Resultados 1 al 9 de 9
  1. #1
    molinocle está desconectado Miembro del foro
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    ene 2010
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    albacete
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    6

    Predeterminado Nuevo RD 1699/2011

    Buenos dias,

    Ayer estube viendo el nuevo real decreto y me surje una duda respectoal procedimiento de conexion abreviada, y es que este tipo de instalaciones son menores de 10 kW, entonces:
    - Debes de tener una potencia contratada igual o superior a la potencia a evacuar.
    - No tienes que inscribirte en el registro de Preasignacion, entonces, que prima cobraras?.

    A ver si entre todos podemos aclarar cosas por que a mi se me quedan cosas en el aire.

    Un saludo

  2. #2
    creus está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2009
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    Vilassar de Dalt
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    Predeterminado Respuesta: Nuevo RD 1699/2011

    Entiendo que no cobras ninguna prima, simplemente será un elemento de ahorro a título personal, ya que le energía que tu vayas aportando a la compañia sera restada al consumo que tu generes en tu vivienda.
    Eso quiere decir que en verano, por ejemplo, suministraremos 1000w, y tendremos esos 1000w, para nuestro propio consumo sin que nos llegue una factura hasta que no superemos la cantidad suministrada.
    Pienso que esto puede ser una ayuda a las calefacciones eléctricas.

    De todas formas veremos como acaba el tema definitivamente con el cambio de gobierno, pero creo que si se gestiona bien puede ser una buena fórmula.

    Saludos

  3. #3
    molinocle está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    ene 2010
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    albacete
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    6

    Predeterminado Respuesta: Nuevo RD 1699/2011

    Pero entonces por lo que me dices, ¿Esto seria ya autoconsumo o balance neto?

    Creo que estamos sacando unas conclusiones que no son correctas, pero a ver que pasa

  4. #4
    ganxet está desconectado Forero
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    ago 2008
    Ubicación
    Reus
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    73

    Predeterminado Respuesta: Nuevo RD 1699/2011

    También a mi me extrañan algunas cosas:
    1) No entras en ninguna convocatoria?
    2) El compromiso de compra por parte de las compañías es solo de 5 años, posteriormente prorrogables?
    3) Ningún tipo de autorización administrativa, hasta instalaciones de 100 Kw nominales?
    En cuánto a Balance Neto, parece ser que se comprometen a sacar un nuevo Real Decreto antes de 3 meses.
    Estas parecen ser las intenciones del ínclito Sebastián, pero, ¡ serán las mismas intenciones del nuevo Gobierno?

  5. #5
    ANAI está desconectado Forero Junior
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    nov 2011
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    murcia
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    Predeterminado Respuesta: Nuevo RD 1699/2011

    Hola

    He estado leyendo el Real Decreto y en el art. 10.6 establece la obligatoriedad de un informe de revisión cada 3 años por técnicos titulados, cuya copia hay que enviar a la administración competente. ¿Esto es aplicable a las instalaciones previas? La mía es del 2004 de 5kw. Y en cuanto al envío de la copia a la administración competente, ¿cómo podemos saber cual es?

    Saludos

  6. #6
    Avatar de Blog_Sostenible
    Blog_Sostenible está desconectado Forero Junior
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    dic 2011
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    Valencia
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    Predeterminado Respuesta: Nuevo RD 1699/2011

    Segun mi punto de vista, saco estas conclusiones despues de una atenta lectura:


    1. Se permite el Autoconsumo
    2. No hay compromiso de compra de la energia excedentaria por parte de la ED
    3. Si quieres puedes ceder a un tercero la energia que te sobra, pero no se especifica como, lo tendran que explicar
    4. La energia que generas, la puedes consumir y no tienes que comprarla de la red
    5. No es balance neto lo que autoriza este RD pero estamos cerca
    6. Es obligado computar toda la energia generada y consumida (se debe instalar un contador)
    7. La disposicion adicional segunda obliga a sacar antes de abril de 2012 un nuevo RD para regular todos los aspectos del autoconsumo que no han quedado cubiertos en el presente RD

    Saludos

  7. #7
    Luis Flores está desconectado Miembro del foro
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    nov 2011
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    Predeterminado Respuesta: Nuevo RD 1699/2011

    La conclusión mia es:

    La instalación de menos de 10 kW no pasa por el PREFO.
    El precio al que se conecta es el del próximo PREFO y entra con preferencia.
    La potencia instalada no puede superar a la contratada.
    El Autoconsumo no esta regulado y les instan ha hacerlo antes de tres meses.
    Son instalacciones conectadas a red.

  8. #8
    paula75 está desconectado Forero
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    ago 2006
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    Predeterminado Respuesta: Nuevo RD 1699/2011

    Hola
    donde dice que las de menos de 10 kW no pasan por PREFO?

  9. #9
    CAPITAS está desconectado Miembro del foro
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    jun 2009
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    Predeterminado Respuesta: Nuevo RD 1699/2011

    No tiene nada que ver la conexión de pequeñas instalaciones, que es lo que autoriza el decreto, con el Prefo: dice cómo se van a autorizar las nuevas instalaciones, menores de 10 kw o 100 kw según sea abreviado o no.
    En resumen:
    Para autorizar por el procedimiento abreviado si P< 10 Kw, tiene que haber un contrato de consumo de más de 10 Kw y cumplir el decreto. Para el autoconsumo, habrá que esperar cuatro meses para conectar y compensar el exceso de energía producida. Si se va al Prefo, habrá que seguir el mismo procedimiento que hasta ahora para entrar en cupo, y el nuevo para autorizar la instalación.




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