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CENTO
Vamos a ver Jose Angel, no acojonemos tanto a Ramoncho que ya tiene bastante con el tema fotovoltaico. El préstamo de socios a sociedad es una operación bastante normal entre PYMES, no es algo especial. Es una operación vinculada que devenga intereses a tipo de mercado, gasto para la sociedad-ingresos para los prestamistas. Como es a largo plazo deberá aparecer en Pasivo no corriente, excepto la parte de capital que se amortizará a menos de un año, si la hubiere, según contrato de préstamo.
Al ser PYME y por el importe que supongo, estas operaciones no tienen obligación de documentarse ni de informarse a parte en el impuesto de sociedades.
Los intereses se gravaran en la renta del prestamista según el importe de los mismos y el valor del patrimonio correspondiente a cada socio en relación al importe de préstamo.
No obstante el tipo medio a gravar en IRPF por los intereses no será, si lo es, muy superior al tipo del impuesto de sociedades.
El caso de Ramoncho normalmente será que el triple del Patrimonio neto que le corresponde es menor que el valor del préstamo, además los intereses sean inferiores a 6.000 euros, de forma que tributa al 19% en IRPF y se desgravA al 25% en el I.S. Ahora con las modificaciones que han puesto los que no iban a subir impuestos tributará al 21% en el IRPF.
No ha habido más modificaciones legales al respecto, sólo han dicho que Hacienda controlará las operaciones vinculadas, nada nuevo excepto que pusieron a parir al anterior gobierno cuando salió el tema de las operaciones vinculadas en su día.
Si el préstamo está contabilizado a largo plazo no afectará negativamente al fondo de Maniobra.
Está claro que es mejor capitalizar el préstamo a la hora de presentar un balance, pero además del dinero que cuesta hacer la amplición de capital, supongo que Ramoncho querrá que la sociedad le devuleva el préstamo cuando acabe con la deuda bancaria, sin tener que hacer una reducción de capital posterior y más gastos.