo del precio del mercado diario) fuera tan sencillo no se habría implementado ya esa solución en el mes m+1.
Estimado solarwind, no comparto su punto de vista. Para mí y la empresa en la que trabajo las críticas siempre son bienvenidas. Pero no nos parece adecuado que el mismo día que nos consta haya una consulta de un representado sobre el cálculo del precio del mercado, se arroje un comentario sobre un foro con bastante difusión dejando entrever una intención de lucro a costa de los clientes de una empresa, dando el nombre de la misma. En cualquier caso, me abstengo de entrar en juicios de opinión.
Muchas gracias por sus comentarios. Reciban un cordial saludo.
- 28/12/2011, 15:05 #18Forero
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Respuesta: Cálculo de la liquidación de la baldita por parte del representante
Tengo representante a Nexus y hasta la fecha la liquidación de la Baldita se ha hecho en torno a los 0,06 cémtimos. Todos los meses nos hacen la liquidación no más allá del día 20 del mes M+2. Pero estamos a día 29 y no hemos recibido el ingreso de Octubre. ¿Alguien está en las mismas circunstancias?
- 28/12/2011, 16:00 #19Forero
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Respuesta: Cálculo de la liquidación de la baldita por parte del representante
El caso es que la CNE suele reunirse el primer jueves de cada mes para aprobar la liquidación correspondiente ( siempre que éste no coincida con el día 1 ) y para este mes de diciembre coincidía con el día 1, por tanto la aprobación de la liquidación pasaba al día 8 ( 2º jueves de mes ) que como era festivo, pasaba a la siguiente semana, por lo que este mes habrá como 10 días de retraso en el pago. De todas formas esta semana se tiene que cobrar por la CNE ya ha pagado a los representantes.
Creo que Geoatlanter e ibercur han dado la orden de pago hoy mismo, por tanto mañana o el viernes tendría que estar el dinero en cuenta, al menos con estos representantes.
Saludos. Jr
- 28/12/2011, 18:16 #20Forero
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- 30/12/2011, 02:03 #21Forero
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Respuesta: Cálculo de la liquidación de la baldita por parte del representante
FIJAOS EN LO IMPRESENTABLES QUE SON MIS REPRESENTANTES (ENDESA, QUE ES IGUAL A PP, CON LOS QUE YO MISMO SIMPATIZABA): ME VAN A COBRAR 60 EUROS DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN, CUANDO YO VOY A COBRAR 368 EUROS!!!!!!!
Energía activa 6077 kWh
Total Precio Energía Mercado para toda la producción del mes 368,47 €
Importe Complemento Reactiva 13,89 €
Coste de representación - 60,77 €Última edición por SOLARGEORGE; 30/12/2011 a las 02:06 Razón: MEJORA
- 30/12/2011, 11:14 #22Forero
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Respuesta: Cálculo de la liquidación de la baldita por parte del representante
Solargeorge no es cuestión de simpatía, a día de hoy nadie de este sector debía de estar con el comercializador de último recurso, por precio ( justo 10 veces más) y por la campaña de desprestigio que han lanzado que nos ha puesto contra las cuerdas en el RD 14/2010.
Cambiate de comercializador hay varios y es muy fácil
Deberíamos cambiar todos el próximo año igualmente de suministrador en nuestros domicilios desde aquí podíamos iniciar una campaña para ello
- 31/12/2011, 01:45 #23Forero
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Respuesta: Cálculo de la liquidación de la baldita por parte del representante
Voy a cambiarme sin duda. De hecho ya he hecho el poder a nombre de nexos... salvo que no me lo recomendéis.
- 31/12/2011, 10:22 #24Forero
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Respuesta: Cálculo de la liquidación de la baldita por parte del representante
Estimado JavierGETERNOVA:
Después de analizar distintas liquidaciones de distintos representantes, de calcular la media de precio según las indicaciones vuestras y con la tabla que me adjuntas. El resultado en ninguno de los casos es 0,050000 €/kw.h., alcanzando valores distintos entre ese y 0,06 €/kw.h., con una arbitrariedad incluso entre plantas de las mismas zonas de insolación.
Comprendo perfectamente la problemática para el cálculo de 4000 clientes vuestros, y por supuesto, que considero absurdo tomar cualquier tipo de acción dado los importes de los que estamos hablando; pero creo totalmente injusto la compensación comentada entre unos y otros, así como el método de cálculo utilizado para determinar el precio de referencia (pues la producción diaria no sigue una ley uniforme a lo largo del día, se asemeja como ustedes saben, a una campana de Gauss).
De igual forma, les pido disculpas si mi comentario en solarweb pudo resultarle particularmente ofensivo, en realidad mi indignación no se refería a vuestra labor concreta como representantes sino a la dificultad y la multitud de problemas del conjunto del sector y que especialmente se han cebado en la fotovoltaica. Quiero que comprendan que me decepcionaría, por ello, si por parte de una empresa que nos presta servicios (como son los representantes), también aprovecharan ciertas circunstancia en su propio interés.
Un cordial saludo
Juan Manuel Palomares
- 02/01/2012, 10:46 #25Miembro del foro
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Respuesta: Cálculo de la liquidación de la baldita por parte del representante
Estimado Juan Manuel,
No ha lugar a lo que usted comenta de liquidaciones comprendidas entre 0,05 €/kWh y 0,06 €/kWh, puesto que el promedio de precio a mercado diario de la hora más alta para todo el mes es de 0,05285 €/kWh en la H13.
Además, le reitero que usted está valorando su producción a precio del mercado diario y su producción no se compromete en el mercado diario. Usted no contempla los ajustes intradiarios realizados para comprometer la mejor previsión de producción posible, con nuevos precios marginales, inferiores al mes de noviembre.
El cálculo empleado, como puede ver por el precio abonado por otros agentes, se corresponde con valores consolidados y justificados. Sea como fuere, el sistema será mejorado para la liquidación definitiva en el mes m+11.
También deseo indicarle que preferiría dar por cerrada esta conversación con usted por esta vía, porque se está arrojando información errónea.
Espero que haya tenido una buena entrada de año. Muchas gracias y reciba un cordial saludo.Última edición por JavierGESTERNOVA; 02/01/2012 a las 11:18