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Tema: Nuevo RD 1699/2011
- 13/12/2011, 10:03 #1Miembro del foro
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Nuevo RD 1699/2011
Buenos dias,
Ayer estube viendo el nuevo real decreto y me surje una duda respectoal procedimiento de conexion abreviada, y es que este tipo de instalaciones son menores de 10 kW, entonces:
- Debes de tener una potencia contratada igual o superior a la potencia a evacuar.
- No tienes que inscribirte en el registro de Preasignacion, entonces, que prima cobraras?.
A ver si entre todos podemos aclarar cosas por que a mi se me quedan cosas en el aire.
Un saludo
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- 13/12/2011, 13:03 #2Miembro del foro
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Respuesta: Nuevo RD 1699/2011
Entiendo que no cobras ninguna prima, simplemente será un elemento de ahorro a título personal, ya que le energía que tu vayas aportando a la compañia sera restada al consumo que tu generes en tu vivienda.
Eso quiere decir que en verano, por ejemplo, suministraremos 1000w, y tendremos esos 1000w, para nuestro propio consumo sin que nos llegue una factura hasta que no superemos la cantidad suministrada.
Pienso que esto puede ser una ayuda a las calefacciones eléctricas.
De todas formas veremos como acaba el tema definitivamente con el cambio de gobierno, pero creo que si se gestiona bien puede ser una buena fórmula.
Saludos
- 13/12/2011, 13:19 #3Miembro del foro
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Respuesta: Nuevo RD 1699/2011
Pero entonces por lo que me dices, ¿Esto seria ya autoconsumo o balance neto?
Creo que estamos sacando unas conclusiones que no son correctas, pero a ver que pasa
- 13/12/2011, 13:47 #4Forero
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Respuesta: Nuevo RD 1699/2011
También a mi me extrañan algunas cosas:
1) No entras en ninguna convocatoria?
2) El compromiso de compra por parte de las compañías es solo de 5 años, posteriormente prorrogables?
3) Ningún tipo de autorización administrativa, hasta instalaciones de 100 Kw nominales?
En cuánto a Balance Neto, parece ser que se comprometen a sacar un nuevo Real Decreto antes de 3 meses.
Estas parecen ser las intenciones del ínclito Sebastián, pero, ¡ serán las mismas intenciones del nuevo Gobierno?
- 13/12/2011, 20:56 #5Forero Junior
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Respuesta: Nuevo RD 1699/2011
Hola
He estado leyendo el Real Decreto y en el art. 10.6 establece la obligatoriedad de un informe de revisión cada 3 años por técnicos titulados, cuya copia hay que enviar a la administración competente. ¿Esto es aplicable a las instalaciones previas? La mía es del 2004 de 5kw. Y en cuanto al envío de la copia a la administración competente, ¿cómo podemos saber cual es?
Saludos
- 16/12/2011, 17:21 #6
Respuesta: Nuevo RD 1699/2011
Segun mi punto de vista, saco estas conclusiones despues de una atenta lectura:
- Se permite el Autoconsumo
- No hay compromiso de compra de la energia excedentaria por parte de la ED
- Si quieres puedes ceder a un tercero la energia que te sobra, pero no se especifica como, lo tendran que explicar
- La energia que generas, la puedes consumir y no tienes que comprarla de la red
- No es balance neto lo que autoriza este RD pero estamos cerca
- Es obligado computar toda la energia generada y consumida (se debe instalar un contador)
- La disposicion adicional segunda obliga a sacar antes de abril de 2012 un nuevo RD para regular todos los aspectos del autoconsumo que no han quedado cubiertos en el presente RD
Saludos
- 20/12/2011, 10:43 #7Miembro del foro
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Respuesta: Nuevo RD 1699/2011
La conclusión mia es:
La instalación de menos de 10 kW no pasa por el PREFO.
El precio al que se conecta es el del próximo PREFO y entra con preferencia.
La potencia instalada no puede superar a la contratada.
El Autoconsumo no esta regulado y les instan ha hacerlo antes de tres meses.
Son instalacciones conectadas a red.
- 20/12/2011, 11:47 #8Forero
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Respuesta: Nuevo RD 1699/2011
Hola
donde dice que las de menos de 10 kW no pasan por PREFO?
- 20/12/2011, 17:02 #9Miembro del foro
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Respuesta: Nuevo RD 1699/2011
No tiene nada que ver la conexión de pequeñas instalaciones, que es lo que autoriza el decreto, con el Prefo: dice cómo se van a autorizar las nuevas instalaciones, menores de 10 kw o 100 kw según sea abreviado o no.
En resumen:
Para autorizar por el procedimiento abreviado si P< 10 Kw, tiene que haber un contrato de consumo de más de 10 Kw y cumplir el decreto. Para el autoconsumo, habrá que esperar cuatro meses para conectar y compensar el exceso de energía producida. Si se va al Prefo, habrá que seguir el mismo procedimiento que hasta ahora para entrar en cupo, y el nuevo para autorizar la instalación.