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- 07/11/2006, 17:44 #1Miembro del foro
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dudas sobre el papeleo de hacienda
Buenas tardes a todos, espero no ser muy pesado con este tema, pero me ha surgido la siguiente duda:
Después de buscar por el foro me ha quedado bastante claro todo el papeleo que requiere hacienda. Pero no he encontrado nada sobre los impuestos especiales, concretamente el Impuesto sobre la Electricidad (mod 560) ¿qué me tenéis que decir sobre este impuesto?
Otra duda, el alta en el IAE ¿cuando se realiza, antes o después de tener la instalación inyectando electricidad a al red?.
Muchas Gracias y un saludo para todos.
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- 07/11/2006, 20:02 #2Forero
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Ismael,
Cuidado, te aclaro lo de alta en el IAE, deber darte de alta antes de que te emitan ninguna factura o de lo contrario perderás todo el IVA, a más de uno de la pasado...
- 07/11/2006, 22:37 #3Miembro del foro
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a mi me han informado que no hace falta darse de alta en el IAE, solo hay que hacerlo como productor de electricidad cubriendo el correspondiente impreso en Hacienda, es correcto.
- 08/11/2006, 01:08 #4Forero
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Darse de alta en el IAE es lo primero que deberías hacer para luego no tener problemas. A partir de ese momento tienes que presentar declaraciones (IVA,IRPF,etc) aunque no tengas que pagar nada.
El MOD 560 impuesto sobre la electricidad. No tienes que pagar nada, la declaración es CUOTA CERO siempre. Lo tienes que presentar trimestralmente al igual que el IVA y el IRPF.
- 08/11/2006, 02:40 #5
Efectivamente, apoyo lo dicho:
- alta en el IAE antes de pagar ninguna factura o incurrir en algun gasto. Es necesario para poder tributar IVA (y en este caso solicitar la devolucion ya que lo que se paga al principio es mucho más de lo que se recibe durante el primer año)
Ojo!!! En el alta del IAE no os olvideis de marcar la casilla 710 porque os lo pedirán en la solicitud del CAE
- La solicitud del CAE hay que hacerla también en la delegación provincial de hacienda (Aduanas e impuestos especiales)
Y ojalá fueran los únicos tramites!! por algo se pide en el sector mayor facilidad y simplicidad para dar de alta una instalación especialmente cuando se trata de particulares.
Un saludo
- 08/11/2006, 11:23 #6
Addy, si la instalación va a nombre de una empresa (con su IAE) no debería haber problemas para la devolución del IVA aunque no esté dada de alta todavía en el epígrabe 151.4 ¿no?
"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 08/11/2006, 11:25 #7
perdón ... donde digo epígrabe, quise decir epígrafe (estos teclados están locos :wink: )
"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 08/11/2006, 22:21 #8Miembro del foro
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repito la persona que me va a preparar la instalación me dice que para una instalación pequeña 10 kw no hace falta darse de alta en el IAE solo que lo haga como productor de electricidad con el modelo correspondiente.
- 09/11/2006, 17:01 #9Forero
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Vamos a ver adrian2004, lo que vas a montar ¿es una Actividad Economica?
Si no tienes intenciones de vender la producción eléctrica, no hace falta que te des de alta para declarar Impuestos de A. E.
Pero si quieres tener ingresos por dicha actividad, tienes que darte de alta para poder facturar la producción, tengas 1000KW o 1KW
Enséñale esto al profesional que te va a preparar la instalación.
Espero que te haya aclarado algo, saludos.
- 27/11/2006, 12:42 #10
Perdón jor-sol por la tardanza, ando con problemas de conexión.
No creo que haya problemas en la devolución del IVA.
Lo que si exige la ley es contabilidad separada para esta actividad, por lo que te recomiendo que la des de alta cuanto antes, marcando la casilla 710. Es un tramite sencillo.
Un saludo
- 12/12/2006, 18:43 #11
Acabais de darme un susto de muerte con eso de que para poder deducirse el IVA de las inversiones se debe tener previamente a cualquier factura el alta en el IAE.
Mi caso es que ya he pagado los paneles y aun no me he dado de alta en el IAE en la creencia de que este tramite debe ser anterior a la emision de facturas por venta de energia. Esta claro que esta creencia es erronea y que el alta se puede y debe hacer anteriormente.
Sin embargo, acabo de consultar esta cuestion con un buen asesor fiscal y esta ha sido su respuesta:
La devolucion del IVA de bienes de inversion estaba originariamente muy restringida en la normativa española, pero este caracter retrictivo ha ido desapareciendo con el paso del tiempo como consecuencia de considerarse dicha devolucion de IVA de bienes de inversion como un derecho fundamental del contribuyente que se ha ido reconociendo y ampliando a traves de la jurisprudencia y de la influencia de las directivas comunitarias. En consecuencia y en la actualidad, este derecho a la devolucion del IVA de bienes de inversion se reconoce por un periodo de 4 años posteriores a la adquisicion del bien con independencia de que el alta en el IAE sea posterior a la fecha de la factura que se pretende deducir.
La base fundamental de la cuestion es que el bien objeto de devolucion de IVA sea un bien de inversión.
- 12/12/2006, 18:47 #12
En relacion con la respuesta recibida tengo que señalar que me parece de lo mas razonable ya que no es logico que una cuestion formal como es el alta previa a las facturas en el IAE tenga un efecto punitivo sobre el sujeto pasivo cuando no representa ningun tipo de intento de fraude hacia la hacienda publica.